ĐĎॹá>ţ˙ ĹÇţ˙˙˙ĂÄ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ěĽÁ đż€Öbjbjŕŕ .‚j‚j/ˇ˙˙˙˙˙˙ldddddddxś.ś.ś.8î. ú.´xáH2ş/ş/"Ü/Ü/Ü/Ü/Ü/Ü/ČFĘFĘFĘFĘFĘFĘF$J 3LČîF­dÜ/Ü/Ü/Ü/Ü/îFŞ:ddÜ/Ü/›HŞ:Ş:Ş:Ü/(dÜ/dÜ/ČFŞ:Ü/ČFŞ:Ş:şA:dF,dd¤FÜ/Ž/ Ŕď˛<#Äx>+ś.3~F ¤F$ąH0áHšF űL‚:(űL¤FŞ:xxddddŮidl5473-04 Ley 5473 San Luis 17/03/04 B.O.09/04/04 LEY DE FOMENTO A LAS INVERSIONES Y DESARROLLO CAPÍTULO I ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto impulsar nuevas inversiones en todo el territorio provincial, incrementar las tasas de inversión del sector privado, propiciando la instalación de nuevos emprendimientos y fortaleciendo los existentes.- Declárese de interés provincial e incluido en los términos de la presente Ley a los Planes y Programas de Inversión vinculados a los sectores industriales, agropecuario, minero, turístico y de servicios que establezcan sus operaciones en la Provincia de San Luis, y cuya materialización incremente en forma efectiva el empleo y la base productiva de la economía provincial.- CAPÍTULO II AUTORIDAD DE APLICACION ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia o el área que el mismo designe, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y sus normas reglamentarias.- ARTICULO 3ş.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la selección y aprobación de los proyectos, fiscalización y control de cada proyecto aprobado, de acuerdo a las normas que establezca la reglamentación de la presente Ley.- CAPÍTULO III BENEFICIARIOS ARTICULO 4ş.- Serán beneficiarios de los Planes y Programas de Inversión incluidos en la presente Ley, las personas físicas o jurídicas, cuyos proyectos justifiquen efectivas inversiones en emprendimientos productivos, industriales, agropecuarios, mineros, turísticos y de servicios, en el marco de las especificaciones que para cada Programa determine la Autoridad de Aplicación.- CAPÍTULO IV CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS ARTICULO 5ş.- En caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas por las empresas inversoras, la Autoridad de Aplicación deberá suspender o disponer la caducidad de los beneficios que se hubieren otorgado en el marco de los Planes y Programas mencionados en la presente Ley, y conforme a sus normas reglamentarias.- CAPÍTULO V DURACION DE LA LEY ARTICULO 6ş.- El plazo para la presentación y aprobación de proyectos es hasta el 10 de diciembre del 2007.- CAPÍTULO VI GRANDES INVERSIONES INDUSTRIALES ARTICULO 7ş.- Crear el Plan "SAN LUIS INDUSTRIAL y COMPETITIVO", que tiene por objeto fomentar la radicación de nuevas empresas industriales en todo el territorio provincial.- ARTICULO 8ş.- Los proyectos industriales elegibles deberán ser inversiones para nuevos emprendimientos, con tecnología de punta y posibilidades ciertas de generar una red de proveedores locales.- ARTICULO 9.- Considérese una inversión en el marco de este plan aquélla que supere los PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00). En caso de presentación de un proyecto de inversión que no alcancen este monto fijado pero que sea de interés provincial y genere fuente de trabajo, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la inclusión del inversor en las normas de este Capítulo.- ARTICULO 10.- Los beneficiarios del Plan "San Luis Industrial y Competitivo", podrán gozar de todos o algunos de los siguientes incentivos, según el tipo de proyecto: *đ Programa de Incentivo Fiscal (PIF): Exención de los Impuestos Provinciales - Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Automotores - por un lapso de QUINCE (15) ańos con la siguiente escala: el CIEN POR CIENTO (100%) durante los CINCO (5) ańos iniciales a partir de la certificación de puesta en marcha; del CINCUENTA POR CIENTO (50%) durante los siguientes CINCO (5) ańos y del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los últimos CINCO (5) ańos, a cuyo término se dará por concluido el beneficio fiscal del presente Programa.- *đ Programa "Parques Industriales 2000": Contiene las siguientes opciones: a) Adquisición de terreno/s y/o galpón, o ambos, para la instalación de la planta industrial, en los Parques Industriales existentes o a crearse en la Provincia, pagaderos en CINCO (5) ańos sin interés, y con UN (1) ańo de gracia.- b) Alquiler, cuyo monto será fijado por la Autoridad de Aplicación, no pudiendo ser inferior al CERO COMA CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,5%) mensual del valor del inmueble.- c) Leasing, alquiler con opción a compra, cuyo monto será fijado por la Autoridad de Aplicación.- *đ Programa "Incentivo Crediticio Industrial San Luis 2000 (PICIS 2000)": Consiste en el acceso a una línea de crédito para financiar la compra de bienes de capital preferentemente producidos en el país, asignada por el Banco de la Nación Argentina, aportando la Provincia DOS (2) puntos de la tasa de interés.- ARTICULO 11.- Incorpórese a la Ley “Áreas Industriales” las opciones previstas en el marco de la presente Ley y su Reglamentación, para la adjudicación de parcelas en las Áreas Industriales dependientes del Gobierno de la Provincia.- ARTICULO 12.- Crear el Programa "Tejido Empresarial y Desarrollo de Proveedores", cuyo objetivo es la formación y el fortalecimiento de una red de proveedores, organizando la competitividad entre empresas, generando y articulando ventajas competitivas, que reduzcan la volatilidad micro- económica y afiancen el tejido industrial.- ARTICULO 13.- La implementación del Programa "Tejido Empresarial y Desarrollo de Proveedores", se realizará sobre dos ejes: *đ Relación comercial directa entre empresas.- *đ Transferencia de conocimientos y capacitación directa entre empresas.- ARTICULO 14.- Podrán acceder al programa creado en el Artículo 12, las empresas radicadas en el territorio provincial que: *đ Manifiesten expresamente la decisión de compra de insumos o servicios que formen parte de su proceso de producción, a Micro, Pequeńas y Medianas Empresas radicadas en la provincia de San Luis.- *đ Presenten Programas de Capacitación y transferencia de conocimientos para la mejora del producto y/o servicios que genera la relación con el proveedor, con acuerdo expreso de las partes.- ARTICULO 15.- Las empresas - compradoras - que adhieran al Programa Tejido Empresarial y Desarrollo de Proveedores tendrán los siguientes incentivos durante el período de vigencia del convenio: *đ Exención del CIEN POR CIENTO (100%) en el Impuesto Inmobiliario.- *đ Ingreso gratuito al Hipermercado Electrónico.- *đ Exención del Impuesto a los sellos en el Contrato de Empresa - Proveedor.- CAPÍTULO VII PEQUEŃAS Y MEDIANAS EMPRESAS ARTICULO 16.- Créase el programa "Competitividad PyMES", con el objeto de fomentar la inversión genuina en el sector de la Pequeńa y Mediana Empresa, que se divide en tres grupos de asistencia: *đ Asistencia Técnica: comprende tres tipos de ayuda: a) Diagnóstico de situación y presentación del proyecto.- b) Apoyo a la cooperación comercial.- c) Asistencia a ferias.- *đ Formación: comprende Capacitación permanente.- *đ Asistencia Financiera: a) Impulsar la utilización de las líneas de crédito existentes y por existir del Consejo Federal de Inversiones.- b) Impulsar, a través de la bonificación en DOS (2) puntos porcentuales sobre la tasa de interés y de la subvención de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los costos de garantía, la utilización de las líneas de crédito disponibles en el mercado financiero nacional, regional y provincial.- c) Ingreso gratuito al hipermercado electrónico.- d) Exención del canon de riego para uso agropecuario.- ARTICULO 17.- Crear el PLAN "SAN LUIS JOVEN Y EMPRESARIO" que tendrá por objeto incentivar e impulsar la creatividad, la capacidad innovadora de jóvenes con vocación empresarial y la capacidad de desarrollar negocios inteligentes a través de la puesta en marcha de nuevas empresas.- ARTICULO 18.- Los proyectos empresariales podrán, presentarse para los sectores industrial, turístico, agropecuario, minero, comercial, artesanal y de servicios.- ARTICULO 19.- Crear en el marco del Plan San Luis Joven y Empresario, el Programa "Management y Negocios para un San Luis Joven", que tiene como objeto formar una fuerza de trabajo empresario-gerencial, profesionalizada, con jóvenes de la provincia de San Luis, que aspiren a ser líderes en el ámbito empresarial.- ARTICULO 20.- Créase la Escuela Superior de Negocios, para el desarrollo e implementación del programa mencionado en el Artículo precedente.- ARTICULO 21.- El Programa creado en el Artículo 19, es la primera e ineludible etapa que deben cumplimentar los aspirantes a fundar su propia empresa para acceder al financiamiento de sus proyectos, a través del Programa "Competitividad PyMES".- ARTICULO 22.- Créase el Programa "Ideas y Proyectos Empresariales", cuyo objeto es el fomento de la iniciativa empresarial, la capacidad de innovación y la creatividad en el desarrollo de nuevos productos y/o servicios. Para ello se promueve la realización de un Concurso Anual de Ideas y Proyectos Empresariales, dirigido a todas aquellas personas físicas o jurídicas que no cuenten con el capital inicial para emprender iniciativas viables e innovadoras.- ARTICULO 23.- A efectos de la implementación del Programa creado en el Artículo precedente se destinará UN (1) Primer Premio de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) y TRES (3) Segundos Premios de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00).- Los Premios sólo podrán ser utilizados para la puesta en marcha de la iniciativa.- Los Proyectos premiados, como así también, todos aquéllos que recibieren Mención, contarán con Asistencia Técnica y Capacitación brindada por la Escuela Superior de Negocios.- ARTICULO 24.- Mantener vigente el REGIMEN PROMOCIONAL Y SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA MICROEMPRESAS.- ARTICULO 25.- Fortalecer en la Provincia la implementación del "Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR)", que tiene como objetivo principal ofrecer financiamiento para la modernización tecnológica de las empresas productivas locales.- ARTICULO 26.- El "Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR)" pone a disposición de las PyMES instrumentos de financiamiento diseńados en función de las diferentes etapas del ciclo de la innovación. Los proyectos que el FONTAR pone a disposición son, entre otros: *đ Créditos de reintegro obligatorio para proyectos de modernización tecnológica con un máximo de financiamiento del OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del proyecto y hasta un monto de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00).- *đ Créditos especiales de reintegro obligatorio para proyectos de modernización tecnológica con un máximo de financiamiento del OCHENTA POR CIENTO (80%) y hasta un monto de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00).- *đ Créditos de reintegro obligatorio para PyMES para proyectos de desarrollo tecnológico con un máximo de financiamiento del OCHENTA POR CIENTO (80%) y hasta un monto de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00).- *đ Créditos de reintegro obligatorio para instituciones para proyectos de servicios tecnológicos con un máximo de financiamiento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta un monto de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00).- *đ Créditos de reintegro contingente para proyectos de desarrollo tecnológico desde PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) hasta PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00) con un máximo de financiamiento del OCHENTA POR CIENTO (80%).- *đ Crédito fiscal para proyectos de desarrollo tecnológico y modernización tecnológica. Se financia hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del proyecto sin límite.- *đ Subsidios para PyMES: se financia en todos los casos hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y con montos máximos según el tipo de proyecto: a) De desarrollo tecnológico hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00).- b) Planes de negocios, hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00).- c) Capacitación, hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00).- d) Consejeros tecnológicos, hasta PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000,00).- ARTICULO 27.- Fortalecer la implementación de la Ley Nacional Nş 23.877, y sus modificatorias, de Innovación Tecnológica, destinada a financiar con préstamos, subsidios y créditos fiscales a proyectos de Innovación de Micro, Pequeńa y Medianas Empresas y la Ley Nş 4953/92, o la que la reemplace, de adhesión de la provincia de San Luis.- ARTICULO 28.- Crear el Programa "INCUBADORAS DE EMPRESAS TECNOLOGIA Y PRODUCCION" que tiene como objetivos constituirse en instrumento de apoyo a la creación de nuevos negocios, actuar como puentes entre la universidad y el sector productivo, estimular la capacitación emprendedora, desarrollar la economía de una ciudad o región y desarrollar nuevos productos.- ARTICULO 29.- Los beneficiarios del Programa creado en el Artículo precedente son aquellos proyectos que se seleccionen en el marco de los Programas "Management y Negocios para un San Luis Joven" e "Ideas y Proyectos Empresariales".- CAPÍTULO VIII ARTICULO 30.- Implementar el PORTAL "UN SAN LUIS PARA INVERTIR Y CRECER" con la función de poner a disposición la información necesaria para la toma de decisiones en materia de inversiones en San Luis, y ser un vehículo eficiente del Comercio Electrónico.- Sus objetivos son: *đ Informar sobre oportunidades de inversiones.- *đ Suministrar datos estadísticos de clima, suelo, productos, etc.- *đ Informar sobre herramientas de financiamiento, planes de promoción, planes de capacitación.- *đ Incorporar páginas WEB de empresas.- *đ Construir el Hipermercado Electrónico de PyMES San Luis.- *đ Promover el Desarrollo de Negocios.- CAPÍTULO IX INICIATIVA PRIVADA ARTICULO 31.- Propiciar la utilización de la legislación referida a la INICIATIVA PRIVADA. Régimen al cual se encuentra adherida la Provincia a través de la Ley Nş 5172 o la que la reemplace, y Decreto Reglamentario Nş 819-HyOP-(SH)2000.- CAPÍTULO X INVERSIONES MINERAS ARTICULO 32.- Mantener vigente la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional de Inversiones Mineras (Ley Nş 24.196 y sus modificaciones) para la realización conjunta de acciones destinadas a promover las oportunidades de inversión en la minería provincial.- ARTICULO 33.- Instruir a la Autoridad de Aplicación Minera Provincial a difundir y facilitar el aprovechamiento de la Ley Nş 24.196 como un instrumento activo para la atracción de inversiones para el sector. - ARTICULO 34.- Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional Nş 25.161, que establece la incorporación del Artículo 22 bis a la Ley Nacional Nş 24.196, a efectos de definir el valor Boca Mina para el cálculo de las regalías mineras.- NUEVAS GRANDES INVERSIONES MINERAS ARTICULO 35.- Crear el Plan "MINERIA EN ACCION - SAN LUIS 2000" que tiene por objeto la instalación de nuevos emprendimientos mineros, extractivos y/o industriales, en minerales metalíferos, minerales no metalíferos y rocas de aplicación.- ARTICULO 36.- Considérese una inversión en el marco de este Plan a aquélla que supere PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00).- ARTICULO 37.- Los beneficiarios del Plan "MINERIA EN ACCION - SAN LUIS 2000" podrán gozar de todos o algunos de los siguientes incentivos, según el proyecto de que se trate: *đ "Programa de Incentivo Fiscal" (PIF): descripto en el Artículo 10 de la presente Ley.- *đ *đ Programa "Incentivo Crediticio Minero San Luis 2000", en los términos seńalados en el Artículo 10 de la presente Ley.- ARTICULO 38.- Créase el Programa "Concurso de diseńo para rocas de aplicación", con el objeto de fomentar nuevos, innovativos y originales diseńos para la producción de artesanías en roca de aplicación. Para ello se realizará un certamen anual, con UN (1) Primer Premio de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00) y TRES (3) Segundos Premios de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), que sólo podrán ser utilizados para la implementación de los diseńos a los nuevos productos artesanales.- ARTICULO 39.- Los Proyectos premiados, como así también, todos aquéllos que recibieren Mención, contarán con Asistencia Técnica y Capacitación brindada por la Escuela Superior de Negocios.- CAPÍTULO XI INVERSIONES AGROPECUARIAS ARTICULO 40.- Fortalecer la implementación de la Ley de PROMOCION AGROPECUARIA que tiene como objetivo alcanzar las metas del PLAN DE DESARROLLO GANADERO a través de incentivos fiscales en los tributos provinciales.- ARTICULO 41.- Fortalecer la implementación de la Ley de FOMENTO AGRICOLA o la que la reemplace, reglamentada por Decreto Nş 538/98 que tiene como objetivos incentivos fiscales en los tributos provinciales.- ARTICULO 42.- Fortalecer la implementación de la Ley de FOMENTO FORESTAL PROVINCIAL "BONO VERDE".- ARTICULO 43.- La Autoridad de Aplicación Provincial, difundirá y facilitará el aprovechamiento de la Ley Nacional Nş 25.080 y sus modificatorias, de INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS a la cual adhirió la Provincia a través de la Ley Provincial, como instrumento activo para la atracción de inversiones en el sector.- GRANDES INVERSIONES AGROPECUARIAS ARTICULO 44. Crear el Plan "AGRO EN CRECIMIENTO - SAN LUIS 2000" que tiene por objeto la instalación de nuevos emprendimientos agropecuarios y/o agroindustriales - sector lácteo, molinero, frigorífico - en todo el territorio provincial.- ARTICULO 45. Considérese una inversión en el marco de este Plan a aquélla que supere PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00).- ARTICULO 46. Los beneficiarios del Plan "AGRO EN CRECIMIENTO - SAN LUIS 2000" podrán gozar de todos o algunos de los siguientes incentivos, según el proyecto de que se trate: *đ "Programa de Incentivo Fiscal" (PIF): en los mismos términos que los seńalados en los Artículos 10 y 37.- *đ Programa "Incentivo Crediticio Agropecuario - San Luis 2000": en los términos seńalados en los Articulos 10 y 37.- *đ *đ Exención del Canon de riego para uso agropecuario.- CAPITULO XII COLONIZACION ARTICULO 47.- Crear el Plan "Pioneros del Siglo XXI", en la órbita del Área que el Poder Ejecutivo designe, con el objeto de poblar productivamente regiones con escasa o nula densidad poblacional en el territorio provincial.- ARTICULO 48.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a adquirir para cada Colonia Productiva que se organice, un mínimo de VEINTE MIL (20.000) hectáreas.- ARTICULO 49.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá localizar la primera de las Colonias Productivas en la región Centro-Sur de la Provincia de San Luis.- ARTICULO 50.- Los beneficiarios en adelante los "PIONEROS" del mencionado Plan serán: Grupos familiares donde uno de sus integrantes posea estudios técnicos o universitarios en ciencias afines a la producción agropecuaria. Grupos familiares cuyo jefa o jefe de familia acredite experiencia laboral en esta actividad. Inversores que se comprometan a desarrollar actividades afines a la producción agropecuaria mediante la radicación de grupos poblacionales. Se otorgará prioridad a los ciudadanos argentinos con domicilio en San Luis. ARTICULO 51.- Las familias seleccionadas para formar parte de la Colonia Productiva accederán a los siguientes beneficios o incentivos: *đa) Parcelas acordes a las características y necesidades del proyecto o emprendimiento.- b)*đ Servicios e Infraestructura de Educación, Salud y Seguridad.- c)*đ Servicio e Infraestructura de Accesos.- ARTICULO 52.- El Poder Ejecutivo Provincial y los "pioneros" deberán formular el Plan de producción en torno al cual se formará la Colonia Productiva y el esquema de organización Social e Institucional.- ARTICULO 53.- Los "pioneros", tendrán las siguientes obligaciones: *đ Cumplir las obligaciones financieras contraídas (vivienda, tierra, otros).- *đ Incorporar tecnología a la producción.- *đ Desarrollar innovaciones en especies tradicionales.- *đ Incorporar al mercado nuevos productos no producidos en San Luis.- *đ Dictar Programas de Capacitación a "Colonos" más jóvenes.- *đ Elaborar el Plan de Marketing y Negocios de la producción de la Colonia Productiva.- *đ Incorporar a la Colonia como unidad productiva en la red de Proveedores de la Provincia de San Luis.- *đ Las unidades productivas deberán presentar informes sobre impacto ambiental sobre su actividad productiva.- CAPÍTULO XIII ARTICULO 54.- Declárase al turismo actividad de interés prioritario provincial.- ARTICULO 55.- Establécese por la presente Ley un Régimen de Promoción del Desarrollo Turístico de la Provincia con los siguientes objetivos principales: a) Crear las condiciones básicas para inversiones en infraestructura y especialmente las complementarias de las ya existentes, como así también las operativas y de funcionamiento, orientadas al turismo receptivo.- b) Promover y estimular la acción de la actividad privada en el desarrollo de la infraestructura y servicios turísticos.- c) Conservar, proteger y desarrollar el patrimonio turístico, histórico y cultural de la Provincia, promoviendo en especial la preservación ambiental, paisajista y arquitectónica.- d) Incrementar su incidencia en el producto bruto provincial.- ARTICULO 56.- A los fines de la presente Ley, el régimen de promoción tendrá vigencia por el término de DIEZ (10) ańos, sin perjuicio de lo establecido en relación a las exenciones impositivas que tienen tratamiento especial. Los plazos serán contados a partir de la promulgación de la presente Ley.- ACTIVIDADES PROMOVIDAS ARTICULO 57.- A los efectos del goce de los beneficios que prevé el presente régimen y su reglamentación, se promueven las siguientes actividades, con un monto mínimo de inversión física real, del OCHENTA POR CIENTO (80%): A - EXPLOTACIONES DE LOS SERVICIOS DE HOTELERIA Y AFINES 1) La construcción y equipamiento de establecimientos nuevos destinados a hoteles, hosterías, moteles, appart-hotel o departamentos con servicio de mucama y residenciales, encuadrados dentro de algunas de las clases y categorías establecidas en la reglamentación respectiva, con excepción de los denominados hoteles alojamiento por hora, casa de citas o albergues transitorios.- Se entenderá por establecimiento nuevo aquél que al tiempo de la vigencia de esta Ley, no tuviera existencia física o que teniéndola, nunca fue explotado como actividad específica de alojamiento turístico.- Se asigna un monto mínimo de inversión de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00).- 2) La reforma, ampliación física o de servicios, equipamiento y modernización de hoteles, hosterías, moteles y residenciales ya existentes, en un TREINTA POR CIENTO (30%) como mínimo, conforme lo determine la reglamentación. Cuando se trate de residenciales, la reforma o ampliación debe tener por objeto su encuadramiento en la categorización de establecimiento por estrella. Quedan expresamente excluidos de este Inciso los denominados hoteles alojamiento por hora, casa de citas o albergues transitorios.- Se entenderá por establecimiento ya existente aquél que tuviere o hubiese estado inscripto como tal, aún cuando al tiempo de la vigencia de esta Ley se encontrare cerrado, pero que no hubiere transcurrido un lapso mayor de CINCO (5) ańos en tal situación, y que presentare aptitud funcional y económica - financiera para funcionar y continuar en la actividad. Los beneficios serán aplicados únicamente sobre la expansión o parte acrecida.- La inversión mínima en la reforma será de PESOS CIEN MIL ($100.000,00).- 3) La construcción y equipamiento de restaurantes, confiterías, salas de esparcimiento y recreación, centro de diversiones nuevos, como así también la reforma, ampliación, equipamiento, modernización de los establecimientos ya existentes, siempre en orden a la clasificación y categorización que establezca la reglamentación. En este último caso para la expansión o parte acrecida.- Se asigna un monto mínimo de inversión de PESOS CIEN MIL ($100.000,00).- B - EXPLOTACION DE INSTALACIONES DE DESCANSO Y RECREACION. Comprende: 1) La construcción y habilitación de colonias de vacaciones, albergues, bungaloes, construcción de viviendas residenciales en los peri-lagos de los diques de la Provincia, refugios, camping, balnearios, salas de esparcimientos y recreación, y minicomplejos turísticos.- Los montos mínimos de inversión serán fijados por la Autoridad de Aplicación según las características de la explotación.- 2) La construcción y habilitación de albergues de pesca deportiva, playas, muelles, embarcaderos y demás instalaciones para la práctica de deportes acuáticos. Sujeto a normas de conservación de lugares específicos.- El monto mínimo de inversión será de PESOS CIEN MIL ($100.000,00).- 3) La construcción y habilitación de zoológicos, botánicos, reservas naturales, museos y parques temáticos.- El monto mínimo de inversión será de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00).- 4) La construcción y habilitación de ascensores, funiculares, cable carriles, teleféricos, aerosillas y todo equipamiento que la Autoridad de Aplicación determine como propia de actividades turísticas.- El monto mínimo de inversión será de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00).- 5) La construcción y habilitación de instalaciones de complejos para la explotación del eco-turismo, turismo aventura, turismo de avistaje y fotografía y el agro-turismo.- El monto mínimo de inversión será de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00).- 6) La construcción y habilitación de instalaciones de autódromos, kartódromos, velódromos, hipódromos y aeródromos, estadios y canchas deportivas de césped sintético de medidas aceptadas por la federación respectiva para la disputa de eventos internacionales.- El monto mínimo de inversión será de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00).- 7) La construcción, equipamiento y habilitación de auditorios y salas para reuniones públicas, congresos, convenciones, ferias, actividades culturales, deportivas, sociales y recreativas. Además todo lo relacionado a Casinos y Casas de Juego, siempre en interés turístico. El monto mínimo de inversión será de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00).- La construcción y habilitación referidas en los Incisos precedentes de este apartado -B-, deberán ajustarse a los requisitos que para cada caso establezca la reglamentación.- C - EXPLOTACION DE SERVICIOS TURISTICOS 1) La incorporación de unidades de transporte terrestre, lacustre y aéreos y su explotación como servicios de excursiones en los circuitos turísticos de la Provincia. Conforme a las condiciones que se indiquen en la reglamentación.- El monto mínimo de inversión será de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00).- 2) La Construcción y habilitación de Estaciones de Servicios, con orientación al turismo en localidades turísticas donde no existan, conforme las condiciones que se indiquen en la reglamentación. El monto mínimo de inversión será de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00).- D - PRESTACIONES VINCULADAS AL TURISMO RECEPTIVO Comprende a las escuelas de formación profesional en servicios turísticos, de acuerdo a lo especificado por la reglamentación.- El monto mínimo de inversión será de PESOS CIEN MIL ($100.000,00) a las de dedicación exclusiva al Turismo, según los tópicos que determine la Autoridad de Aplicación.- E - ARTESANIAS TRADICIONALES Comprende la fabricación, comercialización y difusión de la producción artesanal autóctona, debidamente reconocida conforme lo establezca la reglamentación.- F- URBANIZACIONES Comprende la construcción y habilitación de centros o complejos turísticos en zonas que determine la Autoridad de Aplicación, previo asesoramiento del Área que el Poder Ejecutivo designe y del Municipio competente. Entiéndase por centro o complejo turístico al conjunto de servicios básicos para la práctica del turismo (alojamiento, gastronomía, comunicaciones, transporte, recreación, deporte, actividades físicas y culturales y servicios varios afines). Se asigna a un monto mínimo de inversión de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00). Las inversiones inmobiliarias en zonas turísticas, que comprenden la división parcelaria de inmuebles con el objeto de realizar sobre los mismos mejoras cuyo destino final, fuese el incremento de la oferta habitacional de uso turístico y siempre y cuando del producto de tal división, se hayan generado como mínimo más de DIEZ (10) unidades parcelarias, podrán gozar del siguiente beneficio: a) La exención de abonar el impuesto inmobiliario por el término de SIETE (7) ańos el cual podrá ser prorrogado por TRES (3) ańos más, siempre y cuando antes de la expiración del primer término, dichas unidades parcelarias se encontraran construidas y en condiciones de ser habitables, conforme las condiciones que la Autoridad de Aplicación reglamentara a tal efecto. Las zonas turísticas de interés provincial serán determinadas mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial. G- En caso de presentación de un proyecto de inversión que no alcance los montos mínimos previstos, pero que sea de interés provincial y genere fuentes de trabajo, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la inclusión del inversor en las normas de esta Ley. BENEFICIOS ARTICULO 58.- El régimen de promoción establecido por esta Ley, se integrará con los siguientes beneficios: A- CREDITOS FISCALES CONTRA TRIBUTOS PROVINCIALES 1) Las inversiones en las actividades promovidas por la presente Ley, tendrán derecho a crédito fiscal cuando se encuadren en las siguientes condiciones: a- Los proyectos deberán ser seleccionados por la Autoridad de Aplicación y aprobados por el Poder Ejecutivo.- b- Los proyectos de inversión se realizarán sin asistencia financiera de organismos provinciales oficiales, debiendo concluirse en la forma prevista y habilitarse por la Autoridad de Aplicación.- 2) El cupo o margen dentro del cual se otorgarán los créditos fiscales serán los que se establezcan anualmente en el Presupuesto General de la Provincia.- 3) El crédito fiscal obtenido por las inversiones promovidas será hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las mismas aplicado a los DIEZ (10) ejercicios fiscales posteriores al de la habilitación, en cuotas iguales, el cual podrá ser aplicado a la cancelación de deuda o las obligaciones tributarias corrientes de la actividad turística nueva.- 4) Las actividades que gocen de crédito fiscal, no tendrán derecho a los beneficios seńalados en el punto -B- y a los seńalados en el punto -C-, Inciso 1) de este Artículo.- B- EXENCIONES IMPOSITIVAS Los beneficiarios de la presente Ley, podrán gozar de todos o algunos de los siguientes incentivos, según el tipo de proyecto: PROGRAMA DE INCENTIVO FISCAL (PIF) Exención de los impuestos provinciales - ingresos brutos, inmobiliario, sellos, automotores, tasas judiciales, administrativas y servicios y Contribuciones siempre relacionadas con hechos imponibles previstos en esta Ley, por un lapso de QUINCE (15) ańos con la siguiente escala: el SETENTA Y CINCO POR CIENTO ( 75%) durante los CINCO (5) ańos iniciales a partir de la certificación de puesta en marcha, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) durante los siguientes CINCO (5) ańos y del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los últimos CINCO (5) ańos a cuyo término se dará por concluido el beneficio fiscal del presente programa.- PROGRAMA DE INCENTIVO CREDITICIO TURISTICO SAN LUIS (PICTS): Consiste en el acceso a una línea de crédito para financiar la compra de bienes de capital preferentemente producidos en el país, asignada por el Banco de la Nación Argentina aportando la Provincia DOS (2) puntos de la tasa de interés.- C- OTROS BENEFICIOS 1) Acuerdo de créditos especiales, a los fines de esta Ley.- 2) Otorgamiento de facilidades para la compra, en licitación pública y en condiciones de fomento, de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado Provincial.- 3) Asistencia y asesoramiento técnico.- 4) Apoyo oficial del Poder Ejecutivo para agilizar y obtener en el orden nacional, exenciones impositivas y otros beneficios.- ARTICULO 59.- Toda empresa acogida al régimen de esta Ley, sin perjuicio de las franquicias otorgadas específicamente en otros artículos, por las inversiones complementarias que seguidamente se detallan, gozará de los beneficios que para cada caso se indica: a) Cuando la empresa beneficiaria, en cuanto se refiere a su zona, lugar o terreno de instalación, construya caminos de acceso mejorados, enripiados o pavimentados, tendidos de redes eléctricas, provisión de agua potable, desagües, obras de seguridad y defensa contra inundaciones u obras de infraestructuras consideradas indispensables para cubrir servicios inexistentes y requeridos por razones técnicas, económicas y sociales y que por tal carácter puedan ser utilizados en beneficio común.- En estos casos la empresa gozará de un beneficio consistente en un reconocimiento y reintegro por parte del Estado Provincial del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las inversiones afectadas en tales obras, tomándose las mismas al costo real sobre el que emitirá opinión técnica el Área que el Poder Ejecutivo designe. El reintegro podrá hacerse mediante el otorgamiento de un Certificado de Crédito Fiscal en las mismas condiciones establecidas en el Artículo 58ş punto A-3, cuya instrumentación y plazo de utilización fijará la reglamentación o bien cuotas actualizables y consecutivas en un plazo de hasta DIEZ (10) ańos.- b) Cuando construyan edificios anexos o viviendas económicas, en ambos casos para sus obreros y empleados, serán eximidos del pago del Impuesto Inmobiliario, por igual término al acordado para las instalaciones principales, siempre que tales construcciones sean habilitadas para el personal del establecimiento.- ARTICULO 60.- Aféctase con destino a la construcción, remodelación y habilitación de centros o complejos turísticos, los inmuebles de propiedad de la Provincia que a tales efectos establezca el Poder Ejecutivo, quedando éste autorizado a venderlos en licitación pública a aquellas empresas que deseen instalarse en la misma, bajo el régimen de esta Ley. El valor base del inmueble será determinado por el Tribunal de Tasación de la Provincia. El precio de venta del inmueble podrá establecerse con una quita de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el caso de aquellos proyectos que deseen acogerse al régimen de esta Ley.- ARTICULO 61.- En toda escritura traslativa de dominio o contrato de compraventa de inmuebles destinados exclusivamente a la explotación turística que establece el Artículo anterior se hará constar expresamente: a) Tipificación, caracterización, clasificación y categorización de las construcciones, remodelaciones, instalaciones y/o servicios turísticos a que se destinara el predio.- b) Prohibición de modificar el destino para el cual fue acordado la adquisición del inmueble, sin expresa y documentada autorización del Poder Ejecutivo.- c) Prohibición de subdividir.- d) El Estado Provincial deberá recuperar el dominio por el incumplimiento de las condiciones pactadas por parte del adjudicatario, como asimismo de disponer la no devolución de la o las sumas recibidas en concepto de precio o valor de la propiedad tomándose a la misma como indemnización para el Estado.- ARTICULO 62.- Los beneficios promocionales que se desprendan de este régimen comenzarán a regir, a efectos del cómputo de los plazos, a partir de la fecha de la puesta en marcha del respectivo proyecto, con lo que determine la reglamentación.- ARTICULO 63.- El plazo para la habilitación o puesta en marcha de la actividad acogida no podrá exceder de los DOS (2) ańos a contar de la fecha del instrumento legal que declare el acogimiento; este plazo podrá ampliarse por un término no mayor de DOCE (12) meses en casos excepcionales y justificados, previo dictamen técnico de la Autoridad de Aplicación.- Las plenas obligaciones fiscales quedarán restablecidas y comenzarán a correr, el día siguiente al vencimiento del término fijado a la exención o beneficio respectivo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respecto de cada tributo provincial a que refiere la presente Ley.- ARTICULO 64.- El Poder Ejecutivo, en la reglamentación de esta Ley, establecerá la clase o tipo, porcentaje o monto y extensión de los beneficios a conceder a las actividades cuya inclusión en las franquicias del presente régimen se solicitan conforme a las siguientes normas básicas: a) Clase o tipo de actividades a desarrollar.- b) Ubicación clara de la misma dentro de los objetivos de esta Ley y grado de aporte al cumplimiento de los mismos.- c) Porcentaje de aporte de capital propio en los proyectos y monto de la inversión.- d) Categoría del servicio o actividad, conforme a la graduación y clasificación que establezca el nomenclador que a tal fin contendrá la reglamentación.- e) Porcentaje de ocupación de la mano de obra zonal permanente, incluyéndose en el mismo la técnica y profesional.- f) Zona de localización para el desarrollo de la actividad.- g) Cumplimiento de condiciones tanto específica como general que se establecerán y exigirán en cada actividad.- h) Factibilidad, rentabilidad y capacidad técnica y empresarial de los proyectos.- i) Fijación de su domicilio legal y comercial en la Provincia.- BENEFICIARIOS ARTICULO 65.- Podrán ser beneficiarios de este régimen promocional: a) Las personas físicas domiciliadas en el país de acuerdo al Artículo 89 del Código Civil.- b) Las personas físicas que hubieran obtenido permiso de residencia en el país en las condiciones establecidas por regímenes oficiales de fomento de inmigración calificada.- c) Las empresas extranjeras constituidas o habilitadas para operar en el país, conforme a las leyes argentinas y con domicilio legal en el territorio nacional.- d) Las personas jurídicas, públicas o privadas, constituidas o habilitadas para operar en todo el territorio de la Nación, de conformidad con la legislación vigente.- ARTICULO 66.- No podrán ser beneficiarios de este régimen promocional: a) Las personas físicas que hubiesen sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso, con pena privativa de la libertad y/o inhabilitación mientras no haya transcurrido un tiempo igual al de la condena. En caso de persona jurídica la condena debe haber recaído en sus representantes o directores.- b) Las personas que registren antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción nacional o provincial.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO ARTICULO 67.- El incumplimiento por parte de las empresas beneficiarias al presente régimen promocional, tanto en su faz legal como reglamentaria, como así también a las obligaciones emergentes del acto que otorgue los beneficios, dará lugar a las siguientes sanciones por parte del Organo de Aplicación, de acuerdo a las reglamentaciones de la presente Ley: a) En caso de incumplimientos meramente formales y reiterados, multas hasta el UNO POR CIENTO (1%) del monto actualizado del proyecto.- b) En caso de incumplimiento no incluido en el Inciso anterior: 1) Caducidad total o parcial de las medidas de carácter promocional otorgadas, la que tendrá efectos a partir de la fecha de la resolución que la disponga.- 2) Multas a graduar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del monto actualizado del proyecto.- Pago de todo o parte de los tributos o derechos no ingresados con motivo de la promoción acordada, con más su actualización e intereses de acuerdo a lo que establezca su reglamentación.- AUTORIDAD DE APLICACION Y PROCEDIMIENTO ARTICULO 68.- La Autoridad de Aplicación atenderá el fomento del turismo en sus diversas manifestaciones, para lo cual y sin perjuicio de otros medios adecuados a este efecto estará facultada para: a) Planificar, promover, fomentar, promocionar, ejecutar y controlar las actividades y servicios turísticos.- b) Proponer la política turística provincial y las normas reglamentarias para ordenar las actividades y servicios turísticos.- c) Celebrar convenios y negociaciones con las provincias y la Nación, ad-referéndum del Poder Ejecutivo, para promover el intercambio turístico y la realización de obras de infraestructura turística y/o cualquier otra acción de interés turístico.- d) Programar el Plan de Acción.- e) Fomentar y orientar el turismo a través de la publicidad e información turística, tendiente a incentivar esa actividad hacia y en San Luis.- f) Desarrollar la conciencia turística en la población, promoviendo su inclusión en todos los niveles educacionales.- g) Habilitar el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, otorgar autorización para el funcionamiento de los mismos controlados y clasificados.- h) Autorizar tarifas de servicios turísticos.- i) Coordinar y planificar, con el Área que el Poder Ejecutivo designe, la promoción y utilización de los centros de aguas minerales y termales con fines de salud.- j) Proponer la difusión y práctica de los deportes de interés turístico.- k) Fomentar la capacitación integral de los recursos humanos que desempeńen tareas en todo el espectro del sector turístico, tendiente a optimizar y jerarquizar los servicios turísticos.- l) Fomentar y estimular el desarrollo de las pequeńas industrias artesanales que produzcan bienes de uso y consumo turístico, en coordinación con los organismos pertinentes.- m) Establecer un sistema de recopilación y procesamiento de datos estadísticos propendiendo al futuro desarrollo de la actividad turística en general.- n) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ley, sus reglamentaciones y normas complementarias.- o) Propiciar el desarrollo de turismo de convenciones.- p) Proponer la creación de reservas de interés turístico recreativo y Centros de Interpretación.- q) Evaluar y dictaminar sobre proyectos de infraestructura turística que se le presenten directamente o a través de otros organismos.- r) Convocar a los sectores públicos y privados, a los efectos de obtener de éstos el asesoramiento honorario en materia turística, pudiendo propiciar la creación de consejos, comisiones o entidades de naturaleza similar.- s) Ejercer la supervisión de los servicios turísticos.- t) Coordinar con los municipios, el fomento, promoción y realización de actividades turísticas vinculadas a las áreas de influencia de los mismos.- ARTICULO 69.- El Decreto Reglamentario de esta Ley especificará los requisitos, trámites y demás procedimientos que deberá cumplimentar toda empresa que por su actividad desee acogerse a este régimen de promoción. Determinará la inversión, el empleo, y los servicios a prestar, asimismo, el beneficio, plazo y demás disposiciones. En todos los casos, la aprobación y autorización final y otorgamiento de los beneficios que correspondieren se determinará previo dictamen técnico de la Autoridad de Aplicación y estará a cargo del Poder Ejecutivo exclusivamente.- ARTICULO 70.- El Poder Ejecutivo podrá restringir el otorgamiento de beneficios para las determinadas actividades que presenten evidentes características de saturación económica.- ARTICULO 71.- Las empresas a las que por su actividad, se les hubieren acordado beneficios establecidos por esta Ley, están obligadas a cumplir con los planes que sirvieron de base para la concesión de tales franquicias y el cumplimiento de las disposiciones de la ley provincial de Salario Mínimo Vital y Móvil a cuyo efecto la Autoridad de Aplicación, establecerá los respectivos controles.- ARTICULO 72.- La Autoridad de Aplicación, tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria que deriven de este régimen promocional, e imponer las sanciones pertinentes. Deberá informar periódicamente al Área que el Poder Ejecutivo designe, sobre el resultado de las verificaciones de estado y avance de los proyectos y la marcha de las actividades promovidas.- TURISMO INTERNO PROVINCIAL ARTICULO 73.- La Autoridad de Aplicación, implementará el "Programa de Turismo Interno Provincial" que se denominará "Compromiso San Luis, Turista Feliz" con la finalidad de quebrar la estacionalidad en el territorio provincial.- ARTICULO 74.- Los habitantes de la Provincia de San Luis, que sean mayores de edad y que acrediten más de DOS (2) ańos de residencia en la misma podrán optar por los beneficios del Programa de Turismo Interno Provincial ("Compromiso San Luis, Turista Feliz"), que se cumplimentará a partir de una "tarjeta intransferible" emitida por la Autoridad de Aplicación, que acredite la circunstancia apuntada. Dicha tarjeta deberá contener un logotipo o slogan identificatorio.- ARTICULO 75.- La validez de la tarjeta del usuario, será de UN (1) ańo, a partir de la fecha de su emisión.- ARTICULO 76.- La Autoridad de Aplicación abrirá un Registro de Servicios Turísticos vinculados a la referida promoción de turismo interno, estos servidores u operadores turísticos adheridos, fijarán descuentos y/o tarifas promocionales destinadas a los usuarios referidos en el Artículo precedente, dichos descuentos no podrán ser menor al VEINTE POR CIENTO (20%) de las tarifas de servicios con vigencia para la temporada alta, y serán de aplicación para el restante período turístico anual.- ARTICULO 77.- Las entidades adheridas deberán exhibir la certificación identificatoria, la que será entregada por la Autoridad de Aplicación.- ARTICULO 78.- Las inscripciones de las entidades adheridas, tendrá una vigencia de DOS (2) ańos, como mínimo, vencido este plazo podrán obtener la reinscripción para prolongar su vigencia a períodos futuros.- DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 79.- Prescribirán a los DIEZ (10) ańos las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acogimiento al presente régimen promocional, su reglamentación o la aplicación de las sanciones derivadas de su incumplimiento. El término se contará a partir del momento en que el cumplimiento debió hacerse efectivo y la suspensión e interrupción de la prescripción se regirá por las disposiciones del Código Tributario de la Provincia.- CAPÍTULO XIV ARTICULO 80.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar la subasta y/o venta directa de bienes inmuebles y muebles, que formen parte del inventario de la Provincia y que tengan por objeto el cumplimiento de los fines de los Planes y/o Programas que incluye la presente Ley. Las ventas o subastas que superen PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) requieren acuerdo legislativo.- Los ingresos producidos por subasta y/o venta de inmuebles provinciales se incorporarán como una fuente de financiamiento de los Planes y Programas de la presente.- CAPÍTULO XV MUNICIPIOS ARTICULO 81.- Invitar a adherir a la presente Ley a las Intendencias y Comisionados Municipales, a fin de compatibilizar las políticas tributarias y de desarrollo local.- CAPÍTULO XVI RECURSOS PRESUPUESTARIOS ARTICULO 82.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.- REGLAMENTACION ARTICULO 83.- El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de esta Ley dentro de los NOVENTA (90) días a partir de su promulgación.- ARTÍCULO 84.- La presente Ley deberá ser incorporada al Libro Cuarto Beneficios Tributarios Título Primero Beneficios Promocionales o Título Segundo Beneficios Sociales del Código Tributario Provincial.- ARTICULO 85.- Derogar las Leyes Nş 2395, 5236, 5317 y 5405.- ARTICULO 86.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a los diecisiete días del mes de Marzo del ańo dos mil cuatro.- PAGE  PAGE 1  5cpjäđń ­ŽƒF’F\OOňYZ'Đ4ĐđÓ˙ӆÔRŐaՐՑŐÖŐ×ŐfÖgÖmÖnÖoÖqÖrÖxÖyÖzÖ{Ö|ÖրÖýöýîýîýöîýîęýęýęýęýęýęýęîÝęÔÝÍĘÍĘÍĘÍÂÍĘÝ0JmHnHu0J j0JU5B*CJph5B*CJmH phsH 5CJ5CJmH sH  CJmH sH CJ*  '45cdopjâăäđń  ­ŽňđëćććŮđëđĐËËËÁđëˡ­ $ Ćá° a$ „„^„`„ „„^„`„$a$$„^„a$ $„„^„`„a$$a$$a$ $„„^„`„a$fÖÖţţŽŻ—˜™Ś§ľś4 5 6 B C _ ` ­ Ž Ż ş ť Î Ď < = > öíääßÚßÚíÚÚßÚßßíääßÚßÚíÚÚ$a$$a$$ ĆĹa$$ ư a$$ Ćáa$> J K l m   ă ä \] ”2ŕBC9:$%úőúőěőěőěőěőăăÚÚÚÎÎăěĹ$ ĆĹa$ $ Ć áŠOa$$ Ć` a$$ Ć a$$ ư a$$a$$a$%âäŕâ@BÔÖĚÎV!X!j"k"-#.#ˆ$Š$ě$î$ˆ%Š%öńöčÜÓÓńöńÉÉÉńöńÉÉÉÉÉń $ Ćh a$$ Ć a$ $ Ć nŠOa$$ ĆĹa$$a$$ ư a$Š%Ž%¨%Ş%ä%ć%j'Ö'L(š(Î(Đ(4)6)j)'*L+~+ľ+ś+Ń,Ň,u-v-úúőúúěâŮŮŮőâĐâÇÇÇÇőěőěĐ$ Ćđ a$$ ĆĹa$$ Ć a$ $ ĆÖOa$$ ư a$$a$$a$v-ą.˛.@/A/708022ç2:3ę3ë3l4m4U5V5°6t8v8::ź;ž;p=r=J?öíöíöčöíöččíöčöčößßßßßßßßß$ Ć a$$a$$ ĆĹa$$ ư a$J?L?Ž@@ŚABTBBÖB×B+D,D—E˜E‚FƒF„F’F“F”GŠGŞG`HööööíííăŢŐŢŐŢŐŢČČŢŐŢžž $ Ćh a$ $„„^„`„a$$ ư a$$a$ $ ĆÖ` a$$ Ć` a$$ Ć a$`HbHčHęH¨IŞIřIúIrJtJÂJÄJĆJŢJŕJK KtLuLvLwL‚LƒL˜L™LőőďďććććććććáÜáÜÓÜÜááÜáÜ$ ư a$$a$$a$$ Ć a$ Ć $ Ćh a$™L›MœMnNoNZO[O\OO€OOqPrPďPđPžQŸQ˛R¸RŞSŹSťUźUzVöíöíöííŕŰŰöíöíöíŇŇŇÍööö$a$$ Ć a$$a$ $„„^„`„a$$ ĆĹa$$ ư a$zV{V|VˆV‰VŁV¤V}W~WMXNXąX˛XńYňYôYZZ[[‚[ƒ[d\ööńěńńăöăöăöăěŮĚěăöăěă $„„^„`„a$ „„^„`„$ ư a$$a$$a$$ ĆĹa$d\f\h\@]B],^.^ž^ ^˘^ź^ž^Ř^Ú^O`P`ě`í`‡aˆaßahbĆböööööööńńěěěăÚńÚńÚńÚĹĹ$ & F Ć Ü„„^„`„a$$ ư a$$ ĆĹa$$a$$a$$ Ć a$ĆbRcSc cĄcRdTdeeŽeečeęeÁfÂfggœhžhňhôhbidiîięĺĺÜÓĘĘĘĘĘĘĺÓĺÓĺĘĘĘĘĘĘĘ$ Ć a$$ ư a$$ ĆĹa$$a$$ & F Ć Ü„„^„`„a$îiđijjljkkěkîkelflglulvlÇlČlam7nąnfoĽoŚoÓpÔpŐpěpööööööööńńěńăáăŘÎÎÎáăáěě $ ĆP a$$ Ɛ a$$ ư a$$a$$a$$ Ć a$ěpípĚqr€sOt tvUxžxzfzŹzş{5| }Q}ž}~Ó~Ę€j|‚ýôîĺŕŕĺŕŕĺŕ×ĺŕĺŕĺŕĺŕĺŕĺŕĺ$ Ɛ a$$a$$ ĆĐ a$ Ɛ $ ư a$|‚Ç‚vƒžƒ‡„τ݅†Ž†7‡T‡ň‡ˆ†ŠŽ‹ŽŒŽ—Ž˜Ž6Đ?‘úúńčúčńúúâúâúńńÝÝŰŇńčÉÉ$ Ća$$ ư a$$a$ Ɛ $ ĆĐ a$$ Ɛ a$$a$‘Ÿ‘÷’Ľ“Ś“§“Á““A”Í–÷—ř—ů— ˜˜K˜đ˜™—™˜™›šŠœřž1 2 Ľ˘öööôôîôééééôîôööööôŕ×é×ôŕ$ Ɛ a$$ ư a$$a$ Ɛ $ ĆĐ a$Ľ˘Ś˘yŁ'¤Â¤á¤ŚŚ§§p¨ŒŠŠŞŞŮŞNŤŁŤ=ŹąŹîŹ^­ą­ń­ň­ŽŽýôëëĺëýôýôŕýôĺëëëëëëëëŰŰý$a$$a$ Ɛ $ Ɛ a$$ ư a$ŽEŽ˘ŽPŻńݘ°™°ŕ°˛†˛ˆ˛Ľ˛Ś˛ ´•´Ő´rľÍľˆś‰śŠś˛śłśöííííëöíííâëöííŮŮĹŮŮŔö$a$$ & F ĆĐ „„^„`„a$$ ĆĐ a$$ Ɛ a$$ Ɛ a$$ ư a$łśyˇçˇf¸^ššş…şťLťđť:źöźĽ˝=žžžöžXżŕżžŔöŔŠÁ‹Á˝ĂžĂrÄsÄöíííçííííííííííííííííĺöĺöĺ Ɛ $ Ɛ a$$ ư a$sÄýĹţŠǥǢǽǞǤȼČ|Ę}ĘęĘëĘŮĚÚĚiÍjÍ;Î<ÎTÎUÎVÎ%Đ&Đ'Đöôöôďďôöôöôöôöôöôöôďôôöęę$a$$a$$ ư a$'Đ4Đ5ĐśŃ[Ň\Ň]ŇiŇjŇuŇvŇ!Ó"Ó/Ó0ÓIÓJÓîÓďÓđÓ˙ÓԅԆÔňíäßÖííßíßäßíßíßäßßňßää$ ĆĹa$$a$$ ư a$$a$ $„„^„`„a$†ÔRŐSՐՑŐŘŐŮŐfÖoÖpÖqÖ|Ö}Ö~ÖրÖňéçââââŮÓçŮÓççâ„h]„h„ř˙„&`#$$a$$ ư a$ „„dđ^„`„,&P1h°Ň/ °ĂN!°ř "°S#¸$Á%°° Ä i4@ń˙4 Normal5_HmH sH tH V@V Título 1$$„L˙„´@&^„L˙`„´a$5CJaJmH sH uV@V Título 2$$„L˙„´@&^„L˙`„´a$5CJaJmH sH uFA@ň˙ĄF Fuente de párrafo predeter.hC@ňh Sangría de t. independiente „„^„„5CJaJmH sH uzR@z Sangría 2 de t. independiente$„„řř^„`„řřa$5CJaJmH sH u~S@~ Sangría 3 de t. independiente&$ ĆŒ „ź„|řd˙^„ź`„|řa$ 5CJaJ4@"4 Encabezado  ĆC†"0)@˘10 Número de página: @B: Pie de página  ĆC†"Iˇ˙˙˙˙ '45cdopjâăäđń  ­ŽŻ—˜™Ś§ľś456BC_`­ŽŻşťÎĎ<=>JKlm  ă ä \ ]   S;éKL…†pq˝ž<=lmśˇ23÷řśˇyzžżđń>?ANOlm/e Çáâ/ĄĆř/0KLďđ+,şťą ˛ |"}"a#´#d$e$ć$ç$Ď%Đ%Ň&´'ľ'ˆ(‰(X)Y)2*3*+ +Á+Â+M,,Î,-P-Q-Ľ.Ś.00ü0ý0ţ0 1 12#2$2T2U2˜2™2ř2ů2 3!3]3^3…3†3‡3“3”3§3Š3˜4™4š4›4Ś4§4ź4˝4ż5Ŕ5’6“6~77€7Ł7¤7Ľ7•8–899Â9Ă9::˜:™:~<<==>=?=K=L=f=g=@>A>??t?u?´@ľ@ˇ@Ů@Ú@ČAÉAEBFBőBöB÷BcCdCŮCÚCDDD!D"D/D0DEEŻE°EJFKF˘F+G‰GHHcHdHěHíHFIGIŠI‹IˇI¸I„J…JČJÉJKKBKCKzK{KŔKÁKţK˙KVLWLżLŔL.M/M0M>M?MM‘M*NOzO/PnPoPœQQžQľQśQ•RÎRITUiUfWYgYćZ/[u[ƒ\ţ\Ö]^‡^Ń^œ_ç_“`ă`ča3bEcc?dgdPe˜eŚf×fWghhťhÍhOnSoToUo`oaoÍo˙o™pqĚqhrŔsntotptŠt‹t u–wŔxÁxÂxÖx×xyšyáy`zazd{S}Áú€ű€nƒoƒB„đ„‹…Ş…Ű†Ü†Đ‡Ń‡9‰UŠVŠs‹˘‹ŒlŒzˇ'ŽzŽşŽťŽÉŽĘŽkşa‘b‘БגO“Q“n“o“Ö”^•ž•;–––Q—R—S—{—|—B˜°˜/™'šHšŘšN›ć›œšœżnžŸ‡ŸżŸ! Š ‡ĄżĄS˘T˘†¤‡¤;Ľ<ĽĆŚÇŚi¨j¨k¨†¨‡¨mŠnŠEŤFŤłŤ´Ť˘­Ł­2Ž3ŽŻŻŻŻŻî°ď°đ°ý°ţ°˛$ł%ł&ł2ł3ł>ł?łęłëłřłůł´´ˇ´¸´š´Č´É´NľOľśśYśZśĄś˘ś/ˇ:ˇEˇFˇJˇ0€€˜@0€˜0€€˜@0€˜@0€˜@0€@0€€˜@0€5˜@0€5˜@0€5˜@0€5˜@0€5˜@0€5˜@0€5@0€5˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä˜@0€ä0€€0€€˜0€ţ0˜0€ţ0˜0€ţ0˜0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ0˜@0€ţ00€€˜0€€7˜0€€7˜0€€7˜0€€7˜0€€7˜0€€7˜0€€7˜0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€7˜@0€€70€€0€€˜0€ˇ@˜0€ˇ@˜0€ˇ@˜0€ˇ@˜0€ˇ@˜0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜ 0€ˇ@˜ 0€ˇ@˜ 0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜@0€ˇ@˜ 0€ˇ@˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€˜0€€š@€€˜@0€€˜@0€€ €ÖsŽ> %Š%v-J?`H™LzVd\Ćbîiěp|‚‘Ľ˘ŽłśsÄ'ІԀÖtvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰ŠÖu !•!´˙•€íďţ˘Ľ?AťĂGI$ ' ŤľˆJMCM‡$Ž$D%J%˙%&Ś&Ź&š*ż*ß.é.ě.ö.¨0˛01 1333’3ˆ4Œ4Ž44Â7É7Í7Ó7>9E9I9O9ĺ9č9 ;;H=J=Ÿ=¨=>‰>CCĹCÎC"D.D`DcD9M=MťRÄR5S;S3[>[^[h[h\u\,_6_i`q`%a0aCdNd\dfdhhĐoŘo(u+uˇwŔwËwĐw Š””`—j—u™w™,Ť2Ť3ŤBŤę­ů­ů°ü°/ł1łôł÷łš´Ç´/ˇGˇJˇ {|şťÁÂklÚŰ9:xy* + v … î ď ^ ` h i Ĺ Ô R‘’|}ÉĘÂĂÂɘxy;<WXűü78ĆÇŽ Ż ˝ ž ˆ"‰"]#_#p$q$s${$ň$ó$Ű%Ü%°'˛'„(†(T)V).*0*++Œ,Ž,Ę,Ě,Î,Ď,--\-]-ą.˛.00ů0ú011&2.2W2b2›2Ł2ű23#3,3`3h3´3ľ3ˇ3Ŕ3•4–4Č4É4Ë5Ě5ž6Ÿ6°7ą7Ą8˘8999 9a9g9¤:Ľ:Š<‹<r=s=L>M>??q?r?€??ABCB”BšB`CaCÖC×C;DŽ?Ž´ŽşŽ*Ż+Ż ą ąłłJłKł´´Ô´Ő´Zľ[ľ'ś(śVśWśeśfś/ˇGˇJˇ&'4/ˇGˇJˇ˙˙Despacho Cámara de DiputadosOH:\Docdesp\2004\Ley\L051-04M(LEY DE FOMENTO A LAS INVERSIONES Y DESARROLLO).docDespacho Cámara de DiputadosOH:\Docdesp\2004\Ley\L051-04M(LEY DE FOMENTO A LAS INVERSIONES Y DESARROLLO).docrsoria>A:\L051-04M(LEY DE FOMENTO A LAS INVERSIONES Y DESARROLLO).docCamara de SenadoresdC:\PM4\Guardado con Autorrecuperación de L051-04M(LEY DE FOMENTO A LAS INVERSIONES Y DESARROLLO).asdCamara de SenadoresRC:\word\Leyes revisión\L051-04M(LEY DE FOMENTO A LAS INVERSIONES Y DESARROLLO).docCamara de SenadoresRC:\word\Leyes revisión\L051-04M(LEY DE FOMENTO A LAS INVERSIONES Y DESARROLLO).docCamara de SenadoresRC:\word\Leyes revisión\L051-04M(LEY DE FOMENTO A LAS INVERSIONES Y DESARROLLO).docAdriana NadayaUC:\WINDOWS\Application Data\Microsoft\Word\Guardado con Autorrecuperación de 5473.asdAdriana NadayaE:\SANLUIS\idl5473-04.docAdriana NadayaE:\SANLUIS\idl5473-04.doc˜O˛"ŽŮ˘/˙˙˙˙˙˙˙˙˙*=ÎuŽ$Ć˙˙˙˙˙˙˙˙˙„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJPJQJ^Jo(-€ „p„˜ţĆp^„p`„˜ţOJQJo(o€ „@„˜ţĆ@^„@`„˜ţOJQJo(§đ€ „ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJo(ˇđ€ „ŕ „˜ţĆŕ ^„ŕ `„˜ţOJQJo(o€ „°„˜ţư^„°`„˜ţOJQJo(§đ€ „€„˜ţĆ€^„€`„˜ţOJQJo(ˇđ€ „P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJQJo(o€ „ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJo(§đ„' „˜ţĆ' ^„' `„˜ţo()€„÷ „˜ţĆ÷ ^„÷ `„˜ţ.‚„Ç„L˙ĆÇ^„Ç`„L˙.€„—„˜ţĆ—^„—`„˜ţ.€„g„˜ţĆg^„g`„˜ţ.‚„7„L˙Ć7^„7`„L˙.€„„˜ţĆ^„`„˜ţ.€„ׄ˜ţĆ×^„×`„˜ţ.‚„§!„L˙Ƨ!^„§!`„L˙.*=Îu˜O˛"˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙.ˇ/ˇGˇJˇ˙@€ÜĹX ¨  LLLLLLzzzzz&z'z(z)z*z+z,$2$3$4Ă9Ă:ĂBĂCĂDĂHĂIÉJÉKÉLIˇP@PP$@PP,@PP4@PPP PD@P$P&P(PT@P6P8P:P<P>P@P„@PHPJP˜@PRP¨@P\P^PŔ@PdPĚ@PhPjPŘ@˙˙Unknown˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙G‡:˙Times New Roman5€Symbol3& ‡:˙Arial?5 ‡:˙Courier New;€Wingdings"qˆđÄŠ |„† |„†KTƒf —MBš"đĽŔ´´€20}š6ƒđß˙˙-LEY DE FOMENTO A LAS INVERSIONES Y DESARROLLODespacho LegislativoAdriana Nadayaţ˙ ŕ…ŸňůOhŤ‘+'łŮ0Ŕ˜ Řä0 HT p | ˆ ” ¨°¸ä.LEY DE FOMENTO A LAS INVERSIONES Y DESARROLLO.0EY Despacho LegislativoINVespesp Normal.dotgAdriana Nadayaa3riMicrosoft Word 9.0o@FĂ#@â.ÎŰÄ@îÂ#Ä@îÂ#Ä —ţ˙ ŐÍ՜.“—+,ůŽ04 hp˜ ¨° ¸ŔČĐ Ř äHonorable Cámara de DiputadosSBM}š .LEY DE FOMENTO A LAS INVERSIONES Y DESARROLLO Título  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ţ˙˙˙Ž‘’“”•–—˜™š›œžŸ Ą˘Ł¤ĽŚ§¨ŠŞŤŹ­ŽŻ°ą˛ţ˙˙˙´ľśˇ¸šşţ˙˙˙ź˝žżŔÁÂţ˙˙˙ý˙˙˙ý˙˙˙Ćţ˙˙˙ţ˙˙˙ţ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙Root Entry˙˙˙˙˙˙˙˙ ŔF ¸Ă<#ÄȀ1Table˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ŒűLWordDocument˙˙˙˙˙˙˙˙.SummaryInformation(˙˙˙˙łDocumentSummaryInformation8˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ťCompObj˙˙˙˙kObjectPool˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ ¸Ă<#Ä ¸Ă<#Ä˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ţ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ţ˙ ˙˙˙˙ ŔFDocumento Microsoft Word MSWordDocWord.Document.8ô9˛q