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Estos serán merituados por una Comisión de Evaluación de Proyectos, la cual estará integrada por Jefes de Programas o Subprogramas y su equipo técnico inherentes al proyecto presentado, quienes recomendarán mediante dictamen fundado, el otorgamiento o no de los beneficios comprendidos en la Ley. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la Comisión Evaluadora podrá solicitar dictámenes técnicos que considere necesario.- Artículo 5ş - Corresponde a la Autoridad de Aplicación las funciones y atribuciones siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones básicas contenidas en la Ley y el presente Decreto Reglamentario.- b) Ejecutar una vigorosa y coherente política tendiente a proteger, conservar y desarrollar las industrias de la Provincia de San Luis.- c) Controlar y Fiscalizar toda la documentación e información que establezca la Ley y el presente Decreto Reglamentario.- d) Merituar las modificaciones de la norma aprobatoria y el proyecto que le sirve de base en virtud de la consolidación y permanencia de los emprendimientos.- Capítulo III Beneficiarios Artículo 6ş - Podrán acogerse al régimen de los beneficios de la Ley personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes y debidamente inscriptas conforme a las mismas.- No podrán acogerse al régimen : a) Las personas físicas condenadas por cualquier tipo de delito doloso, incompatible con el régimen de la Ley, y las personas jurídicas cuyos directores, administradores, síndicos, mandatarios o gestores que se encuentren en las condiciones antes mencionadas.- b) La personas físicas o jurídicas que al tiempo de la presentación tuviesen deudas exigibles o no regularizadas de carácter fiscal o previsional; o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento.- c) Las personas físicas o jurídicas que hubieran incurrido en incumplimientos injustificados de sus obligaciones que no fueran meramente formales respecto de otros regímenes de promoción industrial.- d) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en concurso preventivo o quiebra.- Los procesos o sumarios pendientes por los delitos o infracciones a que se refieren los incisos precedentes, paralizarán el trámite administrativo de los proyectos hasta su resolución o sentencia firme cuando así lo dispusiera la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta la gravedad del delito o infracción imputados.- Capítulo IV Caducidad de los Beneficios Artículo 7ş - Las empresas acogidas al régimen de la Ley deberán cumplir cabalmente el proyecto aprobado y deberán observar estrictamente las obligaciones y los recaudos impuestos por las normas respectivas.- Las infracciones que cometan, en violación a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes del presente régimen, serán penadas de acuerdo con lo establecido por el presente Decreto Reglamentario u otras normas legales que resulten de aplicación.- El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios , disponer la caducidad de los mismos y/o imponer multas de hasta el Noventa por Ciento (90%) del total del importe actualizado de las exenciones impositivas utilizadas hasta la fecha de la sanción, a las empresa acogidas a la Ley cuando se comprobare la infracción a la misma, al presente Decreto Reglamentario, a las disposiciones dictadas en su consecuencia, o a la violación grave de otras leyes de la Provincia.- Caducarán automáticamente los beneficios acordados: a) Si la actividad de la empresa no se iniciase, o en su caso, las innovaciones a introducir en el establecimiento no se realizaran dentro del plazo fijado al efecto en el decreto de otorgamiento al acogimiento de esta Ley, o de las ampliaciones de dicho plazo que hubiere concedido el Poder Ejecutivo.- b) Si no se elabora la cantidad mínima de producción a que se hubiere comprometido la empresa beneficiaria.- c) Si no se incorpora la cantidad mínima de personal a que se hubiere comprometido la empresa beneficiaria.- d) Si mediare negativa o resistencia de la empresa al ejercicio del contralor de las Autoridades de la Provincia sobre el cumplimiento de las condiciones fijadas para el goce de los beneficios.- En caso de caducidad de los beneficios, la empresa quedará automáticamente constituida en mora y sin necesidad de interpelación judicial alguna deberá ingresar el total de los importes correspondientes a las reducciones impositivas con que hubiere resultado beneficiada con más la actualización y los intereses que establezcan las respectivas normas impositivas.- Capítulo V Duración de la Ley Artículo 8ş - El Artículo 6 de la Ley no requiere reglamentación.- Capítulo VI Grandes Inversiones Industriales Artículo 9ş - Se consideran nuevas empresas, emprendimientos y/o inversiones industriales comprendidas en el Plan "San Luis Industrial y Competitivo" de los artículos 7 y 8 de la Ley a : a) La instalación de una nueva unidad de producción por una nueva entidad.- b) La instalación de una nueva unidad de producción separada físicamente de otras ya existente de la misma entidad en tanto la nueva unidad constituya una unidad económica aprobada como tal por la Autoridad de Aplicación.- c) La instalación de una nueva unidad de producción que posea continuidad física con otra ya existente de la misma entidad, destinada a fabricar productos distintos.- d) La instalación dentro de una unidad de producción ya existente destinada a fabricar productos de una rama industrial distinta a la que opera.- e) Las empresas que hubieran gozado de beneficios instituidos por leyes de promoción industrial sin que pese sobre ellas sanciones, sumarios o procesos, siempre que se cumpla con lo estipulado en los incisos precedentes.- f) La ampliación, modernización, integración, reestructuración y traslado de las empresas existentes.- AMPLIACION: Se entiende por ampliación, el incremento de la capacidad de producción instalada de la unidad productiva, manteniendo una continuidad física con las instalaciones existentes para la producción de bienes iguales o complementarios de la misma rama industrial en que opera.- MODERNIZACION: Se entiende por modernización, el empleo de una nueva tecnología o modelos de maquinarias que aumenten la eficiencia productiva.- INTEGRACION: Se entiende por integración, cuando en una misma actividad industrial, se completa el ciclo productivo en todo, o en parte, con el fin de lograr una mayor eficiencia.- REESTRUCTURACION: Se entiende por reestructuración, el reemplazo de las formas o medios de producción existentes que presenten obsolescencia física o tecnológica por otro nuevos y de tecnología moderna.- TRASLADO: Se entiende por traslado de actividades industriales el cambio de localización total o parcial hacia el territorio de la Provincia de San Luis de actividades en otras provincias del país.- Para las modalidades definidas en los puntos precedentes el beneficio de la presente Ley caducará en el caso de que no se respeten la capacidad instalada, mínimo de producción y personal existentes a la fecha de aprobado el proyecto, para lo cual se deberán presentar los datos y antecedentes que la Autoridad de Aplicación le requiera.- A los efectos de la aplicación de la ley se entiende por "Unidad de producción" aquellas destinadas a lograr la transformación física, química o físico-química, en su forma o esencia de materia prima, materiales o minerales a través de un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniformes, la utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios llevados a cabo de un establecimiento industrial.- No se considerarán nuevas empresas o nuevos emprendimientos las referidas al mantenimiento y perfeccionamiento de las unidades de producción ya existentes a la fecha de promulgación de la Ley.- Artículo 10 - Las empresas acogidas al régimen de esta Ley deberán cumplir cabalmente el proyecto aprobado y deberán observar estrictamente las obligaciones y los recaudos impuestos por las normas respectivas. El proyecto deberá ser confeccionado de acuerdo por las normas respectivas. El proyecto deberá ser confeccionado de acuerdo a la guía para la presentación de Proyectos según la Resolución Ministerial respectiva.- En los casos mencionados en el Capítulo IV Artículo 6 se regirán por las condiciones que reglamente el Subprograma Fiscalización, Seguimiento e Información Industrial.- Artículo 11 - Se considerará de interés provincial y generador de fuentes de trabajo: a) Aquellos proyectos cuya inversión inicial genere empleos permanentes.- b) Aquellos proyectos que contemplen la utilización de materia prima e insumos producidos en la Provincia.- c) Aquellos proyectos que puedan colocar su producción total o parcial en el mercado externo.- d) Las radicaciones en ciudades o pueblos rurales de menos de CINCO MIL (5.000) habitantes.- Artículo 12 - Los beneficiarios del "Plan San Luis Industrial y Competitivo" podrán gozar de los siguientes incentivos: PROGRAMA DE INCENTIVO FISCAL (PIF) Incentivo Ańos Porcentaje (%) Exento Ingreso Brutos Inmobiliario Sellos Automotores 1 a 5 100% 100% 100% 100% PIF 6 a 10 50% 50% 50% 50% 11 a 15 25% 25% 25% 25% A los efectos de determinar la elegibilidad de los proyectos se valorizarán los siguientes parámetros: IMPACTO PRODUCTIVO: Se evaluará la relación entre los volúmenes producidos actualmente con la explotación.- IMPACTO SOCIAL: Se evaluará el incremento de la utilización de la mano de obra permanente y en relación de dependencia, el mejoramiento en el uso de nuevas técnicas y la consiguiente capacitación de recursos humanos.- IMPACTO TECNOLOGICO: En este caso se tomará en consideración como prioridad la adquisición de maquinarias nuevas producidas en el país. Se considerará el rendimiento de cada equipo en el total del proceso productivo.- La Autoridad de Aplicación dará prioridad a los proyectos de mayor importancia e impacto.- Artículo 13 - Podrán gozar del beneficio instituido en el artículo 12 los vehículos automotores afectados exclusivamente al proceso industrial y que surjan del proyecto aprobado, de las empresas comprendidas en el artículo 8 de la Ley. El reemplazo de las unidades sólo se podrá efectuar con autorización expresa de la Autoridad de Aplicación el que no podrá ser en un plazo menor de Tres (3) ańos desde su afectación. La nueva unidad podrá gozar del resto de los beneficios otorgados a la anterior hasta su vencimiento. Perderán el beneficio las unidades que fueran transferidas a terceras personas. Todas las unidades que gocen de este beneficio serán identificadas mediante una inscripción de manera visible con la leyenda : " San Luis Industrial y Competitivo".- Estarán exentos del impuesto a los sellos los actos, contratos u operaciones directamente relacionados con la actividad industrial que celebren las empresas comprendidas en el artículo 8 de la Ley a partir de la aprobación del proyecto presentado.- Podrán gozar del beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario en la modalidad establecida por el artículo 11 de la Ley, exclusivamente el/los Inmuebles de las empresas comprendidas en el artículo 9 del presente Decreto Reglamentario afectados al proyecto.- Artículo 14 - Los beneficios de reducción y exención impositiva que instituye la presente Ley se ajustarán a las normas que seguidamente se prescriben: a) El plazo de acogimiento regirá a partir de la certificación de la Puesta en Marcha, salvo para el caso del Impuesto a los Sellos que regirá desde la Aprobación del Proyecto.- b) Las plenas obligaciones fiscales quedarán restablecidas y comenzarán a correr el día siguiente del vencimiento del término fijado a la exención respectiva.- c) La Puesta en Marcha del emprendimiento se considerará a los fines de la concesión del beneficio desde la fecha que determine la Autoridad de Aplicación por Acto Administrativo para cada proyecto. d) La cantidad de automotores con beneficio de exención impositiva no podrá superar el Cincuenta por Ciento (50%) del activo fijo invertido en rodados, salvo los casos en que la Autoridad de Aplicación considere que son de interés provincial según lo definido en el artículo 11 del presente Decreto Reglamentario.- e) El control y fiscalización se efectuará conforme a las condiciones que reglamente el Subprograma Fiscalización, Seguimiento e Información Industrial de la Ley de Fiscalización.- Artículo15 - Programa Parques Industriales 2000.- La adquisición de terrenos y/o galpones, o ambos, para la instalación de la planta industrial en los parques industriales existentes o a crearse en la Provincia, cuyo valor será fijado por la Autoridad de Aplicación, pagaderos a Cinco (5) ańos sin interés y con Un (1) ańo de gracia, regirá conforme a las condiciones en que reglamente la Ley de Parques Industriales el Subprograma Parques Industriales.- El comprador deberá presentar, en el caso de sociedades: 1) Copia autenticada del contrato social y de la documentación justificativa de su personería jurídica, antecedentes sobre su constitución y objeto. Nómina de las personas que aportan capital e intervienen en la dirección de la empresa.- 2) Documentación debidamente autenticada que acredite el acogimiento de la empresa solicitante a la presente Ley.- 3) Solicitud donde se detalle: lote que desea adquirir, sus dimensiones, la actividad que se desarrollará y si se prevén nuevas ampliaciones.- 4) La solución ambiental que pudiere producirse.- 5) El número de personas en relación de dependencia y con carácter permanente a ocupar.- 6) Las materias primas a utilizar y su procedencia.- Artículo 16 - No podrán ser adjudicatarios por si ni por interpósita persona: 1) Las personas físicas o jurídicas establecidas en el articulo 6 incisos a) a d) del presente Decreto Reglamentario.- 2) Las personas incapaces de contratar según la legislación vigente.- 3) Las personas físicas o jurídicas que hubieren sido sancionadas por la Administración Publica Nacional o Provincial por incumplimientos de obligaciones impuestas por la legislación vigente.- Artículo 17 - Cuando alguna de las empresas acogidas al régimen de la presente Ley fuera disuelta, enajenada, arrendada, transferida o transformada total o parcialmente o constituya derecho real de garantía, deberá solicitar autorización previa a la Autoridad de Aplicación, la que adoptará los recaudos convenientes para asegurar el bien.- Artículo 18 - Cuando se soliciten facilidades de pago del precio convenido, las mismas no podrán extenderse a un plazo mayor de Seis (6) ańos (incluyendo el ańo de gracia que estipula la Ley), debiendo abonarse como mínimo el Treinta por Ciento (30%) al momento de la escrituración. El saldo del precio quedará gravado con hipoteca de primer grado a favor del Estado Provincial.- Artículo 19 - El alquiler, cuyo valor será fijado por la Autoridad de Aplicación, de terrenos y/o galpones o ambos para la instalación de la planta industrial, en los parques industriales existentes o a crearse en la Provincia no podrá ser inferior al Cero con Cinco Centésimos por Ciento (0,5 %) mensual del valor del inmueble.- Artículo 20 - Los locatarios o arrendatarios de terrenos y/o galpones referidos en la presente Ley estarán obligados a mantenerlos y a devolverlos en buen estado de mantenimiento y conservación, como así también al cumplimiento de las obligaciones del Código Civil. El Poder Ejecutivo no estará obligado a efectuar reparaciones que se originen por dańos causados por los arrendatarios.- Artículo 21 - Será nulo el subarrendamiento, cesión, comodato, préstamo o cambio de destino realizado sin autorización expresa y escrita de la Autoridad de Aplicación. Los infractores de esta disposición, incurrirán en las sanciones previstas en el presente Decreto Reglamentario, sin perjuicio del derecho que se le asiste a la Autoridad de Aplicación de solicitar la resolución del contrato o el desalojo.- Artículo 22 - La Autoridad de Aplicación podrá exigir al arrendatario garantías reales o personales, la ampliación o sustitución de éstas, en respaldo de las obligaciones asumidas por éste.- Artículo 23 - La demandas por desalojo, incumplimiento o resolución del contrato de arrendamiento, ejecución de garantías, prórroga legal y cualquier otra acción derivada de la relación arrendataria sobre los inmuebles, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, en el presente Decreto Reglamentario y en la Ley de Parques Industriales.- Artículo 24 - La Autoridad de Aplicación podrá demandar el desalojo de los terrenos y/o galpones arrendados bajo contrato de arrendamiento: a) Cuando el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a Dos (2) mensualidades consecutivas o Cinco (5) alternadas.- b) Cuando el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito de la Autoridad de Aplicación.- c) Cuando el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal, o efectuado reformas no autorizadas por la Autoridad de Aplicación.- d) Cuando el arrendatario haya subarrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito de la Autoridad de Aplicación. e) Queda a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que corresponda por otras causales distintas a las previstas en el presente artículo.- Artículo 25 - Cuando se haga lugar a la demanda de desalojo de un inmueble, con fundamento en las causales del artículo anterior, la Autoridad de Aplicación concederá al arrendatario un plazo improrrogable de Treinta (30) días para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación de la sentencia firme.- Artículo 26 - Cumplido el plazo del vencimiento del contrato de arrendamiento, la Autoridad de Aplicación, a solicitud del arrendatario podrá prorrogar dicho plazo y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación.- Artículo 27 - La prórroga legal operará de pleno derecho y vencida la misma, la Autoridad de Aplicación podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado.- Artículo 28 - Si el vencimiento del término contractual estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prórroga legal.- Artículo 29 - El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y en el presente Decreto Reglamentario se regirán por la Ley de Parques Industriales que será reglamentada por el Subprograma de Parques Industriales.- Artículo 30 - El leasing, alquiler con opción a compra, establecido en el artículo 10 inciso a), b) y c) de la Ley y Artículo 15 del Programa Parques Industriales 2000 del presente Decreto, de terrenos y/o galpones o ambos, cuyo valor será fijado por la Autoridad de Aplicación, para la instalación de la planta industrial en los parques industriales existentes o a crearse en la Provincia se ajustará a las siguientes condiciones sin perjuicio de las normas legales existentes: a) La Autoridad de Aplicación haciendo uso de sus facultades podrá celebrar contratos de leasing transfiriendo al tomador (empresa industrial) la tenencia de los lotes fiscales ciertos y determinados para su uso y goce, contra el pago de un canon y le conferirá una opción de compra por un precio.- b) La facultad de compra podrá ser ejercida por el tomador que hubiere pagado Tres Cuartas (3/4) partes del total estipulado, o antes si así lo convinieran el tomador y la Autoridad de Aplicación.- c) La Autoridad de Aplicación fijará en el contrato el precio a pagar por el tomador, en caso de opción afirmativa o positiva de comprar un lote fiscal, o podrá determinarlo posteriormente conforme a los indicadores del mercado. Artículo 31 - Instrumentación: El contrato de leasing deberá hacerse por escritura pública y deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble. A los efectos de la registración serán aplicables las normas legales y reglamentarias que correspondan.- Artículo 32 - En los casos de Concurso Preventivo o Quiebra del tomador, dentro de los Treinta (30) días de decretada la misma o apertura de Concurso, el tomador y el síndico estarán obligados a comunicar dicha situación a la Autoridad de Aplicación quien podrá optar entre continuar el contrato en las condiciones pactadas, o resolverlo. Cumplido ese plazo sin que medie dicha comunicación el contrato se considera resuelto de pleno derecho, debiéndose restituir inmediatamente el bien por el Juez del Concurso o de la Quiebra a simple petición de la Autoridad de Aplicación con la sola exhibición del contrato y sin necesidad de trámite o verificación previa. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá reclamar en el Concurso o en la Quiebra el canon devengado, hasta la devolución del lote en el concurso preventivo o hasta la sentencia declarativa de la quiebra y los demás créditos que resulten del contrato.- Artículo 33 - Uso y goce del bien: La empresa podrá usar y gozar del bien objeto del leasing conforme el destino determinado por la Autoridad de Aplicación pero no podrá venderlo, gravarlo ni disponer de él. Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso serán a cargo del tomador. La empresa no podrá arrendar, ceder, dar en comodato, prestar o cambiar el destino del bien objeto del leasing.- Artículo 34 - La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1113 del Código Civil recaerá exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.- Artículo 35 - Incumplimiento del tomador: El incumplimiento de la obligación del tomador de pagar el canon o de darle el destino lo constituirá en mora automática pudiendo la Autoridad de Aplicación demandar judicialmente el desalojo: a) La Autoridad de Aplicación dará vista por Cinco (5) días al tomador quien deberá probar documentalmente el pago de los períodos que se le reclaman o paralizar el trámite por única vez mediante el pago de lo adeudado, con más sus intereses y costas si antes no hubiese recurrido a ese procedimiento.- b) Si el tomador hubiera pagado Un Cuarto (1/4) o más pero menos de Tres Cuartas (3/4) partes del canon convenido, la mora será automática. La Autoridad de Aplicación intimará al pago del o los períodos adeudados con más sus intereses y el tomador dispone por única vez de un plazo no mayor de Treinta (30) días, contados a partir de la recepción de la notificación para el pago del o los períodos adeudados con más sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, la Autoridad de Aplicación podrá demandar el desalojo, de lo que dará vista por Cinco (5) días al tomador. Dentro de ese plazo, el tomador podrá demostrar el pago de lo reclamado, o paralizar el procedimiento mediante el pago de lo adeudado con más sus intereses y costas, si antes no hubiera recurrido a este procedimiento. Si, según el contrato, el tomador pudiera hacer ejercicio de la opción de compra, en el mismo plazo puede pagar, además, del precio del ejercicio de esa opción, con sus accesorios contractuales y legales. En caso contrario, se deberá disponer el lanzamiento sin más trámite.- c) Si el incumplimiento se produce después de haber pagado las Tres Cuartas (3/4) partes del canon, la mora será automática, la Autoridad de Aplicación intimará al pago y el tomador tendrá la opción de pagar lo adeudado más sus intereses dentro de los Sesenta (60) días, contados a partir de la recepción de la notificación, si antes no hubiere recurrido a ese procedimiento o abonar el precio de ejercicio de la opción de compra que resulte de la aplicación del contrato, a la fecha de la mora, con sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se hubiese verificado, la Autoridad de Aplicación podrá demandar el desalojo, de lo que dará vista al tomador por Cinco (5) días, quién sólo podrá paralizarlo ejerciendo alguna de las opciones previstas en este inciso, agregándole las costas del proceso.- d) Producido el desalojo, la Autoridad de Aplicación podrá reclamar el pago de los periodos de canon adeudados con más sus intereses y costas por vía ejecutiva. La Autoridad de Aplicación podrá también reclamar los dańos y perjuicios que resultaren del deterioro anormal de los bienes imputable al tomador por dolo, culpa o negligencia por la vía procesal pertinente.- Artículo 36 - Normas Supletorias: Al contrato de leasing se le aplicarán subsidiariamente las normas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no haya pagado la totalidad del canon y ejercida la opción, con pago de su precio. No serán aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la locación de cosas excluidas convencionalmente.- Ejercida la opción de compra y pagado su precio se le aplicarán subsidiariamente las normas del contrato de compraventa.- Artículo 37 - Programa "Incentivo Crediticio Industrial San Luis 2000 (PICIS 2000)" : Se implementará cuando el Banco de la Nación Argentina reanude las líneas de créditos para financiar las compras de bienes de capital producidos en el país para aquellas empresas cuyos proyectos hubieran sido aprobados por la Autoridad de Aplicación y además cumplan con los requisitos exigibles por el Ente Financiero.- Artículo 38 - Programa "Tejido Empresarial y Desarrollo de Proveedores (TEDP)".- El Programa Tejido Empresarial y Desarrollo de Proveedores establecido en el artículo 12 de la Ley, promoverá el desarrollo de acciones tendientes a lograr que las empresas radicadas en la Provincia adquieran bienes y/o servicios a Micro, Pequeńas y Medianas Empresas de la Provincia, dando así base al desarrollo en el territorio provincial a una mayor ventaja competitiva basada principalmente en la disminución de los costos de producción, suministro oportuno de insumos y/o servicios.- Artículo 39 - Se implementará un Registro de Empresas de Proveedores PyMES por rama de actividad, el que tendrá como finalidad contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores PyMES, que permita el diseńo de políticas e instrumentos para el apoyo de estas empresas.- Artículo 40 - Para acceder al Programa Tejido Empresarial y Desarrollo de Proveedores las empresas deberán presentar un proyecto con la siguiente información: a) Antecedentes de la Empresa: Nombre, domicilio, forma jurídica, integrantes del Directorio, antecedentes promocionales.- b) Referencias bancarias, comerciales, etc.- c) Manifestación de interés.- d) Datos de producción: Materias primas, productos elaborados, insumos, servicios, etc.- e) Listado de Proveedores: Denominación, domicilio, forma jurídica.- f) Tipo de provisión: Tipo de producto a comprar, especificaciones técnicas, cantidad, precio, plazos de entrega y demás datos aclaratorios de las características del insumo o servicio a adquirir.- g) Proyecto de Capacitación: Especificaciones de los recursos a dictar, expositores, destinatarios de los cursos (personal del Proveedor).- h) Toda otra información que requiera el Programa a los fines de estudiar la viabilidad de los proyectos.- Artículo 41 - La Autoridad de Aplicación evaluará los proyectos presentados por las empresas compradoras - Las empresas de los proyectos seleccionados firmarán un convenio con los proveedores, en donde se establecerán los compromisos asumidos por cada una de las partes.- Artículo 42 - Durante la vigencia del convenio, las empresas compradoras tendrán los siguientes incentivos: a) Exención del Cien por Ciento (100%) en el Impuesto Inmobiliario del inmueble afectado al proyecto.- b) Exención en el Impuesto a los Sellos en el contrato Empresa Proveedor.- Artículo 43 - El incumplimiento total o parcial del convenio, provocará la suspensión o caducidad de los beneficios otorgados, siendo aplicables las disposiciones establecidas en el Capítulo IV del presente Decreto Reglamentario.- Capítulo VII Pequeńas y Mediana Empresas Artículo 44 - La Ley tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las pequeńas y medianas empresas que desarrollen actividades productivas en la Provincia mediante la creación de nuevos instrumentos y la utilización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.- Artículo 45 - No serán consideradas PyMES a los efectos de esta Ley las empresas que aun reuniendo los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación, estén vinculadas o contratadas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.- Artículo 46 - Serán beneficiarios del "Programa Competitividad PyMES" creado en el artículo 16 de la Ley, las Micro y Pequeńas Empresas existentes o por crearse que realicen actividades de producción primaria, industrial y prestación de servicios, para lo cual requiera apoyo crediticio y/o asistencia destinado a la constitución de Capital de Trabajo, Activo Fijo y Capacitación.- La presente Ley tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeńas y medianas empresas impulsando para ello políticas a través de los tres grupos de asistencia : técnica, formación y financiera.- Artículo 47 - Requisitos a cumplir por los beneficiarios: a) Cumplir con lo establecido por el Capítulo III de la Ley y del presente Decreto Reglamentario.- b) Presentar toda la documentación necesaria para identificación del proyecto.- c) Los empresarios deberán contar como mínimo con DOS (2) ańos de residencia en la Provincia de San Luis.- d) Presentar en tiempo y forma los informes requeridos sobre la marcha del proyecto.- Artículo 48 - Requisitos a cumplir por los proyectos: a) Deberán ser técnica y económicamente viables, financieramente autosos-tenibles en un plazo suficiente, competitivos interna o externamente, según el plazo.- b) Pueden ser proyectos nuevos o en marcha, en todos los casos deberán satisfacer una o más condiciones de reconversión o reestructuración productiva a saber: - Incorporación de nuevas tecnologías de producto o de proceso.- - Cambios en el sistema de comercialización y distribución.- - Desarrollo de nuevos productos.- Artículo 49 - Deberán crearse por lo menos DOS (2) puestos de trabajo por cada productor o empresario asociado al proyecto, en caso de ser nuevo. Si se trata de proyectos en marcha deberán mantener su nivel de empleo.- Artículo 50 Deberán generar o multiplicar vínculos de compra-venta con el tejido industrial existente en la Provincia.- Artículo 51 - El plan San Luis Joven y Empresario creado en la Ley determinará las condiciones que deberán reunir los proyectos empresariales para los sectores industrial, turístico, agropecuario, minero, comercial, artesanal y de servicios.- Artículo 52 - En el Programa "Magnagement y Negocios para un San Luis Joven" creado en el marco del Plan San Luis Joven y Empresario deberán inscribirse los profesionales que deseen ofrecer servicios mediante la utilización de instrumentos y programas de la Secretaría de la Pequeńa y Mediana Empresa. La inscripción en dicho Programa permanecerá abierta con carácter permanente para todos aquellos postulantes que reúnan los requisitos profesionales mínimos que, con carácter general, establezca la Autoridad de Aplicación.- Artículo 53 - La Escuela Superior de Negocios creada en la Ley tendrá como principales objetivos mejorar la capacidad de gerenciamiento y el conocimiento de los mercados, inducir conductas que den adecuadas respuestas frente a la constante evolución de los mismos y estimulen un crecimiento sostenido de la productividad de las PyMES. Con el objeto de adecuar los contenidos de la capacitación a las necesidades concretas de los empresarios PyMES se estimulará la participación de empresarios locales.- Capítulo X . Inversiones Mineras Artículo 54 - Artículo 32.- No requiere Reglamentación.- Artículo 55 - Artículo 33.- No requiere Reglamentación.- Artículo 56 - Artículo 34.- No requiere Reglamentación.- NUEVAS GRANDES INVERSIONES MINERAS Artículo 57 - Art35.- No requiere Reglamentación.- Artículo 58 - Art36.- No requiere Reglamentación.- Artículo 59 - Los Beneficiarios del presente Plan serán todos aquellos que cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo III , artículo 4 de la Ley , del presente Decreto Reglamentario, y los requisitos exigibles por las Leyes Mineras Nacionales y Provinciales en vigencia, quienes podrán gozar de los siguientes incentivos según el proyecto de que se trate y del cumplimiento de los parámetros de evaluación de desarrollo del proyecto que a continuación se detallan: Plantas de Procesamiento de Minerales Metalíferos, No Metalíferos y/o Rocas de Aplicación: PROGRAMA DE INCENTIVO FISCAL (PIF) Incentivo Ańos Porcentaje (%) Exento Ingreso Brutos Inmobiliario Sellos Automotores 1 a 5 100% 100% 100% 100% PIF 6 a 10 50% 50% 50% 50% 11 a 15 25% 25% 25% 25% Estarán exentos del Impuesto al Automotor, Acoplados y Motocicletas exclusivamente las unidades 0 Km. afectadas al proyecto o con una antigüedad no mayor a seis (6) meses a la puesta en marcha del proyecto, las que perderán dicho beneficio una vez transferidas a terceras personas. Aquellas unidades que por su estado de uso fueran dejadas excluidas del proyecto y necesiten ser reemplazadas por una unidad 0 Km. de iguales características o superiores, previa verificación certificada de la Autoridad de Aplicación podrá ser objeto de reemplazo, esta nueva unidad podrá gozar del resto del beneficio otorgado por el anterior hasta su vencimiento.- Todas las unidades que gocen de este beneficio serán identificadas mediante una inscripción de manera visible en la carrocería de la unidad , con una leyenda que mencione: El Nombre del Proyecto y el número de la Ley N 5473. Provincia de San Luis; o Ley de Fomento de la Inversiones Provincia de San Luis.- Estarán exentas del Impuesto a los sellos aquellas empresas que en su proceso de tratamiento utilicen como materia prima más del Setenta por ciento (70%) de minerales extraídos en la Provincia de San Luis.- Podrán gozar del beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario exclusivamente los inmuebles afectados al proyecto.- PROGRAMA INCENTIVO CREDITICIO MINERO SAN LUIS 2000- En los términos seńalados en el artículo 4 de la Ley.- Artículo 60 - Concurso de diseńo para rocas de Aplicación.- Anualmente se efectuará un concurso de diseńo para rocas ornamentales, el que estará dirigido a artesanos, escultores, arquitectos, etc. de la Provincia de San Luis.- Quienes deseen participar deberán ajustarse a las siguientes pautas de participación las que serán obligatorias y complementarias de las bases que fije el ente organizador.- a) Realizar la Inscripción en el tiempo y la forma que se establezca.- b) Los diseńos de las obras a presentar deberán ser realizadas exclusivamente en rocas de aplicación de origen Sanluiseńo.- El monto asignado por premio, deberá ser utilizado exclusivamente para la implementación del diseńo premiado en nuevos productos artesanales.- Capítulo XI Inversiones Agropecuarias Artículo 61 - El Plan AGRO EN CRECIMIENTO SAN LUIS 2000" se ajustará a las siguientes normas: Inc. 1.- Asignar al Programa de la Producción , competencia para la gestión y tramitación de los proyectos presentados, en el marco de los Artículos 44, 45 y 46, de la Ley y normas que la complementen.- Inc. 2.- Los beneficios del presente plan podrán gozar de todos o algunos de los siguientes incentivos, según el proyecto de que se trate: a) PROGRAMA DE INCENTIVO FISCAL (PIF) Incentivo Ańos Porcentaje (%) Exento Ingreso Brutos Inmobiliario Sellos Automotores 1 a 5 100% 100% 100% 100% PIF 6 a 10 50% 50% 50% 50% 11 a 15 25% 25% 25% 25% Los beneficios precedentemente mencionados se ajustarán a las normas establecidas en el artículo 13 del presente Decreto Reglamentario.- b) PROGRAMA DE INCENTIVO CREDITICIO AGROPECUARIO: En los términos seńalados en el artículo 37 del presente Decreto Reglamentario.- Inc. 3.- Los requisitos para iniciar los trámites y acceder a los beneficios previstos en la Ley son los siguientes: a) En caso de personas físicas, fotocopia autenticada ante Escribano Público del Documento de Identidad.- b) En caso de sociedades, fotocopia del Contrato Social autenticada ante Escribano Público y su respectiva inscripción.- c) Fotocopia autenticada ante Escribano Público, del título de propiedad o documento que acredite la legalidad de la tenencia de la tierra.- d) Contrato de arrendamiento por Diez (10) ańos como mínimo, para los empresarios que no posean tierra propia, sellado por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.- e) Plano de mensura o croquis del establecimiento, con medidas y colindantes, para emprendimientos agropecuarios, agroindustriales y producciones no tradicionales que reflejen la situación actual y proyectada.- f) Si del proyecto surge la utilización de acueductos entubados o a cielo abierto deberá presentar el instrumento legal que acredite la concesión o en su caso la factibilidad técnica.- g) Certificado de libre deuda de las cargas financieras previstas en la Ley de Aguas de San Luis y sus modificatorias y concomitantes. h) Certificado de los impuestos provinciales expedido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.- i) Certificación que acredite no poseer juicio pendiente con el Gobierno de la Provincia de San Luis, expedido por Fiscalía de Estado.- j) Establecer domicilio legal y fiscal en la Provincia.- k) Proyecto de inversión conforme a la guías de presentación de proyectos según la Resolución Ministerial respectiva.- La Autoridad de Aplicación determinará la elegibilidad de los proyectos a través de la Comisión Evaluadora según lo dispuesto en el articulo 4 del presente Decreto Reglamentario.- Inc. 4.- La fiscalización del régimen de promoción estará a cargo del Programa de la Producción, que facultará al Subprograma de Desarrollo y Políticas Agropecuarias a instrumentar la operativa para realizar inspecciones y/o recibir cualquier denuncia que sea presentada por funcionario competente, cuando se tuviera conocimiento de presuntas infracciones a las normas que regulan los beneficios promocionales que se otorguen conforme a la Ley N 5473.- Inc. 5.- Funcionarios del Programa de la Producción levantarán un acta con motivo y en ocasión de las actuaciones que se originen en ejercicio de las facultades mencionadas la que podrá ser firmada por el o los interesados y de la cual se dejará copia en el lugar inspeccionado y servirá de prueba en el procedimiento ante el Programa de la Producción.- Inc. 6.- Toda acción u omisión que importe violación a las disposiciones establecidas en la Ley, en el presente Decreto Reglamentario y normas complementarias constituye infracción a las mismas.- Inc. 7.- Cuando se verifique alguna infracción al régimen, se dispondrá la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el término improrrogable de CINCO (5) días alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho ante el Programa de la Producción y Subprograma de Desarrollo y Políticas Agropecuarias. Si el presunto infractor no compareciere dentro del término seńalado, el sumario proseguirá en rebeldía. Si compareciere con posterioridad se seguirán las actuaciones en el estado en que se encuentren debiendo el interesado purgar la rebeldía mediante el pago de una tasa retributiva de servicios según la Resolución Ministerial respectiva.- Inc. 8.- Si el presunto infractor presentase, en tiempo y forma el descargo y ofreciere las pruebas, el Programa de la Producción y Subprograma de Desarrollo y Políticas Agropecuarias, abrirá la causa a prueba, para que la misma se diligencie en el término de Diez (10) días, pudiendo ampliarse este plazo, por igual término, cuando por la naturaleza de la prueba a producirse, sea necesaria dicha ampliación.- Vencido el plazo, sin que el presunto infractor haya presentado descargo ni prueba alguna; o habiéndose vencido el plazo para producir la prueba, esté o no diligenciada la misma, la Autoridad de Aplicación informará la misma y conferirá vistas de las actuaciones a Fiscalía de Estado.- Inc. 9 .- Una vez producidos los dictámenes referidos en el artículo precedente, el Programa de la Producción dictará la resolución pertinente.- Inc.10.- La resolución que se dicte de conformidad al artículo precedente, deberá ser notificada a través de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.- Inc.11.- La resolución debidamente notificada, podrá ser apelada ante el mismo órgano que la dictó dentro del término improrrogable de TRES (3) días.- Inc 12.- El Programa de la Producción deberá verificar que el recurso interpuesto se haya presentado en debido tiempo y debidamente fundado.- Inc. 13.- La apelación será resuelta por el Poder Ejecutivo debiendo dictar el decreto pertinente, el que se deberá notificar en legal forma.- Inc. 14.- En los casos en que la sanción sea de multa y la resolución pertinente haya quedado firme, la misma se deberá ejecutar de conformidad a las normas dispuestas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia para el juicio de apremio.- Artículo 62 - Los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley serán reglamentados por el Consejo de Coordinación Turística.- Artículo 63 - El artículo 79 de la Ley no requiere reglamentación.- Artículo 64 - El artículo 80 de la Ley no requiere Reglamentación.- Artículo 65 - Con copia autenticada del presente Decreto hacer saber a: Programa de la Producción, Subprograma Fiscalización, Seguimiento e Información Industrial, Dirección Provincial de Minería, Consejo de Coordinación Turística y Subprograma de Desarrollo y Políticas Agropecuarias.- Artículo 66 - El presente Decreto será refrendado por la Seńora Ministro Secretario de Estado del Progreso.- EE Artículo 67 - De forma. >?L ­ĺ  ąź5 A ś Ý Œ´ľÂŃďđý5bcoŤ'ˇ'ţ) *Ě+×+ž,ő,ö/0ö459ž9Ş9Ń9X>c>)@5@€AŒAţB CJDVDĎEÚEjGuG+H6HŚIąInMyM´NżN)P4PöPQĂQÎQĽR°R*SLS_WjWcXnX\\^^ş^ú÷úńú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ę÷ú÷ú÷ăŮă÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷ú÷5CJ\mH sH  CJmH sH  CJmH sH 5CJ\CJ 5CJ\V 1>?řŸ äĺń  °ą4 5 –  š  ľ ś óçŰŰŰËóóËóçççËóËóËóóóóó$„Ĥ¤[$\$`„Äa$ $¤¤[$\$a$ $¤¤[$\$a$ $¤¤[$\$a$EŽýś Ă Ń Ň 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