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As., 1/4/2004 B.O., 06/04/04 Capítulo I - Disposiciones Generales Artículo 1° - Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los casos de retiro definitivo por invalidez cuyas Solicitudes de Prestaciones Previsionales se hubieran presentado a partir del 1° de julio de 2001. Artículo 2ş - La AFJP deberá determinar el capital complementario, conforme lo dispuesto en el artículo 11° de la presente, y liquidará mensualmente la proporción de los haberes de retiro definitivo por invalidez financiada por el régimen de capitalización conforme las bases de retiro programado, a partir de la fecha de inicio de devengamiento devengamiento del retiro definitivo por invalidez definido en el artículo 1° de la Resolución Conjunta SAFJP - ANSES - SSN Nros 8/00 - 706/00 - 27.619. La AFJP podrá descontar los haberes abonados del capital complementario o del capital de recomposición a integrar en la Cuenta de Capitalización del afiliado, según corresponda. Artículo 3ş - Cuando el dictamen médico emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional, en función de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley N° 24.241, determine que el afiliado no reúne los requisitos del artículo 48 inciso a) de la ley citada, la AFJP procederá a: a) Suspender la liquidación de la prestación de retiro por invalidez. La citada suspensión se realizará en el mes de la notificación del dictamen, siempre que la misma se haya producido en fecha previa al día veinte (20) del mes. Si la notificación se produjera en esa fecha o fecha posterior, la AFJP procederá a la suspensión en el mes inmediato siguiente; b) Reembolsar los fondos que hayan sido girados por la Compańía de Seguros de Vida, en la fracción que corresponda, por los períodos posteriores a la fecha de emisión del dictamen definitivo, adjuntando un listado con el detalle de los importes reintegrados y el concepto de la devolución; c) Liquidar, en el mes de la suspensión, la proporción de la prestación del retiro por invalidez financiada por el régimen de capitalización devengada entre el inicio del mes en el cual se revocó el dictamen que acordaba el beneficio y el día anterior a la fecha de dicha revocatoria; d) Poner a disposición del beneficiario la proporción mencionada en el inciso precedente en un plazo que no exceda los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente al de la liquidación de la misma; e) Notificar, en el mes de la suspensión, al beneficiario y a la Compańía de Seguros de Vida la decisión adoptada y las razones que la justifican. La notificación deberá realizarse con las formalidades previstas en el artículo 2° de la Instrucción SAFJP N° 32/01. Artículo 4ş - En los casos que, apelado un dictamen definitivo denegatorio, éste fuera revocado por la instancia recursiva correspondiente, la AFJP procederá a abonar al beneficiario el retiro por invalidez devengado durante el período transcurrido desde la fecha de la suspensión del beneficio establecida en el artículo 3° de la presente y la fecha del dictamen que establece que el beneficiario reúne el requisito establecido en el artículo 48 inciso a) de la Ley N° 24.241. La liquidación correspondiente se realizará en el mes de la notificación del nuevo dictamen, si la notificación del mismo se produce en fecha previa al día veinte (20) del mes. Si la notificación se produjera el día veinte (20) o en fecha posterior, la liquidación se realizará en el mes inmediato siguiente. La fecha de puesta a disposición de los haberes no podrá exceder los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente al de la liquidación. Los haberes mensuales subsiguientes, hasta que corresponda la integración del capital complementario, se liquidarán y pondrán a disposición del beneficiario de acuerdo con el circuito de pagos vigente. Artículo 5ş - La AFJP, en un plazo de diez (10) días desde la fecha en que sea notificada del dictamen definitivo por invalidez que establece un porcentaje invalidante del sesenta y seis por ciento (66%) o superior, deberá requerir al beneficiario que presente una nueva declaración jurada de derechohabientes, juntamente con la documentación que avale lo declarado, de acuerdo con las siguientes pautas: a) Cuando la declaración jurada presentada contenga nuevos derechohabientes con relación a la declaración presentada en oportunidad de solicitar el retiro por invalidez, deberá requerir la siguiente documentación: 1. En caso de declarar nuevos hijos: partida de nacimiento/adopción y Documento Nacional de Identidad de los hijos declarados; 2. En caso de declarar la invalidez de hijos: certificaciones médicas, de poseerlas; 3. En caso de declarar cónyuge: partida de matrimonio y Documento Nacional de Identidad del cónyuge; 4. En caso de declarar conviviente: elementos probatorios de carácter documental que permitan acreditar dicha relación, tales como: i) partida, certificado o acta de matrimonio celebrada en el extranjero; o ii) documento público o privado de fecha cierta que acredita, directamente o en forma incidental, la convivencia invocada tales como pólizas de seguro y contrato de locación; o iii) constancia de igual domicilio del afiliado y del conviviente que hayan sido consignados en documentos de identidad, pasaportes, padrón electoral, escritura pública, tarjetas de crédito, facturas de servicios públicos o documentos similares. Ante la falta de los elementos probatorios citados precedentemente, deberá obrarse de acuerdo con lo dispuesto por la reglamentación del artículo 53 de la Ley N° 24.241 establecida en el artículo 1° del Decreto N° 1290/94; b) Cuando la declaración jurada contenga información referida al fallecimiento de alguno de los derechohabientes declarados en oportunidad de solicitar el retiro por invalidez, deberá requerir la correspondiente partida de defunción; c) Cuando la declaración jurada contenga la misma composición de derechohabientes declarados a la fecha de solicitar el retiro por invalidez, deberá requerir documentación que acredite la permanencia del vínculo en el caso de cónyuge o la relación de convivencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4. del inciso a) del presente artículo. En este caso, además, deberá solicitar la acreditación de supervivencia de todos los derechohabientes declarados; d) En todos los casos en que se requiera documentación adicional, deberá solicitar la presentación de original y copia. Artículo 6ş - Cuando la AFJP sea notificada de un dictamen que establece el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total y no cuente con el dictamen que estableció el carácter provisorio de tal incapacidad, deberá solicitar copia del mismo a la Comisión Médica que corresponda, en un plazo de diez (10) días. Artículo 7ş - En los casos mencionados en el artículo precedente, la AFJP deberá requerir al beneficiario, junto con el listado de documentación necesaria para la determinación de la regularidad, del ingreso base y del grupo de derechohabientes a considerar, que acredite el último período de percepción de la prestación dineraria establecida en el inciso 1. del artículo 15 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias. Artículo 8ş - Si, una vez recibida la documentación citada en los artículos 5°, 6° y 7° precedentes, fuera necesario la presentación de documentación adicional, la AFJP deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 7° de la Instrucción SAFJP N° 33/02. Artículo 9ş - En el caso en que se diera el supuesto contemplado en el apartado 2. del inciso a) del artículo 5°, la AFJP procederá a solicitar a la Comisión Médica que corresponda, la calificación de la incapacidad declarada. A tal efecto, aplicará los procedimientos y plazos dispuestos en las normas vigentes con relación a la calificación de derechohabientes incapacitados. Artículo 10 - La AFJP procederá a emitir y notificar al beneficiario y a la Compańía de Seguros de Vida la resolución que acuerda el derecho al retiro por invalidez definitivo en un plazo de veinte (20) días a partir de la última de las siguientes fechas, la de notificación de que el dictamen definitivo por invalidez que establece que el afiliado reúne los requisitos del artículo 48 inciso a) de la Ley N° 24.241 ha quedado firme o la de recepción de la documentación solicitada según lo establecido en el artículo 5° de la presente. En los casos de retiro definitivo por invalidez generado por aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo la AFJP aplicará los procedimientos y plazos previstos en la Instrucción SAFJP N° 33/02 para la tramitación y otorgamiento de la prestación. En todos los casos, la resolución mencionada deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Instrucción SAFJP N° 33/02, contener el listado de derechohabientes considerados para la determinación del capital complementario a integrar y ser notificada con las formalidades previstas en el artículo 2° de la Instrucción SAFJP N° 32/01. En la misma fecha en que notifica la resolución de otorgamiento, la AFJP deberá remitir a la Compańía de Seguros de Vida el correspondiente pedido de financiamiento del capital complementario a integrar. Artículo 11 - La AFJP determinará el capital complementario que está obligada a integrar según lo dispuesto por el artículo 96 inciso a) de la Ley N° 24.241 siguiendo las siguientes pautas: a) Calculará el capital complementario a la fecha de inicio de devengamiento del retiro definitivo por invalidez conforme lo establecido en el art. 1° de la Resolución Conjunta SAFJP – ANSES - SSN N° 8/00 - 706/00 - 27.619, o en el artículo 8° de la Resolución SSS N° 6/03 para el caso en que la invalidez se hubiera generado por aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo; b) Considerará el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual definido en el Anexo II a la Resolución Conjunta SSN - SAFJP N° 25.529 - 619/1997 -Bases Técnicas para la determinación del Capital Técnico Necesario-, al día anterior a la fecha de inicio de devengamiento de la prestación que se determine según lo dispuesto en el inciso precedente; c) La prestación a cargo del régimen de capitalización será la diferencia entre el haber total de retiro definitivo por invalidez y la proporción del retiro definitivo por invalidez a cargo del régimen previsional público, según fuera definido en la modificación establecida del apartado 7. del artículo 27 de la Ley N° 24.241, en el artículo 1° del Decreto N° 728/00; d) Los derechohabientes a considerar para el cálculo del capital complementario serán los existentes a la fecha de inicio de devengamiento de la prestación establecida en el inciso a) del presente artículo; e) Para la determinación del ingreso base de beneficiarios de retiro definitivo por invalidez con Incapacidad Laboral Permanente Total de carácter definitivo considerará lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6/03; f) Para la determinación del ingreso base en cuotas de beneficiarios de retiro definitivo por invalidez con Incapacidad Laboral Permanente Total de carácter definitivo, considerará el valor de la cuota dispuesto en el apartado 5. del artículo 2° del Decreto N° 526/95, que reglamenta el artículo 97 de la Ley N° 24.241, asimilando la fecha de presentación de la solicitud de la prestación a la fecha de emisión del dictamen médico que determina la condición de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total. Artículo 12 - La AFJP liquidará los haberes de retiro definitivo por invalidez devengados. Los mismos deberán ser descontados del capital integrado a la AFJP y reintegrados a la Compańía de Seguros de Vida, de acuerdo con el procedimiento de subrogación establecido en el punto 14 de la Instrucción SAFJP N° 199/95. Artículo 13 - La AFJP deberá integrar en el fondo de jubilaciones y pensiones el capital complementario y acreditar el mismo en la cuenta de capitalización individual del afiliado en el mismo mes en que hubiera emitido la resolución que acuerda el derecho al retiro por invalidez definitivo, siempre que la fecha de emisión fuera anterior al día veinte (20) del mes. En cualquier otro caso, la integración del capital complementario y la acreditación del mismo en la cuenta de capitalización individual deberá realizarse en el mes inmediato siguiente. Artículo 14 - La fecha de puesta a disposición del primer haber de retiro definitivo por invalidez no podrá exceder a los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente al de la acreditación del capital complementario en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Artículo 15 - En caso de fallecimiento de un afiliado con dictamen de invalidez definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 inciso a) de la Ley N° 24.241, y para el cual se encuentre pendiente la integración del capital complementario, la AFJP deberá solicitar a la Compańía de Seguros de Vida la remisión del capital complementario correspondiente al retiro definitivo por invalidez, emitiendo la resolución de otorgamiento de la pensión por fallecimiento en los plazos y con los procedimientos dispuestos en el artículo 10° de la presente. Artículo 16 - La AFJP procederá a emitir y notificar al beneficiario y a la Compańía de Seguros de Vida la resolución que revoca el derecho al retiro por invalidez definitivo en un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de notificación de que el dictamen definitivo por invalidez que establece que el afiliado no reúne los requisitos del artículo 48 inciso a) de la Ley N° 24.241 ha quedado firme. La resolución mencionada deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Instrucción SAFJP N° 33/02 deberá ser notificada con las formalidades previstas en el artículo 2° de la Instrucción SAFJP N° 32/01. Capítulo II - Disposiciones Particulares Artículo 17 - Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los casos de retiro definitivo por invalidez cuyas Solicitudes de Prestaciones Previsionales se hubieran presentado con anterioridad al 1° de julio de 2001. Artículo 18 - La AFJP en un plazo que no exceda los sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente resolución identificará aquellos casos de retiro definitivo por invalidez con dictamen firme y requerirá, en caso de no poseerla, la documentación citada en los artículos 5°, 6° y 7° con las formalidades y los plazos allí dispuestos. En el requerimiento de documentación, la AFJP informará al beneficiario que deberá presentarla en un plazo de treinta (30) días. Artículo 19 - En un plazo de veinte (20) días a partir de la última de las siguientes fechas, la de identificación del beneficiario según lo dispone el artículo 18 de la presente resolución o la de recepción de la documentación allí citada, la AFJP notificará a los beneficiarios de retiro definitivo por invalidez, o a los derechohabientes de pensión por fallecimiento de beneficiario de retiro definitivo por invalidez, y a la Compańía de Seguros de Vida la resolución que acuerda el beneficio. La resolución mencionada deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Instrucción SAFJP N° 33/02, contener el listado de derechohabientes considerados para la determinación del capital complementario a integrar y ser notificada con las formalidades previstas en el artículo 2° de la Instrucción SAFJP N° 32/01. Artículo 20 - La AFJP determinará el capital complementario que está obligada a integrar según las pautas indicadas en el artículo 11° de la presente resolución. La AFJP liquidará los haberes de retiro definitivos por invalidez devengados, y de la sumatoria de los mismos descontará los anticipos abonados. Si el importe total de anticipos abonados fuera superior al importe total de haberes devengados, la diferencia deberá ser descontada del capital a integrar y reintegrada por la AFJP a la compańía de Seguros de Vida, de acuerdo con el procedimiento de subrogación establecido en el punto 14 de la Instrucción SAFJP N° 199/95. En caso de que la prestación mensual de retiro definitivo por invalidez determinada en cuotas a partir de la fecha de emisión de la resolución que acuerda el derecho, sea menor que el último anticipo percibido por el beneficiario, la AFJP deberá integrar el monto adicional necesario para cubrir dicha diferencia del capital complementario. Artículo 21 - En caso de que un beneficiario con dictamen definitivo por invalidez al último día del mes de entrada en vigencia de la presente resolución hubiera fallecido, la AFJP deberá calcular el capital complementario correspondiente al retiro definitivo por invalidez y liquidar los haberes de dicha prestación devengados hasta ese día, y a partir del día siguiente al fallecimiento determinará y liquidará los haberes devengados de pensión por fallecimiento del beneficiario, considerando las edades de los derechohabientes a dicha fecha. De la sumatoria de los haberes devengados de retiro definitivo por invalidez y de pensión por fallecimiento, la AFJP descontará los anticipos abonados. Aplicará en estos casos respecto a los haberes devengados de retiro definitivo por invalidez lo dispuesto en el último párrafo del artículo precedente. Artículo 22 - A los fines de la selección de modalidad y de la cotización por parte de las Compańías de Seguros de Retiro de la renta vitalicia previsional, la AFJP en forma conjunta con la resolución que acuerda el derecho al retiro definitivo por invalidez o a la pensión por fallecimiento de beneficiario de retiro definitivo por invalidez, deberá entregar los formularios 110.015 -Informe para la Cotización del Seguro- y 110.016 -Selección de Modalidad de Prestación- previstos en la Instrucción SAFJP N° 199/95, informando el saldo de la cuenta de capitalización individual, el crédito por el capital complementario neto de anticipos que correspondan al caso a cotizar y la fecha de firme del dictamen definitivo de invalidez. La AFJP deberá informar en forma clara y expresa al beneficiario o sus derechohabientes que, en caso de seleccionar la modalidad de retiro programado o no presentar el formulario de selección en un plazo de sesenta (60) días a partir de su recepción, no podrán seleccionar la modalidad de renta vitalicia previsional por el plazo mínimo de dieciocho (18) meses contados a partir de la presentación del formulario 110.016, o del vencimiento del plazo de selección impuesto, según corresponda. Dicho condicionamiento deberá ser informado junto con la entrega del formulario de selección de modalidad y documentación anexa. Artículo 23 - Las obligaciones de pago del capital complementario alcanzadas por este Capítulo, podrán ser canceladas mediante el modo previsto en el artículo siguiente, siempre que el beneficiario seleccione en un plazo de sesenta (60) días a partir de la recepción del formulario 110.016 - Selección de Modalidad de Prestación, contratar una renta vitalicia previsional a una aseguradora que haya manifestado su adhesión a este régimen, según lo dispuesto en el artículo 28° de la presente. En caso que el beneficiario seleccione la modalidad de Retiro Programado o en caso de no seleccionar alguna modalidad en el plazo establecido en el párrafo anterior, las obligaciones deberán ser canceladas totalmente en moneda de curso legal en un plazo de veinte (20) días adicionales contados a partir de la fecha de extinción del plazo establecido para el ejercicio de la opción. Artículo 24 - La Compańía de Seguros de Vida podrá cumplir con su obligación de pago del siguiente modo: a) El treinta por ciento (30%) del capital complementario a integrar, determinado conforme las pautas indicadas en el artículo 11° de la presente, con más los importes correspondientes al pago de la Tasa de Superintendencia de Seguros de la Nación y de todo otro tributo o impuesto que grave a nivel nacional, provincial o municipal la Póliza del Seguro de Renta Vitalicia Previsional, la Compańía de Seguros de Vida los pagará en moneda de curso legal; b) El saldo del capital complementario que debía integrar la Compańía de Seguros de Vida a la AFJP, luego de descontado el pago previsto en inciso a) precedente, será documentado en un certificado de deuda emitido a favor de la Aseguradora de Retiro seleccionada por el beneficiario y avalado por la AFJP asegurada. Este certificado deberá ser emitido por la Compańía de Seguros de Vida y avalado por la AFJP de acuerdo con el Modelo de Certificado previsto en el Anexo de la presente, por el que se determina los términos y condiciones bajo los que se regirá el pago y la cancelación de la deuda. La conversión de esta porción del capital complementario en cuotas a una suma en pesos, se realizará con el valor de la cuota a utilizar para la integración de dicho capital en la Compańía de Seguros de Retiro seleccionada por el beneficiario o los derechohabientes de la pensión por fallecimiento, conforme lo previsto en la normativa vigente. La deuda asumida por la Compańía de Seguros de Vida seguirá la misma suerte de ajustes que la Reserva Matemática que la Compańía de Seguros de Retiro constituya en virtud de la Póliza adquirida por el beneficiario, produciéndose su cancelación parcial en las oportunidades y formas previstas en el Anexo a la presente. La integración de la porción del capital complementario prevista en el apartado a) del presente artículo deberá realizarse, como máximo, hasta el anteúltimo día hábil del mes que se efectuó la Selección de Modalidad. Artículo 25 - Si la constitución de la deuda se produjera con posterioridad a alguno de los vencimientos establecidos en el cronograma definido en el Anexo a la presente, la Compańía de Seguros de Vida deberá cancelar junto con el porcentaje establecido en el inciso a) del artículo precedente, la proporción del “Saldo de Deuda Reconocida Ajustada” establecida en dicho cronograma, que hubiera vencido a la fecha de integración de capital. Artículo 26 - La integración del premio a la compańía de seguros de retiro deberá efectuarse conforme el circuito de pagos de la normativa vigente. Artículo 27 - En cualquier caso en que se produjera la extinción total o parcial del grupo de beneficiarios, el certificado de deuda deberá ser cancelado total o parcialmente por la Compańía de Seguros de Vida dentro de los quince (15) días de notificada de dicha situación, conforme la proporción de liberación de Reserva Matemática que hubiese generado dicha modificación en el grupo de beneficiarios. Artículo 28 - Las Aseguradoras de Retiro que acepten la integración del premio en la forma prevista en los artículos anteriores, deberán efectuar su adhesión al régimen en forma irrestricta y sin condicionamientos o limitaciones de ninguna especie de modo tal que no podrá efectuar distinciones en cuanto al titular del certificado de deuda de que se trate. Esta manifestación de voluntad deberá ser comunicada por el representante legal de la aseguradora a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y a la Superintendencia de Seguros de la Nación, dentro de los diez (10) días de la fecha de vigencia de la presente. Artículo 29 - En los casos previstos en el artículo 23°, primer párrafo, una vez recibido el capital complementario, la AFJP procederá a liquidar los haberes devengados de retiro definitivo por invalidez. De la sumatoria de los mismos descontará los anticipos abonados desde la fecha de emisión de la resolución que acuerda el beneficio de retiro definitivo por invalidez o la pensión por fallecimiento de beneficiario de retiro definitivo por invalidez, con la salvedad de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 20° de la presente. Si el importe total de anticipos abonados fuera superior al importe total de haberes devengados, la diferencia, deberá ser descontada del capital a integrar y reintegrada por la AFJP a la Compańía de Seguros de Vida de acuerdo con el procedimiento de subrogación establecido en el punto 14 de la Instrucción SAFJP N° 199/95. Si existieran diferencias a favor de los beneficiarios, la puesta a disposición de las mismas no podrá exceder los diez (10) días siguientes al de acreditación del capital complementario en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Artículo 30 - En los casos previstos en el artículo 23°, último párrafo, la AFJP procederá, una vez recibido el capital complementario, a su integración en el fondo de jubilaciones y pensiones, a la acreditación del mismo en la cuenta de capitalización individual del afiliado y a liquidar los haberes de retiro definitivo por invalidez devengados. De la sumatoria de los mismos descontará los anticipos abonados desde la fecha de emisión de la resolución que acuerda el beneficio de retiro definitivo por invalidez o la pensión por fallecimiento de beneficiario de retiro definitivo por invalidez, con la salvedad de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 20° de la presente. Si el importe total de anticipos abonados fuera superior al importe total de haberes devengados, la diferencia deberá ser descontada del capital a integrar y reintegrada por la AFJP a la Compańía de Seguros de Vida de acuerdo con el procedimiento de subrogación establecido en el punto 14 de la Instrucción SAFJP N° 199/95. Si existieran diferencias a favor de los beneficiarios, la puesta a disposición de las mismas no podrá exceder los diez (10) días siguientes al de acreditación del capital complementario en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Capítulo III - Disposiciones Finales Artículo 31 - Para todos los casos, si el beneficio de retiro transitorio por invalidez hubiera sido solicitado en fecha previa al 1° de Julio de 2001, o si el dictamen que establece una Incapacidad Laboral Permanente Total en situación de provisionalidad se hubiera emitido en fecha previa al 1° de julio de 2001, el pedido de financiamiento del capital complementario deberá ser presentado ante la Compańía de Seguros de Vida con póliza vigente a la fecha de recepción por parte de la AFJP de la Solicitud de Prestaciones Previsionales o a la fecha de emisión del dictamen mencionado, según corresponda. En cualquier otro caso, dicho pedido deberá ser presentado ante la Compańía de Seguros de Vida con póliza vigente a la fecha de emisión de la resolución de otorgamiento del retiro definitivo por invalidez o de la pensión por fallecimiento. Artículo 32 - Todos los plazos mencionados en la presente resolución, salvo disposición expresa en contrario, se computan en días corridos, y su cómputo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del hecho que diera origen al plazo fijado. Artículo 33 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 34 – De forma. Anexo En la ciudad de _______ a los ___ días del mes de ____, se reúnen las siguientes personas: _______ (Cía. de Seguros de Vida), representada en este acto por _____, en su calidad de ____, con domicilio en _____ (en adelante, Vida); _______ (AFJP), representada en este acto por ____, en su calidad de ____, con domicilio en ____________ (en adelante, _____ AFJP); y _______ (Cía. de Seguros de Retiro), representada en este acto por _______, en su calidad de _____, con domicilio en ______ (en adelante, ______ Retiro), quienes, manifiestan: Que Retiro ha prestado conformidad y adherido al régimen especial transitorio de pago previsto por la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° _______, en sus artículos 23 a 27. Que el/los beneficiarios individualizados en Anexo al presente convenio, han contratado con Retiro una Renta Vitalicia Previsional. Que, en virtud de los términos de la Ley N° 24.241, su normativa reglamentaria y el seguro colectivo de invalidez y fallecimiento contratado con AFJP, Vida debe integrar el capital complementario correspondiente al Retiro Definitivo por Invalidez del que el/los beneficiarios son titulares. Que, conforme lo permite la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° _______, en sus artículos 23 a 27, VIDA ha resuelto documentar por medio del presente el saldo no integrado del capital complementario que debe integrar en cumplimiento de sus obligaciones con la AFJP, convertidos en pesos al valor cuota correspondiente a la fecha prevista en la Instrucción SAFJP N° _________. Que este reconocimiento y documentación de su deuda, Vida lo hace a favor de Retiro, quien acepta este medio legalmente idóneo para tener por pago y cancelado esta proporción del premio correspondiente a la Póliza de Seguro de Renta Vitalicia Previsional adquirida por el/los beneficiarios. Que este reconocimiento liso y llano de deuda efectuado por Vida, es avalado y garantizado en forma solidaria por AFJP, a favor de Retiro. Que la deuda reconocida y documentada correrá la misma suerte de ajustes que la Reserva Matemática constituida por Retiro en virtud de la Póliza de Seguro de Renta Vitalicia Previsional adquirida por el/los beneficiario/s, conforme las previsiones de la Resolución Conjunta SAFJP 620/97 - SSN 25.530. Por ello, las partes: Convienen: Primero: Vida reconoce expresamente adeudar a Retiro la suma de $ _____ (pesos __) en concepto de integración del saldo del capital complementario que debía abonar a AFJP por el Beneficio N° ____ correspondiente al Afiliado ___, CUIL _____, conforme Resolución Acordatoria del Retiro Definitivo por Invalidez de AFJP de fecha ____ (en adelante, el Beneficio). Este reconocimiento liso y llano de deuda de Vida a favor de Retiro tiene por causa la selección de modalidad y contratación por el Beneficiario de una Póliza de Seguro de Renta Vitalicia Previsional con Retiro. Segundo: El presente reconocimiento de deuda por Vida no libera de su obligación legal a AFJP quien seguirá siendo responsable principal por el pago integral del saldo del capital complementario correspondiente al Beneficio, ajustado del modo previsto en las siguientes cláusulas. Por tanto, AFJP se constituye en fiador de Vida por la deuda reconocida en el presente convenio, con más sus intereses y accesorios, en los términos del artículo 480 del Código Comercial, respondiendo solidariamente como deudor principal, sin beneficio de división ni de excusión. Tercero: La deuda reconocida constituye conceptualmente una porción proporcional de la Reserva Matemática que Retiro ha debido constituir en virtud de la Póliza adquirida por el Beneficiario. En consecuencia, la deuda reconocida seguirá la suerte de todos aquellos ajustes actuariales y financieros que genere la referida Reserva Matemática de Retiro, conforme las previsiones de la Resolución Conjunta SAFJP 620/97 - SSN 25.530 para las Pólizas de Seguro de Renta Vitalicia Previsional. Cuarto: La deuda reconocida será pagada por Vida a Retiro del siguiente modo: A. Mensualmente, Vida pagará a Retiro la parte proporcional que le corresponda de la prestación periódica garantizada que Retiro deba abonar al Beneficiario. A tal efecto, antes del último día hábil de cada mes, Retiro comunicará a Vida el importe que deberá hacerle efectivo y disponible en sus cuentas dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de recibida la citada comunicación. La proporción de la prestación del Beneficiario que deberá pagar cada mes Vida a Retiro, se determinará como el porcentaje que representa en ese período mensual, la deuda reconocida, deducidos los pagos que hubiera efectuado, ajustada conforme las previsiones de la precedente Cláusula Tercera, respecto del total de la Reserva Matemática constituida a esa fecha por Retiro en virtud de la Póliza. B. El último día hábil del mes de Diciembre de los ańos 2004; 2005; 2006 y 2007, VIDA abonará a Retiro sendas cuotas de cancelación parcial de su deuda reconocida, ajustada conforme la previsión de la precedente Cláusula Tercera del presente, deducidos los pagos previamente efectuados, en las siguientes proporciones: VencimientoPorcentaje del saldo de Deuda Reconocida AjustadaDiciembre 2004 10%Diciembre 2005 25%Diciembre 2006 50%Diciembre 2007 100% Quinto: En cualquier caso en que se produjera la extinción total o parcial del grupo de Beneficiarios, la deuda reconocida ajustada deberá ser cancelada total o parcialmente por VIDA dentro de los quince (15) días de notificada de dicha situación, conforme la proporción de liberación de Reserva Matemática que hubiese generado dicha modificación en el grupo de Beneficiarios. Sexto: La falta de pago de cualquiera de las cuotas mensuales o anuales, en las fechas de vencimiento previstas, producirá la mora automática de Vida sin necesidad de interpelación judicial o extrajuducial previa. Asimismo, caducarán todos los plazos acordados por el presente, deviniendo exigible el pago de todas las restantes cuotas a vencer. Frente al incumplimiento Retiro podrá demandar judicialmente por el saldo de deuda reconocida ajustada actuarialmente a Vida y AFJP, en forma conjunta, simultánea o indistinta. Séptimo: En virtud de la naturaleza jurídica del presente reconocimiento y documentación de deuda, las partes reconocen al presente contrato la calidad de título ejecutivo que trae aparejada la ejecución conforme el procedimiento previsto en los artículos 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, correspondientes al Juicio Ejecutivo. Octavo: Las partes se someten para cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del presente contrato, a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios en materia Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Noveno: Para todos los efectos legales, las partes constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezado del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen. En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.   0<ŐÖč÷+ů ŸŻ2B¨¸Ňâ+ž Î Č!Ř!D#T#((q11Ż2ż2Ů4é4ú5 6(888:Ć:Ő:Š;š;ƒ=“=ż@Ď@DŸDăGóG/M?MP­P–XŚXQZaZçZ÷Z}\\ __dctcKhphhżkĎkšlÉl;mKmVm\m‘|’|?q+‰,‰ú÷úôđúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôúôííçí 5\aJaJ5\aJaJ 5\aJV  0<ŐÖč÷řůúíŸ Ž  7 T )˝23ýôňěăôáŘÓňĆĆĆĆĆĆĆĆĆĆĆĆĆ $ ĆS7$8$H$a$$a$ $7$8$H$a$ $7$8$H$a$7$8$H$ $7$8$H$a$,‰ý3GިŠ?”éNŁZŇÓž ż Č!É!­"D#E#_%V&ł'(ňňňňňňňňňňňňňňňňňňňňňňňňňňňň $ ĆS7$8$H$a$(€(?)ś*,-^.g/q1r1Ż2°2 4Ů4Ú4ú5ű5(8)8Ŕ9œ::Ć:Š;Ş;ƒ=„=v?ňňňňňňňňňňňňňňňňňňňňňěňňňňň ĆS $ ĆS7$8$H$a$v?ż@Ŕ@dA:CDDłFKGăGäGÂJ/M0MOPžPQĎR%U~V˝W–X—XQZRZçZčZ}\ňňňňňňňňňňňňňňňňňňňňňňňňňňňň $ ĆS7$8$H$a$}\~\ _ _Ü_,aqbdcecfWgJhKhphĎjżkŔkšlşl;msatítv0v;vwxŞz’|á|ó23?qňňňňňňĺňňňňňňňßŃ $$7$8$H$Ifa$$If $ ĆS7$8$H$a$ $ ĆS7$8$H$a$qr‚†‡—›œŹ°ąÁĆÇČ”T††”T††”T††”X††”y $ ĆS7$8$H$a$ $$7$8$H$Ifa$k$$If–FÖÖ0ş˙˝ Ě" Ö0˙˙˙˙˙˙ö6Ö˙˙Ö˙˙Ö˙˙Ö˙˙4Ö FaöȁAƒL…ˇ†ö‡Ďˆ,‰ňňňňňň $ ĆS7$8$H$a$#0P°Đ/ °ŕ=!°Ľ"°Ľ#‰$‰%° i4@ń˙4 NormalCJ_HmH sH tH P@P Título 1$¤đ¤<@&5CJ KH OJQJ\^JaJ R@R Título 2$¤đ¤<@& 56CJOJQJ\]^JaJD`D Título 3$$7$8$@&H$a$ 5\aJD`D Título 4$$7$8$@&H$a$ 5\aJD`D Título 5$$7$8$@&H$a$ 5\aJFA@ň˙ĄF Fuente de párrafo predeter.,…Ś˙˙˙˙ 0<ŐÖč÷řůúퟠŽ7T ) ˝ 2 3  GިŠ?”éNŁZŇÓžżČÉ­DE_!V"ł#$€$?%ś&()^*g+q-r-Ż.°. 0Ů0Ú0ú1ű1(4)4Ŕ5œ66Ć6Š7Ş7ƒ9„9v;ż<Ŕ<d=:?@@łBKCăCäCÂF/I0IKLžLMĎN%Q~R˝S–T—TQVRVçVčV}X~X [ [Ü[,]q^d_e_bWcJdKdpdĎfżgŔgšhşh;ioapípr0r;rwtŞv’xáxó{2}3}?}q}r}‚}†}‡}—}›}œ}Ź}°}ą}Á}Ć}Ç}Č}ALˇ‚öƒĎ„.…(0€€˜0€80€80€˜0€0˜0€0H0€0˜0€Ö˜0€Ö80€˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř˜0€ř80€˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€6˜0€680€˜0€Kd˜0€Kd˜0€Kd˜0€Kd˜0€Kd˜0€Kd˜0€Kd˜0€Kd˜0€Kd80€˜0€Vi˜0€€˜0€€˜0€Vi˜0€Vi˜0€Vi˜0€€˜0€€˜0€Vi˜0€Vi˜0€Vi˜0€€˜0€€˜0€Vi˜0€€˜0€Vi˜0€Vi˜0€ViŠ0€ViŠ0€Vi™0€ViŠ0€ViŠ0€Vi™0€ViŠ0€ViŠ0€Vi™0€ViŠ0€ViŠ0€Vi™0€ViŠ0€ViŠ0€Vi™0€Vi˜0€Vi˜0€Vi˜0€Vi˜0€Vi˜0€Vi˜0€Vi˜0€€,‰I3(v?}\ŚpqČ,‰JLMNOPQR,‰K.… 0<Öç.…˙˙ Alicia Agüero[C:\WINDOWS\Application Data\Microsoft\Word\Guardado con Autorrecuperación de Documento4.asd Alicia AgüeroG:\Laboral\LNR29796-04.doc Alicia AgüeroG:\Laboral\LNR29796-04.doc3}?}q}r}‚}†}‡}—}›}œ}Ź}°}ą}Á}Ć}Ç}.…žžžž–˙@€ŐŐ(łŐŐş˙Ě",…0@˙˙Unknown˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙[‡:˙Times New RomanThorndale5€Symbol3& ‡:˙Arial"ńˆđÄŠŐ2„Fľ2„Fľ2„Fä˙˙˙CĎm8ę!đĽŔ´´€0چ 2ƒQđß˙˙Resolución Nş 29796/04 Alicia Agüero Alicia Agüeroţ˙ ŕ…ŸňůOhŤ‘+'łŮ0 ˜ ŔĚäđü (4 P \ h t€ˆ˜äResolución Nş 29796/04esoAlicia Agüero29liclic Normal.dotrAlicia Agüero292icMicrosoft Word 9.0/@X¤üEĂ#@ĆyŢÄ@n\bâÄ@ĆyŢÄCĎmţ˙ ŐÍ՜.“—+,ůŽ0 hp˜ ¨ °¸ŔČ Đ čäEditorial Consultora796ę8چü  LNR29796-04 Título  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSţ˙˙˙UVWXYZ[\]^_ţ˙˙˙abcdefgţ˙˙˙ijklmnoţ˙˙˙ý˙˙˙rţ˙˙˙ţ˙˙˙ţ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙Root Entry˙˙˙˙˙˙˙˙ ŔF€)ť”ŢÄt€1Table˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙TGWordDocument˙˙˙˙˙˙˙˙%ŚSummaryInformation(˙˙˙˙`DocumentSummaryInformationä8˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙€€€h˙˙˙CompObjá řŠBhâFEditorial Co˙˙˙˙actjl2.docHwH.đkObjectPoolactjn1.doc¨rH&đ2Á.z' – €Lnactj˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙€)ť”ŢÄ€)ť”ŢÄ@vHFđ4.docB xH˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙í Œ PhâFřęF|xHđLNR29796ţ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ţ˙ ˙˙˙˙ ŔFDocumento Microsoft Word MSWordDocWord.Document.8ô9˛q