ࡱ> $&#  bjbj .jjl  @@@@@@@@       $K kx: @@@@@: @@O @@@ @ h  @4 @3V@  e 0   AL7256-03 Ley N 7.256 Salta, 10/11/03 B.O.,18/11/03 Artculo 1 - Incorprase al Cdigo Fiscal Decreto Ley 9/75 y sus modificaciones, como artculo 174 bis el siguiente: Art. 174 bis.- Las exenciones establecidas en el artculo anterior, resultarn procedentes, cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos: a) Que el contribuyente rena los recaudos exigidos por el artculo 174 del Cdigo Fiscal. b) Que no registre deuda exigible respecto de los tributos legislados por el Cdigo Fiscal, correspondientes al perodo anterior al de la fecha de presentacin del pedido. De verificarse la existencia de deuda, la Direccin no emitir la pertinente Resolucin o Constancia segn corresponda salvo que la misma sea regularizada previamente. c) Las exenciones que correspondan con encuadre en los incisos d); f); j); k); l); n); ); o); q); t); u); w); x); y); z); a); y b) del artculo 174 bis del Cdigo Fiscal sern procedentes en tanto el sujeto beneficiario d cumplimiento a la presentacin de las respectivas declaraciones juradas y dems deberes formales, conforme a disposiciones de la Direccin mediante Resolucin. d) Las constancias y/o resoluciones de exencin emitidas por la Direccin General de Rentas tendrn un determinado perodo de vigencia, facultndose a la misma a reglamentar su procedimiento de emisin. El plazo de vigencia mencionado no podr ser superior a cinco (5) aos. Artculo 2 - Dispnese el re-empadronamiento general de los sujetos beneficiarios de las exenciones sealadas en el inciso c) del artculo 174 bis del Cdigo Fiscal, facultndose a la Direccin a implementar y reglamentar el procedimiento necesario para su aplicacin. A efectos de lo dispuesto en este artculo, en oportunidad del re-empadronamiento ser obligatorio el cumplimiento de los requisitos sealados en los incisos a) y b) del artculo 174 bis del Cdigo Fiscal. Artculo 3 - De forma. [(*)] 16/12/03   78E t mH ,sH , 5CJ\CJCJ 5CJ\   )78NUN t u d]^` ]` ]`$]`a$$]`a$  ,1h/ =!"#$%  i8@8 NormalCJ_HaJmH sH tH FA@F Fuente de prrafo predeter. TEXTO ANTERIOR]$ S$d%d&d'd7$8$H$NOPQa$B*CJaJph@@ FECHA DE CORRECCION$a$`O` ley3$77dq7$8$H$]7^7`a$CJaJmH ,sH ,tH , MEDIO-1$ z(L \ l0!#&|)@,/14P7: