ࡱ> tvsq` #4bjbjqPqP .|::#,\ \ \ \ p =-!!!!!!!!,,,,,,,$=.h0r,n'!!n'n',!!,(((n'!!,(n',(((!t! m\ P( (( -0=-(1Z(L1(1( !r"(#$!!!,,( !!!=-n'n'n'n'd\ \  Lnr144-06 RESOLUCIN N 144 (Sec. Trabajo) Estatutos, Convenios y Escalas. Gastronmicos. Rama: albergues transitorios, CCT N 397/2004. Acuerdo de recomposicin salarial. Homologacin. Vigencia. Topes indemnizatorios. Determinacin. Vigencia Buenos Aires, 22/03/2006 VISTO: El Expediente N 1.072.060/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 (t.o. 2004), la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas N 229/231 del Expediente N 1.072.060/03 obra el Acuerdo celebrado por la UNIN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONMICOS DE LA REPBLICA ARGENTINA y la FEDERACIN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, conforme lo dispuesto en la Ley N 14.250 de negociacin colectiva (t.o. 2004). Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen condiciones laborales y salariales, conforme surge de los trminos y contenido del texto pactado e incorporan UN (1) artculo al Convenio Colectivo de Trabajo N 397/04 del cual son las signatarias. Que elmbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personera gremial. Que conforme al artculo 245 de la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al clculo de la indemnizacin que les corresponde a los trabajadores en casos de extincin injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un nico importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual especfico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregacin, bajo la denominacin de general. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del clculo descripto ut-supra. Que de la lectura de las clusulas pactadas, no surge contradiccin con la normativa laboral vigente. Que la Asesora Tcnico Legal de la Direccin Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tom la intervencin que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representacin invocada con la documentacin agregada a los actuados y ratificaron en todos sus trminos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologacin, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artculo 1 - Declrase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELERO Y GASTRONMICOS DE LA REPBLICA ARGENTINA y la FEDERACIN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, que luce a fojas 229/231 del Expediente N 1.072.060/03. Artculo 2 - Fjase, conforme lo establecido en el artculo 245 de la Ley N 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con vigencia desde el 1/12/05 el importe promedio general de las remuneraciones en la suma de MIL SETENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.077,60) y el tope indemnizatorio general en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3.232,80); con vigencia desde el 1/01/2006 el importe promedio general de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 1.288.-) y el tope indemnizatorio general en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($ 3.864.-) y con vigencia desde el 1/03/2006 el importe promedio general de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS ($ 1.402.-) y el tope indemnizatorio general en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS ($ 4.206.-). Con respecto a la Zona Fra se establece, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2005 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON DOCE CENTAVOS ($ 1.293,12) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.879,36); con vigencia desde el 1/01/2006 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.545,60) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 4.636,80), y con vigencia desde el 1/03/2006 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.682,40) y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL CUARENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 5.047,20). Artculo 3 - Regstrese la presente resolucin en el Departamento Despacho de la Direccin de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARA DE COORDINACIN. Cumplido, pase a la Direccin Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la Divisin Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 229/231 del Expediente N 1.072.060/03. Artculo 4 - Remtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusin. Artculo 5 - Grese al Departamento Relaciones Laborales N 1 para la notificacin a las partes signatarias, posteriormente procdase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 397/04. Artculo 6 - Hgase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efecte la publicacin del Acuerdo homologado y de esta resolucin, las partes debern proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 5 de la Ley N 14250 (t.o. 2004). Artculo N 7 - De forma. Expediente N 1.072.060/03 En la ciudad de Buenos Aires, a los doce das del mes de diciembre de dos mil cinco, siendo las 16,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante m, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Relaciones Laborales del Depto. N 1, en representacin de la UNIN DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONMICOS DE LA REPBLICA ARGENTINA -UTHGRA-, los Sres. Osvaldo FIGALLO, Juan Jos BORDES, Francisco GRASSO, Jos Manuel GONZLEZ, Ral GONZLEZ y la Sra. Susana LVAREZ, asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZLEZ PEREIRA, por una parte, y, por la otra, en representacin de la FEDERACIN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS -FADAPH-, los Sres. Alberto LPEZ, Csar GARCA, Miguel ALVITE, Jos Manuel CAPELO EIROA, asistidos por el Dr. Jos Mara VILA ALEN, quienes asisten a la presente audiencia-. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN: A. Incorporar al artculo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo N 397/04 como inciso f) bis la categora profesional de Gobernanta, con el siguiente texto: GOBERNANTA: Es el trabajador que sin perjuicio de sus tareas habituales tiene la responsabilidad sobre las tareas de limpieza y buen estado de presentacin de las habitaciones que realizan las mucamas y ayudantes generales, organizando y distribuyendo las tareas as como hacer cumplir y vigilar el trabajo de todo el personal a su cargo, cuidando que ste tenga a su alcance todos los elementos indispensables para tal fin. B. En materia salarial y compensatoria, las partes han arribado al siguiente acuerdo de aplicacin progresiva y diferencial, a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo, sin perjuicio de la homologacin por parte de la autoridad de aplicacin, conforme se detalla en las escalas de SALARIOS BSICOS y de SUMAS TRANSITORIAS NO REMUNERATIVAS que a continuacin se expresan: 1. ESCALA de SALARIOS BSICOS, aplicables a partir del 1/12/2005 en todo el territorio nacional, a saber: SUELDO BSICO CONVENCIONAL Categora Profesional 12/ 2005 Inicial Conserje Principal $ 1.080,00 $ 760,00 Conserje $ 945,00 $ 700,00 Gobernanta - - Empleado Administrativo y de Marketing y/u Oficial de Oficios Varios y/o Vigilador $ 875,00 $ 660,00 Mucama y/o Lavandera $ 820,00 $ 650,00 Ayudante General y/o Playero $ 770,00 $ 630,00  Nota aclarativa: estos importes de Salarios Bsicos tienen incorporadas las sumas establecidas por decretos 1347/2003 y 1295/2005, en la suma total de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-) II.- ESCALA de SUMAS TRANSITORIAS NO REMUNERATIVAS Aplicables a partir del 1/12/05 y hasta el 31/12/2005 en todo el territorio nacional, a saber: Categora Profesional No remunerativo 12/ 2005 Inicial Conserje Principal $ 260,00 $ 100,00 Conserje $ 195,00 $ 80,00 Gobernanta $ - $ - Empleado Administrativo y de Marketing y/o Oficial de Oficios Varios y/o Vigilador $ 155,00 $ 50,00 Mucama y/o Lavandera $ 130,00 $ 50,00 Ayudante General y/o Playero $ 130,00 $ 50,00  III.- ESCALA de SALARIOS BSICOS aplicables a partir del 1/01/2006 al 28/02/ 2006, en todo el territorio nacional, a saber: SUELDO BSICO CONVENCIONAL Categora Profesional 01 y 02/2006 Inicial Conserje Principal $ 1.340,00 $ 860,00 Conserje $ 1.140,00 $ 780,00 Gobernanta $ 1.080,00 $ 750,00 Empleado Administrativo y de Marketing y/o Oficial de Oficios Varios y/o Vigilador $ 1.030,00 $ 710,00 Mucama y/o Lavandera $ 950,00 $ 700,00 Ayudante General y/o Playero $ 900,00 $ 680,00  IV.- ESCALA de SALARIOS BSICOS aplicables a partir del 1/03/ 2006 en todo el territorio nacional, a saber: SUELDO BSICO CONVENCIONAL Categora Profesional 03 / 2006 Inicial Conserje Principal $ 1.500,00 $ 940,00 Conserje $ 1.250,00 $ 850,00 Gobernanta $ 1.170,00 $ 800,00 Empleado Administrativo y de Marketing y/o Oficial de Oficios Varios y/o Vigilador $ 1.100,00 $ 770,00 Mucama y/o Lavandera $ 1.030,00 $ 750,00 Ayudante General y/o Playero $ 960,00 $ 730,00  Se conviene como excepcin especial que las Jurisdicciones comprendidas en las Provincias de Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, La Rioja y Santiago del Estero aplicarn la escala salarial inmediata precedente, a partir del 1/04/2006, siendo de total aplicacin el resto de las escalas salariales y no remuneratorias indicadas en los puntos I, II y III. V. Absorcin: Los empleadores podrn absorber los incrementos que por medio del presente acuerdo se establecen, en los casos en que se abonaren o reconocieran a su personal, salarios y/o beneficios a cuenta de futuros aumentos y/o adicional de empresa, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las escalas que por el presente se acuerdan. Expresamente las partes solicitan al ministerio la debida homologacin del presente acuerdo. Siendo las 18,30 horas se da por finalizado el acto previa lectura y ratificacin de los comparecientes por ante m que CERTIFICO. Expediente N 1.072.060/03 Buenos Aires, 28 de marzo de 2006 De conformidad con lo ordenado en la resolucin (ST) 144/2006, se ha tomado razn del acuerdo obrante a fojas 229/231 del Expediente N de referencia quedando registrado con el nmero 156/06  t~"#z]hiz##U'r''''''''(((+(,(G(H(W(X((((())))*f*{*ɻɻɻɻɻɻɻױנךךךךךגנhJCJaJhJCJPJ hJCJ hJ0J5CJOJQJ\^JhJOJQJ^JhJ0JCJOJQJ^JhJ0JCJOJQJ^JhJCJOJQJ^JhJ0JCJOJQJ^JhJ5CJOJQJ\^J6 +,   & $ rTD $[$\$a$ $[$\$a$ $[$\$a$ $[$\$a$ $[$\$a$ $[$\$a$[$\$#4D>Zde~tuz{]^z{# $[$\$a$ $[$\$a$ $[$\$a$##%T'U''''''($If[$\$K$ $[$\$a$ $[$\$a$ ((("(+(|mmm$If[$\$K$kd$IfK$L$FFX9q9806    4 FaS+(,(5(>(G(|mmm$If[$\$K$kd$IfK$L$FFX9q9806    4 FaSG(H(S(U(W(|mmm$If[$\$K$kdx$IfK$L$FFX9q9806    4 FaSW(X((((|mmm$If[$\$K$kd4$IfK$L$FFX9q9806    4 FaS(((((|mmm$If[$\$K$kd$IfK$L$FFX9q9806    4 FaS(() ))|mmm$If[$\$K$kd$IfK$L$FFX9q9806    4 FaS)))))|s<0 $[$\$a$6kd$$$Ifw#634aw $$Ifa$kdh$IfK$L$FFX9q9806    4 FaS)))d*f*|****Ukd$IfK$L$FFX9]|06    4 FaS$If[$\$K$ $[$\$a$ $[$\$a${*|************W+X+~+++++++/,J,L,a,b,n,o,v,w,x,,,,,,,E-F-m-n------.*.,.A.B.K.L.S.T.U.|.}....."/#/L/M/|/~//"4#4ƾƾƾhJCJaJhJCJPJhJCJOJQJ^J hJCJ hJ0J5CJOJQJ\^JhJ5CJOJQJ\^JG********mkd<$IfK$L$FFX9]|06    4 FaS$If[$\$K$*****|mmm$If[$\$K$kd$IfK$L$FFX9]|06    4 FaS**F+O+W+|mmm$If[$\$K$kd$IfK$L$FFX9]|06    4 FaSW+X+m+v+~+|mmm$If[$\$K$kdp$IfK$L$FFX9]|06    4 FaS~+++++|mmm$If[$\$K$kd, $IfK$L$FFX9]|06    4 FaS+++++|s<0 $[$\$a$6kd $$Ifw#634aw $$Ifa$kd $IfK$L$FFX9]|06    4 FaS+/,J,L,b,o,w,x,,UF$If[$\$K$kd $IfK$L$FFX9y|06    4 FaS$If[$\$K$ $[$\$a$ $[$\$a$,,,,,,,mkd $IfK$L$FFX9y|06    4 FaS$If[$\$K$,,,,,|mmm$If[$\$K$kdx $IfK$L$FFX9y|06    4 FaS,,1-<-E-|mmm$If[$\$K$kd4 $IfK$L$FFX9y|06    4 FaSE-F-[-d-m-|mmm$If[$\$K$kd $IfK$L$FFX9y|06    4 FaSm-n----|mmm$If[$\$K$kd$IfK$L$FFX9y|06    4 FaS-----|s<0 $[$\$a$6kd$$$Ifw#634aw $$Ifa$kdh$IfK$L$FFX9y|06    4 FaS-.*.,.B.L.T.U.h.UF$If[$\$K$kd$IfK$L$FFX9y|06    4 FaS$If[$\$K$ $[$\$a$ $[$\$a$h.s.|.}....mkd<$IfK$L$FFX9y|06    4 FaS$If[$\$K$.....|mmm$If[$\$K$kd$IfK$L$FFX9y|06    4 FaS..//"/|mmm$If[$\$K$kd$IfK$L$FFX9y|06    4 FaS"/#/8/C/L/|mmm$If[$\$K$kdp$IfK$L$FFX9y|06    4 FaSL/M/j/s/|/|mmm$If[$\$K$kd,$IfK$L$FFX9y|06    4 FaS|/}/~///|s<0 $[$\$a$6kd$$Ifw#634aw $$Ifa$kd$IfK$L$FFX9y|06    4 FaS/0C22#3$3@3b3"4#4$a$ $[$\$a$ $[$\$a$ $[$\$a$ ,1h/ =!"#$% $IfK$L$!vh5585#v#v8#v:V F06558544 FaS$IfK$L$!vh5585#v#v8#v:V F06558544 FaS$IfK$L$!vh5585#v#v8#v:V F06558544 FaS$IfK$L$!vh5585#v#v8#v:V F06558544 FaS$IfK$L$!vh5585#v#v8#v:V F06558544 FaS$IfK$L$!vh5585#v#v8#v:V F06558544 FaS$IfK$L$!vh5585#v#v8#v:V F06558544 FaSZ$$Ifw!vh5"#v":V 6,534 aw$IfK$L$!vh5]55|#v]#v#v|:V F065]55|44 FaS$IfK$L$!vh5]55|#v]#v#v|:V F065]55|44 FaS$IfK$L$!vh5]55|#v]#v#v|:V F065]55|44 FaS$IfK$L$!vh5]55|#v]#v#v|:V F065]55|44 FaS$IfK$L$!vh5]55|#v]#v#v|:V F065]55|44 FaS$IfK$L$!vh5]55|#v]#v#v|:V F065]55|44 FaS$IfK$L$!vh5]55|#v]#v#v|:V F065]55|44 FaSZ$$Ifw!vh5"#v":V 6,534 aw$IfK$L$!vh5y55|#vy#v#v|:V F065y55|44 FaS$IfK$L$!vh5y55|#vy#v#v|:V F065y55|44 FaS$IfK$L$!vh5y55|#vy#v#v|:V F065y55|44 FaS$IfK$L$!vh5y55|#vy#v#v|:V F065y55|44 FaS$IfK$L$!vh5y55|#vy#v#v|:V F065y55|44 FaS$IfK$L$!vh5y55|#vy#v#v|:V F065y55|44 FaS$IfK$L$!vh5y55|#vy#v#v|:V F065y55|44 FaSZ$$Ifw!vh5"#v":V 6,534 aw$IfK$L$!vh5y55|#vy#v#v|:V F065y55|44 FaS$IfK$L$!vh5y55|#vy#v#v|:V F065y55|44 FaS$IfK$L$!vh5y55|#vy#v#v|:V F065y55|44 FaS$IfK$L$!vh5y55|#vy#v#v|:V F065y55|44 FaS$IfK$L$!vh5y55|#vy#v#v|:V F065y55|44 FaS$IfK$L$!vh5y55|#vy#v#v|:V F065y55|44 FaS$IfK$L$!vh5y55|#vy#v#v|:V F065y55|44 FaSZ$$Ifw!vh5"#v":V 6,534 aw@@@ NormalCJ_HaJmH sH tH NA@N Fuente de prrafo predeter.Vi@V  Tabla normal :V 44 la ,k@, Sin lista fOf numerodenormanovedadesdd[$\$OJPJQJ^J`O` encabezadonovedadesdd[$\$OJPJQJ^J$O$ fecha1`O"` lineanegranovedadesdd[$\$OJPJQJ^JVO2V textonovedadesdd[$\$OJPJQJ^JZOBZ sangrianovedadesdd[$\$OJPJQJ^JfORf textocentradonovedadesdd[$\$OJPJQJ^J8Oa8 negritanovedades(Oq( artculoVOV tablacentrado8dd[$\$OJPJQJ^JTOT tabladerecha8dd[$\$OJPJQJ^JR^@R Normal (Web)dd[$\$OJPJQJ^JXOX texto8novedadesdd[$\$OJPJQJ^J#,| +,&$rTD > Z d e ~ tuz{]^z{TU   " + , 5 > G H S U W X ! !!!!!!!!d"f"|""""""""""""""""F#O#W#X#m#v#~#########/$J$L$b$o$w$x$$$$$$$$$$$$$1%<%E%F%[%d%m%n%%%%%%%%&*&,&B&L&T&U&h&s&|&}&&&&&&&&&''"'#'8'C'L'M'j's'|'}'~'''(C**#+$+@+b+",%,00000000000000000000000000000000000000000000000000000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 000000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 00000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 00000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0000000000{*#4(D#(+(G(W((())***W+~+++,,,E-m---h..."/L/|//#4 !"#$%&')*+,-./0123456789:;<=#4(̾((((TRm(f($l(l(Ԕl(l(̛l(l(qe(l(( (T!b(l(ll((((4%`(Dl(4(yF e  ! :w\/7(%,     Q# u  8 OdEN (%, >*urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags PersonName P la Asesora Tcnico la Direccinla Direccin Nacionalla Divisin Normasla FEDERACIN ARGENTINAla Ley NLA REPBLICA ARGENTINALa RiojaLA SECRETARIA DEla Sra. Susanala SUBSECRETARA DE la UNIN DE ProductID                           .1@IJLMR nq <#E#'%0%' '%,%, !!$+@+%,%,-J   " + , 5 > G H S U W X ! !!!!!f"|""""""""""""""""F#O#W#X#m#v#~########L$b$o$w$x$$$$$$$$$$$$$1%<%E%F%[%d%m%n%%%%%%%,&B&L&T&U&h&s&|&}&&&&&&&&&''"'#'8'C'L'M'j's'|'}'~''%,@   #,P@UnknownGz Times New Roman5Symbol3& z ArialI& ?Arial Unicode MS"qhFhF$fY%OY%O!r4 , , 2qHX(?-2 Lnr144-06Adriana Nadaya Estela CuelloOh+'0 ( H T ` lx Lnr144-06Adriana Nadaya Normal.dotEstela Cuello2Microsoft Office Word@F#@0~c@Мm@МmY%՜.+,0 hp   Editorial Consultora R.Q SRLO ,  Lnr144-06 Ttulo  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>@ABCDEFGHIKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abdefghijlmnopqruRoot Entry FmwData ?1TableJ1WordDocument.|SummaryInformation(cDocumentSummaryInformation8kCompObjr  F Documento Microsoft Office Word MSWordDocWord.Document.89q