ĐĎॹá>ţ˙ ÜŢţ˙˙˙ÚŰ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ěĽÁ řżébjbjŕŕ .<‚j‚jĺ˙˙˙˙˙˙l'''',.'ź@2N(Ü*)*)*)*)*)*)*);@=@=@=@=@=@=@$îA D6a@*)*)*)*)*)a@$,*)*)v@$,$,$,*).*)*);@$,*);@$,˜$,ź3V;;@˙;*)B( ŔŤ8;Ćî 'X){; ˙;<Œ@0ź@‡;xDEZ+ĘDE˙;$,ŮINR46-05 Resolución Nş 46 Secretaría de Hacienda Procedimiento para el Pago de Obligaciones correspondientes a Retenciones impositivas y Previsionales y a Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social. Bs. As., 29/12/05 B.O., 04/01/06 Ámbito: Nacional Tema: Impositivo Sub-tema: Procedimiento Normas derogadas: Artículo 1ş - Apruébase el Procedimiento para el Pago de Obligaciones correspondientes a Retenciones Impositivas y Previsionales y a Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, a través de la Cuenta única del Tesoro, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2ş - Apruébase el Procedimiento para el Pago de Obligaciones correspondientes a Retenciones Impositivas y Previsionales y a Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, que deberán observar los organismos de la Administración Nacional no alcanzados por las disposiciones del Artículo 1ş de la presente medida que como Anexo II forma parte integrante de esta resolución. Artículo 3ş - Los pagos efectuados a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, alcanzados por la presente medida, serán transferidos a la cuenta bancaria habilitada a estos efectos en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. Artículo 4ş - La operatoria aprobada por la presente resolución, se realizará a través del servicio Nación Empresa 24 del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el convenio que oportunamente suscriban la Administración Federal De Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio De Economía Y Producción, el Banco de la Nación Argentina y la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio De Economía Y Producción. Artículo 5ş - Las direcciones de correo electrónico shpagosafip@bna.com.ar y  HYPERLINK "mailto:tgnpagosafip@bna.com.ar" tgnpagosafip@bna.com.ar del Banco de la Nación Argentina, serán las receptoras de la información que los organismos responsables deben enviar de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento mencionado en el Anexo I de la presente medida. Artículo 6ş - Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Secretaría de Hacienda, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 7ş - Déjanse sin efecto a partir de la fecha en que se encuentre totalmente operativo el procedimiento que se aprueba por la presente medida, la Disposición Nş 45 de la Tesorería General de la Nación y Nş 54 de la Contaduría General de la Nación de fecha 15 de Octubre de 1996, el Artículo 2ş de la Disposición Nş 5 de la Tesorería General de la Nación y Nş 5 de la Contaduría General de la Nación de fecha 13 de enero de 1998, la Disposición Nş 22 de la Tesorería General de la Nación y Nş 64 de la Contaduría General de la Nación de fecha 28 de Diciembre de 1999, la Disposición Nş 10 de la Tesorería General de la Nación y Nş 28 de la Contaduría General de la Nación de fecha 28 de julio de 2000, la Disposición Nş 11 de la Tesorería General de la Nación y Nş 18 de la Contaduría General De La Nación de fecha 30 de junio de 2005 y la Disposición Nş 12 de la Tesorería General De La Nación y Nş 19 de la Contaduría General de la Nación de fecha 30 de junio de 2005. Artículo 8ş - De forma. Anexo I - Procedimiento para el pago de obligaciones correspondientes a retenciones impositivas y previsionales y a aportes y contribuciones de la seguridad social a través de la cuenta única del tesoro. I – Introducción. A través de la emisión de la Resolución General Nş 1778 de fecha 30 de noviembre de 2004 -RG Nş 1778/04-, la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- dispone que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos. A los efectos de dar cumplimiento a la mencionada resolución, se estableció conjuntamente con la AFIP, el Banco de la Nación Argentina –BNA- y la Secretaría de Hacienda –SH- , un procedimiento alternativo de aplicación a los organismos de la Administración Nacional, a través del servicio Nación Empresa 24 de la citada institución bancaria. En función de este procedimiento alternativo descrito en el presente Anexo I, los pagos continuarán efectuándose a favor del beneficiario AFIP, a la cuenta bancaria habilitada a estos efectos, y posteriormente las obligaciones serán canceladas por un usuario autorizado, con débito a dicha cuenta. II – Alcance. El procedimiento establecido en el presente Anexo I será de aplicación para todos los pagos que se giren a través de la Cuenta única del Tesoro, a favor del beneficiario AFIP, cuenta bancaria habilitada a estos efectos, en concepto de Retenciones Impositivas y Previsionales y de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social. También se encuentran alcanzados los organismos de Administración Central no incorporados a la Cuenta única del Tesoro por los conceptos mencionados en el párrafo anterior, financiados con Fuente de Financiamiento 11, siempre que el pago lo efectúe la Tesorería General de la Nación al beneficiario AFIP, con crédito a la citada cuenta bancaria. III – Procedimiento. El procedimiento establecido en el presente Anexo I, comprende a las obligaciones de los organismos de la Administración Nacional en su carácter de empleadores para el ingreso de los Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, como así también en su carácter de Agentes de Retención para los ingresos de las Retenciones Impositivas y Previsionales. Dicho procedimiento abarca: A. generación de declaraciones juradas ante la AFIP y sus correspondientes operaciones en el Sistema Integrado de Información Financiera, dependiendo del tipo de obligación, carácter del organismo y sistema operativo, de acuerdo a los procesos y operaciones vigentes pero con algunas modificaciones en función de la nueva normativa, y B) proceso de pago electrónico, incorporado en función de la nueva normativa, el cual consiste básicamente en generar, cargar, firmar y enviar. Complementando las acciones citadas en el punto A, el proceso de pago electrónico mencionado en el punto B comprende los pasos y los responsables de ejecutarlos que se indican en el Cuadro I. A continuación del mismo se indica el procedimiento que deberá observarse, según el tipo de obligación de que se trate, el carácter del organismo responsable y el sistema local con el que opera. Cuadro I Anexo I, punto III Esquema General (excepto para pagos efectuados por Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica (*) PasoAcciónResultadoPlazoResponsableSitio webClave a utilizarADeclaración JuradaConfeccionar Declaración Jurada y presentar por internetAcuse de recibo de la DJ presentada en la AFIPVencimiento establecido por AFIP. Recomendable máximo: cinco (5) días hábiles antes del vencimiento, a fin de posibilitar la ejecución de los pasos posteriores antes del vencimiento del PagoSAF HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar" www.afip.gov.arClave fiscal AFIPB 1Generación del Volante Electrónico de Pago VEPConfección de un VEP nuevo (con CUIT del SAF) Envío a la Entidad de Pago LinkVEP generado VEP Enviado a la entidadRecomendable: inmediatamente después de presentar la DJ. Importante: El VEP EXPIRA a los veinticuatro (24) días corridos (cumplido ese plazo no se puede completar el circuito de pago)SAF HYPERLINK "http://www.bna.com.ar" www.bna.com.ar y de allí pasa a Banca empresa de link y luego  HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar" www.afip.gov.arClave Banca Empresa de LinkB 2Pago por cuenta únicaPresentación en CGN de: (**) DD.JJ Acuse de recibo VEP en estado enviado a la entidad de pago Importe exacto de cada VEP depositado en la cuenta del BNAMáximo: cuatro (4) días hábiles antes del vencimiento establecido por la AFIP para el pago de la DJSAFGeneración de la orden bancaria para debitar en la cuenta única del Tesoro y acreditar en la cuenta TGN en el BNA Máximo: tres (3) días hábiles antes del vencimiento establecido por la AFIP para el pago de la DJTGNBˇ3Información al BNALocalización del número de orden bancaria y verificación de la transferencia de fondos. Envía correo electrónico al BNA informando: Nş de VEP Nş de orden bancariaBNA informado sobre VEP y OBMáximo: Dos (2) días hábiles antes de vencimiento establecido por la AFIP para el pago de la DJSAFB 4Carga del VEPCarga del VEPVEP cargadoMáximo: un (1) día hábil antes del vencimiento de la obligación de pago en AFIP hasta las 10.00 horas.SAFPara carga del VEP:  HYPERLINK "http://www.bna.com.ar" www.bna.com.ar y de allí pasa a banca empresa de LinkClave Banca Empresa de LinkB 5Firma del VEPFirma del VEPVEP firmadoMáximo: un (1) día hábil antes del vencimiento de la obligación de pago en AFIP hasta las 10.00 horas. Ver (***)SAFPara firma del VEP:  HYPERLINK "http://www.bna.com.ar" www.bna.com.ar y de allí pasa a banca empresa de LinkClave Banca Empresa de LinkB 6Enviar Cancelación del VEP-Enviar el VEPVEP pagado en AFIPMáximo: un (1) día hábil antes del vencimiento establecido por AFIP para el pago de la DJ hasta las 16 hs. Ver (***)BNA HYPERLINK "http://www.bna.com.ar" www.bna.com.ar y de allí pasa a banca empresa de LinkClave Banca Empresa de LinkConsulta de VEP y emisión de comprobante de pagoConsultas e impresión en el sitio AFIP Consultas e impresión en el sitio Banca Empresa Link ingresando por BNAEstado del VEP (enviado a la Entidad de Pago y Pagado) Comprobante de pago AFIP Estado del VEP y usuarios intervinientes en las etapas de generación (alta del VEP), firma y envío Comprobante de pago BNARecomendable: Antes de finalizar la jornada de vencimiento establecido por AFIP para el pago de la DJ a fin de adoptar medidas correctivas en caso de corresponderSAF BNA/SAF HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar" www.afip.gov.ar  HYPERLINK "http://www.bna.com.ar" www.bna.com.ar y de allí pasa a Banca Empresa y luego a AFIP  HYPERLINK "http://www.bna.com.ar" www.bna.com.ar y de allí pasa a Banca Empresa de LinkClave Fiscal AFIP Clave Banca Empresa de Link (*) Pagos por Fondo rotatorio y Régimen de Caja Chica: el VEP lo cancela directamente el SAF a través del sitio web de su banco/entidad de pago (Link, Banelco, IB) según procedimiento RG Nş 1778/04 AFIP. (**) Se deberá presentar la documentación seńalada juntamente con la respectiva orden de pago, de acuerdo a los procedimientos de pago vigentes. (***) La acción de enviar el VEP (B 6) vence a las 16 horas del mismo día que se firma (B 5). El VEP firmado con plazo vencido para su envío, puede firmarse nuevamente al día siguiente en tanto el VEP no haya expirado. III.1. - Aplicable a organismos descentralizados que operan con sistema local unificado –slu- y a organismos de la Administración Central A) Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social. Los Servicios Administrativo Financieros -SAF- deberán efectuar el pago de sus obligaciones de los recursos de la seguridad social, de acuerdo al siguiente procedimiento general adaptado a las modificaciones implementadas por RG. Nş 1778/04 AFIP, en lo que se refiere a la transferencia electrónica de datos a través de la web de la AFIP. 1. El SAF, deberá presentar la declaración jurada correspondiente a los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP  HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar" www.afip.gov.ar, conforme a lo establecido en la RG. Nş 1778/04 AFIP. Una vez transmitida, el sistema emitirá el Acuse de Recibo respaldatorio de esa DDJJ. Esta acción corresponde al Paso A indicado en el Cuadro I. 2. Posteriormente el SAF deberá generar, -con carácter obligatorio- el Volante Electrónico de Pago –VEP-, a través del sitio del Banco de la Nación Argentina, Banca Electrónica para Empresas, Nación Empresa 24 - www.bna.com.ar - en el que especificará las obligaciones a cancelar, debiendo seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago (número de usuario —HBNET—, su clave y el CUIT de la Tesorería General de la Nación –TGN- que es el cliente de Banca Empresa). Esta acción corresponde al Paso B 1ş indicado en el Cuadro I. El usuario habilitado ingresa al sitio de RedLink. Dando un click sobre el botón de Servicio AFIP y luego en el botón Aceptar para conectarse y autenticarse con la AFIP, automáticamente se abre una pantalla con el sitio de la AFIP sobre el módulo de Presentación de DDJJ y Pagos, donde se visualiza el Juramento (que se debe Aceptar) y el CUIT del usuario habilitado y la entidad autenticante (Link). Luego ingresa en una pantalla donde se podrá generar el VEP (Volante Electrónico de Pago), en la sección PAGOS, debiendo dar un click en el menú sobre NUEVO VEP. El usuario debe marcar en el combo-box la opción de Ingrese un CUIT donde ingresará el número de CUIT del SAF que debe realizar el pago del tributo correspondiente. En Tipo de Pago deberá seleccionar el impuesto a pagar del menú desplegado, Período y el Importe a pagar y dar click en el botón aceptar. Luego de validar la pantalla anterior, deberá seleccionar la Entidad de Pago por el que va a realizarse el pago, debiendo dar un click en el botón de Pagos Link para enviar el VEP generado (el sistema banca empresa para la TGN sólo trabaja con LINK). Automáticamente, se generará el comprobante de envío del VEP, donde se muestra lo cargado anteriormente y se visualiza el número de VEP dentro del comprobante. Su estado es “Enviado a la Entidad”, tiene validez por Veinticuatro (24) días corridos en los cuales el usuario podrá visualizarlo, pero recién lo habilitará para el pago cuando lo cargue (la acción de carga se hace cuando el VEP ya está en Link y el estado de la AFIP es Enviado a la Entidad de Pago, esto debe hacerlo dentro de los Veinticuatro (24) días sino EXPIRA y debe generarlo de nuevo). Los VEPs expirados dejan de visualizarse en Link como pendiente de pago. El usuario puede visualizar los VEP en la opción “Consulta de VEP generados en este sistema” para realizar su búsqueda en la AFIP y para ver en qué estado se encuentra el mismo (estados posibles dentro de AFIP: Enviado a la Entidad, Pagado y Expirado). 3. Para las órdenes de pago de “Pagador TGN”, el SAF deberá presentar cuatro (4) días hábiles antes del vencimiento en la Contaduría General De La Nación, junto con las Ordenes de Pago emitidas, copia del formulario de DDJJ, el Acuse de Recibo correspondiente que certifiquen su presentación y el Volante Electrónico de Pago –VEP- generado en estado “Enviado a la Entidad”. Deberá tenerse en cuenta que el monto de cada orden bancaria generada debe ser igual al monto del VEP generado en estado “Enviado a la Entidad”. 4. El Pagador de las obligaciones (SAF o TGN) procederá a seleccionar y pagar Tres (3) días hábiles antes de su vencimiento los pagos a favor de la AFIP, generándose la orden bancaria correspondiente a cada VEP, de manera tal que se debite la cuenta Nş 3855/19 de la Tesorería General De La Nación y acredite la cuenta bancaria habilitada a estos efectos. Esta acción corresponde al Paso B 2ş indicado en el Cuadro I. 5. En el SAF, el usuario autorizado deberá Dos (2) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago en AFIP, verificar que se ha efectuado la transferencia de fondos con la cual se pagó cada VEP generado en estado “Enviado a la Entidad” y enviar a los correos electrónicos del BNA indicados en el Artículo 5ş de la presente resolución, el número de VEP y el número de su correspondiente Orden Bancaria, para que el usuario autorizado del banco, proceda a imputar cuando reciba el aviso de VEP firmado por el SAF, las obligaciones abonadas y en consecuencia “envíe” a la AFIP el VEP estado “Pagado” conforme al Paso B 6ş indicado en el Cuadro I. Para aquellos organismos que operen con SLU, para verificar la transferencia de fondos, los SAF deberán identificar el número de la Orden Bancaria SIDIF correspondiente al pago de cada VEP generado. Esta comprobación se hará a través de la siguiente opción del SLU: Tesorería/Pagos/Consulta de Formulario de Pago/Consulta de Formulario, indicando en el filtro: el número de F80 o el número de Orden de Pago (en ambos casos se puede agregar en el filtro el número de beneficiario 625-AFIP, para asegurarse de consultar el formulario correcto). Los organismos de Administración Central que no operen con SLU deberán retirar el listado de pagado diario de la Dirección de Movimiento de Fondos de la TGN. El envío a las direcciones de correo electrónico seńaladas deberá realizarse “con aviso de recepción” para asegurarse la correcta recepción por parte del BNA. Eventualmente, ante la imposibilidad de remitir la información por correo electrónico, podrá enviarse vía fax o telefónicamente, a los números que oportunamente habilitará el BNA para estos efectos. 6. Un día hábil antes del vencimiento de la obligación de pago en AFIP, el SAF deberá “cargar” y “firmar” el VEP antes de las 10.00 horas. Para cargar el VEP, el SAF deberá ingresar en la opción Pagos AFIP/Cargar Pagos, seleccionar el VEP que se quiere cargar, por default se indica la cuenta bancaria habilitada a estos efectos y pulsar el botón Aceptar, y volver a colocar la clave del usuario para confirmar la carga. Al aceptar la carga se verá un mensaje de “OK” de carga del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 4ş indicado en el Cuadro I. Como siguiente actividad y antes de las 10.00 horas, el SAF ingresará en la opción Firmar Pagos, selecciona el VEP a firmar, coloca la clave del usuario y acepta la firma del VEP. Esta acción corresponde al Paso B 5ş del Cuadro I. Cabe aclarar que el VEP debe ser “cargado” y “firmado” por el SAF y “enviado” por el BNA el mismo día. Por ello, la carga y la firma del VEP deben realizarse hasta las 10.00 horas y como máximo un (1) día hábil antes de la fecha de vencimiento del pago, para posibilitar al BNA la acción siguiente (Envío del VEP) ese mismo día antes de las 16.00 horas. El VEP “generado” (Paso B 1ş), “cargado” (Paso B 4ş) y “firmado” (Paso B 5ş) luego será enviado por el BNA (Paso B 6ş). El VEP que no fue “enviado” por el Banco en la misma fecha de firma, podrá ser nuevamente cargado y firmado por el SAF y enviado por el Banco al día siguiente, en los mismos horarios. En ese caso el SAF deberá informar al BNA tal circunstancia para que proceda al envío del VEP (una vez firmado en ese nuevo día). La fecha máxima para la firma y envío del VEP es el plazo de vigencia del mismo (Veinticuatro -24- días corridos desde su generación). Ello puede ocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago de la obligación en la AFIP, pero ese pago se considerará en AFIP “Fuera de Termino”. El SAF podrá consultar en el sitio de la AFIP www.afip.gov.ar y en el sitio del BNA www.bna.com.ar, el VEP donde figurará en estado “pagado”, el cual deberá ser impreso y será válido como comprobante de pago. 7. Si el Organismo no cumple con los pasos previstos en los apartados 5 y 6 dentro del plazo de expiración del VEP no se podrán imputar los pagos realizados a través del SAF o de la TGN, por lo que las obligaciones quedarán pendientes de pago y el SAF no podrá obtener el VEP en estado Pagado. El SAF deberá informar al Banco de la Nación Argentina los VEPs expirados para que proceda a rechazar la orden bancaria correspondiente, procediendo a la devolución de los fondos al Tesoro Nacional, depositándolos en la cuenta Nş 3855/19 de la Tesorería General de la Nación, con el código CV18, debiendo adjuntar el BNA al extracto del día la información de a qué VEP y orden bancaria corresponde la devolución. La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación comunicará por mail las devoluciones recibidas al Servicio Administrativo responsable a efectos de que éste proceda a su regularización e inicie una nueva gestión de pago. La mora que se genere quedará a cargo del Organismo responsable del incumplimiento de la obligación. B) Retenciones impositivas: impuesto a las ganancias y al valor agregado. B1) Retenciones practicadas durante la primera quincena - periodo comprendido entre el día 1 y el día 15 inclusive de cada mes – Los SAF deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas, de acuerdo al siguiente procedimiento general adaptado a las modificaciones implementadas por la RG Nş 1778/04 AFIP, en lo que se refiere a la transferencia electrónica de datos a través de la web de la AFIP. 1. El SAF deberá generar, de acuerdo a lo establecido en la RG. 1778, -con carácter obligatorio- el Volante Electrónico de Pago –VEP-, por el pago a cuenta correspondiente a las retenciones en concepto de IVA y Ganancias devengadas en la 1er. quincena. 2. En consecuencia el SAF deberá generar: a) a través del sitio del Banco de la Nación Argentina, Banca Electrónica para Empresas, Nación Empresa 24 - www.bna.com.ar , los VEPs correspondientes a las retenciones practicadas en la 1er. quincena por concepto de retenciones de IVA y Ganancias, que serán pagados por la TGN o el SAF, debiendo seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago (número de usuario -HBNET-, su clave y el CUIT de la TGN que es el cliente de Banca Empresa). Esta acción corresponde al Paso B 1ş indicado en el Cuadro I, siguiendo la secuencia indicada en el anterior punto III.1.A) 2.. b) por el sitio AFIP www.afip.gov.ar, los VEPs correspondientes a las retenciones practicadas a los pagos realizados a través de su Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica, en la 1er. Quincena, debiendo el SAF cancelar dicho importe electrónicamente a través de la web, de acuerdo a lo establecido en la RG 1778/04, debiendo seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago y efectuar la confirmación de los mismos y seleccionar la Entidad de Pago en la que operará la cuenta bancaria de Fondo Rotatorio del SAF, por el que va a cancelar el VEP. 3. Para las retenciones de “Pagador TGN”, el SAF deberá enviar, como mínimo cuatro (4) días hábiles antes del vencimiento de la obligación a favor de la AFIP o al día siguiente del cierre de la quincena, a la Dirección de Movimiento de Fondos de la Tesorería General de la Nación, los VEPs generados de acuerdo al punto 2.a), del presente Apartado B1) por el pago correspondiente a las retenciones devengadas en la 1er Quincena. 4. El pagador de las obligaciones (SAF o TGN) procederá a seleccionar y pagar Tres (3) días hábiles antes de su vencimiento los pagos a favor de la AFIP, generándose la orden bancaria correspondiente a cada VEP, para que el BNA debite la cuenta Nş 3855/19 de la Tesorería General de la Nación y acredite la cuenta bancaria habilitada a estos efectos, del Banco de la Nación Argentina -Suc. Plaza de Mayo-. Esta acción corresponde al Paso B 2ş indicado en el Cuadro I. 5. En el SAF, el usuario autorizado deberá Dos (2) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago en AFIP, verificar que se ha efectuado la transferencia de fondos con la cual se pagó cada VEP generado en estado “Enviado a la Entidad” y enviar a los correos electrónicos del BNA indicados en el Artículo 5ş de la presente resolución, el número de VEP y el número de su correspondiente Orden Bancaria, para que el usuario autorizado del banco, proceda a imputar cuando reciba el aviso de VEP firmado por el SAF, las obligaciones abonadas y en consecuencia envíe a la AFIP el VEP estado “Pagado” conforme al Paso B 6ş indicado en el Cuadro I. Para aquellos organismos que operen con SLU, para verificar la transferencia de fondos el SAF deberá identificar el número de orden bancaria SIDIF correspondiente al pago de cada VEP generado. Esta comprobación se hará a través de la consulta de constancias de retención del menú Tesorería/Pagos/Retenciones/Constancias de Retención. Los organismos de Administración Central que no operen con SLU deberán retirar el listado de pagado diario de la Dirección de Movimiento de Fondos de la TGN. El envío a las direcciones de correo electrónico seńaladas deberá realizarse “con aviso de recepción” para asegurarse la correcta recepción por parte del BNA. Eventualmente, ante la imposibilidad de remitir la información por correo electrónico, podrá enviarse vía fax o telefónicamente, a los números que oportunamente habilitará el BNA para estos efectos. 6. Un día hábil antes del vencimiento de la obligación de pago en AFIP, el SAF deberá “cargar” y “firmar” el VEP antes de las 10.00 horas. Para cargar el VEP, el SAF deberá ingresar en la opción Pagos AFIP/Cargar Pagos, seleccionar el VEP que se quiere cargar, por default se indica la cuenta bancaria habilitada a estos efectos y pulsar el botón “Aceptar”, y volver a colocar la clave del usuario para confirmar la carga. Al aceptar la carga se verá un mensaje de “OK” de carga del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 4ş indicado en el Cuadro I. Como siguiente actividad y antes de las 10.00 horas, el SAF ingresará en la opción Firmar Pagos, selecciona el VEP a firmar, coloca la clave del usuario y acepta la firma del VEP. Esta acción corresponde al Paso B 5ş del Cuadro I. Cabe aclarar que el VEP debe ser “cargado” y “firmado” por el SAF y “enviado” por el BNA el mismo día. Por ello, la carga y la firma del VEP deben realizarse hasta las 10.00 horas y como máximo un día antes del vencimiento del pago, para posibilitar al BNA la acción siguiente (Envío del VEP) ese mismo día antes de las 16.00 horas. El VEP “generado” (Paso B 1ş), “cargado” (Paso B 4ş) y “firmado” (Paso B 5ş) luego será enviado por el BNA (Paso B6ş). El VEP que no fue “enviado” por el Banco en la misma fecha de firma, podrá ser nuevamente cargado y firmado por el SAF y enviado por el Banco al día siguiente, en los mismos horarios. En ese caso el SAF deberá informar al BNA tal circunstancia para que proceda al envío del VEP (una vez firmado en ese nuevo día). La fecha máxima para firma y envío del VEP es el plazo de vigencia del mismo (Veinticuatro -24- días corridos desde la generación). Ello puede ocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago de la obligación en AFIP, pero ese pago se considerará en AFIP “Fuera de Termino”. El SAF podrá consultar en el sitio AFIP, www.afip.gov.ar y en el sitio del BNA www.bna.com.ar , el VEP donde figurará en estado “Pagado”, el cual deberá ser impreso y será válido como comprobante de pago. 7. Si el Organismo no cumple con los pasos previstos en los apartados 5 y 6, dentro del plazo de expiración del VEP no se podrán imputar los pagos realizados a través del SAF o de la TGN por lo que las obligaciones quedarán pendientes de pago y el SAF no podrá obtener el VEP en estado Pagado. El SAF deberá informar al Banco de la Nación Argentina los VEPs expirados para que proceda a rechazar las órdenes bancarias correspondientes, procediendo a la devolución de los fondos al Tesoro Nacional, depositándolos en la cuenta Nş 3855/19 de la Tesorería General de la Nación, con el código CV18, debiendo adjuntar el BNA al extracto del día la información de a qué VEP y orden bancaria corresponde la devolución. La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación comunicará por mail las devoluciones recibidas al Servicio Administrativo responsable a efectos de que éste proceda a su regularización e inicie una nueva gestión de pago. La mora que se genere quedará a cargo del Organismo responsable del incumplimiento de la obligación. B2) Retenciones practicadas durante la segunda quincena -periodo comprendido entre el día 16 y el ultimo día hábil del mes- 1. El SAF deberá presentar las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas mensuales, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP  HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar" www.afip.gov.ar, conforme a lo establecido en el Artículo 7ş de la RG. Nş 1778/04 AFIP. Una vez transmitida, el sistema emitirá el Acuse de Recibo respaldatorio de esa DDJJ. 2. El legajo final de la obligación a declarar, se conformará de la siguiente forma: a) las retenciones (pago a cuenta IVA y Ganancias) practicadas en la 1er. quincena, de acuerdo a la información que surgirá de los VEPs estado PAGADO generados oportunamente, según el punto 1. del apartado B1) (retenciones practicadas en órdenes de pago de proveedores y retenciones practicadas en Caja Chica y Fondo Rotatorio). b) las retenciones de IVA y Ganancias practicadas en la 2da. quincena por el total de las Ordenes de Pago de ese período, de acuerdo a la Tabla de Retenciones de la TGN. c) las retenciones que hubieren practicado en la 2da. quincena a través del Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica (IVA y Ganancias). 3. Posteriormente el SAF deberá generar, de acuerdo a lo establecido en la RG. Nş 1778/04 AFIP, -con carácter obligatorio— el Volante Electrónico de Pago —VEP—, correspondiente a las obligaciones impositivas correspondientes a la 2da. quincena. En consecuencia el SAF deberá generar: a) a través del sitio del Banco de la Nación Argentina, Banca Electrónica para Empresas, Nación Empresa 24 - www.bna.com.ar , los VEPs correspondientes a las retenciones practicadas en la 2da. quincena por concepto de retenciones impositivas, que serán pagados por la TGN o el SAF, debiendo seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago (número de usuario –HBNET-, su clave y el CUIT de la TGN que es el cliente de Banca Empresa). Esta acción corresponde al Paso B 1ş indicado en el Cuadro I, siguiendo la secuencia indicada en el anterior punto III.1.A) 2.. b) por el sitio AFIP www.afip.gov.ar, los VEPs correspondientes a las retenciones de IVA y Ganancias practicadas a los pagos realizados a través de su Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica, en la 2da. Quincena, debiendo el SAF cancelar dicho importe electrónicamente a través de la web, de acuerdo a lo establecido en la RG. Nş 1778/04 AFIP, debiendo seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago y efectuar la confirmación de los mismos y seleccionar la entidad de pago en la que operará la cuenta bancaria de Fondo Rotatorio del SAF, por el que va a cancelar los VEPs. 4. Para las retenciones de “Pagador TGN”, el SAF deberá enviar como mínimo Cuatro (4) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago a favor de la AFIP o al día siguiente del cierre de la quincena, a la Dirección De Movimiento De Fondos de la Tesorería General De La Nación, los VEPs generados de acuerdo al punto 3.a), del presente Apartado B2) por el pago correspondiente a las retenciones devengadas en la 2da. Quincena. 5. El pagador de las obligaciones (SAF o TGN) procederá a seleccionar y pagar Tres (3) días hábiles antes del vencimiento de las obligaciones de pago a la AFIP, generándose la orden bancaria correspondiente a cada VEP, para que el BNA debite la cuenta Nş 3855/19 de la Tesorería General De La Nación y acredite la cuenta bancaria habilitada a estos efectos del Banco De La Nación Argentina —Suc. Plaza de Mayo—. Esta acción corresponde al Paso B 2ş indicado en el Cuadro I. 6. En el SAF, el usuario autorizado deberá Dos (2) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago en la AFIP, verificar que se ha efectuado la transferencia de fondos con la cual se pagó cada VEP generado en estado “Enviado a la Entidad y enviar a los correos electrónicos del BNA indicados en el Artículo 5ş de la presente resolución, el número de VEP y el número de su correspondiente Orden Bancaria, para que el usuario autorizado del banco, proceda a imputar cuando reciba el aviso de VEP firmado por el SAF, las obligaciones abonadas y en consecuencia envíe a la AFIP el VEP estado “Pagado” conforme al Paso B 6ş indicado en el Cuadro I. Para aquellos organismos que operen con SLU, para verificar la transferencia de fondos el SAF deberá identificar el número de orden bancaria SIDIF correspondiente al pago de cada VEP generado. Esta comprobación se hará a través de la consulta de constancias de retención del menú Tesorería / Pagos /Retenciones / Constancias de Retención. Los organismos de Administración Central que no operen con SLU deberán retirar el listado de pagado diario de la Dirección de Movimiento de Fondos de la TGN. El envío a las direcciones de correo electrónico seńaladas deberá realizarse “con aviso de recepción” para asegurarse la correcta recepción por parte del BNA. Eventualmente, ante la imposibilidad de remitir la información por correo electrónico, podrá enviarse vía fax o telefónicamente, a los números que oportunamente habilitará el BNA para estos efectos. 7. Un (1) día hábil antes del vencimiento de la obligación de pago en AFIP, el SAF deberá “cargar” y “firmar” el VEP antes de las 10.00 horas. Para cargar el VEP, el SAF deberá ingresar en la opción Pagos AFIP /Cargar Pagos, seleccionar el VEP que se quiere cargar, por default se indica la cuenta bancaria habilitada a estos efectos y pulsar el botón Aceptar, y volver a colocar la clave del usuario para confirmar la carga. Al aceptar la carga se verá un mensaje de “OK” de carga del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 4ş indicado en el Cuadro I. Como siguiente actividad y antes de las 10.00 horas, el SAF ingresará en la opción Firmar Pagos, selecciona el VEP a firmar, coloca la clave del usuario y acepta la firma del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 5ş del Cuadro I. Cabe aclarar que el VEP debe ser “cargado” y “firmado” por el SAF y “enviado” por el BNA el mismo día. Por ello, la carga y la firma del VEP deben realizarse hasta las 10.00 horas y como máximo un (1) día antes del vencimiento del pago, para posibilitar al BNA la acción siguiente (Envío del VEP) ese mismo día antes de las 16.00 horas. El VEP “generado” (Paso B 1ş), “cargado” (Paso B 4ş) y “firmado” (Paso B 5ş) luego será enviado por el BNA (Paso B 6ş). El VEP que no fue “enviado” por el Banco en la misma fecha de firma, podrá ser nuevamente cargado y firmado por el SAF y enviado por el Banco al día siguiente, en los mismos horarios. En ese caso el SAF deberá informar al BNA tal circunstancia para que proceda al envío del VEP (una vez firmado en ese nuevo día). La fecha máxima para firma y envío del VEP es el plazo de vigencia del mismo (Veinticuatro -24- días corridos desde la generación). Ello puede ocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago de la obligación en AFIP, pero ese pago se considerará en AFIP “Fuera de Termino”. El SAF podrá consultar en el sitio AFIP www.afip.gov.ar y en el sitio del BNA www.bna.com.ar , el VEP donde figurará en estado “PAGADO”, el cual deberá ser impreso y será válido como comprobante de pago. 8. Si el Organismo no cumple con los pasos previstos en los apartados 5 y 6, dentro del plazo de expiración del VEP no se podrán imputar los pagos realizados a través del SAF o de la TGN por lo que las obligaciones quedarán pendientes de pago y el SAF no podrá obtener el VEP en estado Pagado. El SAF deberá informar al Banco de la Nación Argentina los VEPs expirados para que proceda a rechazar la orden bancaria correspondiente, procediendo a la devolución de los fondos al Tesoro Nacional, depositándolos en la cuenta Nş 3855/19 de la Tesorería General De La Nación, con el código CV18, debiendo adjuntar el BNA al extracto del día la información de a qué VEP y orden bancaria corresponde la devolución. La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General De La Nación comunicará por mail las devoluciones recibidas al Servicio Administrativo responsable a efectos de que éste proceda a su regularización e inicie una nueva gestión de pago. La mora que se genere quedará a cargo del Organismo responsable del incumplimiento de la obligación. C) Retenciones SUSS – Contribuciones Patronales (Códigos 1, 6, 8, 10 y 11) C1) Retenciones practicadas durante la primera quincena - periodo comprendido entre el día 1 y el día 15 inclusive de cada mes – 1. El SAF, deberá presentar las declaraciones juradas correspondientes a las retenciones por contribuciones patronales practicadas en las órdenes de pagos de la quincena por Código de Retención, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP www.afip.gov.ar, conforme a lo establecido en la RG. Nş 1778/04 y 1881/05 AFIP. Una vez transmitida, el sistema emitirá el Acuse de Recibo respaldatorio de esa DDJJ. 2. Posteriormente el SAF deberá generar, de acuerdo a lo establecido en la RG. Nş 1778/04 AFIP, - con carácter obligatorio— el Volante Electrónico de Pago -VEP- estado “Enviado a la Entidad”, a través del sitio del Banco de la Nación Argentina - www.bna.com.ar -, Banca Electrónica para Empresas, Nación Empresa 24, en el que especificará las obligaciones a cancelar, debiendo seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago (número de usuario —HBNET—, su clave y el CUIT de la TGN que es el cliente de Banca Empresa). Esta acción corresponde al Paso B 1ş indicado en el Cuadro I, siguiendo la secuencia indicada en el anterior punto III.1.A) 2. 3. Para las retenciones de “Pagador TGN”, el SAF deberá, Cuatro (4) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago en la AFIP, enviar a la Dirección de Movimiento De Fondos de la TGN el Volante Electrónico de Pago —VEP— generado en estado “Estado enviado a la Entidad”, por el pago correspondiente a las órdenes de Pago efectuadas en la 1er. Quincena. 4. El pagador de las obligaciones (SAF o TGN) procederá a seleccionar y pagar Tres (3) días hábiles antes del vencimiento de las obligaciones de pago a la AFIP, generándose la orden bancaria correspondiente a cada VEP, para que el BNA debite la cuenta Nş 3855/19 de la Tesorería General De La Nación y acredite la cuenta bancaria habilitada a estos efectos, del Banco De La Nación Argentina -Sucursal Plaza de Mayo—. Esta acción corresponde al Paso B 2ş indicado en el Cuadro I. 5. En el SAF, el usuario autorizado deberá Dos (2) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago en la AFIP, verificar que se ha efectuado la transferencia de fondos con la cual se pagó cada VEP generado en estado “Enviado a la Entidad” y enviar a los correos electrónicos del BNA, indicados en el Artículo 5ş de la presente resolución, el número de VEP y el número de su correspondiente Orden Bancaria, para que el usuario del banco habilitado, proceda a imputar cuando reciba el aviso de VEP firmado por el SAF, las obligaciones abonadas y en consecuencia “envíe” a la AFIP el VEP estado “Pagado” conforme al Paso B 6ş indicado en el Cuadro I. Para aquellos organismos que operen con SLU, para verificar la transferencia de fondos el SAF deberá identificar el número de orden bancaria SIDIF correspondiente al pago de cada VEP generado. Esta comprobación se hará a través de la consulta de constancias de retención del menú Tesorería/ Pagos/Retenciones /Constancias de Retención. Los organismos de Administración Central que no operen con SLU deberán retirar el listado de pagado diario de la Dirección de Movimiento de Fondos de la TGN. El envío a las direcciones de correo electrónico seńaladas deberá realizarse “con aviso de recepción” para asegurarse la correcta recepción por parte del BNA. Eventualmente, ante la imposibilidad de remitir la información por correo electrónico, podrá enviarse vía fax o telefónicamente, a los números que oportunamente habilitará el BNA para estos efectos. 6. Un día hábil antes del vencimiento de la obligación de pago en AFIP, el SAF deberá “cargar” y “firmar” el VEP antes de las 10.00 horas. Para cargar el VEP, el SAF deberá ingresar en la opción Pagos AFIP / Cargar Pagos, seleccionar el VEP que se quiere cargar, por default se indica la cuenta bancaria habilitada a estos efectos y pulsar el botón Aceptar, y volver a colocar la clave del usuario para confirmar la carga. Al aceptar la carga se verá un mensaje de “OK” de carga del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 4ş indicado en el Cuadro I. Como siguiente actividad y antes de las 10.00 horas, el SAF ingresará en la opción Firmar Pagos, selecciona el VEP a firmar, coloca la clave del usuario y acepta la firma del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 5ş del Cuadro I. Cabe aclarar que el VEP debe ser “cargado” y “firmado” por el SAF y “enviado” por el BNA el mismo día. Por ello, la carga y la firma del VEP deben realizarse hasta las 10.00 horas y como máximo un (1) día antes del vencimiento del pago, para posibilitar al BNA la acción siguiente (envío del VEP) ese mismo día antes de las 16.00 horas. El VEP “generado” (Paso B1ş), “cargado” (Paso B 4ş) y “firmado” (Paso B 5ş) luego será enviado por el BNA (Paso B 6ş). El VEP que no fue “enviado” por el Banco en la misma fecha de firma, podrá ser nuevamente cargado y firmado por el SAF y enviado por el Banco al día siguiente, en los mismos horarios. En ese caso el SAF deberá informar al BNA tal circunstancia para que proceda al envío del VEP (una vez firmado en ese nuevo día). La fecha máxima para firma y envío del VEP es el plazo de vigencia del mismo (Veinticuatro -24- días corridos desde la generación). Ello puede ocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago de la obligación en AFIP, pero ese pago se considerará en AFIP “Fuera De Termino”. El SAF podrá consultar en el sitio AFIP www.afip.gov.ar y en el sitio del BNA www.bna.com.ar , el VEP donde figurará en estado “PAGADO”, el cual deberá ser impreso y será válido como comprobante de pago. 7. Si el Organismo no cumple con los pasos previstos en los apartados 5 y 6, dentro del plazo de expiración del VEP no se podrán imputar los pagos realizados a través del SAF o de la TGN por lo que las obligaciones quedarán pendientes de pago y el SAF no podrá obtener el VEP en estado PAGADO. El SAF deberá informar al Banco de la Nación Argentina los VEPs expirados para que proceda a rechazar la orden bancaria correspondiente, procediendo a la devolución de los fondos al Tesoro Nacional, depositándolos en la cuenta Nş 3855/19 de la Tesorería General De La Nación, con el código CV18, debiendo adjuntar el BNA al extracto del día la información de a qué VEP y orden bancaria corresponde la devolución. La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General De La Nación comunicará por mail las devoluciones recibidas al Servicio Administrativo responsable a efectos de que éste proceda a su regularización e inicie una nueva gestión de pago. La mora que se genere quedará a cargo del Organismo responsable del incumplimiento de la obligación. C2) Retenciones practicadas durante la segunda quincena - periodo comprendido entre el día 16 y el ultimo día hábil del mes Deberá cumplirse para las retenciones practicadas en este período, igual procedimiento de presentación y pago que para la primera quincena. III.2 - Aplicable a organismos descentralizados que no operan con SLU. A) Aportes y contribuciones de la seguridad social Los SAF deberán efectuar el pago de sus obligaciones de los recursos de la seguridad social, de acuerdo al siguiente procedimiento general adaptado a las modificaciones implementadas por RG. 1778/04 AFIP, en lo que se refiere a la transferencia electrónica de datos a través de la web de la AFIP. 1. El SAF, deberá presentar las declaraciones juradas correspondientes a los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de datos a través de la web, conforme a lo establecido en la RG Nş 1778/04 AFIP. Una vez transmitida, el sistema emitirá el Acuse de Recibo respaldatorio de esa DDJJ. 2. Posteriormente el SAF deberá generar -con carácter obligatorio- el VEP a través del sitio del Banco de la Nación Argentina www.bna.com.ar , Banca Electrónica para Empresas, Nación Empresa 24, en el que especificará las obligaciones a cancelar, debiendo seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago (número de usuario -HBNET—, su clave y el CUIT de la TGN que es el cliente de Banca Empresa). Esta acción corresponde al Paso B 1ş indicado en el Cuadro I, siguiendo la secuencia indicada en el anterior punto III.1.A) 2. 3. Los SAF deberán transmitir la Autorización de Pago (A/P) a favor del beneficiario AFIP indicando la cuenta bancaria habilitada a estos efectos, del BNA, Suc. Plaza de Mayo, Tres (3) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago en la AFIP. La Autorización de Pago deberá indicar que es del TIPO “B” —Beneficiario—. 4. La TGN recepcionará las Autorizaciones de Pago, generándose la Orden Bancaria (O/B), transmitiéndola en los lotes de pago que se envía al Banco de la Nación Argentina. 5. En el SAF, el usuario autorizado deberá Dos (2) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago en la AFIP, verificar que se ha efectuado la transferencia de fondos correspondiente al pago de cada VEP generado en estado “Enviado a la Entidad”, y enviar a los correos electrónicos del BNA indicados en el Artículo 5ş de la presente resolución, el número de VEP y el número de su correspondiente Orden Bancaria, para que el usuario autorizado del banco, proceda a imputar cuando reciba el aviso de VEP firmado por el SAF, las obligaciones abonadas y en consecuencia “envíe” a la AFIP el VEP estado “Pagado” conforme al Paso B 6ş indicado en el Cuadro I. Para verificar la transferencia de fondos el SAF deberá identificar el número de orden bancaria SIDIF correspondiente al pago de cada VEP generado en estado “Enviado a la Entidad”. Esta comprobación se hará mediante el listado de pagado diario que los SAF deberán retirar de la Dirección de Movimiento de Fondos de la TGN. El envío a las direcciones de correo electrónico seńaladas deberá realizarse “con aviso de recepción” para asegurarse la correcta recepción por parte del BNA. Eventualmente, ante la imposibilidad de remitir la información por correo electrónico, podrá enviarse vía FAX o telefónicamente, a los números que oportunamente habilitará el BNA para estos efectos. 6. Un (1) día hábil antes del vencimiento de la obligación de pago en AFIP, el SAF deberá “cargar” y “firmar” el VEP antes de las 10.00 horas. Para cargar el VEP, el SAF deberá ingresar en la opción Pagos AFIP/Cargar Pagos, seleccionar el VEP que se quiere cargar, por default se indica la cuenta bancaria habilitada a estos efectos y pulsar el botón Aceptar, y volver a colocar la clave del usuario para confirmar la carga. Al aceptar la carga se verá un mensaje de “OK” de carga del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 4ş indicado en el Cuadro I. Como siguiente actividad y antes de las 10.00 horas, el SAF ingresará en la opción Firmar Pagos, selecciona el VEP a firmar, coloca la clave del usuario y acepta la firma del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 5ş del Cuadro I. Cabe aclarar que el VEP debe ser “cargado” y “firmado” por el SAF y “enviado” por el BNA el mismo día. Por ello, la carga y la firma del VEP deben realizarse hasta las 10.00 horas y como máximo un (1) día antes del vencimiento del pago, para posibilitar al BNA la acción siguiente (Envío del VEP) ese mismo día antes de las 16.00 horas. El VEP “generado” (Paso B 1ş), “cargado” (Paso 4ş) y “firmado” (Paso B 5ş) luego será enviado por el BNA (Paso B 6ş). El VEP que no fue “enviado” por el Banco en la misma fecha de firma, podrá ser nuevamente cargado y firmado por el SAF y enviado por el Banco al día siguiente, en los mismos horarios. En ese caso el SAF deberá informar al BNA tal circunstancia para que proceda al envío del VEP (una vez firmado en ese nuevo día). La fecha máxima para firma y envío del VEP es el plazo de vigencia del mismo (Veinticuatro -24- días corridos desde la generación). Ello puede ocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago de la obligación en AFIP, pero ese pago se considerará en AFIP “Fuera De Termino. El SAF podrá consultar en el sitio AFIP, www.afip.gov.ar y en el sitio del BNA www.bna.com.ar , el VEP donde figurará en estado “PAGADO”, el cual deberá ser impreso y será válido como comprobante de pago. 7. Si el organismo no cumple con los pasos previstos en los apartados 5 y 6 dentro del plazo de expiración del VEP no se podrán imputar los pagos realizados a través del SAF o de la TGN, por lo que las obligaciones quedarán pendientes de pago y el SAF no podrá obtener el VEP en estado pagado. El SAF deberá informar al Banco de la Nación Argentina los VEPs expirados para que proceda a rechazar la orden bancaria correspondiente, procediendo a la devolución de los fondos al Tesoro Nacional, depositándolos en la cuenta Nş 3855/19 de la Tesorería General De La Nación, con el código CV18, debiendo adjuntar el BNA al extracto del día la información de a qué VEP y orden bancaria corresponde la devolución. La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General De La Nación comunicará por mail las devoluciones recibidas al Servicio Administrativo responsable a efectos de que éste proceda a su regularización e inicie una nueva gestión de pago. La mora que se genere quedará a cargo del Organismo responsable del incumplimiento de la obligación. B) Retenciones impositivas y previsionales. Los SAF deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y previsionales de acuerdo al siguiente procedimiento general adaptado a las modificaciones implementadas por la RG. Nş 1778/04 AFIP, en lo que se refiere a la transferencia electrónica de datos a través de la web de la AFIP. 1. El SAF deberá presentar las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y previsionales, mediante transferencia electrónica de datos a través de la web, de acuerdo a lo establecido en la RG. Nş 1778/04 y 1881/05 AFIP. Una vez transmitida, el sistema emitirá el Acuse de Recibo respaldatorio de esa DDJJ. 2. Posteriormente el SAF deberá generar —con carácter obligatorio—, el VEP a través del sitio del Banco De La Nación Argentina www.bna.com.ar, Banca Electrónica para Empresas, Nación Empresa 24, en el que especificará las obligaciones a cancelar, debiendo seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago (número de usuario —HBNET—, su clave y el CUIT de la TGN que es el cliente de Banca Empresa). Esta acción corresponde al Paso B 1ş indicado en el Cuadro I, siguiendo la secuencia indicada en el anterior punto III.1.A) 2. El VEP será generado en estado “Enviado a la Entidad”. 3. Los SAF deberán transmitir la Autorización de Pago (A/P) a favor del beneficiario AFIP indicando la cuenta bancaria habilitada a estos efectos, del BNA, Sucursal Plaza de Mayo, Tres (3) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago en la AFIP. La Autorización de Pago deberá indicar que es del tipo “R” -Retenciones-. 4. La TGN recepcionará las Autorizaciones de Pago, generándose la Orden Bancaria (O/B), transmitiéndola en los lotes de pago que se envía al Banco De La Nación Argentina. 5. En el SAF, el usuario autorizado deberá Dos (2) días hábiles antes del vencimiento de la obligación de pago en la AFIP, verificar que se ha efectuado la transferencia de fondos con la cual se pagó cada VEP generado en estado “Enviado a la Entidad” y enviar a los correos electrónicos del BNA indicados en el Artículo 5ş de la presente resolución, el número de VEP y el número de su correspondiente Orden Bancaria, para que el usuario autorizado del banco, proceda a imputar cuando reciba el aviso de VEP firmado por el SAF, las obligaciones abonadas y en consecuencia Envíe a la AFIP el VEP estado “Pagado” conforme al Paso B 6ş indicado en el Cuadro I. Para verificar la transferencia de fondos el SAF deberá identificar el número de orden bancaria SIDIF correspondiente al pago de cada VEP generado en estado “Enviado a la Entidad”. Esta comprobación se hará mediante el listado de pagado diario que los SAF deberán retirar de la Dirección de Movimiento de Fondos de la TGN. El envío a las direcciones de correo electrónico seńaladas deberá realizarse “con aviso de recepción” para asegurarse la correcta recepción por parte del BNA. Eventualmente, ante la imposibilidad de remitir la información por correo electrónico, podrá enviarse vía fax o telefónicamente, a los números que oportunamente habilitará el BNA para estos efectos. 6. Un día hábil antes del vencimiento de la obligación de pago en AFIP, el SAF deberá “cargar” y “firmar” el VEP antes de las 10.00 horas. Para cargar el VEP, el SAF deberá ingresar en la opción Pagos AFIP/Cargar Pagos, seleccionar el VEP que se quiere cargar, por default se indica la cuenta bancaria habilitada a estos efectos y pulsar el botón Aceptar, y volver a colocar la clave del usuario para confirmar la carga. Al aceptar la carga se verá un mensaje de “OK” de carga del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 4ş indicado en el Cuadro I. Como siguiente actividad y antes de las 10.00 horas, el SAF ingresará en la opción Firmar Pagos, selecciona el VEP a firmar, coloca la clave del usuario y acepta la firma del VEP. Esta acción se corresponde con el Paso B 5ş del Cuadro I. Cabe aclarar que el VEP debe ser “cargado” y “firmado” por el SAF y “enviado” por el BNA el mismo día. Por ello, la carga y la firma del VEP deben realizarse hasta las 10.00 horas y como máximo un (1) día antes del vencimiento del pago, para posibilitar al BNA la acción siguiente (Envío del VEP) ese mismo día antes de las 16.00 horas. El VEP “generado” (Paso B 1ş), “cargado” (Paso 4ş) y “firmado” (Paso B 5ş) luego será enviado por el BNA (Paso B 6ş). El VEP que no fue “enviado” por el Banco en la misma fecha de firma, podrá ser nuevamente cargado y firmado por el SAF y enviado por el Banco al día siguiente, en los mismos horarios. En ese caso el SAF deberá informar al BNA tal circunstancia para que proceda al envío del VEP (una vez firmado en ese nuevo día). La fecha máxima para firma y envío del VEP es el plazo de vigencia del mismo (Veinticuatro -24- días corridos desde la generación). Ello puede ocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago de la obligación en AFIP, pero ese pago se considerará en AFIP “fuera de termino”. El SAF podrá consultar en el sitio de la AFIP www.afip.gov.ar y en el sitio del BNA www.bna.com.ar , el VEP donde figurará en estado “Pagado”, el cual deberá ser impreso y será válido como comprobante de pago. 7. Si el organismo no cumple con los pasos previstos en los apartados 5 y 6 dentro del plazo de expiración del VEP no se podrán imputar los pagos realizados a través del SAF o de la TGN por lo que las obligaciones quedarán pendientes de pago, y el SAF no podrá obtener el VEP en estado Pagado. El SAF deberá informar al Banco De La Nación Argentina los VEPs expirados para que proceda a rechazar la orden bancaria correspondiente, procediendo a la devolución de los fondos al Tesoro Nacional, depositándolos en la cuenta Nş 3855/19 de la Tesorería General De La Nación, con el código CV18, debiendo adjuntar el BNA al extracto del día la información de a que VEP y orden bancaria corresponde la devolución. La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General De La Nación comunicará por mail las devoluciones recibidas al Servicio Administrativo responsable a efectos de que éste proceda a su regularización e inicie una nueva gestión de pago. La mora que se genere quedará a cargo del Organismo responsable del incumplimiento de la obligación. Anexo II Procedimiento para el pago de obligaciones correspondientes a retenciones impositivas y previsionales y a aportes y contribuciones de la seguridad social para los organismos de la administración publica no alcanzados por el anexo i. I – Alcance. El procedimiento establecido en el presente anexo será de aplicación para los siguientes organismos: a) Organismos Descentralizados incorporados a la Cuenta única del Tesoro que se encuentren registrados como Grandes Contribuyentes de Agencia en sus respectivas jurisdicciones, por todos los pagos que se giren a favor del beneficiario AFIP, en concepto de Retenciones Impositivas y Previsionales y de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, cuya nómina se acompańa a continuación: SAF DenominaciónAgencia607 Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo PesqueroAgencia- sede n. 2 Mar del Plata609 Instituto Nacional De Vitivinicultura Agencia- Sede N.1 Mendoza656 Organismo Regulador de Seguridad de Presas ComahueAgencia General Roca903 Hospital nacional dr. Baldomero sommer Agencia Lujan909 Colonia Nacional Manuel Montes de Oca Agencia Lujan910 Instituto De Rehabilitación Psicofísica del SurAgencia- sede n. 2 mar del plata b) Organismos Descentralizados y de Administración Central, no incorporados a la Cuenta única del Tesoro, por los conceptos mencionados en el párrafo anterior que se financien con fondos provenientes de recursos propios o afectados. II – Procedimiento. El procedimiento establecido en el presente anexo, comprende a las obligaciones de los organismos de la Administración Pública en su carácter de empleadores para el ingreso de los Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, como así también en su carácter de Agentes de Retención para los ingresos de las Retenciones Impositivas y Previsionales. Los organismos incluidos en el punto I.a) – Alcance, deberán emitir las Ordenes de Pago (O/P) a favor del propio organismo indicando su Cuenta Bancaria Pagadora. Una vez acreditados los fondos, los SAF deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la transferencia electrónica de fondos con débito de su cuenta pagadora, de acuerdo al procedimiento implementado por la RG. Nş 1778/04 AFIP, a través del sitio web de la AFIP www.afip.gov.ar. Como constancia de pago de las obligaciones, podrán emitir el Volante Electrónico de Pago (VEP) estado “Pagado”. La mora que se genere por la no presentación y pago en tiempo y forma en el día del vencimiento quedará a cargo del Organismo Descentralizado, siendo el único responsable del incumplimiento de la obligación. Por su parte, los organismos incluidos en el punto I.b) – Alcance, deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la transferencia electrónica de fondos con débito de su cuenta corriente, de acuerdo al procedimiento implementado por la RG. Nş 1778/04 AFIP, a través del sitio web de la AFIP www.afip.gov.ar. Como constancia de pago de las obligaciones, podrán emitir el Volante Electrónico de Pago (VEP) estado “Pagado”. La mora que se genere por la no presentación y pago en tiempo y forma en el día del vencimiento quedará a cargo del Organismo, siendo el único responsable del incumplimiento de la obligación. 3ÎĎáçđ÷ů+@Ocsäô/ ?   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_PID_HLINKSäAÄH6>!http://www.afip.gov.ar/6>http://www.afip.gov.ar/#hhttp://www.bna.com.ar/#hhttp://www.bna.com.ar/6>http://www.afip.gov.ar/#hhttp://www.bna.com.ar/#hhttp://www.bna.com.ar/#h http://www.bna.com.ar/6> http://www.afip.gov.ar/#hhttp://www.bna.com.ar/6>http://www.afip.gov.ar/3Mmailto:tgnpagosafip@bna.com.ar  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ‘’“”•–—˜™š›œžţ˙˙˙ Ą˘Ł¤ĽŚţ˙˙˙¨ŠŞŤŹ­ŽŻ°ą˛ł´ľśˇ¸šşťź˝žżŔÁÂĂÄĹĆÇČÉţ˙˙˙ËĚÍÎĎĐŃţ˙˙˙ÓÔŐÖ×ŘŮţ˙˙˙ý˙˙˙ý˙˙˙Ýţ˙˙˙ţ˙˙˙ţ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙Root Entry˙˙˙˙˙˙˙˙ ŔF tI;Ć߀Data 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