ࡱ>  bjbj (jjlxxxxxxx܄$n )xߌ)xx>xxVxx @mVϷ|}َV T0./.xxxxIxrn22-06 Resolucin Normativa N 22 Modificacin a la Res. Normativa N 01 Crdoba, 17/07/06 B.O. 24/07/06 mbito: Crdoba Tema: Impositivo Sub-tema: Procedimiento ARTICULO 1.- MODIFICAR la Resolucin Normativa N 1/2004 y modificatorias, publicada en el Boletn Oficial de fecha 24-09-04, de la siguiente manera: 1) INCORPORAR a continuacin del Articulo 8 el siguiente artculo y ttulo: FORMULARIO DE USO OBLIGATORIO ARTICULO 8 (Bis).- ESTABLECER el uso obligatorio del formulario F-387 Formulario Multinota para todos aquellos trmites, solicitudes o presentaciones que no tengan un formulario habilitado especial para los mismos. Quedan comprendidos, entre otros, los siguientes: 1. respuesta a intimaciones 2. cumplimiento a requerimientos 3. anexo de documentacin 2) SUSTITUIR el Artculo 235 por el siguiente: ARTICULO 235 .- Para el encuadramiento en el Rgimen Especial Fijo es necesario cumplir, conforme el Artculo 184 del Cdigo Tributario, Ley N 6006 y sus modificatorias - T.O. 2004, y las disposiciones de la Ley Impositiva Anual, del ao que corresponda, con los requisitos, establecidos en el Anexo IV de la presente. A efectos de la exclusin prevista en el penltimo prrafo del Articulo 184 del Cdigo Tributario entindase como unidad de explotacin al espacio fsico (local, establecimiento, oficina, etc.) en donde se realiza la actividad econmica. Asimismo, los contribuyentes encuadrados en este rgimen debern abonar los montos fijos mensuales estipulados en la Ley Impositiva vigente de cada ao, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la presente. 3) SUSTITUIR el Artculo 237 por el siguiente: ARTICULO 237.- Para el encuadramiento en el Rgimen Intermedio Superior, conforme la Ley Impositiva Anual, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo IV de la presente. Asimismo, los contribuyentes encuadrados en este rgimen debern abonar los montos mnimos mensuales estipulados en la Ley Impositiva vigente de cada ao, indicados en el mencionado Anexo IV. 4) SUSTITUIR el Artculo 239 por el siguiente: Artculo 239 - Establecer para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Rgimen Especial Fijo, en el Rgimen Intermedio o en el Rgimen Intermedio Superior previstos en el Anexo III de la presente Resolucin, la obligacin de presentar, en los casos de inicio de actividad o cambio de rgimen previstos en los artculos siguientes, lo detallado a continuacin : a) Declaracin Jurada F-298 y su Anexo con la mencin de todos los cdigos de actividad que desarrollen, y su condicin ante el Impuesto al Valor Agregado. Adems del detalle de las unidades de explotacin. b) Inventario de Bienes de Cambio valuado al costo de reposicin, al 1 de enero, o al inicio de la actividad del ao que corresponda, o a la fecha de cambio de situacin o modificacin del rgimen de tributacin describiendo los bienes de que se trata, en forma global, por rubros y/o subrubros de mercaderas y su valor total. c) Inventario de Bienes de Uso, indicando la fecha de compra y el valor de mercado al 1 de enero o al inicio de la actividad del ao que se tributa o a la fecha de modificacin del rgimen de tributacin. En caso de rodados, se deber mencionar el modelo y el nmero de dominio. d) Ultima Declaracin Jurada vencida de Aportes y Contribuciones al Rgimen de la Seguridad Social en su carcter de empleador. De no poseer empleados, nota de Declaracin Jurada manifestando tal situacin. e) Constancia de Inscripcin en el Impuesto al Valor Agregado y de corresponder y para el caso de encuadramiento en el Rgimen Especial Fijo, Constancia de Inscripcin en el Rgimen Simplificado de Pequeos Contribuyentes Monotributo- con fecha de emisin no superior a 30 das. f) Constancia de Ingresos (Gravados, Exentos y/o No Gravados) correspondiente al periodo fiscal inmediato anterior al que solicita el encuadramiento en el rgimen con el detalle mensual de los mismos: a travs de certificacin de ingresos o adjuntando copia Libro I.V.A. Ventas con el original para su constatacin. g) Ttulo del Automotor expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, por cada uno de los vehculos utilizados para la prestacin del servicio de taxi, auto-remis y transporte de escolares. h) Ttulo Habilitante del propietario de Gimnasio, para efectuar la actividad. i) Resolucin de la Agencia Crdoba Turismo S.E.M. y/o Habilitacin Municipal correspondiente para actividad de hospedaje, pensin y otros lugares de alojamiento a efectos de demostrar su capacidad de alojamiento. En el Anexo al F-298 se deber indicar: * En el rubro 2 tem b): el nombre y apellido, tipo y nmero de documento de las personas que sean empleados del contribuyente. * En el rubro 2 tem c): se deber especificar en forma clara la operatoria del negocio. * En el rubro 2 tem d): se deber especificar el domicilio de la unidad de explotacin, en la que realiza la/s actividad/es econmica/s, segn corresponda. Si durante el perodo fiscal variaran las condiciones o requisitos para estar comprendidos en los regmenes Intermedios o Fijo, correspondiendo encuadrarse en un rgimen de monto superior, debern comenzar a tributar por el nuevo rgimen a partir del da primero del mes siguiente al del cambio de situacin y presentar Formulario F-298 de Alta, Baja y Modificacin Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Anexo -cuando corresponda-, dentro de los quince (15) das de ocurrido el hecho. 5) SUSTITUIR el Artculo 240 por el siguiente: ARTICULO 240.- Cuando se inicie actividad, podr encuadrarse en el Rgimen Intermedio, Intermedio Superior o Especial Fijo (Artculo 184 Cdigo Tributario), adjuntando las formalidades prescriptas en el artculo precedente, hasta el vencimiento de la Declaracin Jurada o posicin correspondiente al mes de Enero de cada ao o dentro de los treinta (30) das de la fecha de inicio de actividad, lo que fuera posterior. Vencidos los trminos previstos en el prrafo anterior, el encuadramiento en el Rgimen Especial Fijo, Rgimen Intermedio o Intermedio Superior, tendr vigencia a partir del primero del mes siguiente a la presentacin de las formalidades, debiendo ingresar los anticipos anteriores conforme el Rgimen General, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder. 6) SUSTITUIR el Artculo 241 por el siguiente: ARTICULO 241.- Aquellos contribuyentes que tributen por el Rgimen General o Intermedio o Intermedio Superior y que se encuentren en condiciones de solicitar el cambio a los Regmenes Intermedios previstos en los Artculos 236 y 237 de la presente Especial Fijo, segn corresponda, podrn efectuarlo hasta el vencimiento de la Declaracin Jurada o posicin correspondiente al mes de Enero de cada ao o hasta el plazo de quince (15) das de ocurrido el cambio, lo que fuere posterior, debiendo acreditar pruebas fehacientes que justifiquen el cambio, con las formalidades previstas en el Artculo 239 de la presente Resolucin. El nuevo encuadramiento, de corresponder, tendr vigencia desde el inicio del ao corriente o desde el 1 del mes siguiente a la fecha en que se produjo el cambio, si ste fuera posterior al vencimiento de la Declaracin Jurada o posicin correspondiente a Enero. El no cumplimiento de los plazos previstos en el prrafo anterior implicar, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder, que el nuevo encuadramiento tendr efectos: a partir del primer da del mes siguiente al de la presentacin de las formalidades previstas en el Artculo 239 de la presente Resolucin. El encuadramiento en el Rgimen solicitado regir mientras el contribuyente no vare su situacin tributaria por cumplimentar todas las exigencias que las normas disponen en cada caso. 7) SUSTITUIR el Artculo 242 por el siguiente: ARTICULO 242.- Excepcionalmente y como nico plazo los contribuyentes podrn solicitar y acreditar, hasta el da 15 de Agosto de 2006, el encuadramiento en el REGIMEN INTERMEDIO O INTERMEDIO SUPERIOR para aos anteriores al de la presentacin de las formalidades, debiendo demostrar fehacientemente que cumplan con los requisitos a la fecha de vigencia del cambio, adjuntando al Formulario F-298, para cada ao que solicitan el encuadramiento lo siguiente: 1) Planilla de detalle del Activo (Inventario de Bienes de Cambio, Bienes de Uso, Disponibilidades, Crditos y otros rubros). 2) Estado de Resultados. 3) Nombre y apellido, parentesco y nmero de documento de las personas que colaboran o son empleados. Los tems 1), 2) y 3) debern estar firmados por Contador Pblico y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Econmicas cuando quienes tributan por Rgimen General o Intermedio o Intermedio Superior soliciten el cambio a Regmenes de monto o mnimos inferiores. 4) Constancia de inscripcin ante la AFIP, acreditando condicin ante el IVA. 5) Declaracin Jurada del Rgimen Nacional de Seguridad Social S.U.S.S. presentado en AFIP, desde la fecha en que solicita el encuadramiento. 6) Resolucin de la Agencia Crdoba Turismo S.E.M. y/o Habilitacin Municipal correspondiente para actividad de hospedaje, pensin y otros lugares de alojamiento. La Direccin podr solicitar otros elementos necesarios cuando las circunstancias as lo requieran. 8) SUSTITUIR el Artculo 243 por el siguiente: ARTICULO 243.- ESTABLECER para aquellos contribuyentes que desarrollen la actividad de confiteras bailables previstas en el cdigo 84901.20 y 84901.30 y/o de establecimientos previstos en el cdigo 84902, que a efectos de determinar el mnimo especial que le corresponde ingresar para cada actividad, debern computar la superficie total del predio perimetral en el que desarrollan dichas actividades, debiendo para el caso del rubro 84902 calcularla considerando la superficie de la confitera bailable. Cuando el contribuyente posea ms de un establecimiento, deber calcular el mnimo especial por cada unidad de explotacin segn la superficie de cada una de ellas y poblacin, y seleccionar el mayor para obtener el mnimo al que estar sujeto por dicha actividad. 9) SUSTITUIR los anexos que se detallan a continuacin, por los que se adjuntan a la presente Resolucin: a) ANEXO III IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES VIGENTES b) ANEXO IV IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES ESPECIALES. CONDICIONES c) ANEXO XIX VERSIN VIGENTE APIBCBA d) ANEXO XXXIX - RGIMEN DE REGULARIZACIN DECRETO 444/2004 Y DECRETO N 1464/05 e) ANEXO XL OBLIGACIONES CANCELABLES CON DOCOF Y PORCENTAJES DE CONDONACIONES Artculo 2.- De forma. Anexo III Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Regmenes Vigentes AOREGIMENIMPORTE 2001 2002 2003 2004 2005Rgimen Especial FijoImporte Fijo Mensual $ 35 1Rgimen Especial FijoImporte Fijo Mensual $ 49 2Rgimen IntermedioMnimo Mensual $ 59,50 3Rgimen Intermedio SuperiorMnimo Mensual $ 84 4Actividades con Mnimos EspecialesCdigoAlcuota GeneralMnimo Mensual 5Casas amuebladas y hoteles de alojamiento por hora:63201.0010,00%$ 200 por pieza habilitada al inicio del ao calendario o de la actividad.Cabaret:84901.1010,00%$ 1750Boites, clubes nocturnos, wiskerias y similares:84901.1010,00%$ 1750Negocio con juegos electrnicos, flippers o similares, por local habilitado: Hasta 10 juegos84300.0010,00%$ 150De ms 10 y hasta 25 juegos84300.0010,00%$ 250De ms de 25 y hasta 40 juegos84300.0010,00%$ 450De ms de 40 juegos84300.0010,00%$ 750Confiteras bailables y/o con espectculos, discotecas, pistas de bailes. En poblaciones de ms de 10.000 habitantes84901.2010,00%$ 500En poblaciones de menos de 10.000 habitantes84901.3010,00%$ 250Rgimen General$ 122,50 6 1 2001 - Artculo 171 Cdigo Tributario, Punto 2.1Artculo 21, Ley Impositiva N 8898 - 2002 Artculo 171 Cdigo Tributario, Punto 2.1Artculo 22, Ley Impositiva N 9007. 2003 - Artculo 171 Cdigo Tributario, Punto 2.1 Artculo 21, Ley Impositiva N 9067. 2004 - Artculo 171 Cdigo Tributario, Punto 2.1Artculo 21, Ley Impositiva N 9139. 2005 - Artculo 184 Cdigo Tributario, Punto 2.1 Artculo 21, Ley Impositiva N 9202. 2 2001 - Artculo 171 Cdigo Tributario, Punto 2.2 Artculo 21, Ley Impositiva 8898. 2002- Artculo 171 Cdigo Tributario, Punto 2.2 Artculo 22, Ley Impositiva 9007. 2003 - Artculo 171 Cdigo Tributario, Punto 2.2 Artculo 21, Ley Impositiva 9067. 2004 - Artculo 171 Cdigo Tributario, Punto 2.2 Artculo 21, Ley Impositiva 9139. 2005 - Artculo 184 Cdigo Tributario, Punto 2.2 Artculo 21, Ley Impositiva N 9202. 3 2001 - Artculo 19 inciso 1) a 5) de la Ley Impositiva N 8898. 2002- Artculo 20 inciso 1) a 7) de la Ley Impositiva N 9007. 2003 - Artculo 19 inciso 1) a 7) de la Ley Impositiva N 9067. 2004 - Artculo 19 inciso 1) a 7) de la Ley Impositiva N 9139. 2005 - Artculo 19 inciso 1) a 7) de la Ley Impositiva N 9202. 4 2001 - Artculo 19 inciso 6) de la Ley Impositiva N 8898. 2002 - Artculo 20 inciso 8) de la Ley Impositiva N 9007. 2003 - Artculo 19 inciso 8) de la Ley Impositiva N 9067. 2004 - Artculo 19 inciso 8) de la Ley Impositiva N 9139. 2005 - Artculo 19 inciso 8) de la Ley Impositiva N 9202. 5 2001 - Inciso 7 a 11 del artculo 19 de la Ley Impositiva N 8898. 2002- Inciso 9 a 13 del artculo 20 de la Ley Impositiva N 9007. 2003 - Inciso 9 a 13 del artculo 19 de la Ley Impositiva N 9067. 2004 - Inciso 9 a 13 del artculo 19 de la Ley Impositiva N 9139. 2005 - Inciso 9 a 13 del artculo 19 de la Ley Impositiva N 9202. 6 2001 - Artculo 19 Ley Impositiva 8898. 2002- Artculo 20 Ley Impositiva 9007. 2003 - Artculo 19 Ley Impositiva 9067. 2004 - Artculo 19 Ley Impositiva N 9139. 2005 - Artculo 19 Ley Impositiva N 9202. ANEXO III IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES VIGENTES AOREGIMENIMPORTE2006 y sig.Rgimen Especial FijoImporte Fijo Mensual $ 35 1Rgimen Especial FijoImporte Fijo Mensual $ 49 2Rgimen IntermedioMnimo Mensual $ 59.50 3Rgimen Intermedio SuperiorMnimo Mensual $ 84 4Actividades con Mnimos EspecialesCdigoAlcuota GeneralMnimo Mensual 5Casas amuebladas y hoteles de alojamiento por hora:63201.0010,00%$ 200 por pieza habilitada al inicio del ao calendario o de la actividad.Cabaret:84901.1010,00%$ 1750Boites, clubes nocturnos, wiskerias y similares:84901.1010,00%$ 1750Negocios con juegos electrnicos, flippers o similares, por local habilitado: Hasta 10 juegos84300.0010,00%$150De ms 10 y hasta 25 juegos84300.0010,00%$250De ms de 25 y hasta 40 juegos84300.0010,00%$450De ms de 40 juegos84300.0010,00%$750Confiteras bailables y/o con espectculos, discotecas, pistas de bailes y/o establecimientos previstos en el cdigo 84902. En poblaciones de ms de 10.000 habitantes: Superficie hasta 400 m284901.20 84902.1010,00%$ 400Superficie de 401 m2 y hasta 1000 m284901.20 84902.1010,00%$ 500Superficie de 1001 m2 y hasta 2000 m284901.20 84902.1010,00%$ 800Superficie de ms de 2000 m284901.20 84902.1010,00%$ 1000Confiteras bailables y/o con espectculos, discotecas, pistas de bailes y/o establecimientos previstos en el cdigo 84902. En poblaciones de menos de 10.000 habitantes: Superficie hasta 400 m284901.30 84902.2010,00%$ 250Superficie de 401 m2 y hasta 1000 m284901.30 84902.2010,00%$ 315Superficie de 1001 m2 y hasta 2000 m284901.30 84902.2010,00%$ 500Superficie de ms de 2000 m284901.30 84902.2010,00%$ 650Rgimen General 6$ 122,50 6 1 2001 - Artculo 171 Cdigo Tributario, Punto 2.1Artculo 21, Ley Impositiva N 8898 - 2002 Artculo 171 Cdigo Tributario, Punto 2.1Artculo 22, Ley Impositiva N 9007. 2003 - Artculo 171 Cdigo Tributario, Punto 2.1 Artculo 21, Ley Impositiva N 9067. 2004 - Artculo 171 Cdigo Tributario, Punto 2.1Artculo 21, Ley Impositiva N 9139. 2005 - Artculo 184 Cdigo Tributario, Punto 2.1 Artculo 21, Ley Impositiva N 9202. 2006 - Artculo 184 Cdigo Tributario, Punto 2.1 Artculo 21, Ley Impositiva N 9269. 2 2001 - Artculo 171 Cdigo Tributario, Punto 2.2 Artculo 21, Ley Impositiva 8898. 2002- Artculo 171 Cdigo Tributario, Punto 2.2 Artculo 22, Ley Impositiva 9007. 2003 - Artculo 171 Cdigo Tributario, Punto 2.2 Artculo 21, Ley Impositiva 9067. 2004 - Artculo 171 Cdigo Tributario, Punto 2.2 Artculo 21, Ley Impositiva 9139. 2005 - Artculo 184 Cdigo Tributario, Punto 2.2 Artculo 21, Ley Impositiva N 9202. 2006 - Artculo 184 Cdigo Tributario, Punto 2.2 Artculo 21, Ley Impositiva N 9269. 3 2001 - Artculo 19 inciso 1) a 5) de la Ley Impositiva N 8898. 2002- Artculo 20 inciso 1) a 7) de la Ley Impositiva N 9007. 2003 - Artculo 19 inciso 1) a 7) de la Ley Impositiva N 9067. 2004 - Artculo 19 inciso 1) a 7) de la Ley Impositiva N 9139. 2005 - Artculo 19 inciso 1) a 7) de la Ley Impositiva N 9202. 2006 - Artculo 19 inciso 1) a 7) de la Ley Impositiva N 9269. 4 2001 - Artculo 19 inciso 6) de la Ley Impositiva N 8898. 2002 - Artculo 20 inciso 8) de la Ley Impositiva N 9007. 2003 - Artculo 19 inciso 8) de la Ley Impositiva N 9067. 2004 - Artculo 19 inciso 8) de la Ley Impositiva N 9139. 2005 - Artculo 19 inciso 8) de la Ley Impositiva N 9202. 2006 - Artculo 19 inciso 8) de la Ley Impositiva N 9269. 5 2001 - Inciso 7 a 11 del artculo 19 de la Ley Impositiva N 8898. 2002- Inciso 9 a 13 del artculo 20 de la Ley Impositiva N 9007. 2003 - Inciso 9 a 13 del artculo 19 de la Ley Impositiva N 9067. 2004 - Inciso 9 a 13 del artculo 19 de la Ley Impositiva N 9139. 2005 - Inciso 9 a 13 del artculo 19 de la Ley Impositiva N 9202. 2006 - Inciso 9 a 13 del artculo 19 de la Ley Impositiva N 9269. 6 2001 - Artculo 19 Ley Impositiva 8898. 2002- Artculo 20 Ley Impositiva 9007. 2003 - Artculo 19 Ley Impositiva 9067. 2004 - Artculo 19 Ley Impositiva N 9139. 2005 - Artculo 19 Ley Impositiva N 9202. 2006 - Artculo 19 Ley Impositiva N 9269. ANEXO IV IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES ESPECIALES. CONDICIONES PERIODO FISCAL 2001MICROEMPRENDIMIENTOS PUNTO 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY IMPOSITIVA 8898MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS ARTICULO 171 INC. 1) DEL CDIGO TRIBUTARIOCantidad mxima de empleadosCondicionesMonto FijoCantidad mxima de empleadosCondicionesMonto fijo Un (1) Empleado Microemprendimientos nuevos, que cumplan las condiciones indicadas a continuacin: a) Comprendidos en el Programa Provincial de inscripcin a los Micro y Pequeos emprendimientos, b) con ingresos brutos anuales que no superen los $ 40.000 (segn el artculo 21 punto 3 de la Ley Impositiva N 8898), c) la actividad sea desarrollada en ejidos municipales o comunales adheridos al Programa y se limiten a un cobro de Pesos Diez ($10-) mensuales en concepto del gravamen al comercio, la industria y los servicios. d) Contar como mximo con un (1) empleado Pueden gozar de este rgimen especial por doce meses desde su inscripcin como tal. $ 10 por un ao desde su inscripcin como tal Un (1) Empleado Microemprendimientos productivos, actividad primaria, industrial, artesanado, oficios o servicios de reparaciones: Deben estar patrocinados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal o Entidades sin fines de lucro, en las condiciones del Decreto N 1123/93 y Resolucin Normativa N 6 de esta Direccin. El monto del activo a valores corrientes-excepto inmuebles- y deducido el saldo del crdito o subsidio otorgado por la Entidad patrocinante, no deber ser superior a $5.400 por cada integrante y con un tope mximo de $ 16.200, segn lo establecido por el Decreto 1123/93.$ 35  ANEXO IV IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES ESPECIALES. CONDICIONES REGIMEN ESPECIAL FIJO ENSEANZA, ARTESANADO Y SERVICIOS PERSONALES. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2001 Cantidad mxima de empleados Activo a Valores Corrientes al Inicio del EjercicioMonto FijoActividadesSin empleados$ 9.000$ 35Enseanza, Artesanado y Servicios Personales: Cuyos cdigos de actividad correspondan al 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal y 85300 respectivamente de la Ley Impositiva anual, con excepcin del Cdigo 85300.10. Actividad Artstica: El ejercicio de la actividad literaria, pictrica, escultural o musical y cualquier otra actividad artstica individual, sin establecimiento comercialREGIMEN ESPECIAL FIJO OTRAS ACTIVIDADES. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2001Cantidad mxima de empleadosActivo a Valores Corrientes al Inicio del EjercicioMonto FijoActividadesSin empleados$ 9.000$ 49Servicios de reparaciones y de lavandera: Cuyos cdigos de actividad correspondan al 85100 y 85200 respectivamente. Hospedaje, pensin y otros lugares de alojamiento: Con capacidad de alojamiento no superior a quince (15) personas y cuyo cdigo de actividad corresponda al 63200. Las comisiones de Corredores Inmobiliarios: Inscriptos en la matrcula prevista por Ley N 7191, cuyo Cdigo de actividad es: 85300.10. Comercio al por menor directamente al consumidor final: Cuyos cdigos de actividad estn comprendidos entre los Cdigos 62100 y 62900, y el Cdigo 63100 de la Ley Impositiva.EXCLUSIONES AL RGIMEN ESPECIAL FIJO Periodo Fiscal 2001- Contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. - Sociedades y Asociaciones de cualquier tipo.REGIMEN INTERMEDIO. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2001Cantidad mxima de empleadosActivo a Valores Corrientes al Inicio del EjercicioMonto MnimoActividades Un (1) Empleado$ 15.000$ 59,50Comercio por menor directamente al consumidor final y lugares de expendio de bebidas y comidas: Comprendidas entre los cdigos 62100 y 62900 o en el cdigo 63100 de la Ley impositiva anual. Enseanza, artesanado y servicios personales, excepto corredores inmobiliarios: Cuyos cdigos sean el 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal y 85300 respectivamente de la Ley Impositiva anual, con excepcin del Cdigo 85300.10. Servicios de reparacin y lavandera: Cuyos cdigos sean el 85100 y 85200 respectivamente. Hospedaje, Pensin y otros lugares de alojamiento: Cuyo cdigo corresponda al 63200. Otras actividades encuadradas en el cdigo 82901 de la ley Impositiva: "Otros servicios prestados al pblico, no clasificados en otra parte". Gimnasios: incluidos en el cdigo 84900.31, cuyo propietario posea ttulo habilitante. ANEXO IV IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES ESPECIALES. CONDICIONES CONTINUACIN REGIMEN INTERMEDIO SUPERIOR. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2001 Cantidad mxima de empleadosActivo a Valores Corrientes al Inicio del EjercicioMonto MnimoActividadesTres (3) Empleados$ 25.000$84Comercio por menor directamente al consumidor final y lugares de expendio de bebidas y comidas: Comprendidas entre los cdigos 62100 y 62900 o en el cdigo 63100 de la Ley impositiva anual. Enseanza, artesanado y servicios personales, excepto corredores inmobiliarios: Cuyos cdigos sean el 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal y 85300 respectivamente de la Ley Impositiva anual, con excepcin del Cdigo 85300.10. Servicios de reparacin y lavandera: Cuyos cdigos sean el 85100 y 85200 respectivamente. Hospedaje, Pensin y otros lugares de alojamiento: Cuyo cdigo corresponda al 63200. Otras actividades encuadradas en el cdigo 82901 de la ley Impositiva: "Otros servicios prestados al pblico, no clasificados en otra parte". Gimnasios: incluidos en el cdigo 84900.31, cuyo propietario posea ttulo habilitante. ANEXO IV IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES ESPECIALES. CONDICIONES CONTINUACIN- PERIODO FISCAL 2002 MICROEMPRENDIMIENTOS ARTICULO 23 DE LA LEY IMPOSITIVA 9007MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS ARTICULO 171 INC. 1) DEL CDIGO TRIBUTARIOCantidad mxima de empleadosCondicionesMonto FijoCantidad mxima de empleadosCondicionesMonto FijoUn(1 Empleado)Microemprendimientos nuevos, que cumplan las condiciones indicadas a continuacin: a) Comprendidos en el inciso 29 del artculo 167 del Cdigo Tributario. b) Reciprocidad del Beneficio. El Municipio o Comuna en el que se desarrolla la actividad exima a los microemprendimientos del tributo en su jurisdiccin sobre las actividades comerciales, industriales y/o servicios. c) Realizar la inscripcin en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro de los treinta (30) das corridos siguientes al inicio de las actividades d) Acreditar la inscripcin municipal en forma previa a la referida en el inciso anterior. e) Contar como mximo con un (1) empleado f) Acreditar la inscripcin, de corresponder, en el registro que al efecto se establezca. Pueden gozar de este rgimen especial por doce meses desde su inscripcin como tal.EXENTOUn (1) EmpleadoMicroemprendimientos productivos, actividad primaria, industrial, artesanado, oficios o servicios de reparaciones: Deben estar patrocinados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal o Entidades sin fines de lucro, en las condiciones del Decreto N 1123/93 y Resolucin Normativa N 6 de esta Direccin. El monto del activo a valores corrientes-excepto inmuebles- y deducido el saldo del crdito o subsidio otorgado por la Entidad patrocinante, no deber ser superior a $5.400 por cada integrante y con un tope mximo de $ 16.200, segn lo establecido por el Decreto 1123/93.$ 35 ANEXO IV IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES ESPECIALES. CONDICIONES CONTINUACIN- REGIMEN ESPECIAL FIJO ENSENANZA, ARTESANADO Y SERVICIO PERSONALES. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2002 Cantidad mxima de empleadosActivo a Valores Corrientes al Inicio del EjercicioMonto FijoActividadesSin Empleados$ 9.000$ 35Enseanza, Artesanado y Servicios Personales: Cuyos cdigos de actividad correspondan al 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal y 85300 respectivamente de la Ley Impositiva anual, con excepcin del Cdigo 85300.10. Actividad Artstica: El ejercicio de la actividad literaria, pictrica, escultural o musical y cualquier otra actividad artstica individual, sin establecimiento comercialREGIMEN ESPECIAL FIJO OTRAS ACTIVIDADES. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2002Cantidad mxima de empleadosActivo a Valores Corrientes al Inicio del EjercicioMonto FijoActividadesSin empleados$ 9.000$ 49Servicios de reparaciones y de lavandera: Cuyos cdigos de actividad correspondan al 85100 y 85200 respectivamente. Hospedaje, pensin y otros lugares de alojamiento: Con capacidad de alojamiento no superior a quince (15) personas y cuyo cdigo de actividad corresponda al 63200. Las comisiones de Corredores Inmobiliarios: Inscriptos en la matrcula prevista por Ley N 7191, cuyo Cdigo de actividad es: 85300.10 Comercio al por menor directamente al consumidor final: Cuyos cdigos de actividad estn comprendidos entre los Cdigos 62100 y 62900, y el Cdigo 63100 de la Ley Impositiva.EXCLUSIONES AL RGIMEN ESPECIAL FIJO - Periodo Fiscal 2002- Contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. - Sociedades y Asociaciones de cualquier tipo. - Quienes tuvieran ms de una unidad de explotacin comprendida en el rgimen.REGIMEN INTERMEDIO. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2002Cantidad mxima de empleadosActivo a Valores Corrientes al Inicio del EjercicioMonto MnimoActividadesUn (1) Empleado$ 15.000$ 59,50Comercio por menor directamente al consumidor final y lugares de expendio de bebidas y comidas: Comprendidas entre los cdigos 62100 y 62900 o en el cdigo 63100 de la Ley impositiva anual. Enseanza, artesanado y servicios personales, excepto corredores inmobiliarios: Cuyos cdigos sean el 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal y 85300 respectivamente de la Ley Impositiva anual, con excepcin del Cdigo 85300.10. Servicios de reparacin y lavandera: Cuyos cdigos sean el 85100 y 85200 respectivamente. Hospedaje, Pensin y otros lugares de alojamiento: Cuyo cdigo corresponda al 63200. ANEXO IV IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES ESPECIALES. CONDICIONES CONTINUACIN- REGIMEN INTERMEDIO. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2002 Cantidad mxima de empleadosActivo a Valores Corrientes al Inicio del ejercicioMono MnimoActividadesUn (1) Empleado-.-$ 59,50Otras actividades encuadradas en el cdigo 82901 de la ley Impositiva: "Otros servicios prestados al pblico, no clasificados en otra parte". Gimnasios: incluidos en el cdigo 84900.31, cuyo propietario posea ttulo habilitante. Cabinas telefnicas: Cuando la actividad hasta con tres espacios para el uso individual del telfono (lneas). Taxis, Remises y Transportes Escolares: Cuando la actividad sea desarrollada con un mximo de hasta dos vehculos propiedad del prestador.REGIMEN INTERMEDIO SUPERIOR. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2002Cantidad mxima de empleadosActivo a Valores Corrientes al Inicio del ejercicioMono MnimoActividadesTres (3) Empleados$ 25.000$84Comercio por menor directamente al consumidor final y lugares de expendio de bebidas y comidas: Comprendidas entre los cdigos 62100 y 62900 o en el cdigo 63100 de la Ley impositiva anual. Enseanza, artesanado y servicios personales, excepto corredores inmobiliarios: Cuyos cdigos sean el 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal y 85300 respectivamente de la Ley Impositiva anual, con excepcin del Cdigo 85300.10. Servicios de reparacin y lavandera: Cuyos cdigos sean el 85100 y 85200 respectivamente. Hospedaje, Pensin y otros lugares de alojamiento: Cuyo cdigo corresponda al 63200. Otras actividades encuadradas en el cdigo 82901 de la ley Impositiva: "Otros servicios prestados al pblico, no clasificados en otra parte". Gimnasios: incluidos en el cdigo 84900.31, cuyo propietario posea ttulo habilitante. ANEXO IV IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES ESPECIALES. CONDICIONES CONTINUACIN- PERIODO FISCAL 2003 MICROEMPRENDIMIENTOS ARTICULO 22 DE LA LEY IMPOSITIVA 9067MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS ARTICULO 171 INC. 1) DEL CDIGO TRIBUTARIOCantidad mxima de empleadosCondicionesMonto FijoCantidad mxima de empleadosCondicionesMonto FijoUn(1) EmpleadoMicroemprendimientos nuevos, que cumplan las condiciones indicadas a continuacin: a) Comprendidos en el inciso 29 del artculo 167 del Cdigo Tributario. b) Reciprocidad del Beneficio. El Municipio o Comuna en el que se desarrolla la actividad exima a los microemprendimientos del tributo en su jurisdiccin sobre las actividades comerciales, industriales y/o servicios. c) Realizar la inscripcin en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro de los treinta (30) das corridos siguientes al inicio de las actividades d) Acreditar la inscripcin municipal en forma previa a la referida en el inciso anterior. e) Contar como mximo con un (1) empleado f) Acreditar la inscripcin, de corresponder, en el registro que al efecto se establezca. Pueden gozar de este rgimen especial por doce meses desde su inscripcin como tal.EXENTOUn (1) EmpleadoMicroemprendimientos productivos, actividad primaria, industrial, artesanado, oficios o servicios de reparaciones: Deben estar patrocinados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal o Entidades sin fines de lucro, en las condiciones del Decreto N 1123/93 y Resolucin Normativa N 6 de esta Direccin. El monto del activo a valores corrientes-excepto inmuebles- y deducido el saldo del crdito o subsidio otorgado por la Entidad patrocinante, no deber ser superior a $5.400 por cada integrante y con un tope mximo de $ 16.200, segn lo establecido por el Decreto 1123/93.$ 35 ANEXO IV IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES ESPECIALES. CONDICIONES CONTINUACIN- REGIMEN ESPECIAL FIJO ENSEANZA, ARTESANADO Y SERVICIOS PERSONALES - (ver Anexo III) Periodo Fiscal 2003 Cantidad mxima de empleadosActivo a Valores Corrientes al Inicio del EjercicioMonto FijoActividadesSin Empleados$12.600 $ 35Enseanza, Artesanado y Servicios Personales: Cuyos cdigos de actividad correspondan al 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal y 85300 respectivamente de la Ley Impositiva anual, con actividad del Cdigo 85300.10.REGIMEN ESPECIAL FIJO OTRAS ACTIVIDADES. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2003Cantidad mxima de empleados Activo a Valores Corrientes al Inicio del EjercicioMonto FijoActividadesSin empleados$12.600$ 49Servicios de reparaciones y de lavandera: Cuyos cdigos de actividad correspondan al 85100 y 85200 respectivamente. Hospedaje, pensin y otros lugares de alojamiento: Con capacidad de alojamiento no superior a quince (15) personas y cuyo cdigo de actividad corresponda al 63200. Las comisiones de Corredores Inmobiliarios: Inscriptos en la matrcula prevista por Ley N 7191, cuyo Cdigo de actividad es: 85300.10. Comercio al por menor directamente al consumidor final: Cuyos cdigos de actividad estn comprendidos entre los Cdigos 62100 y 62900, y el Cdigo 63100 de la Ley Impositiva.EXCLUSIONES AL RGIMEN ESPECIAL FIJO Periodo Fiscal 2003- Contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. - Sociedades y Asociaciones de cualquier tipo. - Quienes tuvieran ms de una unidad de explotacin comprendida en el rgimen.REGIMEN INTERMEDIO (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2003Cantidad mxima de empleadosActivo a Valores Corrientes al Inicio del EjercicioMonto MnimoActividadesUn (1) Empleado$ 21.000$ 59,50Comercio por menor directamente al consumidor final y lugares de expendio de bebidas y comidas: Comprendidas entre los cdigos 62100 y 62900 o en el cdigo 63100 de la Ley impositiva anual. Enseanza, artesanado y servicios personales, excepto corredores inmobiliarios: Cuyos cdigos sean el 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal y 85300 respectivamente de la Ley Impositiva anual, con excepcin del Cdigo 85300.10. Servicios de reparacin y lavandera: Cuyos cdigos sean el 85100 y 85200 respectivamente. Hospedaje, Pensin y otros lugares de alojamiento: Cuyo cdigo corresponda al 63200. ANEXO IV IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES ESPECIALES. CONDICIONES CONTINUACIN- REGIMEN INTERMEDIO (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2003 Cantidad mxima de empleadosActivo a Valores Corrientes al Inicio del EjercicioMonto MnimoActividadesUn (1) Empleado--------------------$ 59,50Otras actividades encuadradas en el cdigo 82901 de la ley Impositiva: "Otros servicios prestados al pblico, no clasificados en otra parte". Gimnasios: incluidos en el cdigo 84900.31, cuyo propietario posea ttulo habilitante. Cabinas telefnicas: Cuando la actividad hasta con tres espacios para el uso individual del telfono (lneas). Taxis, Remises y Transportes Escolares: Cuando la actividad sea desarrollada con un mximo de hasta dos vehculos propiedad del prestador.REGIMEN INTERMEDIO SUPERIOR. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2003Tres (3) Empleados$35.000$84Comercio por menor directamente al consumidor final y lugares de expendio de bebidas y comidas: Comprendidas entre los cdigos 62100 y 62900 o en el cdigo 63100 de la Ley impositiva anual. Enseanza, artesanado y servicios personales, excepto corredores inmobiliarios: Cuyos cdigos sean el 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal y 85300 respectivamente de la Ley Impositiva anual, con excepcin del Cdigo 85300.10. Servicios de reparacin y lavandera: Cuyos cdigos sean el 85100 y 85200 respectivamente. Hospedaje, Pensin y otros lugares de alojamiento: Cuyo cdigo corresponda al 63200. Otras actividades encuadradas en el cdigo 82901 de la ley Impositiva: "Otros servicios prestados al pblico, no clasificados en otra parte" Gimnasios: incluidos en el cdigo 84900.31, cuyo propietario posea ttulo habilitante. ANEXO IV IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES ESPECIALES. CONDICIONES CONTINUACIN- PERIODO FISCAL 2004 y 2005 MICROEMPRENDIMIENTOS ARTICULO 22 DE LA LEY IMPOSITIVA 9139 Y 9202MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS ARTICULO 184 INC. 1) DEL CDIGO TRIBUTARIOCantidad mxima de empleadosCondicionesMonto FijoCantidad mxima de empleadosCondicionesMonto FijoUn (1) EmpleadoMicroemprendimientos nuevos, que cumplan las condiciones indicadas a continuacin: a) Comprendidos en el inciso 26 del artculo 179 del Cdigo Tributario. b) Reciprocidad del Beneficio. El Municipio o Comuna en el que se desarrolla la actividad exima a los microemprendimientos del tributo en su jurisdiccin sobre las actividades comerciales, industriales y/o servicios. c) Realizar la inscripcin en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro de los treinta (30) das corridos siguientes al inicio de las actividades d) Acreditar la inscripcin municipal en forma previa a la referida en el inciso anterior. e) Contar como mximo con un (1) empleado f) Acreditar la inscripcin, de corresponder, en el registro que al efecto se establezca. Pueden gozar de este rgimen especial por doce meses desde su inscripcin como tal.EXENTOUn (1) EmpleadoMicroemprendimientos productivos, actividad primaria, industrial, artesanado, oficios o servicios de reparaciones: Deben estar patrocinados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal o Entidades sin fines de lucro, en las condiciones del Decreto N 1123/93 y Resolucin Normativa N 6 de esta Direccin. El monto del activo a valores corrientes-excepto inmuebles- y deducido el saldo del crdito o subsidio otorgado por la Entidad patrocinante, no deber ser superior a $5.400 por cada integrante y con un tope mximo de $ 16.200, segn lo establecido por el Decreto 1123/93.$ 35 ANEXO IV IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES ESPECIALES. CONDICIONES CONTINUACIN- REGIMEN ESPECIAL FIJO ENSEANZA, ARTESANADO Y SERVICIOS PERSONALES. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2004 y 2005 Cantidad mxima de empleadosActivo a Valores Corrientes al Inicio del EjercicioMonto FijoActividadesSin Empleados$12.600 $ 35Enseanza, Artesanado y Servicios Personales: Cuyos cdigos de actividad correspondan al 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal y 85300 respectivamente de la Ley Impositiva anual, con excepcin del Cdigo 85300.10.REGIMEN ESPECIAL FIJO OTRAS ACTIVIDADES. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2004 Y 2005Sin empleados$ 12.600$ 49Servicios de reparaciones y de lavandera: Cuyos cdigos de actividad correspondan al 85100 y 85200 respectivamente. Hospedaje, pensin y otros lugares de alojamiento: Con capacidad de alojamiento no superior a quince (15) personas y cuyo cdigo de actividad corresponda al 63200. Las comisiones de Corredores Inmobiliarios: Inscriptos en la matrcula prevista por Ley N 7191, cuyo Cdigo de actividad es: 85300.10 Comercio al por menor directamente al consumidor final: Cuyos cdigos de actividad estn comprendidos entre los Cdigos 62100 y 62900, y el Cdigo 63100 de la Ley Impositiva.EXCLUSIONES AL RGIMEN ESPECIAL FIJO Periodo Fiscal 2004 y 2005- Contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. - Sociedades y Asociaciones de cualquier tipo. - Quienes tuvieran ms de una unidad de explotacin comprendida en el rgimen.REGIMEN INTERMEDIO. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2004 y 2005 Cantidad mxima de empleadosActivo a Valores Corrientes al Inicio del EjercicioMonto MnimoActividadesUn (1) Empleado$ 21.000$ 59,50Comercio por menor directamente al consumidor final y lugares de expendio de bebidas y comidas: Comprendidas entre los cdigos 62100 y 62900 o en el cdigo 63100 de la Ley impositiva anual. Enseanza, artesanado y servicios personales, excepto corredores inmobiliarios: Cuyos cdigos sean el 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal y 85300 respectivamente de la Ley Impositiva anual, con excepcin del Cdigo 85300.10. Servicios de reparacin y lavandera: Cuyos cdigos sean el 85100 y 85200 respectivamente. Hospedaje, Pensin y otros lugares de alojamiento: Cuyo cdigo corresponda al 63200. Otras actividades encuadradas en el cdigo 82901 de la ley Impositiva: "Otros servicios prestados al pblico, no clasificados en otra parte". Gimnasios: incluidos en el cdigo 84900.31, cuyo propietario posea ttulo habilitante. Actividades encuadradas en el cdigo 82400: Instituciones de Asistencia Social. ANEXO IV IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES ESPECIALES. CONDICIONES CONTINUACIN- REGIMEN INTERMEDIO. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2004 Y 2005Cantidad mxima de empleadosActivo a Valores Corrientes al Inicio del EjercicioMonto MnimoActividadesUn (1) Empleado-------------------$ 59,50Cabinas telefnicas: Cuando la actividad hasta con tres espacios para el uso individual del telfono (lneas). Taxis, Remises y Transportes Escolares: Cuando la actividad sea desarrollada con un mximo de hasta dos vehculos propiedad del prestador.REGIMEN INTERMEDIO SUPERIOR. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2004 Y 2005Tres (3) Empleados$35.000 $84Comercio por menor directamente al consumidor final y lugares de expendio de bebidas y comidas: Comprendidas entre los cdigos 62100 y 62900 o en el cdigo 63100 de la Ley impositiva anual. Enseanza, artesanado y servicios personales, excepto corredores inmobiliarios: Cuyos cdigos sean el 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal y 85300 respectivamente de la Ley Impositiva anual, con excepcin del Cdigo 85300.10. Servicios de reparacin y lavandera: Cuyos cdigos sean el 85100 y 85200 respectivamente. Hospedaje, Pensin y otros lugares de alojamiento: Cuyo cdigo corresponda al 63200. Otras actividades encuadradas en el cdigo 82901 de la ley Impositiva: Otros servicios prestados al pblico, no clasificados en otra parte". Gimnasios: Incluidos en el cdigo 84900.31, cuyo propietario posea ttulo habilitante. Actividades encuadradas en el cdigo 82400: Instituciones de Asistencia Social. Los cdigos de actividades mencionados incluyen sus respectivas desagregaciones previstas en el Anexo XIV de la presente Resolucin Normativa. ANEXO IV IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES ESPECIALES. CONDICIONES CONTINUACIN- PERIODO FISCAL 2006 MICROEMPRENDIMIENTOS ARTICULO 22 DE LA LEY IMPOSITIVA 9269 MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS ARTICULO 184 INC. 1) DEL CDIGO TRIBUTARIOCantidad mxima de empleadosCondicionesMonto FijoCantidad mxima de empleadosCondicionesMonto FijoUn(1) EmpleadoMicroemprendimientos nuevos, que cumplan las condiciones indicadas a continuacin: a) Comprendidos en el inciso 26 del artculo 179 del Cdigo Tributario. b) Reciprocidad del Beneficio. El Municipio o Comuna en el que se desarrolla la actividad exima a los microemprendimientos del tributo en su jurisdiccin sobre las actividades comerciales, industriales y/o servicios. c) Realizar la inscripcin en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro de los treinta (30) das corridos siguientes al inicio de las actividades d) Acreditar la inscripcin municipal en forma previa a la referida en el inciso anterior. e) Contar como mximo con un (1) empleado f) Acreditar la inscripcin, de corresponder, en el registro que al efecto se establezca. Pueden gozar de este rgimen especial por doce meses desde su inscripcin como tal.EXENTOUn (1) EmpleadoMicroemprendimientos productivos, actividad primaria, industrial, artesanado, oficios o servicios de reparaciones: Deben estar patrocinados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal o Entidades sin fines de lucro, en las condiciones del Decreto N 1123/93 y Resolucin Normativa N 6 de esta Direccin. El monto del activo a valores corrientes-excepto inmuebles- y deducido el saldo del crdito o subsidio otorgado por la Entidad patrocinante, no deber ser superior a $5.400 por cada integrante y con un tope mximo de $ 16.200, segn lo establecido por el Decreto 1123/93.$35 ANEXO IV IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES ESPECIALES. CONDICIONES CONTINUACIN- REGIMEN ESPECIAL FIJO ENSENANZA, ARTESANADO Y SERVICIOS PERSONALES. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2006 Cantidad mxima de empleadosActivo a Valores Corrientes al Inicio del EjercicioMonto FijoActividadesSin Empleados$12.600 $ 35Enseanza, Artesanado y Servicios Personales: Cuyos cdigos de actividad correspondan al 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal y 85300 respectivamente de la Ley Impositiva anual, con excepcin del Cdigo 85300.10.REGIMEN ESPECIAL FIJO OTRAS ACTIVIDADES. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2006Sin empleados$12.600 $ 49Servicios de reparaciones y de lavandera: Cuyos cdigos de actividad correspondan al 85100 y 85200 respectivamente. Hospedaje, pensin y otros lugares de alojamiento: Con capacidad de alojamiento no superior a quince (15) personas y cuyo cdigo de actividad corresponda al 63200. Las comisiones de Corredores Inmobiliarios: Inscriptos en la matrcula prevista por Ley N 7191, cuyo Cdigo de actividad es: 85300.10 Comercio al por menor directamente al consumidor final: Cuyos cdigos de actividad estn comprendidos entre los Cdigos 62100 y 62900, y el Cdigo 63100 de la Ley Impositiva.EXCLUSIONES AL RGIMEN ESPECIAL FIJO Periodo Fiscal 2006- Contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. - Contribuyentes adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes -Ley Nac. N 25865-, cuya sumatoria de ingresos brutos para anualidad 2005, supere la suma de: 1) Locaciones y prestaciones de servicios: $ 48.000 2) Resto de Actividades: $ 96.000 - Sociedades y Asociaciones de cualquier tipo. - Quienes tuvieran ms de una unidad de explotacin comprendida en el rgimen. ANEXO IV IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES ESPECIALES. CONDICIONES CONTINUACIN- REGIMEN INTERMEDIO. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2006Cantidad mxima de empleadosActivo a Valores Corrientes al Inicio del EjercicioMonto MnimoActividadesUn (1) Empleado$ 21.000$ 59,50Comercio por menor directamente al consumidor final y lugares de expendio de bebidas y comidas: Comprendidas entre los cdigos 62100 y 62900 o en el cdigo 63100 de la Ley impositiva anual. Enseanza, artesanado y servicios personales, excepto corredores inmobiliarios: Cuyos cdigos sean el 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal y 85300 respectivamente de la Ley Impositiva anual, con excepcin del Cdigo 85300.10. Servicios de reparacin y lavandera: Cuyos cdigos sean el 85100 y 85200 respectivamente. Hospedaje, Pensin y otros lugares de alojamiento: Cuyo cdigo corresponda al 63200. Otras actividades encuadradas en el cdigo 82901 de la ley Impositiva: "Otros servicios prestados al pblico, no clasificados en otra parte". Gimnasios: incluidos en el cdigo 84900.31, cuyo propietario posea ttulo habilitante. Actividades encuadradas en el cdigo 82400: Instituciones de Asistencia Social. Servicios de accesos a navegacin y otros canales de uso de Internet: Cyber y/o similares incluidos en el cdigo 82600.00 con hasta 5 equiposUn (1) Empleado----------------- $ 59,50Cabinas telefnicas: Cuando la actividad hasta con tres espacios para el uso individual del telfono (lneas). Taxis, Remises y Transportes Escolares: Cuando la actividad sea desarrollada con un mximo de hasta dos vehculos propiedad del prestador. ANEXO IV IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGMENES ESPECIALES. CONDICIONES CONTINUACIN- REGIMEN INTERMEDIO SUPERIOR. (ver Anexo III) - Periodo Fiscal 2006 Cantidad mxima de empleadosActivo a Valores Corrientes al Inicio del EjercicioMonto MnimoActividadesTres (3) Empleados$ 35.000 $84Comercio por menor directamente al consumidor final y lugares de expendio de bebidas y comidas: Comprendidas entre los cdigos 62100 y 62900 o en el cdigo 63100 de la Ley impositiva anual. Enseanza, artesanado y servicios personales, excepto corredores inmobiliarios: Cuyos cdigos sean el 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal y 85300 respectivamente de la Ley Impositiva anual, con excepcin del Cdigo 85300.10. Servicios de reparacin y lavandera: Cuyos cdigos sean el 85100 y 85200 respectivamente. Hospedaje, Pensin y otros lugares de alojamiento: Cuyo cdigo corresponda al 63200. Otras actividades encuadradas en el cdigo 82901 de la ley Impositiva: Otros servicios prestados al pblico, no clasificados en otra parte". Gimnasios: Incluidos en el cdigo 84900.31, cuyo propietario posea ttulo habilitante. Actividades encuadradas en el cdigo 82400: Instituciones de Asistencia Social. Servicios de accesos a navegacin y otros canales de uso de Internet: Cyber y/o similares incluidos en el cdigo 82600.00 con hasta 5 equipos Los cdigos de actividades mencionados incluyen sus respectivas desagregaciones previstas en el Anexo XIV de la presente Resolucin Normativa. ANEXO XIX - VERSIN VIGENTE APIBCBA Versin vigente del Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Crdoba APIBCBA: VERSINA PARTIR DE LAS PRESENTACIONES EFECTUADAS DESDE:CONTRIBUYENTE 1.01/10/2002Del Anexo XVIII2.0 Release .163/03/2003Del Anexo XVIII2.0 Release .241/04/2003Del Anexo XVIII3.00 Release.11/07/2003Del Anexo XVIII4.001/01/2004Del Anexo XVIII5.00 Release.11/08/2004Del Anexo XVIII ANEXO XXXIX - RGIMEN DE REGULARIZACIN DECRETO 444/2004 Y DECRETO N 1464/05 REGIMEN DE REGULARIZACIN DECRETO N 444/04 Y DECRETO N 1464/05 DECRETO N 444/04 (B.O. 18-05-2004)DECRETO N 1464/05 (B.O. 13-12-2005)REGULARIZACIN SOLICITADADESDE EL 01-06-2004 HASTA EL 27-02-2005DESDE EL 28-02-2005 HASTA EL 12-12-2005DESDE EL 13-12-2005 HASTA EL 30-06-2006DESDE EL 08-07-06 HASTA EL 31-12-2006DEUDA A REGULARIZAR CON LOS DEL REGIMENVENCIDA AL 31-03-2004VENCIDAS AL 31-12-2004VENCIDAS AL 31-12-2004VENCIDAS ENTRE EL 01-01-2005 AL 31-12-2005ImpuestoS/Ingresos BrutosLocales o convenio Multilateral:Declaracin Jurada Anual 2003 y Anteriores y hasta anticipo 2/2004Declaracin Jurada Anual 2003 y Anteriores y hasta anticipo 11/2004Declaracin Jurada Anual 2003 y Anteriores y hasta anticipo 11/2004Anticipos 12/2004 al 11/2005Monto fijoMensuales hasta 2/2004Mensuales hasta 11/2004Mensuales hasta 11/2004Mensuales desde 12/2004 hasta 11/2005Deudas correspondientes a Agentes de Retencin- Recaudacin - PercepcinPor las Retenciones y/o Percepciones omitidas de practicar hasta el 15-03-2004Por las Retenciones y/o Percepciones omitidas de practicar hasta el 10-12-2004Por las Retenciones y/o Percepciones omitidas de practicar hasta el 15-12-2004Por las Retenciones y/o Percepciones omitidas de practicar desde el 01-01-2005 hasta el 15-12-2005Deudas correspondientes a Agentes de Recaudacin Dcto. 707/02Por las Recaudaciones omitidas de practicar hasta el 25-03-2004Por las Recaudaciones omitidas de practicar hasta el 24-12-2004Por las Recaudaciones omitidas de practicar hasta el 24-12-2004Por las Recaudaciones omitidas de practicar desde el 01-01-2005 hasta el 26-12-2005InmobiliarioBsico UrbanoHasta la 1 cuota de la anualidad 2004Anualidad 2004 y anterioresAnualidad 2004 y anterioresAnualidad 2005 (Cuota 1 a 4)Bsico Rural, Tasa Vial y Fondo de Infraestructura VialHasta la 1 cuota de la anualidad 2004Anualidad 2004 y anterioresAnualidad 2004 y anteriores Anualidad 2005 (Cuota 1 a 4)Inmobiliario Adicional Anualidad 2003 y anterioresAnualidad 2004 y anterioresAnualidad 2004 y anterioresAnualidad 2005 (Cuota 1 a 2)LoteosAnualidad 2003 y anterioresAnualidad 2004 y anterioresAnualidad 2004 y anterioresAnualidad 2005 (Cuota 1 a 2)Grupos de Parcelas RuralesAnualidad 2003 y anterioresAnualidad 2004 y anterioresAnualidad 2004 y anterioresAnualidad 2005 (Cuota 1 a 2) REGIMEN DE REGULARIZACIN DECRETO N 444/04 Y DECRETO N 1464/05 DECRETO N 444/04 (B.O. 18-05-2004)DECRETO N 1464/05 (B.O. 13-12-2005)REGULARIZACIN SOLICITADADESDE EL 01-06-2004 HASTA EL 27-02-2005DESDE EL 28-02-2005 HASTA EL 12-12-2005DESDE EL 13-12-2005 HASTA EL 30-06-2006DESDE EL 08-07-06 HASTA EL 31-12-2006I. DEUDA A REGULARIZAR CON LOS BENEFICIOS DEL REGIMENVENCIDA AL 31-03-2004VENCIDAS AL 31-12-2004VENCIDAS AL 31-12-2004VENCIDAS ENTRE EL 01-01-2005 AL 31-12-2005SellosContribuyentes que tributen por Declaracin Jurada y Agentes de Retencin Percepcin (retenciones-percepciones omitidas de practicar)Por actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 15-03-04Por actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 15-12-04Por actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 15-12-04 Por actos, contratos u operaciones instrumentadas desde 16-12-04 hasta el 15-12-05Agentes de Retencin comprendidos en el Decreto N 1436/80 y Modificatorios, por retenciones percepciones omitidas de practicarPor actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 28-02-04Por actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 06-12-04Por actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 06-12-04Por actos, contratos u operaciones instrumentadas desde el 07-12-04 hasta el 12-12-05Registros Seccionales del AutomotorPor percepciones no practicadas hasta el da 26-03-04Por percepciones no practicadas hasta el da 27-12-04Por percepciones no practicadas hasta el da 27-12-04Por percepciones no practicadas desde el 28-12-04 hasta el da 26-12-05Contribuyentes que no Tributen por Declaraciones JuradasPor actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 10-03-04Por actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 10-12-04Por actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 10-12-04Por actos, contratos u operaciones instrumentadas entre el 11-12-04 hasta el 09-12-05Propiedad AutomotorAnualidad 2003 y anterioresAnualidad 2004 y anterioresAnualidad 2004 y anterioresAnualidad 2005 (Cuota 1 a 2)Tasas retributivas de serviciosAdeudadas hasta el 31-03-04Adeudadas hasta el 31-12-04Adeudadas hasta el 31-12-04Adeudadas desde el 01-01-05 hasta el 31-12-05 RGIMEN DE REGULARIZACIN DECRETO N 444/04 Y DECRETO N 1464/05 DECRETO N 444/04 (B.O. 18-05-2004)DECRETO N 1464/05 (B.O. 13-12-2005)REGULARIZACIN SOLICITADADESDE EL 01-06-2004 HASTA EL 27-02-2005DESDE EL 28-02-2005 HASTA EL 12-12-2005DESDE EL 13-12-2005 HASTA EL 30-06-2006DESDE EL 08-07-06 HASTA EL 31-12-2006I - DEUDA A REGULARIZAR CON LOS DEL REGIMENVENCIDA AL 31-03-2004VENCIDAS AL 31-12-2004VENCIDAS AL 31-12-2004VENCIDAS ENTRE EL 01/01/05 AL 31-12-2005MULTASAdeudadas al 31-03-04Adeudadas al 31-12-04Adeudadas al 31-12-04Con fecha de Notificacin de la Resolucin entre el 09/12/2004 y el 09/12/2005LA DEUDA EN GESTIN DE COBRO O DISCUSIN EN SEDE ADMINISTRATIVAPrevio allanamiento del deudor y renuncia a toda accin y derecho de repeticinPrevio allanamiento del deudor y renuncia a toda accin y derecho de repeticinLA DEUDA EN GESTIN JUDICIALExcluidaPermite regularizar Deuda en gestin judicial sin sentencia firme, Previo allanamiento del deudor y renuncia a toda accin y derecho de repeticin y pago gastosII DEUDA EXCLUIDA1. Las deudas en gestin judicial 2. Las obligaciones incluidas por los contribuyentes y/o responsables en el Plan de Pagos Especial Decreto 902/03. 3. Las deudas de los agentes de retencin, percepcin y/o recaudacin que habiendo practicado las correspondientes retenciones, percepciones y/o recaudaciones, no las hubieran ingresado al Fisco, ni an fuera de trmino.1. Las deudas en gestin judicial, con sentencia firme. A tales fines se considerar firme a aquella que no hubiera sido recurrida dentro de los 5 (cinco) das de notificada. 2. Las deudas de los agentes de retencin, percepcin y/o recaudacin que habiendo practicado las correspondientes retenciones, percepciones y/o recaudaciones, no las hubieran ingresado al Fisco, ni an fuera de trmino. III - TASA DE RECARGO E INTERESES POR MORACONDICIONES DEL PAGOTasa mensualDesde el 01-06-2004 hasta el 29-08-2004 1Uno por ciento (1%) Uno coma veinticinco por ciento (1,25%)2PAGO CONTADO0.40%A partir del 30-08-04 2Uno coma veinticinco por ciento (1,25%)PlanHASTA 6 CUOTAS0.65%HASTA 12 CUOTAS0.90%HASTA 24 CUOTAS1.10%HASTA 36 CUOTAS1.20%HASTA 48 CUOTAS1.30%HASTA 60 CUOTAS1.45%HASTA 120 CUOTAS1.55% 1 Plazo Dto. N 444/04 Art. 6 inc. a): Modificado por Resolucin Ministerial N 87/2004 (B.O. 01-07-04) - Prrroga por 30 das corridos y R.M. N 101/2004 (B.O. 04-08-04) - Prrroga por 30 das corridos.- 2 Plazo Dto. N 444/04 Art. 6 inc. b): Modificado por: a) R.M. N 173/04 (B.O. 01-10-04) - Prrroga por 30 das corridos a partir del 29-09-04, b) R.M. N 186 -Prrroga por 30 das corridos, c) R.M. N 331 (B.O. 29-11-04) - Prrroga por 30 das corridos a partir del 29-11-04, d) R.M. N 360/04 (B.O. 29-12-04) Prrroga por 60 das corridos a partir del 29-12-04, e) R.M. N 9/05 (B.O. 28-02-05) - Prrroga por 60 das a partir del 27-02-05, f) R.SIP N 061/05 (B.O. 28-04-05) - Prrroga por 60 das a partir del 28-04-05, g) R.SIP N 132/05 (B.O. 27-07-05) - Prrroga por 90 das a partir del 27-07-05 y h) R.SIP. N 239/05 (B.O.25-10-05) - Prrroga por 60 das a partir 25-10-05.- DECRETO N 444/04 (B.O. 18-05-2004)DECRETO N 1464/05 (B.O. 13-12-2005)REGULARIZACIN SOLICITADADESDE EL 01-06-2004 HASTA EL 27-02-2005DESDE EL 28-02-2005 HASTA EL 12-12-2005DESDE EL 13-12-2005 HASTA EL 30-06-2006DESDE EL 08-07-06 HASTA EL 31-12-2006I - DEUDA A REGULARIZAR CON LOS DEL REGIMENVENCIDA AL 31-03-2004VENCIDAS AL 31-12-2004VENCIDAS AL 31-12-2004VENCIDAS ENTRE EL 01/01/05 AL 31-12-2005IV FORMA DE REGULARIZARAl contado o en un plan de pagos segn Decreto N 756/99 y modificatoriosAl contado o en un plan de pagos segn Decreto N 1352/05 V - REFORMULACIN PLANES VIGENTESAl 18-05-04Al 06/12/2005 y a la fecha de solicitud de reformulacin Se reformulan los planes vigentes al 6-12-05 y a la fecha de solicitud de reformulacin siempre que contengan obligaciones vencidas en el 2005 ANEXO XL OBLIGACIONES CANCELABLES CON DOCOF Y PORCENTAJES DE CONDONACIONES A) DOCOFI OBLIGACIONES CANCELABLES CON DOCOFNORMA VIGENTEDECRETO N 517/02 (B.O. 09-05-02)DECRETO N 1351/05 (B.O. 06-12-05)CONCEPTOS:VENCIDAS AL 31-03-02VENCIDAS AL 31-12-04IMPUESTOS/INGRESOS BRUTOSLocales o convenio Multilateral:Declaracin Jurada Anual 2003 y Anteriores y hasta anticipo 2/2002 Declaracin Jurada Anual 2001 y Anteriores y hasta anticipo 11/2004Monto fijoMensuales hasta 2/2002Mensuales hasta 11/2004Deudas correspondientes a Agentes de Retencin-PercepcinPor las Retenciones y/o percepciones omitidas de practicar hasta el 15-03-2002Por las Retenciones y/o percepciones omitidas de practicar hasta el 15-12-2004Deudas correspondientes a Agentes de Recaudacin------------------------------------------Por las recaudaciones omitidas de practicar hasta el 24-12-2004INMOBILIARIOBsico UrbanoAnualidad 2001 y anteriores y hasta la 1 cuota de la anualidad 2002Anualidad 2004 y anterioresBsico Rural, Tasa Vial y Fondo de Infraestructura vialAnualidad 2001 y anteriores y hasta la 1 cuota de la anualidad 2002Anualidad 2004 y anterioresInmobiliario adicionalAnualidad 2001 y anterioresAnualidad 2004 y anterioresLoteosAnualidad 2001 y anterioresAnualidad 2004 y anterioresGrupos de Parcelas RuralesAnualidad 2001 y anterioresAnualidad 2004 y anterioresSELLOSContribuyentes que tributen por Declaracin jurada y Agentes de RetencinPercepcin (retenciones- percepciones omitidas de practicar)Por actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 15-03-02 Por actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 15-12-04Agentes de Retencin comprendidos en el Decreto N 1436/80 y Modificatorios, por retenciones percepciones omitidas de practicarPor actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 28-02-02 Por actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 30-11-04Registros Seccionales del AutomotorPor percepciones no practicadas hasta el da 26-03-02Por percepciones no practicadas hasta el da 24-12-04Contribuyentes que no Tributen por Declaraciones JuradasPor actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 08-03-02Por actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 10-12-04PROPIEDAD AUTOMOTORAnualidad 2001 y anterioresAnualidad 2004 y anterioresTASAS RETRIBUTIVA DE SERVICIOSAdeudadas hasta el 31-03-02Adeudadas hasta el 31-12-04MULTAS FIR-MES Se entiende por Multas Firmes aquellas sanciones que, vencidos los quince (15) das de dictado el acto resolutivo, no hubiesen sido apeladas ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones o recurridas ante la Direccin, o en su caso que, luego de haber vencido los treinta (30) das de la sentencia del Tribunal o de la Resolucin de la Direccin en relacin al recurso, no se hubiere interpuesto Demanda Contencioso AdministrativoAl 09-05-0207-12-05 A) DOCOFI OBLIGACIONES CANCELABLES CON DOCOFNORMA VIGENTEDECRETO N 517/02 (B.O. 09-05-02)DECRETO N 1351/05 (B.O. 06-12-05)CONCEPTOS:VENCIDAS AL 31-03-02VENCIDAS AL 31-12-04LA DEUDA EN GESTIN DE COBRO O DISCUSIN EN SEDE ADMINISTRATIVA O JUDICIAL O EN VIA DE EJECUCIN FISCAL Previo allanamiento del deudor y renuncia a toda accin y derecho de repeticinVencida al 31-03-02Vencida al 31-12-04II - EXCLUSIONES:DECRETO N 517/2002DECRETO N 1351/2005a) Las obligaciones que correspondan a los agentes de retencin, percepcin y/o recaudacin emergentes de su actuacin en tal carcter. b) Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes con vencimiento posterior al 31 de marzo de 2002. c) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encontraban vigentes el da 9 de mayo de 2002, cuya caducidad se produzca entre el 10-05-02 y el 12-02-03. d) Las costas y gastos causdicos.a) Las deudas en concepto de retenciones, recaudaciones y/o percepciones que habiendo sido practicadas por los Agentes de Retencin, Percepcin y/o Recaudacin, no hubiesen sido ingresadas al Fisco. b) Las cuotas de los planes de facilidades de pagos vigentes. c) Las costas y gastos causdicos. III - REFORMULACIN DE PLANESVigentes al 13-02-03Vigentes a la fecha de solicitud de reformulacinIV - PAGOS EN CUOTAS CON DOCOFPor Decreto N 309/03 era posible pagos hasta en 6 anticipos mensuales iguales o en el numero de pagos mensuales que resulte hasta la fecha de extincinSe deroga Decreto N 309/03 por lo que slo se permite pago contado DoCOF B) CONDONACIN EN FUNCION DE LA FECHA EN QUE LOS DOCOF SEAN APLICADOS AL PAGODECRETO N 517/02Hasta el 30-06-05Condonacin total de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios no abonadosCondonacin total de Multas que no se encuentren firmes al 09-05-02DECRETO N 1351/05PAGOS APLICADOSCondonacin Parcial de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios no abonadosCondenacin Total o Parcial de Multas que no se encuentren firmes al 07/12/05Hasta el 28 de Febrero de 2006190%100%Hasta el 31 de Mayo de 2006285%85%Hasta el 31 de Julio de 2006380%80%Hasta el 31 de Octubre de 2006470%70% ______________________ 1 Plazo original 31-12-05, prorrogado por Res. del Ministerio de Finanzas N 301 (B.O.28-12-05) 2 Plazo original 31-03-06, prorrogado por Res. del Ministerio de Finanzas N 32 (B.O. .30-03-06) 3 Plazo original 31-05-06, prorrogado por Res. del Ministerio de Finanzas N 32 (B.O. .30-03-06) 4 Plazo original 31-08-06, prorrogado por Res. del Ministerio de Finanzas N 32 (B.O. .30-03-06) Relacionadas TipoNmeroRes. Normativa01   !"%N_`cenuv~@AFP&IZZ [ \ b k    ) L ^ g !2;<=CCJaJCJaJCJaJ 5CJ\aJCJaJ0J0J0J0J5\ 5CJ\0J5B*CJ\ph B*ph0J0JCJCJF %&N`n~@A1$7$8$H$$ h 1$7$8$H$]a$$ 1$7$8$H$]a$ 1$7$8$H$]$a$$a$$a$I \ ] Y   L $]1$7$8$H$]]a$$\1$7$8$H$]\a$$ h \1$7$8$H$]\a$$ h _1$7$8$H$]_a$$^1$7$8$H$]^a$1$7$8$H$$ h ^1$7$8$H$]^a$ 1$7$8$H$]W*zPxQ!yq1$7$8$H$$]1$7$8$H$]]a$$ 4^1$7$8$H$]^a$ 4^1$7$8$H$]^$  _1$7$8$H$]_a$ 1$7$8$H$]$  ]1$7$8$H$]]a$$ ^1$7$8$H$]^a$$^1$7$8$H$]^a$ !=>o 7"""$#$q%%% '\' ^1$7$8$H$]^$ h \1$7$8$H$]\a$$^1$7$8$H$]^a$$ h ^1$7$8$H$]^a$ 1$7$8$H$]$]1$7$8$H$]]a$$ h ]1$7$8$H$]]a$CLo""""#$#5#'((((() )+),)-)?)H)3,4,5,:,B,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,---$-%-+-/-8-9-B-E-O-P-Q-V-[-b-i-j-q-y-z--------------------.CJaJCJaJ6] 5CJ\CJ5CJ\aJY\''(((-))+5,6,,,Q-z--vv 81$7$8$H$] 1$7$8$H$] _1$7$8$H$]_$ ^1$7$8$H$]^a$$ h ^1$7$8$H$]^a$ 1$7$8$H$]1$7$8$H$ ^1$7$8$H$]^ ^` [1$7$8$H$][ ....*.+.,.-.;.E.F.G.L.T.f.g.o.p.v.y........................ / /'/(/+/=/>/V/W/Z/u/v/////////ºCJaJ CJH*OJQJaJ CJaJCJ *CJ5CJ\aJ 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