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Artículo 2° - Invítase al Instituto Nacional Vitivinícola (Delegación Córdoba) para designar representantes ad hoc para integrar la Comisión creada en el artículo precedente, con carácter consultivo y preparatorio en el procedimiento administrativo. En su defecto, la falta de designación de representante se considerará como una declinación de la participación ofrecida, sin que ello importe modificar la integración de la Comisión actuante, a cuyo efecto se considerá plenamente integrada con los representantes de las dependencias y organismos nominados en el artículo anterior. Artículo 3ş - Los interesados en acogerse a los beneficios del Programa de la Vid deberán presentar su solicitud por ante el Sistema Único de Atención al Ciudadano del Ministerio de Producción y Trabajo, sito en calle Belgrano Nş 347 de la ciudad de Córdoba, hasta el día 30/11/2007 en que caducará de pleno derecho, sin perjuicio de la facultad de esta Autoridad de Aplicación para prorrogar el mismo. Artículo 4ş - Para la admisibilidad formal de las solicitudes que se presenten, los titulares de proyectos vitícolas deberán presentar en el mismo acto y con carácter de Declaración Jurada la siguiente documentación: I. Antecedentes Legales 1. Personas físicas: 1.1. Nombre: 1.2. Documento de Identidad: 1.3. Domicilio: 1.3.1. Domicilio real 1.3.2. Domicilio constituido a efectos de las obligaciones del proyecto vitícola 1.3.3. Domicilio administrativo-comercial 1.4. Estado civil: 1.5. Referencias personales, comerciales y bancarias las que deberán ser adjuntadas con nombre y apellido, denominación o razón social del ente, dirección, teléfono y firma y aclaración de firma del emitente. 1.6. Fotocopia del C.U.I.T, constancia de inscripción de impuestos nacionales e Ingresos Brutos. 1.7. Estado de Situación Patrimonial al momento de la presentación del proyecto, certificada por Contador Público y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. 1.8. Copia de las habilitaciones y autorizaciones correspondientes para el desarrollo de las actividades agropecuarias actuales o a desarrollar. 1.9. Constitución de una garantía real que se hará ante la Dirección General de Rentas, por una suma equivalente al doble del monto del beneficio. 1.10. Certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas. 2. Personas jurídicas: 2.1. Sociedades regularmente constituidas: 2.1.1 Razón o Denominación Social. 2.1.2 Domicilio: - Domicilio real: - Domicilio constituido a efectos del proyecto vitícola - Domicilio administrativo - comercial 2.1.3 Fotocopia autenticada del contrato social y sus modificaciones, con inscripción en el Registro Público de Comercio. 2.1.4 Fotocopia de los tres últimos Balances ó de Constitución o de corte a la fecha de presentación del proyecto -la que sea posterior- si se tratare de empresa nueva, certificado por Contador Público y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. 2.1.5 Nómina de socios, indicando nombre y documento de identidad, domicilio real y estado civil. Nómina de los integrantes del directorio y de los organismos de administración de la sociedad, indicando nombre y apellido, documento de identidad, domicilio real y estado civil, según se trate de sociedades de personas o de capital. 2.1.6 Copia del acta de los órganos societarios de designación de autoridades, distribución de cargos y uso de la firma social. Copia de poderes vigentes. 2.1.7 Referencias personales, comerciales y bancarias las que deben ser adjuntadas con nombre y apellido, denominación o razón social del ente, dirección, teléfono y firma y aclaración de firma del emitente. 2.1.8 Copia de las habilitaciones y autorizaciones correspondientes para el desarrollo de las actividades agropecuarias actuales o a desarrollar. 2.1.9 Fotocopia del C.U.I.T, constancia de inscripción de impuestos nacionales e Ingresos Brutos. 2.1.10 Constitución de una garantía real que se hará ante la Dirección General de Rentas, por una suma equivalente al doble del monto del beneficio. 2.1.11 Certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas. 2.2. Sociedades no constituidas regularmente: 2.2.1 Razón o Denominación Social. 2.2.2 Copia certificada del contrato social o del acta de constitución en su caso. 2.2.3 Los mismos requisitos para las personas físicas, deben ser cumplimentados por la totalidad de los socios de la sociedad. 2.3.4 Referencias personales, comerciales y bancarias, las que deben ser adjuntadas con nombre y apellido, denominación o razón social del ente, dirección, teléfono y firma y aclaración de firma del emitente 2.3.5 Estado de Situación Patrimonial al momento de la presentación del proyecto, certificada por Contador Público y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. 2.3.6 Copia de las habilitaciones y autorizaciones correspondientes para el desarrollo de las actividades agropecuarias actuales o a desarrollar. 2.3.7 Constitución de una garantía real que se hará ante la Dirección General de Rentas, por una suma equivalente al doble del monto del beneficio. 2.3.8 Certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas. II. Proyecto De Inversión Vitícola: que comprende: a) Planeamiento Estratégico del Negocio, Estudio de Mercado, Estudio Técnico, Capacidad de Uso de Suelos, Inversiones Totales del Proyecto: detalle y cronograma de las mismas, Requerimiento de Recursos Humanos, Estructura de Costos, Resumen de inversiones Capital de Trabajo, Financiamiento del Proyecto, Impacto Ambiental (residuos emitidos al aire y suelos), Evaluación Económica del Proyecto y Evaluación financiera: Flujos de Fondos. b) Estimación de la fecha de puesta en marcha. c) Croquis de la ubicación del predio donde se llevará a cabo el proyecto. d) Estudio de Factibilidad Técnica, avalado por Ingeniero Agrónomo. e) Estudio de Factibilidad Económica certificado por Contador Público. f) Proyecto de Obra Civil avalado por autoridad competente. g) Los importes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se proyecta diferir y el plazo máximo que se solicita. Los montos diferidos no devengarán intereses y se cancelarán en el plazo máximo de cinco (5) anualidades consecutivas a partir del sexto ańo posterior a la fecha de puesta en marcha del proyecto. Artículo 5ş - La Comisión Técnica Interdisciplinaria del Programa de la Vid, previa evaluación formal, técnica y económica de los Proyectos de Inversión, producirá dictamen fundado aconsejando a la Autoridad de Aplicación la aprobación ó rechazo de la solicitud presentada. Artículo 6ş - Cumplido lo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá emitir la Resolución Administrativa que apruebe el proyecto y otorgue el beneficio correspondiente, determinando el monto y el plazo autorizado a diferir por la empresa beneficiaria. En todos los casos, la vigencia del diferimiento se encontrará condicionada a la previa verificación y certificación de la Comisión Técnica Interdisciplinaria respecto de la inversión comprometida y al aporte de capital. La Resolución recaída será notificada, además de los interesados, a la Dirección General de Rentas a fin que proceda al diferimiento propiciado. Artículo 7ş - La ejecución de los Proyectos de Inversión aprobados deberán iniciarse dentro de los sesenta (60) días a partir de la notificación de la Resolución Ministerial que otorga los beneficios previstos en el Programa de que se trata. Artículo 8ş - Las inversiones comprometidas por las empresas promovidas, deberán mantenerse en el patrimonio de sus titulares por un lapso no inferior a cinco (5) ańos contados a partir del 1ş de Enero siguiente al ańo de la efectiva inversión. De no mantenerse en el patrimonio la inversión efectuada, corresponderá declarar la caducidad del beneficio impositivo otorgado y el ingreso de los tributos diferidos con más los accesorios previstos en el Código Tributario Provincial a computar desde la fecha de vencimiento de las respectivas declaraciones juradas. Artículo 9ş - La Comisión Técnica Interdisciplinaria del Programa de la Vid tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento del plan de inversiones y de producción ó explotación y de los plazos y condiciones establecidos en el proyecto, quedando facultada para requerir toda la información necesaria. Artículo 10 - Para la verificación mensual de la ejecución del Proyecto de Inversión y su mantenimiento, las empresas beneficiarias deberán presentar por ante el Sistema Único de Atención al Ciudadano del Ministerio de Producción y Trabajo, desde el inicio de las inversiones y durante todo el plazo de vigencia del proyecto, cada seis (6) meses y dentro de los sesenta (60) días posteriores al vencimiento del semestre, la siguiente documentación: a) Declaración Jurada Semestral conforme a los formularios que se adjuntan como Anexos I a V de esta Resolución; b) Balance General al cierre de cada ejercicio o Estado de Situación Patrimonial al 31 de Diciembre de cada ańo, para las personas físicas. c) Y las personas jurídicas no constituidas regularmente y/o sociedades de hecho. d) Escrituras traslativas de dominio, cuerpo de escrituración de las fracciones si el inmueble hubiera sido adquirido en subasta pública, Boleto de compra venta o contrato de alquiler, según el caso. e) Comprobantes de depósitos de los aportes de capital efectuados. f) Las facturas y/o documento equivalente de las inversiones realizadas. g) Libro de sueldos, art. 52 LCT, F 931 SUSS, nómina de los empleados. h) Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. i) Facturas de compras y ventas. j) Libro IVA Ventas y Compras. k) Toda otra documentación que la Autoridad de Aplicación y/o la Comisión Técnica Interdisciplinaria del Programa de la Vid estimen conveniente requerir para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 11 - La Comisión Técnica Interdisciplinaria evaluará en forma concurrente, conforme a los siguientes elementos: a) Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones; b) Copia de las Actuaciones que dieron origen al proyecto aprobado y, c) las Declaraciones Juradas Semestrales presentadas conforme a formularios anexos a la presente Resolución. Artículo 12 - La Comisión Técnica Interdisciplinaria de la Vid deberá informar sobre los incumplimientos y/o desvíos en el cronograma de aplicación de los fondos y determinar el encuadramiento de las infracciones para su posterior consideración y resolución por la Autoridad de Aplicación. Artículo 13 - De forma Anexos a disposición del suscriptor en la Editorial  =•™šŁŞŤł¸šÄÍĎŘŮÚŰév„˝ Ë Q ` , Y ŠĚ—ť÷ ! 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