ࡱ> WYV9 ;bjbj .f;lhhhhhhh|"| BBBBB$ "h7hhBB777hBhB777hhB6 =[|^40 #:#7||hhhhCDIGO DE BSQUEDA DIRECTA: IKL5083 Catamarca,30/10/02 B.O.19/11/02 Ley N 5083 Artculo 1 - Modifcase el artculo 1 de la Ley 5023 el que quedar redactado del siguiente modo: Artculo 1: La percepcin de los tributos fijados por el Cdigo Tributario de la Provincia de Catamarca se efectuar de acuerdo a las alcuotas, cuotas fijas, unidades tributarias e importes que determine la presente Ley, en los ejercicio fiscales 2001 y subsiguientes. Artculo 2 - Incorprase en el Artculo 14 de la Ley N 5023 con vigencia a partir del primer da del mes siguiente al de la publicacin de la presente ley, las actividades y alcuotas que a continuacin se detallan: CDIGO COMERCIO POR MAYOR ALCUOTA  61 401 Edicin, distribucin y venta de libros. Editoriales sin impresin. 0  61 402 Distribucin y venta de diarios y revistas. 0  CDIGO COMERCIO POR MENOR ALCUOTA 62 402 Distribucin y venta de diarios y revistas. 0  CDIGO RESTAURANTES Y HOTELES ALCUOTA 63 100 Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas (excepto boites, cabarets, caf concert, dancings y night clubs y establecimientos de anlogas actividades, cualquiera sea su denominacin) 3 63 101 Expendio de comidas y bebidas para consumo inmediato en el lugar 3 63 200 Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominacin utilizada ) 3 63 201 Hoteles alojamiento por hora, casa de citas, saunas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominacin utilizada 18 63 202 Pensiones 3 63 203 Servicios prestados en campamentos y otros lugares no clasificados 3  CDIGO SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO ALCUOTA 82 500 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales. 3 82 501 Asociaciones profesionales, laborales y religiosas sin fines de lucro. 0  CDIGO SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS SERVICIOS ALCUOTA 91 001 Prstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros, y dems operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al rgimen de la Ley de Entidades Financieras 5 91 002 Compaa de capitalizacin y ahorro. 5 91 003 Compaa de ahorro para fines determinados y similares 5 91 004 Casas, sociedades o personas que compran o venden plizas de empeo, realicen transacciones o adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o en comisin 5 91 005 Empresas o personas dedicadas a la negociacin de ordenes de compra 5 91 006 Compraventa de divisas 5 91 007 Otras operaciones financieras 5 91 903 Prstamos de dinero (con garanta hipotecaria, con garanta prendaria o sin garanta real) descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras 5 92 000 Compaas de seguros 5 92 001 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones 5  CDIGO LOCACION DE BIENES INMUEBLES ALCUOTA 93 000 Locacin de bienes inmuebles 3 93 001 Venta de Inmuebles 3  CDIGO VENTA DE COMBUSTIBLES ALCUOTA 94 001 Venta de combustibles - Expendio por mayor con destino a reventa 1,5 94 002 Venta de combustibles - Expendio por menor al pblico 1,5 94 003 Venta de combustibles - Expendio por menor en una sola etapa del productor al consumidor 3  CDIGO PROFESIONES LIBERALES NO ORGANIZADAS EN FORMA DE EMPRESA LEY N 19550 ALCUOTA 95 000 Profesiones liberales 3  Artculo 3.- Establcense respecto de las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se mencionan a continuacin, con vigencia a partir de la fecha indicada en el Artculo 52 de la Ley 5023 y hasta la entrada en vigencia del Artculo anterior, las alcuotas que en cada caso se especifican: CDIGO VENTA DE COMBUSTIBLES ALCUOTA 94 001 Venta de combustibles - Expendio por mayor con destino a reventa 1,5 94 002 Venta de combustibles - Expendio por menor al pblico 1,5 94 003 Venta de combustibles - Expendio por menor en una sola etapa del productor al consumidor 3 Artculo 4 - Establcese con vigencia a partir del primer da del mes siguiente al de la publicacin de la presente ley, un incremento adicional en las alcuotas correspondientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del treinta por ciento (30%) de las mismas, para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos mensuales para el total del pas superen los Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000). Artculo 5 - Facltase al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la base imponible de los impuestos inmobiliario y a los automotores, en funcin de la situacin econmica tomando total o parcialmente la valuacin fiscal. Artculo 6- Los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, que abonen en cuotas sus obligaciones a travs del sistema de descuento automtico de caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, descuento por planilla, Bancat o cualquier otra modalidad similar que establezca la Administracin General de Rentas, gozarn de una reduccin del Quince Por Ciento (15%). Artculo 7 - Establcese un Rgimen de Recaudacin de los Impuestos cuya aplicacin, percepcin y fiscalizacin le compete a la Administracin General de Rentas, que se aplicar sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 a aquellos titulares de las mismas que revistan el carcter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Facltase a la Administracin General de Rentas a establecer la forma, modo y condiciones de la aplicacin del presente rgimen. Artculo 8 - El Poder Ejecutivo Provincial dar un texto ordenado de la Ley 5023 dentro de los sesenta (60) das de vigencia de la presente Ley. Artculo 9 - De forma. QR]YZ\]dexy  ` a w x      R S G H DCJaJmH ,sH ,CJaJ5CJ5CJ\aJCJCJaJ5CJ\aJCJaJ5\Q$%8EQrii $$Ifa$$  ` 0p$Ifa$Q$ z(L \ l0!#&|)@,/14P7:?@ABCDEGHIJKLMOPQRSTUXRoot Entry F>[Z1Table4#WordDocument.fSummaryInformation(FDocumentSummaryInformation8NCompObjkObjectPool>[>[  FDocumento Microsoft Word MSWordDocWord.Document.89q