ࡱ> ce^_`ab bjbj .jjllllllllttttD<0222222$ V-lVll ll00Xll -t R'D0r"llllIml7483-06 Ley N 7483 Poder Legislativo Ley Impositiva 2006 y Modificaciones al Cdigo Tributario Mendoza, 03/01/06 B.O., 30/01/06 mbito: Mendoza Tema: Impositivo Sub-tema: Cdigo y Leyes Normas derogadas: Artculo 1 - Las alcuotas, importes fijos, impuestos mnimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Cdigo Fiscal de la Provincia que se establecen en la presente ley impositiva, regirn a partir del 1 de enero del 2006, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia especial. Captulo I Impuesto Inmobiliario Artculo 2 - El impuesto inmobiliario se determinar aplicando la frmula que a continuacin se detalla: I = F + Av {ai + [(Av - Bi) x (ci - ai)]} (Di - Bi) I= Importe Impuesto Anual F= Impuesto Fijo Av= Avalo Anual ai= Alcuota mnima Bi=Avalo mnimo ci= Alcuota mxima Di= Avalo mximo para cada tipo de inmueble a partir del cual se aplica la alcuota mxima (ci) en forma constante. En su aplicacin se debern considerar las alcuotas y avalo mnimos y mximos que se indican a continuacin: 1) Inmuebles Urbanos - Suburbanos. F = $ 20 (pesos veinte) a1 = 0,327 % (para avalos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $107.500). c1= 1,5% (para avalos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500, mantenindose constante hasta avalos de $ 300.000). a2= 1,5% (para avalos comprendidos entre B2= $ 300.000 y D2= $ 1.000.000). c2= 2,25% (para avalos comprendidos entre B2= $ 300.000 y D2= $ 1.000.000, valor a partir del cual se aplica la alcuota mxima en forma constante). 2) Inmuebles rurales: F = $ 20 (pesos veinte) a1 = 0,327 % (para avalos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500). c1= 1,2% (para avalos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500, mantenindose constante hasta avalos de $ 300.000). a2= 1,2% (para avalos comprendidos entre B2= $ 300.000 y D2= $ 1.000.000). c2= 1,8% (para avalos comprendidos entre B2= $ 300.000 y D2= $ 1.000.000, valor a partir del cual se aplica la alcuota mxima en forma constante). 3) Adicional al Baldo: se determinar aplicando la frmula siguiente: Adicional= a + [( Av - B) x (c - a)] (D - B) Av = Avalo Anual a = Adicional mnimo: 200 % B = Avalo mnimo: $ 0 c = Alcuota mxima : 400 % D = Avalo mximo: $ 40.000 (Pesos cuarenta mil), a partir del cual se aplica un adicional mximo del 400 % Exceptese del pago del adicional al baldo correspondiente al ao 2006 a: a) Los terrenos baldos cuyo valor unitario de la tierra sea inferior a pesos trece($ 13,00) el m2 . El valor unitario de la tierra es determinado conforme a los Anexos de la ley de avalos. b) Los inmuebles urbanos en los cuales se presten servicios de playas de estacionamiento, siempre que: b.1. exista efectiva prestacin de dichos servicios, b.2. se identifiquen adecuada e indubitablemente los inmuebles que estn destinados a dicha prestacin, y que cuenten con la respectiva autorizacin municipal. b.3. los titulares registrales de estos inmuebles y/o sus locatarios, en su caso, sean sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos por las actividades identificadas bajo los cdigos 711616, 711617 y 831026, segn corresponda, de la Planilla Analtica de Alcuotas del mencionado tributo (Anexa al Artculo 3 de la presente). 4) A los efectos de la determinacin del impuesto inmobiliario se considera como nico inmueble a los fraccionamientos de una misma unidad de tierra pertenecientes a las plantas rural y subrural, como asimismo al conjunto de subparcelas de edificios destinados a hoteles, apart hoteles, hoteles alojamiento, residenciales, o similares y a clnicas, sanatorios, o similares, infraestructuras para supermercados, centros comerciales, shoppings, hipermercados, subdivididos de acuerdo al rgimen de propiedad horizontal, aunque correspondan a divisiones o subdivisiones efectuadas en distintas pocas, cuando pertenezcan a un mismo titular de dominio sea persona fsica o jurdica; para el caso de estas ltimas se considerar igual titular cuando el antecesor en el dominio posea el setenta por ciento (70%) o ms, del capital social de la entidad sucesora. El monto imponible est constituido por la valuacin fiscal de cada inmueble, o la suma de las valuaciones fiscales en el supuesto previsto en el prrafo anterior. El impuesto se determinar de acuerdo a la alcuota aplicable, computando la sumatoria de los avalos de las parcelas vinculadas. 5) Inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por la Subsecretara de Turismo, excepto pensiones y alojamientos por hora, que estn al da en impuesto inmobiliario: el impuesto se determinar multiplicando el resultado que surja de la frmula indicada en el primer prrafo de este artculo por el coeficiente 0,50. Para las unidades sometidas al rgimen de propiedad horizontal destinadas al servicio de alojamiento turstico, se mantendrn los montos de impuesto inmobiliario liquidados en el ejercicio 2005. 6) Impuesto correspondiente a inmuebles de propiedad de establecimientos educacionales, asociaciones mutuales, entidades que agrupen profesionales como trabajadores, empresarios, instituciones de bien pblico, fundaciones, asociaciones civiles, se determinar multiplicando el resultado que surja de la frmula indicada en el primer prrafo de este artculo por el coeficiente 0,50. 7) Exmese del pago del tributo referido en el presente captulo, a las Asociaciones Sindicales de los Trabajadores por los inmuebles de su propiedad que estn destinados a sede sindical y obra social y cmpings que sean explotados por las mismas. 8) Establcese en pesos seiscientos ($ 600,00-), el ingreso a que hace referencia el inciso c) y el ltimo prrafo del artculo 148 del Cdigo Fiscal. 9) Quedan exentas de pago del tributo las parcelas cuyo impuesto anual sea de hasta pesos treinta ($ 30.00.-), excepto los bienes inmuebles comprendidos en la ley 13512. 10) Quedan exentos los propietarios de nico inmueble rural de hasta 5 hectreas cuyo avalo fiscal no supere los pesos dos mil ($2.000), excluidas las parcelas ubicadas en la primera zona segn ley de avalo. La determinacin de impuesto inmobiliario ejercicio 2006 para los sujetos de los incisos 5) y 6) se efectuar sin aplicar el coeficiente de reduccin si registran deuda vencida al 30 de noviembre de 2005. 11) Los incrementos de impuesto inmobiliario para las parcelas que han sido alcanzadas por la recategorizacin de las mejoras edilicias establecida por la Ley de Avalos no podrn ser superiores a los porcentajes que se establecen en la siguiente tabla: Categora de la mejora Porcentaje de Incremento. 1, 2 - 30% 3 - A 20% 3 - B 15% 3 - C e inferiores 10% Captulo II Impuesto sobre los ingresos brutos Artculo 3 - De conformidad con lo dispuesto por el artculo 195 del Cdigo Fiscal, establcese las alcuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto, segn se detalla en Planilla Analtica Anexa integrante de la presente ley, la cual no implica modificacin al Cdigo Fiscal vigente. En caso que un ramo o actividad no est previsto o no conste para la misma una alcuota especial en forma expresa en dicha planilla, se aplicar la alcuota general que corresponda al rubro de actividad que se trate. La alcuota general aplicable al Rubro 7 -Comercio Minorista- se aplicar conforme se indica: a) Del dos por ciento (2%) para los casos cuyas ventas brutas anuales devengadas, al 31 de diciembre de 2005, no superen la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000.-) y est comprendido en las disposiciones del Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes de la ley nacional 25865. A los efectos del cmputo de las ventas brutas anuales devengadas, debern considerarse todos los cdigos de actividad que comprenda al comercio minorista, inclusive los exceptuados que se detallan en el prrafo siguiente. Quedan exceptuados de la aplicacin de este rgimen, las alcuotas correspondientes a los Cdigos de Actividad que se enuncian: 621115: Ingresos provenientes de la venta directa a consumidor final de: azcar y harina para consumo domstico, leche fluida o en polvo -entera o descremada- sin aditivos para consumidor final, carnes bovinas, ovinas, pollo, gallinas y pescados excluidos chacinados, pan, huevos, yerba mate, aceite y grasas comestibles, frutas, verduras, legumbres, hortalizas, estas ltimas en estado natural. 622028: Venta de tabacos, cigarros y cigarrillos. 622036: Venta de billetes de lotera/quiniela/prode/otros. Agencias. 624162: Venta de combustibles lquidos. 624164: Venta consumidor final de combustibles lquidos realizados por refineras, directa o a travs de intermediarios. 624165: Venta combustibles lquidos/gas natural por estaciones de servicio. 624280: Venta vehculos usados (requisitos DGR). 624385: Actividades reguladas por decreto 2693/1986 Los contribuyentes comprendidos en el Rgimen del Convenio Multilateral, debern computar el monto total de las ventas brutas anua- les devengadas al 31/12/2005 correspondiente a la totalidad de las jurisdicciones en las cuales han operado. b) Del tres por ciento (3%) para los sujetos no comprendidos en el inciso a). c) Del dos por ciento (2%) por el ejercicio de las profesiones cuyos Cdigos de Actividad se detallan en prrafo aparte, cuando los ingresos brutos anuales devengados al 31/12/2005 no superen el monto de pesos treinta y seis mil ($ 36.000.-). Los cdigos de actividad comprendidos en este inciso son: 832111, 832138, 832219, 832317, 832413, 832421, 832456, 832464, 832980, 931015, 933120, 933139, 933198, 933228, 931012 y 933112. Artculo 4 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo precedente el impuesto total correspondiente a cada perodo fiscal no podr, en ningn caso, ser inferior a los importes equivalentes a: 1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea su denominacin, por habitacin y de acuerdo a la clasificacin otorgada por la municipalidad correspondiente: 1 Categora...... 1.752,00 2 Categora...... 1.528,00 3 Categora...... 1.240,00 2) a) Cabarets...... 4.260,00 b) Boites, night clubes, whiskeras y similares...... 2.184,00 c) Dancings o pistas de baile...... 984,00 d) Saunas, Casas de Masajes y similares excepto teraputicos o Kinesiolgicos...... 2.520,00 3) a) Playas de estacionamiento por hora, impuesto mnimo por unidad de guarda...... 75,00 b) Garajes, cocheras por turno o mes, impuesto mnimo por unidad de guarda...... 24,00 4) Servicios de taxmetros, remises y otros servicios de transporte de personas, por cada vehculo afectado a la actividad...... 360,00 5) Servicios de taxi flet y servicios de Transporte de Cosas por cada vehculo afectado a la actividad...... 240,00 6) Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes, excepto locacin de inmuebles y ejercicio en forma personal e individual de profesiones liberales y oficios...... 240,00 7) Para la actividad de recepcin de apuestas en Casinos, Salas de Juegos y/o similares, el impuesto mnimo mensual a tributar se establecer proporcionndolo a la doceava parte de los importes que se consignan a continuacin: a) Por cada Mesa de Ruleta autorizada...... 3.600,00 b) Por cada Mesa de Punto y Banca autorizada...... 8.820,00 c) Por cada Mesa de Black Jack autorizada...... 2.880,00 d) Por cada una de cualquier otra Mesa de Juego autorizada...... 8.160,00 e) Por cada Mquina Tragamoneda...... 840,00 Artculo 5 - El impuesto prefacturado previsto en el artculo 186 del Cdigo Fiscal regir conforme a los parmetros que se indican: a) Para las actividades correspondientes a comercio minorista y mayorista, y rangos de montos imponibles anuales presuntos de has- ta $ 9.600,00 siendo el impuesto prefacturado mensual de $ 20,00. b) Para las actividades de transporte de personas, y rangos de montos imponibles anuales presuntos de hasta $ 9.600, siendo el impuesto prefacturado mensual de $ 30 por cada vehculo afectado a la actividad. En estos casos, para el prefacturado se fundar en el informe que expedir la Direccin de Transporte por la cantidad de unidades afectadas a la actividad. En el duodcimo mes se determinar el saldo anual a pagar, previa deduccin de las retenciones y percepciones que le hubieran efectuado durante el ejercicio fiscal. De resultar saldo a favor del responsable, dicho crdito fiscal se imputar en el ejercicio siguiente. Artculo 6 - Establcese en la suma de pesos quinientos ($ 500) los ingresos a que hace referencia el inciso v) del artculo 185 del Cdigo Fiscal. Artculo 7 - Establcese un ingreso mnimo no imponible anual de pesos seis mil ($ 6.000), para la actividad efectuada por directores, administradores, consejeros, sndicos y similares de empresas, entidades con o sin fines de lucro, exclusivamente por esa tarea especfica. Captulo III Impuesto de Sellos Artculo 8 - De conformidad con lo dispuesto en Ttulo IV, Libro Segundo del Cdigo Fiscal, la alcuota aplicable para la determinacin del impuesto de sellos es del uno con cinco dcimos por ciento (1,5%), excepto respecto a los actos, contratos y operaciones que se indican a continuacin: a) Del ocho dcimos por ciento (0,8%) a los instrumentos de adhesin a los sistemas de operaciones de capitalizacin, acumulacin de fondos, de formacin de capitales y ahorro para fines determinados. b) Del uno con cinco dcimos por ciento (1,5%) anual calculado en proporcin al tiempo, a las operaciones de crdito realizadas a travs de Entidades Financieras comprendidas en la ley nacional de entidades financieras, y por las instrumentadas a travs de tarjeta de crdito o de compra, no pudiendo superar en ningn caso el uno con cinco dcimos por ciento (1,5%) sobre el monto del capital. c) Del Dos con cinco dcimos por ciento (2,5%) en las operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia que se indican: 1. Los compromisos de compraventa, 2. La transmisin de dominio a ttulo oneroso, incluida la de los adquiridos en remate judicial, 3. Las permutas, 4. La transferencia de dominio, constitucin de hipoteca y otros actos que se otorguen fuera de la Provincia, 5. El otorgamiento de poder irrevocable para la transferencia de inmuebles. d) Los contratos e instrumentos que se refieran a las operaciones financieras previstas en el artculo 240, inciso 3) (bis) del Cdigo Fiscal, tributarn con la alcuota que corresponda, de acuerdo a la escala siguiente: RANGO ALICUOTA Hasta $ 50.000.- 0% Desde $ 50.001.-/ $ 65.000.- 0.5% Desde $ 65.001.-/ $ 80.000.- 1.0% Desde $ 80.001.- 1.5% e) Los compromisos de compraventa y transmisin de dominio de inmuebles a ttulo oneroso, cuando se refieran a la primera transferencia de viviendas, previstos en el artculo 240, inciso 28) del Cdigo Fiscal, tributarn con la alcuota que corresponde, segn la escala siguiente: RANGO ALICUOTA Hasta $ 50.000.- 0% Desde $ 50.001.-/$ 65.000.- 0.5% Desde $ 65.001.-/$ 80.000.- 1.0% Desde $ 80.001.-/$ 100.000.- 1.25% Desde $100.001.-/$ 150.000.- 1.5% Desde $ 150.001 2.0% f) Del cinco dcimos por ciento (0,5%) a los actos, contratos, obligaciones y operaciones cuyos importes superen la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000). g) Del uno con cinco dcimo por ciento (1,5%) por la transferencia de dominio a ttulo oneroso de vehculos usados en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta y que el vendedor figure en el Registro de Agencias, Concesionarios o Intermediarios. h) Del tres por ciento (3%) por la transferencia de dominio a ttulo oneroso de vehculos usados cuando este acto no se encuentre respaldado con factura de venta emitida por vendedor que figure en el Registro de Agencias, concesionarios o intermediarios segn se reglamente. i) Del tres por ciento (3%) por la inscripcin de vehculos cero kilmetro facturados en extraa jurisdiccin, cuando el vendedor no se encuentre inscripto en la Provincia de Mendoza como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Registro de Agencias, Concesionarios o Intermediarios, segn se reglamente. Igual tratamiento corresponder cuando la solicitud de inscripcin inicial de un automotor se realice en forma simultnea con la solicitud de inscripcin de prenda ante el Registro Seccional con jurisdiccin en el domicilio del acreedor prendario y cuyos antecedentes sean posteriormente remitidos a Registros Seccionales de la Provincia de Mendoza. j) En los contratos de locacin de inmuebles destinados a servicio de alojamiento turstico estipulado por periodos no mensuales y por da, la alcuota vigente se reduce al cincuenta por ciento (50%). Igual tratamiento sufrirn los actos de cesin a terceros de inmuebles que los destinen a los fines citados precedentemente, en la medida que dichos inmuebles se encuentren inscriptos en la Subsecretara de Turismo. Artculo 9 - Por los actos o contratos no susceptibles de apreciarse en dinero conforme al penltimo prrafo del artculo 229 del Cdigo Fiscal se abonar el impuesto fijo que se indica: pesos quinientos ($ 500.-) Captulo IV Impuesto a los Automotores Artculo 10 - El impuesto a los automotores a que se refiere el Libro Segundo, Ttulo V del Cdigo Fiscal, para el ao 2006 se abonar conforme se indica: a) Los importes de impuesto fijo que por marca y ao de modelo, comprendidos entre los aos 1992 y 2006, se consignan en los Anexos I.a y I.b. Los montos de impuesto detallados en el Anexo I.b regirn para los automotores que al 29/12/2005 no registren deuda en el impuesto por los periodos no prescriptos. b) Un impuesto fijo de pesos cincuenta ($ 50) para los automotores del Grupo I, cuyo ao modelo est comprendido entre los aos 1977 y 1991, inclusive, y que su peso sea igual o inferior a 800 Kgs. c) Un impuesto fijo de pesos noventa ($ 90) para los automotores del Grupo I, cuyo ao modelo est comprendido entre los aos 1977 y 1991, inclusive, y su peso sea superior a 800 Kgs. d) A los automotores del Grupo I , ao modelo 2006, se les aplicar el Anexo I.a, excepto que se trate de una sustitucin y que el automotor sustituido no registre deuda al 29/12/2005 en el impuesto por los periodos no prescriptos, en cuyo caso se aplicar el Anexo I.b a pedido del contribuyente. e) Las incorporaciones de marcas de vehculos no previstas en los Anexos I.a y II.a, debern quedar gravadas conforme a los modelos de valor similar a los descriptos en dichos Anexos, con las alcuotas que se indican: ESCALA DE VALUACION ALICUOTA % Hasta 6.500 2.30 Desde 6.501 a 13.000 2.45 Desde 13.001 a 32.500 2.70 Ms de 32.500 2.90 Cuando se trate de una sustitucin por un vehculo O Km comprendido en el Grupo I y el automotor sustituido no registre deuda al 29/12/2005 en el impuesto por los periodos no prescriptos, se aplicar el importe previsto en el Anexo I.b. a pedido del contribuyente. En el caso de una sustitucin por un vehculo usado comprendido en el Grupo I, siempre que el automotor sustituido no registre deuda al 29/ 12/2005 en el impuesto por los periodos no prescriptos, se aplicar el importe previsto en el Anexo I.b. a pedido del contribuyente. f) Los automotores comprendidos en el Grupo II tributarn el impuesto segn se indica: 1. Categoras Primera a Tercera: -ao modelo 1977/2000-, el importe previsto en el Anexo II. -ao modelo 2001/2006, el importe que surja del Anexo II a 2. Categoras Cuarta a Dcima: -ao modelo 1977/2006-, el importe previsto en el Anexo II. g) Los automotores comprendidos en los Grupos III a VI, tributarn el impuesto fijo previsto en los Anexos III a VI para el ao modelo 1977 y siguientes. h) Los Anexos I.a, I.b, II, II.a., III, IV, V y VI forman parte de la presente Ley. i) Respecto a las unidades del GRUPO II - Categoras Primera a Tercera -, Ao Modelo 2001/2006, inclusive, cuyo titular acredite inscripcin en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y afectacin del vehculo a una actividad econmica que justifique su utilizacin en funcin a los ingresos que genera la misma; mediante presentacin de solicitud efectuada antes del 31/03/2006, salvo que el vehculo se adquiera con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la solicitud deber ser presentada dentro de los 30 das de la fecha de factura o documento equivalente. El impuesto se determinar aplicando el coeficiente 0.50 al monto que surja del Anexo II.a; en ningn caso el impuesto podr ser inferior a: $ 189 -categora primera-; $ 285 -categora segunda- $ 465 -categora tercera- . Captulo V Impuesto a la venta de billetes de Lotera Artculo 11 - Por la venta en la Provincia de billetes de lotera de cualquier procedencia, se aplicar una alcuota del treinta por ciento (30%) sobre su valor escrito, excepto los de la Lotera de Mendoza u organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos - ley 6362, mediante la suscripcin de acuerdos, contratos de adhesin, convenios de reciprocidad, etc. con los entes emisores por los que se tributar el veinte por ciento (20%). Impuesto a las Rifas Artculo 12 - Fjense las siguientes alcuotas para el pago del presente impuesto: a) Rifas originadas en la Provincia de Mendoza: diez por ciento (10%). b) Rifas originadas fuera de la Provincia: veinticinco por ciento (25%). Artculo 13 - Fjase en pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) el valor total de la emisin a que se refiere el artculo 279 del Cdigo Fiscal. Impuesto al juego de quiniela, lotera combinada y similares Artculo 14 - Fjense las siguientes alcuotas para el pago del presente impuesto: a) Juego de Quiniela, Lotera Combinada y similares originadas fuera de la Provincia de Mendoza: veinte por ciento (20%) b) Juego de Quiniela, Lotera Combinada y similares, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos - ley 6362: diez por ciento (10%) c) Juego de Quiniela, Lotera Combinada y similares, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos - ley 6362, mediante la suscripcin de acuerdos, contratos de adhesin, convenios de reciprocidad, etc. con los entes emisores: diez por ciento (10%). Captulo VI Impuesto a los Concursos, Certmenes, Sorteos y otros eventos Artculo 15 - Para los concursos, certmenes, sorteos u otros eventos previstos en el artculo 284 del Cdigo Fiscal, se aplicar una alcuota del diez por ciento (10%) para los originados en la Provincia de Mendoza; en aquellos cuyo origen sea fuera de la Provincia de Mendoza se aplicar una alcuota del quince por ciento (15%). Captulo VII Tasas retributivas de servicios Seccin I Servicios administrativos actuaciones en general Artculo 16 - Las tasas retributivas de servicios previstas en este Captulo, se expresan en moneda de curso legal. El Poder Ejecutivo podr reglamentar el alcance de la aplicacin de esta tasa para los casos que lo requieran. Artculo 17 - Se abonar las tasas que se indican a continuacin: I. Por los servicios administrativos que preste la Administracin Pblica Central, Poder Judicial, Poder Legislativo, sus dependencias y reparticiones, salvo que expresamente tengan previsto en la presente ley un tratamiento especfico: 1. Por cada actuacin administrativa, incluidos los desarchivos, excepto aquellas que: - a) tuviesen establecida una tasa especial, - b) los folletos y catlogos, - c) los trmites de denuncias previstos en la ley 5547 y - d) los que se formulen para denunciar ilcitos tributarios ante la Direccin General de Rentas. a) Hasta 10 hojas ......10,00 b) Por cada hoja adicional ......1,00 2. Por cada certificado de pago o de exencin, estado de cuenta o de libre deuda, excepto los casos contemplados especficamente en cada Direccin o reparticin de acuerdo con el objeto del servicio prestado...... 10,00 3. Por cada recurso ante el Poder Ejecutivo y apelacin ante el Tribunal Administrativo Fiscal 50,00 4. Por cada hoja de informacin estadstica que entreguen a las personas fsicas o jurdicas que lo soliciten en las distintas oficinas de la Administracin Central y Organismos descentralizados de la Provincia, por aplicacin de la ley 5537, con excepcin de aquellos organismos para los cuales la presente Ley establezca una modalidad distinta ......6,00 II. Servicios administrativos prestados por el Poder Judicial de la Provincia 1. Por cada certificacin o legalizacin extendida por el Poder Judicial o por la Honorable Junta Electoral, salvo aquellas destinadas a fines previsionales que se confeccionarn sin cargo...... 5,00 2. Servicios que informan sobre jurisprudencia y doctrina, con datos procesados a travs de su sistema informtico. Cargo por cada foja ......1,00 III. Servicios de Estadstica Por la intervencin de actos, contratos u operaciones se abonar una tasa equivalente al dos por mil (2) del monto de la operacin. IV. Servicios prestados por la Direccin de Compras y Suministros: Por el servicio de venta de pliegos licitatorios, segn sea el monto autorizado, y cualquiera sea el trmite ordenado (compra directa, licitacin privada, licitacin pblica), la Direccin de Compras y Suministros queda facultada para fijar el valor del Pliego correspondiente, conforme a las particularidades de cada contratacin. Quedan exentos de pago los pliegos licitatorios que se obtengan por intermedio de la pgina web de la Direccin de Compras y Suministros. V. Por el servicio de venta de soporte magntico con el aplicativo del nuevo sistema de contrataciones del Estado ........5,00 Ministerio de Hacienda- Direccin de Informtica y Comunicaciones Artculo 18 - Por Servicios prestados por la Direccin de Informtica y Comunicaciones, se abonarn las tasas siguientes: I. Servicio de anlisis y programacin: Por hora de anlisis/programacin ........60,00 II. Servicio de procesamiento: 1. Por cada bono de haberes liquidado, incluidos los insumos, excepto para la Administracin Pblica Central, Entidades Descentralizadas y Cuentas Especiales de la Provincia de Mendoza .......2,50 2. Por servicio de graboverificacin: 2.a.) cargo bsico por cada 100 registro...... 20,00 2.b.) por cada registro adicional...... 0,20 3. Por informacin suministrada en soporte magntico, excluido el mismo hasta 100 registros 50,00 3 a ) Por cada 100 registros adicionales .......5,00 4. Por impresin de listados: 4.a.) cargo bsico hasta diez pginas, con papel incluido ......10,00 4.b) por cada pgina adicional, con papel incluido ......0,15 4.c) cargo bsico hasta diez pginas sin papel ......1,50 4.d) por cada pgina adicional sin papel ......0,05 A lostem 2., 3., y 4. deber adicionrsele el indicado en el inciso I del presente, segn corresponda. Direccin General de Rentas Artculo 19 - Por los servicios prestados por la Direccin General de Rentas, se abonarn las siguientes tasas: I. Por cada hoja que lleve la constancia a que hace referencia el artculo 243 del Cdigo Fiscal, excepto copias que por disposiciones legales deban agregarse a expedientes administrativos o judiciales...... 5,00 II. Por cada certificado de pago o de exencin, estado de cuenta o de libre deuda de impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y reembolsos, constancias de reinscripcin, baja y otra informacin relacionada con los registros que administra, suministrada por escrito, con independencia de su destino y sujeto solicitante Por cada certificado de pago o de exencin (excepto los contratos exentos en impuesto de sellos por Artculo 201 o 240)...... 10,00 III. Por cada certificacin de titularidad de vehculos o inmuebles ......20,00 IV. Por cada oficio, siendo requisito previo para darle curso, la constancia de pago inserta en el mismo ......10,00 V. Por reimpresin, distribucin, percepcin y otros servicios diferenciales necesarios para asegurar el pago de tributos provinciales, por cada cuota o anticipo, segn reglamentacin de la D.G.R. y hasta un mximo de...... 5,00 VI. Por la reimpresin de formulario de Declaracin Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, segn reglamentacin de la DGR ......10,00 Quedan excluidos de la presente los servicios prestados por intermedio de la pgina web de la Direccin General de Rentas (www.rentas.mendoza.gov.ar). Direccin Provincial de Catastro Artculo 20 - Por los actos realizados en la Direccin Provincial de Catastro se cobrar: I. Correcciones Por correccin o modificacin de plano de mensura visada...... 20,00 II. Desarchivo - Certificacin - Por el desarchivo de expedientes o de antecedentes catastrales ......5,00 - Por la consulta de planos (cada una) ......0,50 - Por la certificacin de datos catastrales emitidos del Banco de Informacin Territorial en forma impresa, por parcela ......2,00 - Por la certificacin de copias de proyecto de loteo con constancia del estado del trmite ......2,00 III. Inspecciones Por la realizacin de inspecciones de reclamos de aval requeridas por los contribuyentes, a fin de cumplimentar los artculos 78 inciso a) y 81 del Cdigo Fiscal (*), e inspecciones realizadas por el Consejo de Loteos, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 5 del Decreto - Ley 4341/79 1) hasta un radio de 20 Km 10,00 2) de 21 Km. hasta 50 Km 20,00 3) de 51 Km. hasta 100 Km 30,00 4) ms de 100 Km 40,00 (*) Esta Tasa Retributiva slo ser aplicada cuando se solicite inspeccin o no se ofrezcan pruebas de errores valuativos y la administracin deba oficiar la misma. IV. Oficios Por cada oficio, siendo requisito previo para darle curso, la constancia de pago inserta en el mismo...... 10,00 V. Recursos Por la presentacin de los recursos previstos en la ley 3909, de Procedimiento Administrativo...... 10,00 VI. Oposiciones Por las oposiciones de mensura presentadas en la Direccin Provincial de Catastro...... 10,00 VII. Certificados Catastrales Por la emisin de cada Certificado Catastral ......10,00 VIII. Autenticaciones 1) Por la autenticacin (mediante sello "copia fiel del original") de cada copia heliogrfica de planos originales de mensuras visadas ......2,00. 2) Por la autenticacin (mediante sello "copia fiel del original") de documentacin obrante en la Direccin Provincial de Catastro. 2.1 de 1 a 30 fojas ......5,00 2.2 ms de 30 fojas ......5,00 ms 0.10 por cada hoja adicional. IX. Fotografas Areas COPIA PAPEL FORMATO PRECIO Contacto Semimate 23 x 23 20,00 Ampliada Semimate 24 x 30 25,00 Ampliada Semimate 50 x 50 50,00 Ampliada Esp. Semimate 50 x 60 55,00 Diapositivas 23 x 23 35,00 Foto en CD ( por cada foto) 100,00 Foto en papel -ploteada en color-Formato AO 100,00 Foto en papel-ploteada en color-Formato A4 25,00 X. Cartografa Tradicional 1. Restitucin SPARTAN: Escalas 1: 2.000 5.00 1: 5.000 5.00 1:10.000 5.00 2. Cartas Topogrficas (San Rafael, San Luis, Villa Huidobro, Chos Malal, San Juan, San Rafael Oeste, Auca Mahuida, Villa Regina, Cruz de Piedra) Escala 1: 10.000 10,00 3. Planos Zona Escala Precio Provincia de Mendoza 1: 500.000 15.00 Gran Mendoza 1:10.000 15.00 1:20.000 15.00 Departamentales 1:10.000 15.00 Centros urbanos Varias 15.00 Secano (planos catastrales) 1:100.000 15.00 Unidad geodsica de triangulacin 1:500.000 5.00 Unidad geodsica de nivelacin 1:500.000 5.00 Red General GPS Mendoza 1:20.000 15.00 Red General Catastral Dptos. 1:10.000 15.00 Red General PAF Dptos. Varias 15.00 XI. Cartografa Digital Urbana Departamento Superficie $/ha Capital 2.767 1.43 Las Heras 4.005 1.43 Guaymalln 5.212 1.35 Godoy Cruz 3.220 1.43 Maip 2.506 1.43 Lujn de Cuyo 2.398 1.64 San Rafael 3.136 1.43 General Alvear 1.520 1.64 Malarge 1.082 1.64 San Martn 2.659 1.43 Rivadavia 1.636 1.64 Junn 1.103 1.64 La Paz 324 3.58 Tunuyn 1.119 1.64 Tupungato 409 3.58 San Carlos 1.257 1.64 Lavalle 363 3.58 Santa Rosa 605 2.65 Gran Mendoza 20.108 1.25 Zona Este 5.398 1.35 Valle de Uco 2.777 1.43 Zona Sur 5.737 1.35 Total Provincia 35.000 1.24 Precio de venta de la informacin ploteada (formato A4 por hoja) 55,00 Precio de venta de la informacin impresa (formato A4 por hoja) 5,00 Precio de venta de la informacin ploteada (formato A4 por hoja) 55,00 Precio de venta de la informacin impresa (formato A4 por hoja) 5,00 XII. Informacin Geodsico-Topogrfica 1. Red Geodsica IGM. Unidades geodsicas de triangulacin y nivelacin -1 y 2 orden- con monografas nodales ........6,00 2. Red GPS provincial. GAUSS KRUGER e INTERNACIONAL, con pilares de azimut y monografas. -centros urbanos ........6,00 3. Red catastral departamental. GAUSS KRUGER e INTERNACIONAL, con monografas -centros urbanos- ........6,00 4. Red PAF departamental. GAUSS KRUGER e INTERNACIONAL, con monografas -centros urbanos- ........6,00 5. Inspeccin con estacin total GPS a) hasta un radio de 20 Km ........50,00 b) de 21 hasta 50 Km ........100.00 c) de 51 hasta 100 Km ........150.00 d) de 101 hasta 150 Km ........200.00 6. Marcacin de puntos con GSP, con monumentacin (por cada punto): a) hasta un radio de 20 Km ........60,00 b) de 21 hasta 50 Km ........130.00 c) de 51 hasta 100 Km ........170.00 d) de 101 hasta 150 Km ........210.00 XIII. Informacin Alfanumrica La unidad mnima de informacin catastral alfanumrica est compuesta por los datos fsicos, jurdicos y econmicos de la parcela o subparcela urbana, rural, secano y parmetros (codificadores). La unidad mnima de informacin constituye un "registro". Los precios de venta de la informacin alfanumrica son: 1. Cada 100 registros ........10.00 Codificadores 2. Calles y Barrios ........60.00 3. Uso de la parcela ........5.00 4. Uso de la mejora ........5.00 A lostem 1), 2), 3) y 4) deber adicionrsele por hora de anlisis y programacin $ 20.00 ms soporte de entrega. XIV. Informacin Econmica Estadstica 1. Informacin estadstica de datos catastrales con datos existentes ........2,00/hoja 2. Anuario de estadsticas econmicas ........2,00/hoja Ministerio de Cultura y Turismo -Subsecretara De Turismo Artculo 21 - El Centro de Congresos y Exposiciones podr ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicndose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar: I Salas: 1) MAGNA jornada completa ........400,00 (media jornada) ........300,00 2) PLUMERILLO jornada completa........ 300,00 (media jornada)........ 200,00 3) CACHEUTA jornada completa........ 200,00 (media jornada) ........100,00 4) USPALLATA jornada completa ........200,00 (media jornada)........ 100,00 5) NIHUIL jornada completa........ 160,00 (media jornada) ........100,00 6) HORCONES jornada completa........ 160,00 (media jornada) ........100,00 7) PUENTE DEL INCA jornada completa........ 140,00 (media jornada) 80,00 II Salas Auditorio Angel Bustelo 1) Uso completo del Auditorio: Jornada completa ........3.000,00 media Jornada........ 1.500,00 2) Uso Sala Norte (Escenario fijo) Jornada completa ........1.800,00 Media Jornada ........900,00 3) Uso Sala Sur (Escenario mvil) Jornada completa ........1.300,00 media jornada ........650,00 4) Alquiler hall ingreso (foyer) m2 por da........ 5.50 5) Valor m2 interior Auditorio para ferias y exposiciones ........6,50 III. Salas Enoteca Provincial 1) Uso completo de la Enoteca jornada completa ........500,00 Media jornada........ 300,00 2) Sala Mayor jornada completa........ 175,00 media jornada ........120,00 3) Sala Menor jornada completa........ 120,00 media jornada ........80,00 4) Cava jornada completa........ 150,00 media jornada........ 100,00 IV. La utilizacin de das de armado y desarme, tendrn el siguiente costo: - por cada da de armado y de desarme: 20% sobre el monto del canon presupuestado para el primer da de la actividad V. Facltase al Director del Centro de Congresos y Exposiciones a disponer el uso de la Playa de Estacionamiento perteneciente al respectivo Centro sin cargo, como valor agregado de los servicios que all se prestan. En caso de solicitarse el uso de la misma en forma exclusiva para alguna actividad, su costo ser determinada por Resolucin emanada de la Direccin del organisno. VI. Los casos particulares no contemplados dentro de las categoras mencionadas sern considerados y resueltos mediante Resolucin por la Subsecretara de Turismo, como as tambin la reglamentacin de los aspectos relacionados con la misma previstos en la presente Ley. Artculo 22 - Los Organismos de la Administracin Pblica Centralizada, es decir Ministerios, sus dependencias y la Direccin General de Escuelas, solo abonarn por el uso del Auditorio ngel Bustelo el veinte por ciento (20%) del valor del canon previsto y por el uso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones el cincuenta por ciento (50%) del canon. Dichos descuentos se aplicarn sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas. Quedan exceptuadas de esta disposicin las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Turismo y Cultura y sus organismos dependientes. Artculo 23 - Los Organismos de la Administracin Pblica Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autrquicos o descentralizados, municipios, legislatura, poder judicial, etc.), abonarn por el uso del Auditorio Angel Bustelo el Cincuenta por ciento (50%) del valor del canon y por el uso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones, el setenta por ciento (70%) del valor del canon. Dichos descuentos se aplicarn slo sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas. Artculo 24 - Por el uso del Edificio del Centro de Congresos y Exposiciones, Enoteca y/o Auditorio Angel Bustelo por asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro, que as lo acrediten, se otorgar un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas, a saber: 1. Actividades sin cobro de entradas o inscripcin : .......50% 2. Actividades con cobro de entradas o inscripcin :.......30% 3. Los eventos declarados por norma legal de inters nacional, provincial o regional, gozarn de un descuento especial del 60%. - Dichos descuentos no son acumulativos. Artculo 25 - Los descuentos previstos en los artculos 22, 23 y 24 de la presente Ley slo se realizarn sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas, no se incluir en el clculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand. El espacio dispuesto por los organizadores para la Secretaria o acreditaciones del evento se ceder sin costo. Artculo 26 - Disponer el uso sin cargo cuando as lo soliciten los Organismos de la Administracin Pblica Centralizada, es decir Ministerios y sus dependencias, slo de las salas Vendimia I y Vendimia II De requerirse algunas de las salas que no sean las arriba indicadas su costo ser el previsto en los artculos precedentes, con excepcin de las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Turismo y Cultura o por sus organismos dependientes. En estos casos la Direccin del Centro de Congresos dispondr su utilizacin en funcin de su agenda de actividades, priorizando las actividades de congresos y/o exposiciones. Artculo 27 - Cuando se realicen en el lugar actividades no acadmicas, como cenas o almuerzos de cualquier naturaleza, que requieran el uso de los bienes muebles que dispone el Centro de Congresos y Exposiciones para ese fin (sillas, pista de baile, piso cubre alfombra, elementos de ornamentacin, tarimas, escaleras, etc.), se deber abo- nar un costo adicional en concepto de alquiler, el que ser establecido por Resolucin emanada de la Direccin del organismo. Artculo 28 - Facltase al Poder Ejecutivo a ceder sin costo, mediante Decreto, solo las salas del Centro de Congresos y Exposiciones "Gobernador Emilio Civit" cuando la actividad a desarrollar sea declarada de inters provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa, tiendan a la promocin cultural y turstica de la Provincia o sean a beneficio de instituciones de bien pblico debidamente acreditadas por la Direccin de Personas Jurdicas. En este caso el peticionante se har cargo de los servicios fijos mnimos que demande al Centro de Congresos y Exposiciones el desarrollo de la actividad, a saber: Auditorio Bustelo: Sala Norte 300 por da Sala Sur 200 por da Edificio Central y Enoteca del CCyE 150 por da Queda expresamente aclarado que la cesin sin cargo facultativa del Poder Ejecutivo slo se realizar sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas, no se incluir en el clculo del valor de los metros cuadrados disponibles para stand. Artculo 29 - Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Centro de Congresos y Exposiciones, sern consideradas y resueltas mediante resolucin expresa de la Subsecretara de Turismo, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el artculo 4 del decreto 3220, reglamentario de la ley 5349 y sus modificatorias; previo acuerdo con las autoridades del Centro de Congresos y Exposiciones, en base a las necesidades existentes en la reparticin. Artculo 30 - Facltase a la Subsecretaria de Turismo a travs de la Direccin del Centro de Congresos y Exposiciones, a suscribir contratos y/o convenios con personas pblicas o privadas en los siguientes casos: 1- Para ceder sin cargo el uso de la Enoteca provincial y la playa de estacionamiento en los siguientes casos: a) Cuando se desarrolle en ella actividades culturales (pinturas, esculturas, fotografas, etc.) especialmente aquellas de tipo temtico relacionadas con la vitivinicultura, que no tengan por finalidad actividad lucrativa y tiendan a la promocin cultural y turstica de la Provincia, sin perjuicio del uso simultneo que de la misma disponga la Direccin del Centro de Congresos y Exposiciones. b) Cuando las actividades sean declaradas de inters provincial y tiendan a la promocin cultural y turstica de la Provincia, sin perjuicio del uso simultneo que de la misma disponga la Direccin del Centro de Congresos y Exposiciones. c) Cuando se desarrollen actividades generadas por el propio Centro de Congresos y Exposiciones "Gobernador Emilio Civit" por s o a travs de la suscripcin de convenios con entidades estatales, pblicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con el carcter temtico del lugar. 2- Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el 50% sobre los valores establecidos en el artculo 21, como estmulo promocional del turismo de congresos y convenciones, especialmente en los meses de baja temporada de eventos, tanto de carcter internacional, nacional o provincial que supongan una valoracin de la cultura y un atractivo turstico. Artculo 31 - Las cesiones sin cargos o descuentos previstos en los artculos precedentes de la presente Ley se realizarn slo sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas, no se incluir en el clculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand. El espacio dispuesto por los organizadores para la Secretara o acreditaciones del evento se ceder sin costo. Artculo 32 - La Subsecretara de Turismo, a travs del Centro de Congresos y Exposiciones, podr realizar convenios ad referendum del Poder Ejecutivo con entidades estatales, pblicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con la naturaleza propia de cada institucin y estimulando de este modo la actividad de congresos y los beneficios econmicos que sta le reporta a la Provincia. Artculo 33 - Sistema De Borderaux - Facltase al Subsecretario de Turismo, por conducto del Centro de Congresos y Exposiciones de Mendoza, a percibir el cobro del importe que establezca bajo el concepto de entradas, inscripciones, matrculas, abonos, porcentaje de ventas, etc., provenientes de eventos autoprogramados por dicha subsecretara con instituciones pblicas o privadas. Los importes provenientes de dichos conceptos quedan eximidos de su ingreso a la Tesorera General de la Provincia y podrn utilizarse directamente para el mantenimiento y promocin del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" como asimismo para el pago de las acciones que demanden los eventos. En consecuencia dichos recursos y erogaciones quedan liberados de los artculos 24 y 27 de la ley 3799. Del total recaudado, la Subsecretara de Turismo podr abonar los gastos que demande el evento, hasta el ochenta por ciento (80%) del importe neto, que resulte de deducir de la recaudacin bruta, los derechos que correspondan a SADAIC, ARGENTORES, o AADI-CAPIF, publicidad y cualquier otro gasto relacionado con el evento. El remanente deber ingresarse en una cuenta especial que se habilite a tal efecto. Subsecretara de Cultura Artculo 34 - La Subsecretara de Cultura podr aplicar los siguientes aranceles: 1. Ventas: I - Entradas al Museo Emiliano Guiaz Casa de Fader: 1. Menores de cuatro (4) aos ...................... s/cargo 2. Mayores de cuatro (4) aos ................... 2,00 p/persona 3. Establecimientos educacionales y jubilados .............1,00 p/persona II - Entradas al Museo Cornelio Moyano: 1. Menores de cuatro (4) aos .................... s/cargo 2. Mayores de cuatro (4) aos ................. 2,00 p/persona 3. Establecimientos educacionales y jubilados............ 1,00 p/persona Valor Entradas a los Museos en Eventos Especiales: Con motivo de eventos o celebraciones especiales, el Subsecretario de Cultura podr establecer mediante resolucin fundada valores a las entradas y establecer descuentos, distintos a los ya fijados en el Apartado 1, Ventas inciso I) y II), como as tambin podr implementar el sistema de Borderaux en los eventos especiales y/o espectculos organizados por la Subsecretara de Cultura III- Entradas Espacio Contemporneo de Arte: El Valor de las entradas para las actividades culturales que se desarrollen en el Espacio Contemporneo de Arte ser fijado por Resolucin fundada del Subsecretario de Cultura. Con motivo de eventos o celebraciones especiales, el Subsecretario de Cultura podr establecer mediante Resolucin fundada valores a las entradas y establecer descuentos, canon por el uso de las salas, como as tambin podr implementar el sistema de Borderaux en los eventos especiales y/o espectculos organizados por la Subsecretara de Cultura. IV- Biblioteca Pblica General San Martn: canon Por el uso temporal, total o parcial del Saln de Actos "Gildo D' Accurzio" se aplicarn los aranceles siguientes: 1. Por una (1) jornada de ms de 5 horas................... 100,00 2. Por media (1/2) jornada de hasta de 5 horas .............. 50,00 2. Servicios: Por los servicios que realice el Archivo Histrico de Mendoza se cobrar: a) Por cada solicitud de copia ................ 0,15 la unidad b) Por escaneados por pgina ................ 3,00 por pgina c) Por transcripciones de originales ........ 2,00 por pgina d) Por Cursos o talleres los valores sern fijados por Resolucin fundada del Subsecretario de Cultura. e) Certificaciones ....................... 5,00 por certificacin 3. Teatro independencia: El Teatro Independencia podr ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicndose los aranceles segn I- Tabla elaborada en base al valor de cobro de entradas del evento a desarrollar: a) Espectculos infantiles musicales y/o teatrales, segn valor de la entrada: Desde un $ 1 hasta $5 inclusive ................. 350,00 Ms de $ 5 y hasta $10 inclusive ................. 600,00 Ms de $ 10 y hasta $15 inclusive.............1.000,00 Ms de $ 15 ................................... 1.400,00 b) Espectculos para adultos musicales y/o teatrales: Desde un $ 1 hasta $ 5 inclusive ................... 700,00 Ms de $ 5 y hasta $ 10 inclusive.................. 1.400,00 Ms de $ 10 y hasta $ 15 inclusive .................. 2.100,00 Ms de $ 15 y hasta $ 20 inclusive .................. 2.800,00 Ms de $ 20 ...................................... 3.500,00 c) Colaciones de Grado, Conferencias, etc., se abonar por el uso de la sala: Jornadas de hasta 5 horas .............................. 500,00 Jornadas de ms 5 horas ............................... 800,00 Eventos gratuitos: se abonar el menor arancel de los puntos a), b) y c) segn categora d) Los casos no contemplados en las categoras mencionadas, el canon por uso ser fijado por Resolucin del Subsecretario de Cultura. El uso de la Sala se deber requerir por nota, explicando el tipo de evento, valor de entradas a cobrar y requerimientos tcnicos con la debida anticipacin fijada por la Direccin del Teatro Independencia. Previo a la habilitacin de la Sala se debern abonar los Derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF que correspondan, presentando constancia de su pago en el rea Contable del Teatro Independencia con 48 horas de anticipacin a la realizacin del evento. El canon para el uso de las Salas Menores del Teatro Independencia para Talleres, Cursos, Conferencias, Ensayos, etc ser establecido por Resolucin fundada del Subsecretario de Cultura por canon fijo o por sistema de Bordereaux segn los casos. El uso de las Salas Menores se deber requerir por nota, indicando tipo de actividad a desarrollar, arancel y duracin con la debida anticipacin fijada por la Direccin del Teatro Independencia. Para el uso de la Sala Mayor y Salas Menores se deber respetar el Reglamento Interno establecido en el Manual de Uso y Mantenimiento, Fachada, Primer Piso y Salas Menores del Teatro Independencia en cuanto a: - Colocacin de publicidad esttica - Degustaciones - Catering - Mantenimiento II. Por lo dispuesto por el decreto 1464/1995, el Subsecretario de Cultura podr implementar el cobro por el sistema de Borderaux en los espectculos que sean organizados por la Subsecretara de Cultura. Los casos particulares no contemplados dentro del presente artculo sern considerados y resueltos mediante Resolucin del Subsecretario de Cultura. 4. Otras Salas 4.1. Salas Teatrales Provinciales 4.1.a. Sala Luis Politti: Jornadas de hasta 5 horas ......... 40.00 Jornadas de ms 5 horas ......... 80.00 4.1.b. Sala Armando Lucero Jornadas de hasta 5 horas......... 30.00 Jornadas de ms 5 horas .......... 60.00 4.1.c. Sala Teatrino Jornadas de hasta 5 horas ......... 20.00 Jornadas de ms 5 horas ........... 40.00 4.2. Salas de Exposicin y Conferencia 4.2.a. Sala Elina Alba Jornadas de hasta 5 horas ........... 20.00 Jornadas de ms 5 horas ............ 40.00 4.2.b. Sala Pablo Sachero Jornadas de hasta 5 horas.......... 20.00 Jornadas de ms 5 horas ............40.00 Artculo 35 - I. Facltase al Subsecretario de Cultura: a) Suscribir contratos y/o convenios con personas pblicas o privadas que soliciten el uso gratuito de espacios cerrados y/o abiertos de las distintas dependencias con que cuenta la Subsecretaria de Cultura, cuando sean organizadores de los eventos y no tengan una finalidad lucrativa como as tampoco persigan rditos institucionales o privados utilizando esta actividad como medio de difusin y promocin de la entidad y/o respondan a los objetivos institucionales de la Subsecretara de Cultura. b) Disponer que cuando las actividades sean organizadas por asociaciones civiles y/o las instituciones sin fines de lucro, reconocidas como tal, cuando soliciten el uso del Teatro Independencia se otorgue un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas establecido en el artculo 35 apartado 3-I inciso a), b) c) a saber: Actividades sin cobro de entrada o inscripcin: hasta un 40% Actividades con cobro de entrada o inscripcin: hasta un 30% El pedido se har por nota elevada a la Direccin del Teatro Independencia, presentando la documentacin que las acredita como asociaciones o instituciones sin fines de lucro con la debida anticipacin fijada por la Direccin del Teatro Independencia. Los casos particulares no contemplados dentro del presente artculo sern considerados y resueltos por Resolucin del Subsecretario de Cultura II. Para el uso del Teatro Independencia y otras Salas por organismos de la Administracin Pblica Centralizada y Direccin General de Escuelas su costo ser de un veinte por ciento (20%) sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas, con la excepcin de las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Turismo y Cultura. Previo a la habilitacin, segn incisos a), b) c), y teniendo en cuenta las caractersticas del evento, se debern abonar los Derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADISCAPIF que correspondan, presentando constancia de su pago en el rea Contable del Teatro Independencia con 48 horas de anticipacin a la realizacin del mismo. III. Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Teatro Independencia, sern consideradas y resueltas mediante resolucin expresa del Subsecretario de Cultura, teniendo en cuenta las facultades conferidas por la ley 6403, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, previo acuerdo con la Direccin del Teatro Independencia, en base a las necesidades existentes en la reparticin. Ministerio de Economa- Direccin de Fiscalizacin , Control y Defensa del Consumidor Artculo 36 - Por los servicios que presta la Direccin de Fiscalizacin, Control y Defensa del Consumidor se abonarn las siguientes tasas: Departamento Industrial I. Por el otorgamiento de carnet para expendedor de frutas ley 1165. Desarchivo de expedientes. Habilitacin de libros de fbrica (L. 1118, D. 1370/2001 y D. 1439/2002), introduccin y traslado de alcohol etlico, edulcorantes naturales y artificiales,cidos, minerales. Certificado de documentacin en General. Autorizacin y rubricacin de registros- Artculo 9 Decreto 1370/2001 .......15,00 II. Permisos de liberacin y/o movilizacin por tipo de materia prima: a) Certificado de permisos de liberacin y/o movilizacin .......15,00 b) Tarifa por escala de liberacin decretos 1370/2001 y 1439/2002, artculo 6 (pago por declaracin mensual) 1. De 0 a 5000 unidades o litros .......15,00 2. De 5001 a 25.000 unidades o litros .......23,00 3. De 25001 a 50.000 unidades o litros ......30,00 4. De 50001 a 75.000 unidades o litros....... 38,00 5. De 75001 a 100.000 unidades o litros ......45.00 6. De 100001 a 150.000 unidades o litros...... 53,00 7. Desde 150.001 a variables unidades o litros .......0,00035 p/u/l c) Arancel por ingreso de materia prima (CIMP) sobre factura de compra/venta ...... 3% (tres por ciento) sobre factura. d) Inscripcin, transferencias y modificaciones y baja de fbricas de conservas y bodegas, aprobacin de planos y planillas de capacidad por cada trmite....... 50,00 e) Toma de muestras particulares....... 20,00 f) Inscripcin de introductores y manipuladores de alcohol etlico, edulcorantes naturales y artificiales,cidos minerales .......25,00 g) Desintervencin de bodegas y de productos s/permisos de liberacin y/o movilizaciones .......40,00 h) Destruccin de productos industriales intervenidos .......40,00 i) Rectificativa de Declaracin Jurada de fbrica de conservas y bodegas...... 15,00 III. Contribucin usuarios Primera zona Alcoholera por metro cuadrado de superficie y por ao, alquiler de tanques por cien litros (100 l.) y por ao....... 0,50 IV. Formulario del CIMP, por 50 hojas........ 5,00 Departamento de Laboratorio V. Por los servicios que presta el Departamento Laboratorio se abonarn las siguientes tasas: 1. Anlisis a particulares de vino, alimentos, estimulantes, condimentos, grasas y aceites 1.a) Peso Neto y/o Total, Caracteres organolpticos, clasificacin de aceitunas p/tamao, determinacin de puntos negros, calidad de aceitunas...... 4,00 1.b) Acidez total, PH, Densidad, Acidez voltil, Acidez fija, cido ctrico, tartrico o lctico, Alcohol, Azcar reductor, Cenizas, Cloruros, Anhdrido sulfuroso total, Extracto seco, Glicerina, Sulfato, Monocloro Actico, hierro, Tanino, Control de mostmetro y/o alcoholmetro, Extracto Grado Brix-S. Solubles-Indice (refractmetro) Porcentaje de pulpa, de frutas, de piel y semillas, Determinacin de fragmentos de insectos, Almidn, Recuento de Mohos, Humedad, Densidad y Prueba de estufa, Nitrgeno Amonaco por .......c/u 7,00 1.c) Indices de: Belliers, Perxido, Iodo, de acidez, cidos voltiles (aceites) Solubilidad en solucin orgnica. Puntos de: fusin, inflamacin, solidificacin - viscosidad, actividad uresica,ndice de das/ tasa ......c/u 11,00 1.d) Azcares invertidos, Sacarosa, Cafena, Grasa (extracto etreo), Sustancias insaponificables, Lecitinas, Sustancias minerales y metales (cualitativa), Investigacin de colorantes, edulcorantes y Dosaje de ferrocianuro, slidos totales. Fijos y voltiles Alcohol, metlico como hidroximitifurfural...... c/u 13,00 2. Anlisis particulares de agua, suelo, abonos y fertilizantes, forrajes, insecticidas y fungicidas. 2.a) Anlisis cuantitativo: amonaco, nitritos, nitratos, fsforo, fluoruros, fenoles, cromo, textura aparente y elemental Permeabilidad. Biuret. Detergentes aninicos, DQO por colorimetra ......c/u 21,00 2.b) Carbonatos, Bicarbonatos, Cloruros, Conductividad elctrica, Cloro residual, Calcio Dureza, Demanda de cloro, Magnesio. Materia orgnica (DQO), volumtrica, Slice, Slidos sedimentables, Slidos en suspensin. Contenidos: en agua, en materia orgnica, minerales, sulfatos, calcreos en suelos, R.S., Turbidez, solubilidad, sulfuros, .......c/u 8,00 2.c) Boro, oxgeno disuelto, contenido en yeso, protenas puras y totales, Nitrgeno: total, soluble en agua, Nitrgeno mineral (amoniacal y nitrito), Polvos cpricos, Sulfato de cobre (ttulo), cloro (ttulo), sodio, potasio, manganeso ......c/u 10,00 2.d) Anlisis de agua completo (aptitud para riego, potabilidad qumica) , Fibra, DBO, protenas digeribles, Fosforados, Arsnicos, Azufre, Polisulfuros y otros, poder germinativo en semilla, cada uno .......25,00 2.e) Anlisis de salinidad en extractos de saturacin (1:5 - 1:10), fertilidad, ......c/uno 35,00 3. Anlisis a particulares de minerales - Metalogrfico 3.a) Anlisis Parcial Aluminio, Antimonio, Bromo, Calcio, Cobalto, Cobre, Cromo, Hierro, Manganeso, Nquel, Nitrgeno, Plomo, Silicio, Zinc, Prdida al rojo, PH, Poder ligante (arcilla) ......c/u 15,00 Arsnico, Bismuto, Bario, Molibdeno, Cadmio, Estao, Estroncio, Flor, Fsforo, Grafito, Fusibilidad hasta 1.100 C, Litio, Carbono, Sales en general, sodio, potasio, vanadio, Microdurezas, selectiva por cada impronta, RAS, ......c/u 15,00 Azufre, Bario, Bentonita Hinchamiento, Carbono (carbonmetro), Densidad aparente y/o verdadera, magnesio, humedad, porosidad, Iodo, porcentaje en agua, insoluble en agua, Materia orgnica, ......c/u 8,00 Titanio, Wolframio......... cada uno 30,00 Oro por copelacin ........60,00 Minerales de: Hierro, Calcreos, Caliza, Yeso, Diatonitas. Granulometra, Grado de Saturacin, Densidad, ........c/u 14,00 Fluoritas y Baritinas, cada una ...... 20,00 3.b) Bactereologa Recuento bacteriolgico (uso membranas, n.m.p., placas) Examen: Microscopa, Micrografa c/u ........12,00 3.c) Anlisis que requieran el uso de: Espectrofotmetro visible-ultravioleta y Absorcin Atmica, Fotmetro de llama, Cromatografa capa delgada y papel. Por cada determinacin....... c/u 22,00 3.c.1) Por cada lectura ............................ 7,00 3.c.2) Extraccincida ms lectura ............ 14,00 3.d) Contraverificaciones: El anlisis se arancelar de acuerdo a las determinaciones especificadas en la presente Ley. 3.e) Organismos Pblicos (municipales, provinciales y nacionales) Por el anlisis se arancelar el 50% de las tasas especificadas en la presente ley. rea Comercio VI . Control de genuinidad de combustibles en bocas de expendio, ley de lealtad comercial 22802. Ley provincial 6891. 1. Nafta: Aromticos totales- Benceno, Plomo, Ron, Curva de destilacin, por anlisis .......250,00 2- Gas Oil: Azufre, ndice de cetanos, Punto de inflamacin, Viscosidad cinemtica 40 C, Curva de destilacin, por anlisis....... 250,00 3. Inscripcin SICOM (Sistema integral de Combustible) ley 6891. Por estacin de Servicios .......200,00 4. Inscripcin otros (transportistas, almacenajes), ley 6891 por inscripcin....... 500,00 5. Renovacin anual e inscripcin SICCOM, ley 6891 por cada surtidor y por ao .......15,00 6. Renovacin inscripcin anual en SICCOM, otros (no incluidos en el punto anterior) por cada tipo de depsito de producto y por ao .......30,00 7. Certificacin de etiquetas, normas Mercosur (por presentacin) .......20,00 8. Presentacin y aprobacin de autorizacin de concursos ley 22802 .......25,00 9. Verificacin y certificacin de bsculas en la Provincia - Ley nacional de metrologa legal 19511 .......750,00 10. Control despacho volumtrico surtidores nafta y gas oil por manguera .......20,00 11. Calibracin Balanza carga mxima menor a 100 kg. .......50,00 12. Calibracin Balanza carga mxima entre 100/1000 kg. .......120,00 13. Calibracin Balanza carga mxima entre 1000/5000 kg. .......200,00 14. Contrastacin pesa 1 mg a 1 kg. .......10,00 15. Constrastacin pesa ms de 1 kg a 10 kg .......15.00 16. Constrastacin pesa ms de 10 kg a 50 kg .......20,00 17. Registro nico de comercios e industrias ley 3514 decreto Reglamentario 1225/1968, vigilancia procesos productivos Inscripcin anual prescripto inciso d) artculo 2 ley 1225/1968 .......10,00 Direccin de Minera e Hidrocarburos Artculo 37 - Por los servicios que presta la Direccin de Minera e Hidrocarburos se abonarn las siguientes tasas: I - Solicitudes de: 1 - Cateo o permiso de Exploracin, cada 500 Ha. ....... 80,00 2- Manifestacin de descubrimiento, en todos los casos, salvo que provenga de un Cateo....... 800,00 3 - Minas vacantes, sin perjuicio del canon adeudado .......1.000,00 4- Inscripcin de canteras .......100,00 II - Ttulo de Propiedad y plano de mensura ........ 50,00 III - Recursos y apelaciones .......... 50,00 IV - Otorgamiento de Certificados: 1 - Certificado de Escribana de Minas ....... 25,00 2 - Certificado de Inscripcin en el Registro de Productores Mineros, cada trmite ........50,00 V- Anlisis de elementos minerales por mtodos volumtricos y gravimtricos 1. Aluminio, calcio, cobre, manganeso, silicio, etc. c/u....... 10,00 2. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en general y talco, c/u .......20,00 3. Tungsteno .......30,00 VI. Anlisis completo de minerales y rocas por mtodos qumicos 1. Calcreos y calizas, fluorita, hierro, manganeso y yeso c/u....... 28,00 2. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en gral., talco c/u....... 40,00 VII. Anlisis parciales de minerales y rocas por mtodos qumicos 1. Calcreos y calizas, fluorita, hierro, manganeso y yeso c/u .......14,00 2. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en gral., Talco, grafito, c/u....... 25,00 3. Sales en gral. combustibles slidos (anlisis elemental), c/u .......12,00 VIII. Anlisis por absorcin atmica y por espectrofotometra por U.V. 1. Fusin para ambos mtodos ................... 17,00 2. Extraccincida para ambos mtodos (ste es el ataque bsico para cualquiera de los elementos de la lista, pero si en el mismo anlisis se solicitan otros elementos a este costo se le agrega el precio de la lectura segn el listado que sigue) .......14,00 2.a) Absorcin Atmica: 2.a) 1. Oro, cromo, molibdeno, aluminio, c/u .... 7,00 2.a) 2. Cadmio, calcio, cobalto, cobre, magnesio, manganeso, nquel, plata, plomo, zinc, hierro, c/u .......5,00 2.b) Espectrofotometra por U.V.: 2.b) 1.Arsnico, fsforo, molibdeno, vanadio, otros, c/u .......22,00 2.b) 2. Titanio, cromo, c/u....... 10,00 IX. Otros anlisis 1. Densidad, hinchamiento (bentonitas), humedad, insolubilidad en agua, materia orgnica, prdida al rojo, pH c/u. ........ 10,00 2. Curva granulomtrica .......10,00 X. Clasificacin de rocas y minerales por microscopa 1. Clasificacin de rocas y minerales con corte delgado .......25,00 2. Clasificacin de rocas y minerales sin corte delgado .......15,00 3. Estudios petrogrficos y mineralgicos ......... 30,00 4. Estudios petrogrficos y mineralgicos ( especiales)....... 400,00 XI. Clasificacin de minerales por mtodos Roentzenogrficos 1. Clasificacin de minerales ........ 30,00 2. Clasificacin de arcillas ........ 60,00 XII. Ensayos en planta piloto: 1. Trituracin, cuarteo y molienda de muestras hasta malla 200 / 10 Kg. de muestra ........27,00 2. Ensayos de concentracin gravitacional, en cribas y/o mesas, hasta 10 Kg. de muestra ........ 138,00 3. Ensayos de flotacin, en celdas de flotacin, hasta 100 Kg. de muestra ....... 290,00 4. Estudios especiales monto a convenir, los cuales debern aprobarse mediante Resolucin fundada de la Subsecretara correspondiente. XIII. Control y certificacin de productos minerales (para tramitaciones aduaneras, bancarias, oficiales, exportaciones, importaciones, muestreo de productos a granel, etc.) monto a convenir s/anlisis, los cuales debern aprobarse mediante Resolucin fundada de la Subsecretara correspondiente. XIV. Venta de publicaciones, Biblioteca - informacin bsica: Comprende: padrn minero, informacin legal, geogrfica, geolgica, ingeniera y publicaciones de carcter general. 1. Fotocopia por cada hoja ......... 0,20 2 .Reproduccin de Diskettes (Catastro minero).......50,00 3. Informe geolgico por hoja .......1,00 4. Hojas cartogrficas, geolgicas, planos, cartogramas, perfiles, etc. por plancheta .......40,00 Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria (ISCAMEN) Artculo 38 - Por los servicios que el ISCAM en presta se abonarn las siguientes tasas: I . PROGRAMA Agroqumicos: Por cada inscripcin o reinscripcin anual que una persona (fsica o jurdica, pblica o privada) realice en el Registro Provincial de Empresas de Agroqumicos, comprendidas en las disposiciones de la ley 5665, decreto reglamentario 1469/1993 y modificatorias, se cobrarn las siguientes tasas: 1.Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquellos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroqumicos (incluye expendio)....... 650,00 2. Expendedores .......300,00 3. Expendedores- Adicional a partir de la segunda boca de expendio .......200,00 4. Distribuidores y/o Almacenadores ....... 450,00 5. Transportistas y/o Almacenadores ...... 400,00 6. Expendedores y Transportista .......400,00 7. Aplicadores terrestres o areos, Cmaras, Mviles de Fumigacin para desinfeccin con Bromuro de Metilo y/o de tratamientos bajo carpa .......600,00 8. Adicional por mquina de aplicacin ....... 50,00 9. Adicional por aeronave ....... 600,00 10. Tasa por acopio, flete y destruccin de agroqumicos y envases por Kg./lt. .......7,00 II. Programa Semillas y Viveros por el Servicio de verificacin e intervencin de ajo-semilla, Res. 230-I-03 : - Verificacin e intervencin de ajos-semilla (das hbiles)....... 100.00 - Verificacin e intervencin de ajos-semilla (das sbados, domingos y feriados) .......200.00 III. Programa Barreras Sanitarias (B. A. S.): Por control ingreso de aceituna, resolucin 24-I-01; control ingreso de uva para vinificar resolucin 36-I-03; inspeccin camiones trmicos, resolucin 234-I-03; galpn de empaque de ajos, resolucin 233-I-03: - Control ingreso de aceituna (das hbiles) .......80.00 - Control ingreso de aceituna (das feriados) 160.00 - Control ingreso de uva para vinificar (das hbiles)....... 80.00 - Control ingreso de uva para vinificar (das feriados) .......160.00 - Inspeccin camiones trmicos (das hbiles) .......50.00 - Inspeccin camiones trmicos (das feriados) .......100.00 - Inscripcin galpones de ajo .......150.00 - Recargo por inscripcin galpones de ajo fuera de trmino....... 225.00 - Talonario de declaracin jurada de carga .......10,00 Programa Carpocapsa y Grafolita (Sistema de Mitigacin de Riesgo para exportacin de fruta de pepita a Brasil), resolucin 891/2002 de SENASA y convenio con la Sociedad de productores y Exportadores de Frutas Frescas de Mendoza: Inscripcin de productores y exportadores .......3.00 Cuaderno de Campo .......5.00 Monto por hectrea inscripta .......12.00 Reporte de dao .......25.00 El I.S.C.A.Men reglamentar la aplicacin de las Tasas previstas en este artculo. Direccin de Ganadera Artculo 39 - Por los servicios que presta la Direccin de Ganadera se tributar de acuerdo con: A) En el marco de la ley 22375 - Federal Sanitaria de Carnes I. Habilitaciones Anuales: 1) De vehculos de transporte de productos de origen animal comestibles o incomestibles .......100,00 2) De establecimientos: 2.a) Mataderos frigorficos de ganado mayor y/o menor .......500,00 2.b) Mataderos frigorficos de aves y otras especies menores de consumo permitido ....... 350,00 2.c) Fbricas de chacinados, conservas y graseras .......350,00 2.d) Barracas y/o curtiembres ............... 250,00 2.e) Depsitos frigorficos de productos, subproductos y/o derivados de origen animal .......500,00 II. Multas: A establecimientos y/o vehculos por infraccin a las normas higinico-sanitarias establecidas por Ley 22375, Decreto nacional 4238/1968, Decreto provincial 246/94, y dems normas complementarias y/o supletorias. Los valores son variables y varan entre: un mnimo de .......... 400,00 a un mximo de......... 20.000,00 III. Servicios Extraordinarios requeridos ........ 30,00 IV. Derechos por servicios de inspeccin de productos lcteos; productos, subproductos y derivados de origen animal ley 6959 y por kg de producto inspeccionado ingresado a la Provincia, .......0,05 B) En el marco de las dems funciones que le son atribuidas por ley 6773. I. Derecho de registro de marca y seal, por cada una, y con validez de cinco (5) aos. .......100,00 II. Gua de trnsito o campaa para el traslado de ganado o cuero, faenamiento, invernada, pastoreo, engorde y transferencia, mnimo por gua .......10,00 Por cabeza de ganado mayor movilizado fuera de la Provincia .......0,50 Por cabeza de ganado mayor movilizado dentro de la Provincia .......0,25 Por cabeza de ganado menor movilizado fuera de la Provincia .......0,20 Por cabeza de ganado menor movilizado dentro de la Provincia .......0,10 Por cuero de ganado mayor .......0,20 Por cuero de ganado menor .......0,10 III. Certificado de inscripcin de establecimientos de: tambos, criaderos de cualquier especie....... 20,00 IV. a) Certificado de inscripcin de criaderos y/o acopiadores de ganado menor y mayor .......20,00 b) Reinscripcin anual de establecimientos ........10,00 c) Certificado de inscripcin para establecimientos expendedores de productos Zooterpicos para Laboratorios y Mayoristas, Habilitacin anual .......100,00 V. Certificado de transportista de ganado mayor y menor en pie. .......10,00 VI. Certificado provisorio de transferencia de Ganado Mayor y Menor (Excepto Bovinos) .......2,00 VII. Talonarios de recibos de compras de cueros en general y acopiadores de ganado mayor y menor .......... 10,00 VIII. Por el emplazamiento al propietario de animales invasores y/o sueltos en la va pblica con cargo a ste. ...... 100,00 IX. Por el traslado del animal hasta el corral pblico o privado habilitado con cargo al propietario ........ 50,00 X. Por la notificacin de emplazamiento de los artculos 19 y 21 de la ley provincial 6773 ........ 10,00 XI. Por el servicio de supervisin de rodeos, repuntes o campeos, previstos en el Ttulo 3 de la ley 6773 por efectivo y por da .......50,00 XII. Por el servicio de supervisin y control de ferias y remates previstos en la ley 6773 por persona y por da con cargo al organizador del evento .......100,00 XIII. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras estos organismos no sean privatizados, sern sin costo, salvo que el demandado fuera condenado en costas, en cuyo caso estarn a su cargo. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria debern ser depositados en la cuenta bancaria creada por el Poder Ejecutivo a nombre de la Direccin Provincial de Ganadera. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares o en juicio de partes se cobrar por ese servicio. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, debern ser depositados con la misma modalidad de pago que las indicadas en el prrafo anterior. XIV. Por infraccin a lo estipulado en el artculo 71 de la ley 6773, deber abonar: 1. Por cabeza de ganado mayor ........ 5,00 2. Por cabeza de ganado menor ....... 2,00 3. Por km. de traslado, cuando se va a la estancia .......1,00 XV. Multas A cualquier persona fsica o jurdica por infracciones a las disposiciones legales establecidas por ley 6773 y dems normas complementarias y/o supletorias dictadas o que se dicten. Los montos son variables y varan entre: Un mnimo de ....... 400,00 a un mximo de ......... 20.000,00 C) En el marco de las dems funciones que le son atribuidas por leyes 6817 y 6773. 1. Por la reinspeccin de material decomisado con cargo al propietario 100,00 2. Por gastos que se hubiesen ocasionados por traslados, depsitos y anlisis con cargo al propietario 250,00 3. Gua por traslado de colmenas, ncleo y material vivo con RENAPA provincial, por unidad 1,00 4. Gua por traslado de colmenas, ncleo y material vivo sin RENAPA provincial, por unidad 2,00 5. Habilitacin sala de extraccin de miel habilitada y registrada .......400,00 Reinspeccin anual de salas habilitadas ........200,00 Habilitacin salas de extraccin de miel registradas mviles ........200,00 Reinspeccin anual de salas registradas mviles ......100,00 Salas de extraccin de miel inscriptas ........100,00 Reinspeccin anual de salas inscriptas .......50,00 6. Gua de traslado de colmenas y ncleos dentro de la Provincia ......5,00 7. Por el excedente de colmenas que salga de la Provincia a las auto- rizadas a su ingreso , por cada una .........5,00 D) En el marco de las dems funciones que le son atribuidas por la Ley 4602 y su Decreto Reglamentario 1- Aforo por aprovechamiento comercial de la liebre europea, por unidad .......0,30 2. Aforo por aprovechamiento comercial del guanaco: 1. Por chulengo ......5,00 2. Por Kilo de fibra .......10,00 3. Aforo por aprovechamiento comercial del and: Por huevo extrado .......2,00 4. Extensin de Guas de Trnsito ........ 15,00 5. Extensin de Certificados de legtima tenencia o acreditacin ......15,00 6. Derechos de Inspeccin de Establecimientos para aprovechamiento de la fauna silvestre (criaderos, cotos de caza, etc.) ........25,00 7. Derechos de Inspeccin de productos y subproductos de la fauna silvestre provinciales o de otras Provincias ....... 25,00 8. Por cada kilmetro recorrido, entindase por tal la distancia que media desde el lugar de presentacin de pedido de la inspeccin hasta la propiedad, ida y vuelta (vehculo oficial) ........2,00 9. Inscripcin y primera inspeccin de establecimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre (criaderos, cotos de caza, etc,) ........ 50,00 Direccin de Estadsticas e Investigaciones Econmicas Artculo 40 - Por los servicios que presta la Direccin de Estadstica e Investigaciones Econmicas, se cobrarn las siguientes tasas: 1. Por las publicaciones, banco de datos y otros servicios como fotocopias y/o diskettes con informacin estadstica, se cobrarn las ta- sas de acuerdo con lo establecido por los decretos 1567/1969 y 3313/1974. 2. La Direccin de Estadstica e Investigaciones Econmicas dispondr mediante resolucin, la cantidad de ejemplares de cada publi- cacin editada que se entregue sin cargo y las que se destinen a la venta y fijar asimismo el precio de venta de cada una. Ministerio de Gobierno- Subsecretara de Trabajo Artculo 41 - Por los servicios administrativos que presta la Subsecretara de Trabajo, se abonarn las siguientes tasas: 1. Por solicitud de rubricacin y habilitacin de libros especiales ley 20744, artculo 52 .......10,00 2. Por rubricacin mensual de hojas mviles por cada hoja til ......0,05 3. Por autorizacin sistema de control horario ......7,00 4. Por autorizacin de cambio en el sistema de control horario utilizado .......5,00 5. Por visado de exmenes pre y/o post ocupacionales (valor unitario) ......10,00 6. Acuerdo conciliatorios espontneos individuales, homologaciones laborales y de servicio domstico (valor unitario) ........5,00 7. Por solicitud de nueva audiencia de conciliacin por incomparencia del empleador a la anterior .......5,00 8. Por acuerdos conciliatorios espontneos colectivos, por cada trabajador homologaciones laborales y de servicio domstico (valor unitario por cada trabajador comprendido en el convenio) ........3,00 9. Por apertura de trmite de crisis de empresa ...... 10,00 10. Por ampliacin del plazo para la presentacin de descargos por infracciones .......10,00 11. Por pedido homologacin de acuerdo conciliatorios no espontneos laborales y de servicio domstico .......5,00 12. Por certificacin de firmas (valor unitario por firma certificada) ........2,00 13. Por certificacin de copias, por cada foja ........0,10 14. Por emisin de informes y dictmenes especficos ........10,00 15. Por inscripcin en registro de habilitacin de profesionales y tcnicos en higiene y seguridad ....... 15,00 16. Por Inscripcin de libro de higiene y seguridad .........10,00 17. Por certificacin de antecedentes de cumplimiento de normas laborales (valor unitario) ........5,00 18. Por copia de escala salarial, convenio colectivo, por foja .......0,20 19. Por desarchivo de actuaciones .................. 2,00 20. Por rbrica y/o registro de libreta ley 22250 ........ 1,00 21. Por solicitud de revisin de incapacidad laboral ........10,00 22. Por autorizacin de centralizacin de documentos ........5,00 23. Por autorizacin de excepciones, limitacin horas extras Decreto N 484 RMTEFRH ........10,00 24. Por registracin contratista de vias ........5,00 25. Por copia de traslado de denuncia, contestacin, incidentes del procedimiento de servicio domstico, por cada foja .......0,15 26. Multa por infraccin a las leyes laborales 4974 variable 27. Por solicitud de notificacin a trabajador por el empleador, por c/u .......5,00 28. Por inspeccin de calderas para habilitacin (valor por realizacin de prueba hidrulica por cada caldera) ........30,00 29. Adicional por da de inspeccin a ms de 20 km de la sede central y/o delegaciones con servicio de inspeccin de higiene y seguridad .......70,00 30. Por inscripcin y registracin de carnet de calderista y afines, resolucin (STSS) 2136/2002 .........5,00 31. Por inscripcin de empresas y particulares resolucin (STSS) 2442/2002 ....... 10,00 Direccin de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas Artculo 42 - Por todos los actos realizados en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y los testimonios y certificaciones que el mismo expida, se cobrarn las siguientes tasas: I. Por cada solicitud de copia o certificado de actas de los Libros Registros, ........4,00 II. Por la investigacin de existencia de partidas en los Libros Registros. Por Departamento y por ao .........10,00 III. Por cada testimonio de acta de Nacimiento, Defuncin, Matrimonio o Reconocimiento tomados de los Libros Registro de cualquier ao ........6,00 IV. Por cada certificado negativo....... 2,00 V. Por cada Certificado de Estado Civil .......3,00 Por cada Certificado de Estado Civil expedido para ser presentado en otros pases ..........20,00 VI. Por cada Libreta de Familia ........30,00 VII. Por cada inscripcin, cancelacin de inscripcin o certificacin de inscripciones en el Registro de Incapacidades, por cada inscripcin de rectificacin de partida por orden judicial. Por cada solicitud de partida fornea, sin perjuicio del franqueo postal y de la tasa fiscal de la Provincia que corresponda, Por cada certificacin de firma del Oficial Pblico en partidas o testimonios que hayan abonado el sellado correspondiente. Por cada transcripcin que se realice por orden judicial de actas de matrimonio labradas en otros pases. Por la inscripcin de sentencias declarativas de ausencia por presuncin de fallecimiento o de reaparicin del ausente. Por cada inscripcin de privacin de Patria Potestad y certificacin de su inscripcin ......15,00 VIII. Por cada inscripcin de emancipacin, y certificacin de su vigencia. Por cada inscripcin de sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio. Por trascripcin de actas de nacimiento, o defunciones labradas en otros pases ......20,00 IX. Por cada inscripcin de adicin de apellido, opcin de apellido compuesto o supresin de apellido marital. Por cada transcripcin de acta de nacimiento, matrimonio o defuncin labrada en otras provincias. Por cada solicitud de rectificacin, por partida, en sede administrativa .......30,00 X. Por cada otro testigo del acto de matrimonio que exceda el mnimo de dos, previsto por la ley 23515 .......150,00 X. Certificados Oficiales decreto 918/1998 25,00 Por cada solicitud de autorizacin de nombre .......50,00 Estos servicios sern sin cargo alguno para aquellas personas que acrediten fehacientemente su imposibilidad econmica de pagar la tasa retributiva pertinente, con informe de Asistente Social o Licenciado en Trabajo Social dependiente de organismos oficiales. Sin cargo alguno: 1. Los testimonios de actas de los Libros Registro destinados a leyes sociales, uso escolar (escolaridad primaria y secundaria), trmites identificatorios (L. 17671), constitucin de bien de familia y el testimonio aludido por el artculo 194 de la ley 23515, de Matrimonio Civil y la certificacin en los mismos de la firma de los Oficiales Pblicos. 2. Las anotaciones en Libretas de Familia. 3. Las nuevas inscripciones producto de reconocimientos o de sentencias de adopcin y todos sus trmites complementarios. 4. Las inscripciones de nacimiento hechas en trmino o no, las inscripciones de defunciones y celebracin de matrimonios. 5. Los reconocimientos. 6. Las rectificaciones administrativas, cuando el error a rectificar sea imputable a los agentes de la reparticin. 7. Los certificados oficiales (D. 918/1990) que sean para uso previsional (ANSES-PAMI), uso educacional (escolaridad primaria y secundaria) o para quienes exhiban Certificados del Fondo de Desempleo. Direccin de Personas Jurdicas Artculo 43 - Por los servicios que presta la Direccin de Personas Jurdicas, se abonarn las siguientes tasas: I. En relacin con actos vinculados con Sociedades Annimas y en Comandita por Acciones: 1. Constitucin, disolucin, reforma del estatuto social y/o reglamentos, inscripcin de sociedades extranjeras, inscripcin por cambio de jurisdiccin radicndose en esta Provincia, inscripcin de sucursales y otro tipo de representacin y autorizacin de sistema contable especial (Artculo 61 L. 19550 t.o. 1984) e inscripcin aumentos de capital (Artculo188 LS) a) Trmite normal .......150,00 b) Trmite urgente....... 300,00 2. Inscripcin, designacin o renuncias de directores y sndicos, inscripcin domicilio sede social y pedido de inscripcin de otros actos conducentes a criterio de esta Direccin a) Trmite normal ........70,00 b) Trmite urgente ......150,00 3. Certificacin de documentacin por instrumento y emisin de certificados cada uno ....... 30,00 4. Solicitud de rubricacin de libros por c/u ........10,00 5. Por pedido de veedor en el momento de la presentacin: a) Sociedades no incluidas en el Artculo 299 LS: 1. Hasta 7 km de distancia de la DPJ .........40,00 2. Hasta 20 Km de distancia de la DPJ .........60,00 3. Por cada 10 Km que exceda de los 20 Km .........10,00 b) Sociedades comprendidas en el Artculo 299 LS: 1. Hasta 7 km de distancia de la DPJ .........80,00 2. Hasta 20 Km de distancia de la DPJ ........120,00 3. Por cada 10 Km que exceda de los 20 Km. .......10,00 6. Presentacin en trmino de documentacin anual de ejercicio ........50,00 7. Por presentacin de documentacin de ejercicios anuales fuera de trmino (Artculo 67 in fine), cualquiera sea el nmero de ejercicios: a) Sociedades no incluidas en el Artculo 299 LS .........100,00 b) Sociedades comprendidas en el Artculo 299 LS ........200,00 Se interpreta por ejercicio fuera de trmino, todo aquel que no fuera tratado por Asamblea dentro de los trminos legales y adems acompaando a la DPJ dentro de los 15 das de su aprobacin. 8. Por presentacin de documentacin de ejercicios anuales fuera de trmino (Artculo 67 in fine) cualquiera sea el nmero de ejercicios que se emplacen, previa intimacin al cumplimiento efectuado por la Direccin: a) Sociedades no incluidas en el Artculo 299 LS ........150,00 b) sociedades comprendidas en el Artculo 299 LS ........250,00 9. Solicitud de reemplazo de libro (s) con certificado de denuncia de extravo por autoridad competente. Por c/u. .......50,00 10. Reconstruccin expedientes de sociedades por acciones .......100,00 11. Desparalizacin de actuaciones sin movimiento ........15,00 12. Desarchivo documentacin correspondiente a sociedades por acciones .........30,00 13. Por solicitud no comprendida en los puntos anteriores y pedidos de inscripcin de otros actos conducentes a criterio del Director: Sociedades no incluidas en Artculo 299 LS ........50,00 Sociedades comprendidas en Artculo 299 LS .......100,00 14. Certificado de vigencia de la Sociedad R. 1281/2004 DPJ 50,00 15. Reserva de denominacin social. R. 1101/2004 DPJ ........30,00 16. Solicitud de dictamen profesional individual .......50,00 17. Solicitud de dictamen profesional colegiado R. 1033/2004 DPJ .......150,00 II. En relacin con Asociaciones Civiles exceptundose a las siguientes: Cooperadoras, Bomberos, Jubilados, Pensionados y/o Uniones Vecinales: 1. Constitucin, disolucin, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscripcin de cambio de jurisdiccin, inscripcin de filiales y otro tipo de representacin, autorizacin de sistema contable especial. ........20,00 2. Por pedido de veedor en el momento de la presentacin: a) hasta 7 km de distancia de la DPJ .......10,00 b) hasta 20 km de distancia de la DPJ ........20,00 c) por cada 10 km que exceda de 20 km ........10,00 3. Solicitud de rubricacin de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravo por autoridad competente por c/u ........30,00 4. Presentacin de documentacin contable fuera de trmino .......10,00 5. Por presentacin posterior a intimacin a la presentacin de la documentacin anual contable .........20,00 6. Desparalizacin de actuaciones sin movimiento .........10,00 7. Desarchivo de documentacin correspondiente a asociaciones civiles .......20,00 8. Reconstruccin expedientes de asociaciones civiles ........30,00 9. Por cualquier trmite o solicitud en relacin con denuncia sobre actuaciones de losrganos sociales y/o sus integrantes. R. 1080/2004 DPJ ........10,00 10. Certificado de aptitud legal .......5,00 11. Reserva de Nombre .......20,00 12. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores por cada una ....... 2,00 III. En relacin con las Fundaciones: 1. Constitucin, disolucin, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscripcin por cambio de jurisdiccin, inscripcin de filiales y otro tipo de representacin y autorizacin de sistema contable especial, sean nacionales o extranjeras, reforma de estatutos, cambio de sede social .........50,00 2. Por pedido de veedor en el momento de la presentacin a) Hasta 7 km de distancia de la DPJ .......10,00 b) Hasta 20 km de distancia de la DPJ .........20,00 c) Por cada 10 km que exceda de 20 Km. .........10,00 3. Solicitud de rubricacin de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravo por autoridad competente por c/u .........30,00 4. Solicitud de rubricacin de libros por c/u ........5,00 5. Presentacin de documentacin contable fuera de trmino ........10,00 6. Por presentacin posterior a intimacin a la presentacin de la documentacin anual contable .......20,00 7. Reconstruccin expedientes de fundaciones....... 50,00 8. Desparalizacin de actuaciones sin movimiento .......10,00 9. Desarchivo documentacin correspondiente a Fundaciones .......20,00 10. Certificacin de documentacin por instrumento y emisin de certificados, por cada uno .......10,00 11. Certificado de actitud legal .......30,00 12. Reserva de nombre....... 20,00 13. por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una ....... 5,00 Secretara Administrativa Legal y Tcnica- Casa de Mendoza Artculo 44 - La Casa de Mendoza en Buenos Aires podr permitir el uso temporal y precario, total o parcial de las dos vidrieras frontales, de la sala de exposiciones, de los espacios interiores y exteriores y de las cuatro cocheras cubiertas, aplicndose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar: I. Cocheras por mes, cada una ......... de 80,00 a 200,00 II. Espacios publicitarios exterior del edificio, segn tipologa establecida en el reglamento interno, por da: 1. Categora A ......... de 30,00 a 100,00 2. Categora B ......... de 50,00 a 200,00 III. Espacios publicitarios interiores, segn tipologa establecida en el reglamento interno, por da: 1. Categora A ......... de 30,00 a 100,00 2. Categora B ......... de 40,00 a 150,00 3. Categora C .......... de 50,00 a 200,00 IV. Espacio fsico interior, segn tipologa establecida en el reglamento interno, por da: 1. Categora A ......... de 10,00 a 50,00 2. Categora B .......... de 15,00 a 80,00 3. Categora C .......... de 20,00 a 100,00 4. Categora D .......... de 50,00 a 300,00 V. Espacio fsico exterior, segn tipologa establecida en el reglamento interno, por da: 1. Categora A ........... de 10,00 a 50,00 2. Categora B .......... de 15,00 a 80,00 3. Categora C ......... de 20,00 a 100,00 4. Categora D ......... de 50,00 a 300,00 VI. El cobro de entradas y aranceles por la realizacin de eventos promocionales, actividades artsticas, culturales, tursticas, econmicas, etc., a realizar por la Casa de Mendoza ser establecido por Resolucin emanada de la Direccin de la citada institucin. Los casos particulares no contemplados dentro de las categoras mencionadas sern considerados y resueltos mediante resolucin de la Direccin de Casa de Mendoza. Artculo 45 - Facltase al Director de Casa de Mendoza en Buenos Aires, previa aprobacin de la Secretara Administrativa Legal y Tcnica, a suscribir contratos y/o convenios con personas pblicas o privadas para ceder en uso gratuito las instalaciones destinadas a exposiciones de Casa de Mendoza cuando se trate de eventos de inters Regional, Provincial o Nacional, que no tengan por finalidad actividad econmica alguna, sea sta lucrativa o no, como as tampoco persigan rditos institucionales oficiales o privados utilizando esta actividad como medio de difusin o promocin de entidad alguna. Asimismo podr acordar descuentos a aplicar sobre el monto total presupuestado, segn se indica: a) Para las actividades oficiales tendrn un descuento del veinte por ciento (20%), del monto total presupuestado. b) Para las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, que lo acrediten mediante certificado de la Direccin de Personas Jurdicas o Institucin similar, tendrn un descuento del quince por ciento (15%) sobre el monto del canon presupuestado. La acreditacin se har por nota elevada a la Direccin de la Casa de Mendoza, explicando detalladamente las caractersticas del evento. c) Para las actividades realizadas en coparticipacin con la Casa de Mendoza de acuerdo con sus funciones especficas y que tiendan a incentivar la integracin pblica y privada en funcin a la transformacin del Estado, tendrn un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el uso de sus instalaciones. Artculo 46 - El importe del alquiler de los bienes muebles que dispone la Casa de Mendoza para ese fin, ser establecido por resolucin emanada de la Direccin de la citada institucin. Ministerio de Seguridad Artculo 47 - Por los servicios prestados por el Ministerio de Seguridad, se abonarn las siguientes tasas y contribuciones: I. Otorgamiento computarizado o manual de documentos 1. Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad hasta los quince (15) aos de edad, duplicaciones y renovaciones en general ........5,00 2. Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad a mayores de diecisis (16) aos de edad, duplicados y renovaciones en general. .........10,00 Exceptuase del pago de los incisos 1) y 2) cuando el Ministerio de Seguridad, implemente programas o polticas de identificacin ciudadana. II. Otorgamiento, computarizado o manual, de certificados y certificaciones: 1. Certificados varios: a) Certificados de buena conducta destinados al requerimiento de empleo y/o educacionales, a partir del segundo certificado solicitado dentro del ao calendario .......5,00 b) Certificados de buena conducta con destino distinto a los establecidos en el inciso a) .......10,00 c) Certificados o formularios decadactilares para el trmite del Registro Nacional de Reincidencia y Estadstica criminal .......10,00 d) Certificado o constancia por aplicacin de la Ley de Aguas .......10,00 e) Certificacin o constancia de clausura por aplicacin de la Ley de Concursos (L. 19551 y 24522) ........20,00 Cuando el interesado presente Certificado de Fondo de Desempleo para la autenticacin de copias, fotografas y/o firmas, sern sin cargo. Lo mismo rige para los certificados y certificaciones debidamente solicitados por los organismos de salubridad, previsionales, educacionales -pblicos o privados- e instituciones militares. III. Servicios prestados por el Departamento de Bomberos de la Direccin Provincial de Defensa Civil 1. Por cada actuacin y/o servicio de asesoramiento que se realice en Oficinas Tcnicas de Asesoramiento del Departamento de Bomberos de la Direccin Provincial de Defensa Civil, sobre Sistemas de Proteccin contra Incendios; debidamente solicitado conforme requisitos de presentacin y tramitacin establecidos en la legislacin vigente .........20,00 2. Por cada inspeccin certificada sobre Sistemas de Proteccin contra incendios, efectuada por el Departamento de Bomberos de la Direccin Provincial de Defensa Civil, en inmuebles de hasta 100 m2 de superficie comprometida; debidamente solicitada conforme requisitos de presentacin y tramitacin establecidos en la legislacin vigente ........20,00 3. Por cada verificacin o fiscalizacin certificada de la ejecucin de simulacros o ejercicios de incendio, planes de evacuacin y contingencias, que realice el Departamento de Bomberos de la Direccin Provincial de Defensa Civil, en inmuebles de hasta 100 m2 de superficie comprometida .......20,00 4. Adicional por cada 100 m2 o fraccin de superficie comprometida que supere la superficie expresada en los puntos 2 y 3 ........2,00 5. Los informes tcnicos operativos y de investigacin pericial que por va de autoridad judicial competente se soliciten al Departamento de Bomberos de la Direccin Provincial de Defensa Civil, con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados sern sin cargo, salvo cuando el demandado fuere condenado en costas, en cuyo caso estar a su cargo. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria debern ser depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto. 6. Por cada intervencin que realice el Departamento de Bomberos de la Direccin Provincial de Defensa Civil, con la intencin de salva- guardar la vida o seguridad de animales domsticos (mascotas), cualquiera sea su resultado, hasta 4 horas de labor ........36,00 7. Adicional por cada 4 horas o fraccin extra de labor, referida a la intervencin expresada en el punto 6. ..........36,00 8. Por cada intervencin que realice el Departamento de Bomberos de la Direccin Provincial de Defensa Civil, con la intencin de salvaguardar la vida o seguridad de personas y bienes, como consecuencia de siniestros o amenazas de siniestros derivados por culpa o negligencia del titular objeto de la accin a salvaguardar, se abonar por cada efectivo que haya participado en dicha accin, cualquiera sea su resultado, hasta 4 horas de labor ........18.00 9. Adicional por cada 4 horas o fraccin extra de labor, referidos a la intervencin expresada en el punto 8 .........18,00 10. Cuando los precedentes servicios prestados por el departamento de Bomberos de la Direccin Provincial de Defensa Civil, sean solicitados y/o requeridos por instituciones pblicas y privadas sin fines de lucro, de asistencia social, salubridad, previsionales, educacionales, seguridad y militares .........s/cargo IV. Servicios de la Polica Cientfica: 1. Por la inspeccin de locales y bsqueda de equipos explosivos en espectculos pblicos propiciados por particulares, deber exigirse el pago de la prestacin del servicio ordinario o extraordinario ..........50,00 2. Por la inspeccin de nmeros fabriles de armas ........ 20,00 3. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados y mientras estos organismos no sean privatizados, sern sin cargo, salvo que el demandado fuere condenado en costas, en cuyo caso estarn a su cargo. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria debern ser depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares en juicio de parte se cobrar por el servicio los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria con las mismas modalidades de pago ya indicadas en este inciso. El Juez en materia contravencional y/o Juez administrativo contravencional vial podr requerir en la providencia que dicte con motivo de un proceso vial por aplicacin de la ley de trnsito de la Provincia, el reintegro de los gastos que haya originado la intervencin de personal de la "Polica Cientfica" segn el informe de esa reparticin, salvo que se refiera a las faltas tratadas en el Captulo VI del decreto 200/1979. V. Por los servicios de la Polica Vial: 1. Otorgamiento y renovacin de la licencia para conducir y habilitacin profesional en trmino ........40,00 Cada renovacin por perodos inferiores a 5 aos y hasta 2 aos ......20.00 A solicitud de organismos oficiales para desempearse como Choferes 20,00 Cada renovacin por perodos inferiores a 2 aos ......15,00 Considrense causas justificadas que pueden impedir, a la fecha de vencimiento de la misma la concurrencia personal del interesado las referidas a: enfermedad, encontrarse fuera de la Provincia o Pas, impedimento fsico o mental, catstrofe. Las mismas deben acreditarse mediante la presentacin de la documentacin pertinente ante el Ministerio de Seguridad para su merituacin y determinacin en cada caso si corresponde la excepcin. Exceptese del pago del otorgamiento y renovacin de la licencia cuando sea a requerimiento de la Polica de Mendoza como choferes. Cuando el otorgamiento de la licencia se licite la tasa deber cobrarla el concesionario ingresando el cuarenta por ciento (40%) del importe en forma mensual en la cuenta y forma que oportunamente indique la Direccin General de Rentas. 2. Por la certificacin de antecedentes de licencia de conducir y tr- mites administrativos en general .......15,00 3. Servicios de guinche por retiro de vehculos de la va pblica hasta la playa de secuestros ........ 55,00 4. Depsito de vehculo retirado de circulacin, por da o por fraccin a partir de las veinticuatro (24) horas del da del secuestro: 4.a). Camiones,mnibus y similares, acoplados, casillas rodantes, tractores y mquinas agrcolas similares....... 6,00 4.b) Automviles ....... 4,00 En ambos casos la tasa no podr superar ........2.000,00 4.c) Motos hasta 50 cm3 ........2,00 4.d) Motos ms de 50 cm3 ........3,00 En este caso la tasa no podr superar el monto de $ 500,00 para las motos de 50 cm3 y de $ 2.000,00 para las de ms de 50 cm3 Facltase al Poder Ejecutivo para que por va de excepcin y atendiendo razones de antigedad del bien, situacin socioeconmica del propietario y a propuesta del Ministerio de Seguridad disminuya en el caso particular los importes mximos para el servicio de depsito. 5. Servicio de Gra Por traslado de vehculos siniestrados desde el lugar del accidente hasta dependencias policiales ........55,00 6. Otros Trmites Administrativos 6.a) Resoluciones de autorizacin para el uso de la va pblica, con fines ajenos a la circulacin vehicular, que no se considere eventos culturales ni religiosos (cortes para: carreras, instalaciones o reparaciones, festejos, etc.) .......15,00 6.b) Solicitud de antecedentes de multas por dominio o por licencia de conducir emitidas por el Registro Provincial de Antecedentes y Apremios y Divisin Licencias de Conducir .......2,00 6.c) Por los cursos de capacitacin sobre manejo defensivo, a toda institucin, organismo, sindicato, etc. ........40,00 6.d) Por los cursos de educacin vial ........20,00 Exceptase del pago a las escuelas dependientes de la Direccin General de Escuelas y a la Polica de Mendoza. VI. Servicios prestados por Direccin Comunicaciones: 1. Alarmas 1.a) Para las Empresas que ofrezcan servicios de Alarmas o para aquellas empresas que utilicen similares servicios para s mismas o terceros: Para aquellos involucrados en el prrafo anterior y tengan sus centrales de interrogacin y aviso en dependencias policiales tributarn lo siguiente: 1. a1). Derecho anual para operar en la Provincia........ 300.00 1. a2). Por cada abonado, usuario o equipo de alarma que acceda o est conectado a las Centrales de Interrogacin y aviso, instaladas en Dependencia del Ministerio de Seguridad, y que por su activacin requiera el desplazamiento policial, mediante el sistema almbrico o inalmbrico.......... 750.00 Los derechos que anteceden se pagarn en forma proporcional y mensual, con vencimiento el da quince (15) de cada mes, considerndose un mes a la fraccin de quince (15) das o mayor, para el caso de altas y bajas de abonados al sistema. 1. a3). Por la aprobacin que efecte Seguridad Bancaria de cada central de interrogacin y aviso, a instalar en la Direccin de Comunicaciones u otras Dependencias Policiales del Ministerio de Seguridad, cuando as lo estimare conveniente 100.00 1. a4). Por la instalacin de cada central de interrogacin y aviso, en la Direccin de Comunicaciones u otras dependencias Policiales del Ministerio de Seguridad 500,00 1. a5) Por la aprobacin que efecte seguridad bancaria de cada equipo de abonado a instalar, cuando as se estime conveniente .......100,00 1. a6) Por el incumplimiento de cualquier punto establecido en la Resolucin de Autorizacin para el funcionamiento de las empresas de alarmas ........200,00 1.b) Activacin o seal de alarmas. 1.b)1. Quedar a cargo de las empresas de alarmas o para aquellas empresas que utilizan similares servicios para s mismas o para terceros y que posean sus centrales de interrogacin y aviso en dependencias del Ministerio de Seguridad, las alarmas que generen desplazamiento policial, quedando como constancia la informacin que suministra la central ( archivo y/o impresin testigo), debiendo abonar por cada una de ellas las suma de 100,00 La aplicacin del punto anterior, ser a partir de la tercera activacin o seal de alarma (inclusive) que se produzca por abonado o usuario en el ao calendario, sea motivada por cualquier razn, y siempre que no constituya un hecho delictivo real. La aplicacin o no, de los puntos que anteceden quedar a criterio del Personal Verificador de Seguridad Bancaria, quienes a travs de su experiencia evaluarn lo acontecido. 2. Verificaciones artculo 2 ley nacional 19130. 2.a) Por cada verificacin efectuada por Seguridad Bancaria, .......200.00 2.b) Por pericias realizadas en dispositivos y sistemas de seguridad correspondiente a entidades Bancarias o Financieras .......200.00 El boleto de ingreso confeccionado de los puntos 1.a.3), 1.a.4), 1.a.5) (Aprobacin y/o instalacin de equipos o centrales en Dependencias del Ministerio de Seguridad), del punto 1.a.6), (incumplimiento de la Resolucin de autorizacin de empresas de alarmas en la Provincia de Mendoza), del punto 1.b) (activacin o seal de alarmas), y del punto 2) (verificaciones ley nacional 19130), sern pagados dentro de los diez (10) das hbiles posteriores a su entrega, "debiendo remitir copia del comprobante con sello bancario a Seguridad Bancaria - Av. Mitre N 830 de Ciudad - Mendoza - en idntico plazo: caso contrario se proceder al cobro de los intereses correspondientes. 3. Facltase al Poder Ejecutivo Provincial para que delegue en el Ministerio de Justicia y Seguridad, Direccin Comunicaciones, conforme la prestacin de servicios, la confeccin de los Boletos de Ingresos para el cumplimiento del pago de Tasas Retributivas segn corresponda en cada caso. Asimismo este organismo est facultado para autorizar a las Empresas prestatarias del servicio de alarmas, a operar en la Provincia de Mendoza segn sus condiciones tcnicas operativas 3.a) La Direccin Comunicaciones - Seguridad Bancaria -solicitar formalmente constancia de pago en una oportunidad y de no recibir la documentacin solicitada dentro de los cinco das hbiles posteriores, considerar al deudor como moroso del Estado Provincial. VII. Servicios prestados por Direccin de Investigaciones 1. Por peritajes que efecta la Divisin Automotores, exceptuase los pedidos derganos oficiales: Motos ........15,00 Autos .......20,00 Camiones ........25,00 2. Por la habilitacin policial del registro de: 2.a) Desarmaderos, chacaritas de automotores 250,00 2.b) Agencias de compra-venta de rodados usados .... 500,00 3. Por la habilitacin policial del registro de pasajeros en hoteles, hospedajes, residenciales, apart-hotel ........ 200,00 4. Por la habilitacin policial del registro de compra venta de oro y plata, alhajas en general, casas de empeos y remates, ropavejeros, vendedores de ropa usada ........200,00 5. Por la habilitacin policial del registro del personal de locales nocturnos ....... 200,00 VIII. Servicios varios: 1. Derecho a la Patrulla de Auxilio y Rescate de Alta Montaa, por da y por andinista .......150,00 2. Debidamente solicitados por autoridad competente. Consignas y comisiones, por efectivo y por da o fraccin ...... 55,00 3. Credencial que lo habilite como tcnico para revisar instalaciones de televisin por cable y debidamente solicitadas por l o los propietarios del sistema citado y credencial que lo habilite para la venta de Nmeros y/o boletos de rifas autorizados y debidamente solicitados por l o los organizadores .......10,00 4.Por formulario para la tramitacin de estado de causas judiciales y/o policiales .........5,00 IX. Servicios extraordinarios de las Policas de la Provincia de Mendoza Por la contratacin de personal de la Polica de Mendoza bajo modalidad de Servicios Extraordinarios establecidos en la ley 7120/2003 y sus modificatorias, para cualquier reunin, evento, actividad o espectculo de carcter pblico o privado, con excepcin de los actos Centrales de la Fiesta de la Vendimia y actos electorales previstos por la legislacin vigente, sean stos de carcter general o interno de los partidos polticos: 1. Por cada perodo de 4 horas y por cada efectivo, can, equino, mvil, bicicleta y motocicleta afectado al servicio, se abonara de acuerdo a: 1.a. Servicio de Bajo Riesgo: el valor del perodo consistir en el importe que resulte de aplicar el coeficiente siete coma ocho (7,8) milsimos sobre la asignacin de la clase del cargo de Jefes de las Policas de la Provincia. 1.b. Servicio de Alto Riesgo: el valor del perodo determinado segn lo establecido en prrafo anterior, se incrementar en un cuarenta por ciento (40%). 2. El tiempo de duracin del servicio podr ser fraccionado al cincuenta por ciento ( 50%), a pedido del contratante y su costo ser proporcional al servicio cumplido. 3. En concepto de gastos administrativos por cada liquidacin de servicios extraordinarios efectuada, por cada efectivo, can, equino, mvil, bicicleta y motocicleta afectado al servicio, deber el solicitante abonar, una suma equivalente a la resultante de la aplicacin del coeficiente o importe, establecido en el artculo 17 de la ley 7120/2003 y sus modificatorias. Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV) Artculo 48 - Por los servicios que presta el Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.) y Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarn las siguientes tasas: A. Servicios prestados por Registro Provincial de Armas (RE.P.AR): 1. Trmite de portacin de arma de uso civil ....... s/cargo 2. Trmite de tenencia de arma de uso civil ........s/cargo 3. Inscripcin de la marcacin y/o remarcacin de nmeros de arma de uso civil, solicitud de adquisicin de municiones de venta controlada, en cualquier caso, cada cincuenta (50) municiones y sus duplicados por extravo, solicitud de adquisicin de revlver calibre "38", y derecho anual por transporte de armas por comerciantes inscriptos ... s/cargo 4. Solicitud de transferencia de arma de uso civil ................ s/cargo 5. Inscripcin de transferencia de arma de uso civil ............ s/cargo 6. Inscripcin de arma de uso civil en el REPAR s/cargo 7. Trmites no previstos 20,00 8. Registros de habilitaciones e inscripciones de vendedores minoristas de artculos pirotcnicos y de los lugares destinados al almacenamiento y comercializacin, segn ley provincial 6904 y sus decretos reglamentarios ............................... 50,00 9. Cambio o ampliacin de rubro 50,00 10. Inspeccin de habilitacin de Polvorines 50,00 11. Inspeccin de habilitacin de armeras 50,00 B. Por los servicios que presta el Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarn las siguientes tasas: 1. Por inscripcin ......... 2.000,00 2. Canon anual ........ 1.000,00 3. Por vehculo afectado por ao ........ 50,00 4. Por inspeccin y habilitacin de local. .........20,00 5. Por examen psicofsico........ 20,00 6. Por actuacin del tribunal examinador de vigiladores......... 10,00 7. Por cada emisin de credenciales original ........ 10,00 8. Por cada emisin de credencial duplicado....... 30.00 9. Por cada emisin de credencial triplicado ........50.00 10. Trmites no previstos ........10,00 11. Cuaderno del vigilador ........5,00 12. Inscripcin cursos de capacitacin........ 10,00 El boleto confeccionado para el pago deltem del punto 2 ser con vencimientos a los treinta (30) das de haber sido habilitado por el Ministerio de Seguridad. Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas- Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Pblicas (RACOP) Artculo 49 - Corresponde abonar las siguientes tasas: 1. Solicitud de inscripcin ........300,00 2. Solicitud de actualizacin......... 300,00 3. Solicitud de habilitacin para licitaciones .........20,00 4. Solicitud de inscripcin pequeas empresas ........100,00 5. Solicitud de actualizacin pequeas empresas .......100,00 6. Solicitud de habilitacin para licitacin pequeas empresas ........s/cargo Direccin de Recursos Naturales Renovables Artculo 50 - Corresponde abonar las siguientes tasas: I. Ley 2088 (Derecho de la Ley Forestal) 1. Derecho de inspeccin por planes dasocrticos: se suman los valores de los puntos A y B que se detallan a continuacin A: a) Hasta doscientas cincuenta (250) hectreas .........100.00 b) Ms de doscientas cincuenta (250) y hasta cuatrocientas (400) hectreas .......165,00 c) Ms de cuatrocientas (400) hectreas.......... 260,00 B: 1) Por cada kilmetro recorrido, entendindose por tal la distancia que media desde el lugar de presentacin del plan hasta la propiedad, ida y vuelta ...... 0,50 2. Derecho de extensin de guas de transporte para extraccin de productos y subproductos provenientes de montes privados: 2.a) Madera verde proveniente de monte nativo (poste, medio poste, rodrigones), o carbn, por tonelada de producto extrado .......3,00 2.b) Lea muerta, por tonelada extrada ........1,00 2.c) Gua de removido proveniente del monte nativo ........3,00 3. Derechos a abonar por el comprador o transportista por la extraccin de lea muerta, proveniente del monte nativo de propiedad fiscal, por cada tonelada extrada ....... 3,00 4. Por Derecho de Inspeccin, de poda o erradicacin del arbolado declarado bosque permanente, por ao calendario, por municipio: Para las Empresas de Transporte, Elctricas, de Comunicacin y similares que utilicen tendidos de cables y/o redesreas en el territorio provincial .......... 200,00 5. Derecho de habilitacin anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, menores a 4000 kg de capacidad de depsito....... 15,00 6. Derecho de habilitacin anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, mayores a 4000 kg de capacidad de depsito ..........50,00 II. Ley 3859 (Ley de Nutica): A - Embarcaciones de Uso Deportivo 1. Botes con remos, Canoas, Kayacs, Tablas Wind-Surf. Biciflot ........50,00 2. Balsas con remos o arrastradas por personas en este tipo de balsas se toma como base la capacidad de personas como indice 1,25 m2. Por persona en plataforma de superficie, resultado por persona.......... 10,00 3. Embarcacin con motor de 1 a 10 HP .......60,00 4. Embarcacin con motor de 11 a 35 HP........ 70,00 5. Embarcacin con motor de 36 a 50 HP .......80,00 6. Embarcacin con motor de 51 a 85 HP ........90,00 7. Embarcacin con motor de 86 a 120 HP ........100,00 8. Embarcacin con motor de 121 a 140 HP ........200,00 9. Embarcacin con motor de ms de 140 HP .......250,00 10. Cruceros y Yates .......250,00 11. Velero con eslora hasta 4 mts. (hasta 14 pies)...... 60,00 12. Velero con eslora de 5 a 6,6 mts. (15 a 20 pies) ......90,00 13. Velero con eslora de 7 a 8 mts. (21 a 27 pies) ........110,00 14. Velero con eslora de ms de 8 mts. (ms de 27 pies) ........130,00 15. a) Licencia de conductor nutico .............. 30,00 15. b) Licencia de conductor nutico para personas mayores de 65 aos, otorgamiento y/o renovacin (vigencia tres (3) aos) ........ 20.00 16. Transferencia de embarcaciones ......... a) Transferencia botes con remo y balsas a remo sin motor .......40,00 b) Transferencia embarcacin con motor de 1 hp a 50 hp .........70,00 c)Transferencia embarcacin con motor de 51 hp a 120 hp ........100,00 d) Transferencia embarcacin con motor de ms de 121 hp ........150,00 17. Matrculas vencidas: Se aplica un recargo del 3 % mensual sobre el valor de la matrcula vencida ......... variable 18. Multas por infraccin a la ley de nutica 3859/1972 y su decreto reglamentario 2747/1972 se aplicarn mediante resolucin emitida por la Subsecretara que corresponda. ......... variable 19. Derecho de inspeccin .........30,00 B-Embarcaciones de Uso Comercial Botes con remos, canoas, Kayacs, Biciflots, tablas de wind-surf ........100,00 Embarcaciones de rafting, Catamaranes y Balsas cabinadas, Lanchas y Veleros ......... 300,00 III. Leyes Nos. 4386 y 4602 (Conservacin de la Fauna): 1. Otorgamiento de Licencias: 1.a) Licencia para Caza Mayor. ......300,00 1.b) Licencia para Caza Menor .........60,00 1.c) Licencia para Caza Mayor y Menor ........330,00 1.d) Licencia para Turista (por 30 das) Caza Mayor y Menor .......75,00 Extensin de Certificados de Origen, por unidad ........15,00 Salvo: 1.a) Ejemplares vivos de la fauna silvestre: aves, reptiles, batracios y mamferos hasta 500 gramos (por unidad) ........ 5,00 1.b) Ejemplares vivos de fauna silvestre: aves y mamferos mayores, ms de 500 gramos (por certificado)........ 15,00 2. Anillos para aves menores (hasta 0,7 mm de dimetro) .........1,00 3. Anillos para aves medianas (de 0,8 mm a 1,6 mm de dimetro) .......1,50 4. Anillos para aves mayores (ms de 1,7 mm de dimetro)........ 2,00 IV. Ley N 4428 (Ley Piscicultura y Pesca) 1. Licencias de pesca deportiva: 1.a) Carn de pesca deportiva ...... 15,00 1.b) Licencias de otras Provincias o Pas por quince (15) das ....... 10,00 1.c) Licencias para jubilados que cobren hasta $ 500 ......... sin cargo de $ 501 en adelante ...... 15,00 1.d) Licencias para menores hasta 14 aos de edad,....... 8.00 2. Criaderos y venta de peces Autorizacin para criaderos y/o venta de mojarras con destino a la pesca deportiva ........ 25,00 3. Piscifactoras y ventas: Autorizacin para piscifactora y venta de pescado obtenido en esos criaderos de peces .......50,00 4. Inspeccin tcnica a criaderos de peces: 4.a) Derechos de inspeccin tcnica a criadero de mojarras autorizados distante hasta veinte (20) km. desde la sede de Direccin de Recursos Naturales Renovables....... 20,00 4.b) A partir de los veinte (20) km. en adelante la tasa se incrementar por cada km recorrido de ida y vuelta ........ 1,00 5. Derechos de inspeccin tcnica para autorizacin de piscifactoras, distante hasta veinte (20) km. (desde la sede de la Direccin de Recursos Naturales Renovables) ...... 100,00 A partir de los veinte (20) km. la tasa se incrementar por cada km. recorrido, comprendido ida y vuelta ....... 2,00 6. Inspeccin tcnica a cotos de pesca privados: 6.a) Derechos de inspeccin tcnica a cotos de pesca privados, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la Direccin de Recursos Naturales Renovables....... 25,00 6.b) A partir de los veinte (20) kilmetros en adelante la tasa se incrementar por cada kilmetro recorrido de ida y vuelta....... 2,00 7. Venta de peces y huevos embrionados con destino exclusivo a criaderos autorizados: 7.a). Salmnidos en todas sus variedades: 7.a.1) Huevos embrionados, el mil .........60,00 7.a.2) Alevinos, el mil (hasta 60 das de edad)........ 90,00 7.a.3) Juveniles, hasta uno (1) ao de edad c/u, semi-adulto, de uno (1) a dos (2) aos c/u ........ 15,00 7.a.4) Adultos reproductores de ms de dos (2 ) aos, c/u ........25,00 7.b). Pejerreyes en todas sus variedades 7.b.1) Huevos embrionados, el mil ....... 55,00 7.b.2) Alevinos, recin nacidos, el mil .......70,00 7.b.3) Semiadultos y juveniles de ms de 6 meses de edad cada uno ...... 15,00 7.c). Otras especies no especificadas: Se tomar igual sistema que el establecido para pejerreyes. Todas las especies de peces y/o huevos que se vendieran sern entregados en los centros de salmonicultura "El Manzano", de Atherinicultura "El Carrizal" u otros que tuviere el Estado. Los valores de venta incluyen los envases de polietileno y su preparacin con oxgeno para el transporte. No incluyen fletes. 8. Asesoramiento tcnico "In situ" en propiedades privadas para crianza de peces en estanques: 8.a) hasta una distancia de veinte (20) kilmetros desde la sede de la Direccin de Recursos Naturales Renovables .........45,00 8.b) A partir de los veinte (20) kilmetros la tasa se incrementar por cada kilmetro recorrido, de ida y de vuelta......... 2,00 V. Concursos o Eventos Deportivos de Pesca Por la inspeccin de Concursos o Eventos Deportivos de Pesca, las entidades organizadoras, abonarn por cada concurso ........25,00 VI. Ley 6099 (Ley Prevencin y Lucha Contra Incendios en zonas rurales) 1. Inspecciones de planes de ordenamiento para acogerse a los beneficios de emergencia agropecuaria cuando sea inferior al 50%. Derechos de inspeccin de planes de ordenamiento, se suman los valores A y B que se detallan a continuacin: A - a) Hasta 50 ha ........s/ cargo b) Ms de 50 y hasta 500 ha .........70,00 c) Ms de 500 y hasta 2.000 ha ........100,00 d) Ms de 2.000 y hasta 5.000 ha .........200,00 e) Ms de 5.000 ha .........350,00 B - Por cada kilmetro recorrido, entendindose por tal la distancia desde el lugar de presentacin del plan hasta la propiedad, ida y vuelta ........1,00 2) Ejecucin de Trabajo (de acuerdo al Artculo 43 del D. 768/1995) a cargo de los infractores o productores que no hubieran cumplido con la ley (de acuerdo al costo operativo y con resolucin de la Direccin por el monto resultante) VII. Red de reas Naturales Protegidas 1. Reserva Caverna de las Bruja Entrada general mayores........ 20,00 Entrada general menores (7 a 12 aos) con acreditacin de edad...... 10,00 Contingente de estudios .......10,00 Sala de la Virgen .......10,00 Contingente de estudios de Malarge ........sin cargo Pase especial para investigadores acreditados y periodistas ........sin cargo Las Empresas de Viajes y Turismo inscriptas como tales y que tengan domicilio en el Departamento de Malarge y que compren tickets categora general, tendrn derecho a un ticket de Agencia cada cinco (5) tickets de este categora adquiridos. Para acceder al ticket de agencia, las Empresas debern adquirir los mismos exclusivamente en Malarge, en los puntos detallados anteriormente. La entrega de este ticket se har una vez por semana en la Delegacin Malarge contra entrega de planillas detallando los tickets adquiridos y su visado en el ingreso a Caverna de las Brujas. 2. Reserva Divisadero Largo Entrada General (mayores de 12 aos) .......1,00 Menores .........0,50 Grupos educativos con servicio de gua ......1,00 Ciclistas .......1,00 Abono anual .......25,00 3. Reserva Laguna del Diamante Entrada: a) Autos, camionetas y motos de paseo a.1) Motos de paseo .......5.00 a.2) Autos de paseo....... 10.00 a.3) Camionetas de paseo....... 10.00 b) Vehculos que prestan servicios tursticos....... 30,00 4. Reserva Telteca Entrada General mayores de 12 aos .......2,00 Entrada General menores de 12 aos ........1,00 5. Reserva Laguna de Llancanelo Entrada General (mayores 12 aos) .......2,00 Menores de 12 aos ......1,00 6. Reserva Manzano Histrico Entrada General mayores de 12 aos .......1.00 Entrada General menores de 12 aos .......0,50 Cuando concurran instituciones escolares dependientes de la Direccin General de Escuelas en visitas con fines educativos, no abonarn entradas. 7. Servicio de monitoreo: en aquellas ocasiones en que a partir de actividades o de otrandole que se lleven a cabo en lasreas naturales protegidas, se haga necesario afectar personal de guardaparques, extra, por guardaparque y por da......60,00 Administracin de Parques y Zoolgico Artculo 51 - La Administracin de Parques y Zoolgico detenta en forma exclusiva y excluyente la calidad de "Autoridad de aplicacin" y poder de polica en todo elmbito de su jurisdiccin y las actividades que podr autorizar estarn supeditadas a las necesidades y criterios de la Administracin de Parques y Zoolgico, de acuerdo a las resoluciones de ordenamiento territorial y funcional dictadas o a dictarse por dicho organismo, donde adems se establecern las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de cada actividad. La Administracin de Parques y Zoolgico podr aceptar, a su exclusivo criterio, el pago de los cnones establecidos en la presente Ley con bienes y/o servicios por valores equivalentes en carcter de contraprestacin, cuando fuera ello conveniente para los intereses de la reparticin, emitiendo la correspondiente norma legal. Corresponde abonar las siguientes tasas: I. Autorizacin Mensual a Vendedores con Localizacin Fija Autorizacin para venta en puestos con localizacin fija en quioscos desmontables o carros mviles de acuerdo a la actividad a desarrollar, segn las condiciones y requisitos fijados por la Administracin de Parques y Zoolgico, debern abonar los cnones que se establecen, los que podrn ser modificados por Resolucin del Directorio de la Administracin de Parques y Zoolgico y tendrn una vigencia mensual (mes calendario) y sern de pago anticipado (del 1 al 10 de cada mes): 1. Ventas de: a) Bebidas no alcohlicas, golosinas, alimentos y helados (palitos, bombones, etc.) envasados en origen y de acuerdo con la normativa vigente, prohibindose toda elaboracin de artculos comestibles en la va pblica: Canon mensual $ 30,00 b) Helados y otros elementos complementarios para servir en el lugar de acuerdo a las normativas vigentes en la materia: Canon mensual ..... $ 150,00 c) Artesanas y artculos regionales no comestibles: Canon mensual $ 20,00 d) Otros: las solicitudes de venta de artculos no contemplados en lostems anteriores sern autorizados mediante Resolucin de Directorio de la Administracin de Parques y Zoolgico, en la que se fijar el canon a abonar. 2. Servicios de: a) Esparcimiento y/o alquiler de elementos afines: Canon mensual... $ 100,00 b) Otros: las solicitudes de prestacin de servicios no contemplados en lostems anteriores podrn ser autorizados mediante Resolucin de Directorio de la Administracin de Parques y Zoolgico, en la que se fijar el canon a abonar. II. Autorizacin mensual a Vendedores Ambulantes Autorizacin para venta ambulante sin localizacin fija de los productos o rubros establecidos en el punto I anterior, de acuerdo a la actividad a desarrollar y segn las condiciones y requisitos fijados por la Administracin de Parques y Zoolgico: los cnones a abonar tendrn un descuento del 20% sobre las tasas establecidas en el punto anterior y tendrn una vigencia mensual (mes calendario) y sern de pago anticipado (del 1 al 10 de cada mes). III. Autorizacin para Das o Eventos Especiales Autorizacin para venta ambulante (sin localizacin fija) o en puestos con localizacin fija (quioscos desmontables o carros mviles, de acuerdo a la/s actividad/es a desarrollar) en das especficos (da del nio, 21 de setiembre, etc.) o para eventos y/o programas especiales definidos y/o determinados por la Administracin de Parques y Zoolgico, as como acontecimientos o celebraciones especiales dendole social, cultural, deportiva, etc., debern abonar el canon que determine el Directorio de la Administracin de Parques y Zoolgico para cada caso, donde se fijarn las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad. IV. Autorizacin para organizar Eventos Varios Las solicitudes de autorizaciones para la realizacin de ferias, recitales, exposiciones, eventos deportivos, actividades comerciales, publicitarias, promocionales, culturales y/o sociales, podrn ser otorgadas por el Directorio de la Administracin de Parques y Zoolgico en funcin de la evaluacin de su adecuacin y concordancia con sus objetivos y finalidades. En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, ningn organismo, jurisdiccin o reparticin municipal, provincial o nacional podr otorgar conformidades o autorizaciones para la realizacin de eventos dentro de la jurisdiccin de la Administracin de Parques y Zoolgico sin la previa conformidad por escrito de la misma. 1. Eventos en los cuales la responsabilidad de su organizacin recaiga en forma exclusiva en asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro: cada evento....... sin cargo 2. Eventos a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro: debern abonar el canon determinado por el Directorio de la Administracin de Parques y Zoolgico en funcin - entre otros criterios- de su magnitud, complejidad y duracin, para cada evento:....... de $ 100,00 a $ 3.000,00 3. Eventos organizados y/o realizados por empresas de carcter comercial: debern abonar el canon que determine el Directorio de la Administracin de Parques y Zoolgico en funcin -entre otros criterios- de su magnitud, complejidad y duracin, para cada evento....... de $ 200,00 a $ 5.000,00 4. Eventos organizados y/o realizados y/o auspiciados por la Administracin de Parques y Zoolgico: las empresas que intervengan o participen con su apoyo, colaboracin, esponsorizacin, patrocinio y/o auspicio: .......sin cargo 5. Otros casos no contemplados en lostems anteriores: podrn ser autorizados mediante resolucin del Directorio de la Administracin de Parques y Zoolgico. V. Publicidad 1. Colocacin de elementos fijos de publicidad: a) Por permisos de carcter precario y transitorio para la colocacin de elementos fijos de publicidad o propaganda en elmbito de jurisdiccin de la Administracin de Parques y Zoolgico: - Carteles simples: hasta $ 200,00 por m2 por quincena por cara de publicidad - Carteles luminosos: hasta $ 500,00 por m2 por quincena por cara de publicidad - Pasacalles: hasta $ 100,00 por unidad por da. b) Para aquellos casos en que los elementos de publicidad estn destinados a ser incorporados al patrimonio de la Administracin de Parques y Zoolgico una vez cumplido el plazo acordado con el anunciante y en funcin de constituir los mismos una mejora en la infraestructura de la reparticin, el canon ser fijado por el Directorio de la Administracin de Parques y Zoolgico, en funcin -entre otros criterios- de las necesidades de la reparticin y la utilidad que le brinda al pblico usuario, y teniendo en cuenta las disposiciones de las leyes 6006 y 6394. 2. Realizacin de publicidad con el uso de medios mviles de publicidad que implique la distribucin de elementos representativos del merchandising institucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.) como as tambin la propalacin de msica o slogans publicitarios: se deber abonar una tasa que ser fijada por la Administracin de Parques y Zoolgico en funcin -entre otros criterios- de la magnitud, complejidad y duracin del evento, y teniendo en cuenta las disposiciones de las leyes 6006 y 6394, para cada evento....... de $ 100,00 a $ 5.000,00 3. Filmaciones publicitarias: en caso de ser autorizadas se deber abonar una tasa que ser fijada por la Administracin de Parques y Zoolgico en funcin -entre otros criterios- de la magnitud, complejidad y duracin del evento, por cada evento .........de $ 100,00 a $ 5.000,00 VI. Esponsorizacin La Administracin de Parques y Zoolgico podr fijar condiciones, cnones y/o contraprestaciones para la esponsorizacin, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc., as como recintos y/o jaulas del Jardn Zoolgico, emitiendo la correspondiente norma legal. VII. Venta de Elementos Publicitarios del Parque La autorizacin para la comercializacin de elementos de promocin y difusin del Parque General San Martn, Cerro de la Gloria y Zoolgico (llaveros, remeras, folletos, videos, etc.) es facultad exclusiva de la Administracin de Parques y Zoolgico, pudiendo convenir la contraprestacin o dacin en pago por tal concepto, segn las necesidades e intereses de la misma. VIII. Entradas al Jardn Zoolgico Por razones de seguridad de los paseantes, en todos los casos se debe respetar la proporcin de un (1) mayor -como mnimo- cada seis (6) menores. Los menores de 18 aos no podrn ingresar solos al Zoolgico, debiendo ser acompaados por alguna persona mayor de edad. Se autoriza a la Administracin de Parques y Zoolgico a modificar las tarifas vigentes y a establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripcin de socios al Jardn Zoolgico de Mendoza, cuyas tarifas, beneficios, condiciones y vigencia sern fijadas por Resolucin del Directorio. 1. Tarifa Normal a) Pblico en general: - Menores de cuatro (4) aos:..... sin cargo - Menores desde cuatro (4) aos hasta catorce (14) aos:...... $ 1,00 - Mayores: desde quince (15) aos en adelante: ....... $ 4,00 - Jubilados y pensionados (nacionales o provinciales): ...... sin cargo - Discapacitados y un (1) acompaante:....... sin cargo -Grupo familiar (2 Mayores y hasta 3 Menores de hasta 14 aos) $ 8,00 b) Visitas guiadas: - Grupos de hasta seis (6) personas: ...... $ 5,00 - De siete (7) hasta diez (10) personas: ...... $ 10,00 - Por cada persona excedente de las diez (10):...... $ 1,00 2. Tarifa Diferencial Programa Educativo a) Grupos de estudiantes en Programa Educativo: Las instituciones que organicen visitas educativas de grupos de estudiantes al Jardn Zoolgico, de Lunes a Viernes podrn solicitar por nota una reduccin en la tarifa normal para pblico en general de hasta el cincuenta por ciento (50%). b) Adicional por servicio de gua en Programa Educativo: - Grupos de hasta treinta (30) personas: ....... $ 10,00 - Por cada persona que exceda las treinta (30): ..... $ 1,00 3. Tarifa Social Las instituciones que se detallan podrn solicitar por nota esta tarifa para visitar el Jardn Zoolgico de Lunes a Viernes: - Escuelas pblicas ubicadas en la Provincia de Mendoza. - Grupos especiales dependientes u organizados por la Direccin Provincial del Menor, municipios y/o Ministerio de Accin Social. - Escuela Hogar. - Comedores dependientes del Gobierno de la Provincia de Mendoza, municipios de la Provincia o instituciones de caridad con domicilio en la Provincia de Mendoza. - Escuelas o instituciones de discapacitados con domicilio en la Provincia de Mendoza. Las tarifas son las siguientes: - Menores: ....... sin cargo - Adultos acompaantes: 1 cada 6 nios: ....... sin cargo - Por cada adulto excedente: ........ $ 1,00 4. Tarifa para Das o Eventos Especiales En das especficos (da del nio, 21 de setiembre, etc.) o para eventos, programas especiales definidos y/o determinados por la Administracin de Parques y Zoolgico, acontecimientos o celebraciones especiales dendole social, cultural, deportiva, etc. el Directorio de la Administracin de Parques y Zoolgico podr disponer el ingreso sin cargo al Jardn Zoolgico y/o establecer precios especiales para las distintas categora de entradas en vigencia. 5. Lotes de Adquisicin Anticipada Se podrn vender con un descuento sobre los precios normales vigentes, lotes o paquetes de entradas (mayores, menores y/o grupo familiar) que en su conjunto no sean inferiores a cien (100) unidades, con el objeto de ser incluidas en planes promocionales, publicitarios y/o tursticos. 6. Esponsorizacin de Entradas Se podrn otorgar espacios publicitarios insertos en cualquiera de los tipos de entradas al Jardn Zoolgico. Las pautas para la gestin y adjudicacin sern fijadas por el Directorio de la Administracin de Parques y Zoolgico, respetando las normas legales en vigencia. IX. Venta de Especies Vegetales y Tierra para Jardn Segn disponibilidad estacional del vivero de la reparticin y de acuerdo a los valores que fije el Directorio de la Administracin de Parques y Zoolgico. X. Tasas Retributivas de Otros Servicios 1. Prestacin de servicios bio veterinarios especiales: se cobrar la tarifa que fije el Directorio de la Administracin de Parques y Zoolgico. 2. Dictado de cursos con cargo por parte de personal de la Administracin de Parques y Zoolgico: la tasa ser fijada por el Directorio de la Administracin de Parques y Zoolgico en funcin -entre otros criterios- de la magnitud, complejidad y duracin del curso, hasta un mximo de $ 100 por participante. 3. Servicio de transporte de agua no potable: la tasa ser fijada por el Directorio de la Administracin de Parques y Zoolgico. 4. Reintegro de tasa por Alumbrado Pblico correspondiente a luminarias emplazadas sobre calzadas perimetrales de los clubes, instituciones y empresas con asiento en el Parque General San Martn: de acuerdo al prorrateo que determine el Directorio de la Administracin de Parques y Zoolgico, en funcin de las tarifas vigentes establecidas por el ente proveedor del alumbrado pblico en cada perodo. XI. Tasa a Clubes Rige lo dispuesto por decreto 707/1996 o norma legal que lo sustituya. XII. Canon Permiso de Paso Permiso de paso por tendido subterrneo de redes telefnicas, televisivas, de comunicaciones en general, sanitarias, de gas, elctricas, etc.: la tasa ser fijada por el Directorio de la Administracin de Parques y Zoolgico, previo informe tcnico (L. 6006 Artculo 15, inc. c, puntos 2 y 9). Direccin de Vas y Medios de Transporte Artculo 52 - Se abonarn las siguientes tasas: I. Por verificacin y determinacin de caractersticas y peso neto y bruto de vehculos de cargas, rearmados, modificados y armados fuera de fbrica, como tambin por asignacin de modelo ao en los armados fuera de fbrica....... 45,00 II. Por tasa de fiscalizacin para todos los servicios de transporte de pasajeros, excluido el servicio regular: valor por unidad y por mes: ........25,00 III. Inscripcin en los distintos servicios: 1. Servicio Contratado General (hasta tres unidades) ........250,00 2.Servicio Contratado para Comitente Determinado (por unidad) ......100,00 3. Servicio Turismo (por unidad) ........ 100,00 4. Servicio Especial (por unidad).......50,00 5. Servicio de Transporte Escolar, Taxi y Remises (por unidad)....... 100,00 IV. Altas y Bajas del parque mvil en cualquiera de los servicios de transporte. a) Altas .........25,00 b) Bajas .......25,00 V. Solicitud de transferencia de explotacin del Servicio Pico de Transporte Colectivo de Pasajeros: Hasta veinte (20) unidades 5.000,00 Ms de veinte (20) unidades, por cada una (adicional)....... 250,00 Solicitud de transferencia de explotacin del Servicio Pblico de Transporte de Pasajeros por Taxmetros (por unidad) y Remises (por unidad) , Escolar (por unidad) y contratado (por unidad)....... 1.000,00 VI. Contrato de Asociacin en Servicio de Remises ........250,00 VII. Entrega de Obleas a Taxis y Remises, c/ aprobacin de tarifas, cada una. .......5,00 VIII. Precintado de reloj taxmetro en taxis y remises ........ 10,00 IX. Solicitudes de certificados de unidades vencidas para el RNPA y la DGE y Cdula de Habilitacin de Unidades .......10,00 X. Habilitacin a conductores de todos los servicios ......12,00 XI. Retiro de vehculos secuestrados de todos los servicios (sin habilitacin) .......500,00 XII. Retiro de vehculos secuestrados de todos los servicios (con habilitacin)....... 50,00 XIII. Permisos, inscripciones y renovaciones del Transporte de Cargas (por unidad) excepto "Agroqumicos", comprendidos en el artculo 21 de la Ley correspondiente...... 50,00 XIV. Declaracin jurada de transporte de materiales peligrosos, residuos peligrosos o lquidos cloacales (L. 6082, Artculo 66, L. 5917, R. 1026/1995)....... 50,00 XV. Permisos y renovaciones del Servicio Mixto (por unidad) .......50,00 XVI. Presentacin de baja en el Registro de Transporte de Materiales peligrosos, residuos peligrosos, lquidos cloacales o cualquier certificado a solicitud del interesado........ 5,00 XVII. Prestacin de baja en el Registro de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos....... 5,00 XVIII. Tarifas de Revisin Tcnica Obligatorio (RTO) de vehculos afectados a los Servicios Pblicos de Pasajeros y Cargas en la Provincia, que se realice mediante el equipamiento exigido por la reglamentacin vigente al respecto, en caso de que el servicio se concesione a los importes que se detallan seguidamente deber adicionarse el impuesto al valor agregado (IVA): 1. Revisin completa 1.a) Motos, vehculos ........ 10.00 1.b) Vehculos grandes (comprende vehculo tractor sin remolque de ms de 2500 kgs) ........ 28.50 1.c) Vehculos medianos y chicos ........ 16.50 1.d) Remolques, semirremolques y acoplados de ms de 2500 kgs. ........18.00 2. Control de humos exclusivamente 2.a) Vehculo en general ...... 8,00 2.b) Motos ........ 4,00 3. Reverificacin: para los casos contemplados en los apartados a.1.a), 1.b) y 2.a) se establece una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente en el caso previsto en el apartado 2.b) se aplicar la tarifa prevista en el mismo. 4. Revisiones tcnicas visuales ...... 10.00 Quedan exento de abonar la tasa en un cincuenta (50%) por ciento aquellos permisionarios de los servicios de transporte de pasajeros que incorporen vehculos adecuados para instalar ms de un sistema de seguridad, de los cuales uno deber ser de exclusiva proteccin del conductor. El periodo de este beneficio coincidir con los primeros cinco (5) aos de vida de dichos automotores (Artculo 3 de la L. 6912, modificatorio del Artculo 179 de la L. 6082). XIX. No se cobrarn aranceles: 1. Por denuncias y notas de descargo de particulares. 2. Por trmites de usuarios de los servicios de transporte, tanto particulares como de uniones vecinales. 3. Por solicitudes de uniones vecinales y particulares, referidos a sealizacin, semaforizacin y demarcacin. Las excepciones mencionadas en los puntos 1 y 2 precedentes no incluyen a los permisionarios y/o empresarios de los distintos ser- vicios de transporte, quienes debern pagar las tasas respectivas. XX. Tanto las tasas establecidas por servicios prestados por la Direccin de Vas y Medios de Transporte en el presente artculo, como las dispuestas en el Artculo 17a - Captulo VII-Seccin I-Servicios administrativos-Actuaciones en General, sern cobradas por el Ente Provincial Regulador del Transporte (EPRET), en el caso en que ste pase a funcionar durante el Ejercicio 2006. Asimismo debern considerarse los ingresos por las tasas previstas precedentemente a favor de este organismo Direccin Provincial de Vialidad Artculo 53 - Por los servicios en concepto de derechos de inspeccin de otorgamiento de lneas, obras extraviales, servicio de gras y permisos de carga, que corresponden a la Direccin Provincial de Vialidad, se pagarn los siguientes importes: I. Perforacin para reparacin y conexin domiciliaria sin cruce de calle o con cruce por tunelera...... 60,00 II. Conexin domiciliaria con cruce a cielo abierto...... 120,00 III. Loteos rurales o urbanos, divisiones por rgimen de la ley 13512 .........228,00 IV. Estaciones de servicio, hoteles, supermercados, centros comerciales, etc. .......468,00 V. Por cada puente, alcantarilla, cruces de agua de riego con alcantarilla .......72,00 VI. Por cada fijacin de cartel .......90,00 VII. Por certificacin de boleto de transferencia, certificacin de pozos y de mensura y certificado de distancia .......6,00 VIII. Por tendido de redes o de servicios elctricos, telefnicos, obras cloacales de agua, gas o similares, de hasta 3 km de longitud .......468,00 Por cada Km. subsiguiente ........60,00 IX. Por cada copia heliogrfica Medidas: 0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. ......3,00 / m2 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. .......6,00 / m2 Ploteo: Medidas: 0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. .......15,00/ m2 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. .......30,00 / m2 Papel opaco blanco: 0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. .......12,00/ m2 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. ......24,00 / m2 Informes tcnicos a travs de diskettes...... 15,00 X. Por cada permiso de carga de dimensiones excepcionales .......10,00 Direccin de Hidrulica Artculo 54 - Por los permisos de carcter precario y transitorio por la colocacin de carteles de propaganda en cauces aluvionales pblicos y por los siguientes servicios: I .Permisos 1. Primera Categora: Los ubicados dentro de las siguientes zonas: Cauces Aluvionales Fras, Ciruelo, Maure, desde el Canal Cacique Guaymalln hasta calle Boulogne Sur Mer. a) Carteles simples.........180 por m2x ao x cara con publicidad b) Carteles luminosos........220 por m2xao x cara con publicidad 2. Segunda Categora: Los cauces aluvionales no incluidos en la Primera Categora: a) Carteles simples..............145 por m2xao x cara con publicidad b) Carteles luminosos........175 por m2xao x cara con publicidad II. Uso de Maquinarias 1.Tractor a cadena con pala topadora D8 N. ........285,00 / hora 2. Tractor a cadena con pala topadora D7 G. .......235,00 / hora 3. Cargadora frontal Astarsa 950 ........80,00 / hora 4. Excavadora Daewoo ........55,00 / hora 5. Camin volcador Mercedes Benz ........595,00 / da 6. Camioneta Ford F 100 ........0,35 / Km. 7. Maquinista clase 8 .........54,00 / da 8. Ayudante de maquinista clase 6 .......43,50 / da 9. Chofer de camin clase 7 ........46,50 / da 10. Chofer de camioneta clase 5 ........45,50 / da III. Emisin de certificados referidos a caractersticas del terreno....... 275,00 Direccin de Saneamiento y Control Ambiental Artculo 55 - Por los servicios siguientes: I. Derecho de inscripcin 1. Por cada derecho de inscripcin y/o renovacin de Generadores de Residuos Peligrosos....... 25,00 2. Por cada derecho de inscripcin y/o renovacin de Operadores de Residuos Peligrosos........ 200,00 II. Tasa Ambiental Anual La Tasa Ambiental Anual de Evaluacin y Fiscalizacin establecida en la ley 24051, artculo 16, ley provincial 5917 y decreto reglamentario 2625/1999. .........T.E.F.= M x R M=coef. fijado anualmente por la autoridad de aplicacin que considera costos de servicios de control y fiscalizacin R=ndice calificador de cada emprendimiento R= ( Z+A) x C x D Z= coef.zonal A= coef.invers.pp. a la calidad de gestin ambiental de la empresa. C= coef.determinado por las caractersticas del tipo de empresa instalada. D= coef. que tiene en cuenta la dimensin y magnitud de la actividad o empresa en funcin de su personal, potencia inst. y sup. cubierta. Posee reconsideracin de la T.E.F cuando supere el 1% de la utilidad presunta promedio. T.E.F. mnima de 120.00 para Operadores y 50.00 para Generadores. III . Registro de Empresas de Desinfeccin Constancia de Habilitacin anual ..... 150,00 IV. Tasa Ambiental Anual por fiscalizacin de los Procedimientos de evaluacin de impacto ambiental y Control Permanente de la Actividad Petrolera (Ley 5961 Y D. 437/1993) Frmula polinmica de aplicacin para la prorrata correspondiente a las distintas empresas petroleras. Pi= Produccin petrolera anual, del ao anterior, delrea i, medida en m3 de petrleo, segn lo declarado al Departamento de Hidrocarburos, Provincia de Mendoza. Ai= Superficie del rea petrolera, medida en ha, de acuerdo a decisin administrativa de concesin delrea, segn Secretara de Energa de la Nacin. Di= Distancia desde la base principal de operaciones en elrea petrolera hasta el km cero de la de la Ciudad de Mendoza, para los yacimientos de la zona norte de Mendoza; y hasta la Ciudad de Malarge para los yacimientos de la zona sur. %Pi = Pi SSPi %Ai = Ai SSAi %Di = Di SSdi % Ii = % Pi + % Ai + % Di 3 % I = Porcentaje a aplicar al costo total Precio i/o arancel i = COSTO TOTAL x % Ii V .Multas 1- Para operadores y generadores de residuos peligrosos desde 15.000.00 hasta 1.500.000.00 2- Para empresas concesionarias y/u operadoras dereas petroleras: desde 3.000.00 a 60.000.00 Direccin de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano Artculo 56 - Por los servicios siguientes: I. Carta verde: Biblioteca Cartogrfica Digital e Informacin Ambiental 1. Informacin segn tipo de salida a) Formato Grfico (JPG - WMF) Sin imagen....... 3,00 Con imagen...... 6,00 b) Formato papel (sin imagen satelital) A4....... 4,00 A3....... 4,50 A2........ 5,50 A1........ 7,50 A0........ 11,50 c) Formato Papel (con imagen satelital) A4....... 4,50 A3....... 6,50 A2....... 8,50 A1....... 13,50 A0...... 23,50 2. Trabajos especiales por encargo a) Para alumnos de escuelas y universidades (*) .......5,00 b) Para organismos dependientes del Gobierno (*) .......10,00 c) Para clientes particulares externos al Gobierno (*)...... 20,00 d) Para clientes provenientes de empresas (*)....... 30,00 e) Para consultoras (*)...... 50,00 (*) Por nivel de Informacin. Direccin de Administracin de Contratos y Obras Pblicas- Estacin Sismolgica Mendoza Artculo 57 - Por los servicios prestados por la Estacin Sismolgica de Mendoza se debern abonar las siguientes tasas retributivas: 1. Por la recopilacin y elaboracin de datos ssmicos segn se detalla: Fecha HOA Hora de registro ssmico en la Estacin Coordenadas geogrficas en Latitud y Longitud H (km) Profundidad de foco Magnitudes: Mb. Evaluadas segn ondas internas Ms. Evaluadas segn ondas superficiales Md. Evaluadas segn duracin emitidas por el Instituto Sismolgico de Chile. D1 (km) Distancia epicentral. D2 (km) Distancia hipocentral Vp/ (km/s) Velocidad de propagacin promedio de la onda P (primaria) Vs/ (km/s) Velocidad de propagacin promedio de la onda S (secundaria). E1 (Joule) Energa liberada en el foco de acuerdo a mb., evaluada por expresiones empricas. E3 (Joule) Energa liberada en el foco de acuerdo a ms, evaluada por expresiones empricas. Amx (% g) Aceleracin mxima del suelo, en funcin de la magnitud mb. md y de la distancia hipocentral de acuerdo a expresiones empricas. a) Para eventos ssmicos de intensidades en Mercalli de III o superiores Canon por ao recopilado ........ 55,00 b) Para eventos ssmicos a partir de intensidades de I y superiores en la escala Mercalli Canon por ao recopilado ....... 75,00 c) Para eventos ssmicos sin tener en cuenta intensidades Canon por ao recopilado....... 100,00 2. Ubicacin epicentral en mapa de la regin con o sin seleccin por profundidad, magnitud u otro parmetro Canon por ao ubicado........ 130,00 3. Boletines y estudios relacionados con la sismicidad de la regin, el valor se establecer mediante resolucin fundada del Director de Administracin de Contratos y Obras Pblicas, a sugerencia de la Estacin Sismolgica de Mendoza. Unidad de Evaluaciones Ambientales Artculo 58 - Por los servicios prestados por la Unidad de Evaluaciones Especiales se debern abonar las siguientes tasas retributivas I . Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental (L. 5961 - D. 437/1993 y 219/1994). Por el inicio y tramitacin de Procedimientos de Evaluacin de Impacto Ambiental, de Proyectos de Obras y Actividades que realicen los proponentes en elmbito de la Subsecretara de Medio Ambiente o Direcciones bajo su jurisdiccin, de acuerdo a la documentacin inicial que requiera la autoridad de aplicacin segn se indica a continuacin: Aviso de Proyectos ....... $ 200,00 Manifestacin General de Impacto Ambiental....... $ 500,00 Informe de partida $ 200,00 II . Registro de Consultores resolucin 22/1995 MAU y V: Por Inscripcin en el Registro de Consultores : a) Universidades y Centros de Investigacin .......$ 50,00 b) Profesionales .......$100,00 c) Personas Jurdicas .......$ 200,00 Por actualizacin de datos y Certificaciones: a) Actualizacin de datos .......$ 25,00 b) Extensin de certificado .......$ 10,00 III. Multas de acuerdo al artculo 39 de la ley 5961 de $ 1000,00 a $ 20000,00 Ministerio de Desarrollo Social- Direccin de Cooperativas y Mutuales Artculo 59 - Por los servicios que presta la Direccin I. Trmite de denuncia de prdida de libros (por libro) ......50,00 II. Inicio trmite de denuncia ....... 20,00 III. Asamblea ordinaria convocada en trmino ...... 20,00 IV. Asamblea ordinaria convocada fuera de trmino (Artculo 47 L. 20337) a) Un ejercicio...... 40,00 b) De dos (2) a cinco (5) ejercicios...... 80,00 c) Ms de cinco (5) ejercicios...... 150,00 V. Asamblea Extraordinaria....... 20,00 VI. Pedidos de veedor hasta 100 km ....... 50,00 VII. Pedidos de veedor ms de 100 km...... 80,00 VIII. Trmites de reconocimiento de la personalidad jurdica de las Cooperativas y aprobacin de sus estatutos sociales. .......20,00 IX. Certificaciones ......20,00 X. Trmite de pedidos de modificaciones de estatutos aprobados, inscripciones y modificaciones de reglamentos internos .......50,00 XI. Inscripcin de sucursales y agencias de cooperativas .....100,00 XII. Por recursos ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal Administrativo Fiscal ......50.00 XIII. Por cada hoja de informacin estadstica ley 5537, .....variable. Ministerio de Salud Artculo 60 - Por los servicios realizados en la habilitacin, categorizacin y control de todos los establecimientos delrea de salud, privados y estatales se abonarn los siguientes aranceles: 1. Establecimientos Sin Internacin 1.1. Nivel 1 .......100,00 1.2. Nivel 2 .......300,00 1.3. Nivel 3 .......500,00 1.4. Prcticas Ambulatorias c/quirfano o similar .......750,00 1.5. Hemodilisis .......1.000,00 1.6. Esterilizacin....... 750,00 1.7. Establecimientos psiquitricos sin internacin....... 300,00 1.8 Establecimientos de diagnsticos por imgenes especiales .......750,00 1.9. Servicios de traslado de pacientes .......100,00 1.10. Servicios de emergencias y/o urgencias .......150,00 2. Establecimientos Con Internacin 2.1. Nivel 4 .......350,00 2.2. Nivel 5 .......550,00 2.3. Nivel 6 .......750,00 2.4. Nivel 7 .......1.000,00 2.5. Establecimientos psiquitricos con internacin....... 750,00 2.6. Establecimientos geritricos Nivel 1 y 2 .......300,00 2.7. Establecimientos geritricos Nivel 3 .......750,00 En el proceso de habilitacin se han considerado, la posibilidad de realizar con el pago de aranceles dos inspecciones a cada prestador. En caso que con dos no sean suficientes se considerar: - Por ms de 2 inspecciones nuevas en un nmero de dos ms como mximo ........50,00 c/u - Por ms de 4 inspecciones nuevas en un nmero de dos ms como mximo ......100,00 c/u La entrega de formularios para la presentacin de inicio de trmite tendr un arancel de .......50,00 En caso de inspecciones de oficio, la primera se considerar a cuenta de los aranceles de habilitacin. En los casos de cambios de Direccin Tcnica o cambio de Razn Social se abonar el 50% del arancel de habilitacin. Artculo 61 - Por los servicios realizados para el cobro de Residuos Patognicos se abonarn los siguientes aranceles: A) Tasas de Habilitacin 1. Atencin General Sin Internacin 1.1. Consultorio General Especializado .......25,00 1.2. Centro Mdico .......30,00 1.3. Servicio de Urgencia o servicio mdico permanente .......30,00 1.4. Instituto .......40,00 1.5. Prctica Mdica Ambulatoria con ciruga .......50,00 2. Atencin General Con Internacin 2.1. Clnica (hasta 20 camas) .......100,00 2.2. Sanatorio o Policlnico (hasta 20 camas)....... 100,00 2.3. Hospital (hasta 20 camas) .......100,00 2.4. Hospital de Da (hasta 20 camas) .......100,00 3. Atencin Diferenciada Sin Internacin 3.1. Asistencia y Rehabilitacin .......25,00 3.2. Consultorio de anlisis bioqumicos .......25,00 3.3. Inyectables y servicios de enfermera .......25,00 3.4. Servicio Mdico de emergencia domiciliaria .......25,00 3.5. Establecimientos Termales o centros de termohidrominerales .......25,00 3.6. Establecimientos de esttica corporal o adelgazamiento .......25,00 4. Atencin Diferenciada Sin Internacin 4.1. Maternidad (hasta 20 camas) .......100,00 4.2. Establecimiento peditricos (hasta 20 camas) .......100,00 4.3. Establecimiento psiquitricos (hasta 20 camas) .......75,00 4.4. Establecimiento geritricos, casas de albergue - Nivel I y II .......50,00 4.5. Establecimiento geritricos, casas de albergue - Nivel III .......75,00 4.6. Transplantes .......100,00 5. Otros Rubros 5.1. Hemodilisis (hasta 10 sillones) .......120,00 5.2. Esterilizacin .......50,00 5.3. Establecimientos psiquitricos sin internacin .......75,00 5.4. Establecimientos de diagnsticos por imgenes especiales....... 75,00 5.5. Servicio de traslado de pacientes .......25,00 5.6. Servicio de emergencias y urgencias .......25,00 B) Tasa de Fiscalizacin 1. Atencin General Sin Internacin 1.1. Consultorio General Especializado .......50,00 1.2. Centro Mdico .......60,00 1.3. Servicio de Urgencia o servicio mdico permanente .......60,00 1.4. Instituto .......80,00 1.5. Prctica Mdica Ambulatoria con ciruga .......100,00 2. Atencin General Con Internacin 2.1. Clnica (hasta 20 camas) .......200,00 2.2. Sanatorio o Policlnico (hasta 20 camas) .......200,00 2.3. Hospital (hasta 20 camas) .......200,00 2.4. Hospital de Da (hasta 20 camas) .......200,00 3. Atencin Diferenciada Sin Internacin 3.1. Asistencia y Rehabilitacin .......50,00 3.2. Consultorio de anlisis bioqumicos .......50,00 3.3. Inyectables y servicios de enfermera .......50,00 3.4. Servicio Mdico de emergencia domiciliaria .......50,00 3.5. Establecimientos Termales o centros de termohidrominerales .......50,00 3.6. Establecimientos de esttica corporal o adelgazamiento .......50,00 4. Atencin Diferenciada Sin Internacin 4.1. Maternidad (hasta 20 camas) .......200,00 4.2. Establecimiento peditricos (hasta 20 camas) .......200,00 4.3. Establecimiento psiquitricos (hasta 20 camas) .......150,00 4.4. Establecimiento geritricos, casas de albergue - Nivel I y II .......100,00 4.5. Establecimiento geritricos, casas de albergue - Nivel III .......150,00 4.6. Transplantes .......200,00 5. Otros Rubros 5.1. Hemodilisis (hasta 10 sillones) .......240,00 5.2. Esterilizacin .......100,00 5.3. Establecimientos psiquitricos sin internacin .......150,00 5.4. Establecimientos de diagnsticos por imgenes especiales .......150,00 5.5. Servicio de traslado de pacientes .......50,00 5.6. Servicio de emergencias y urgencias .......50,00 Para los establecimientos con internacin con ms de 20 camas la tasa de habilitacin se incrementar a razn de $2,00 por cada cama sobre el valor inicial. De la misma manera se proceder con la tasa de fiscalizacin. Para los establecimientos de atencin diferenciada, corresponder el mismo criterio antes descripto. Para los establecimientos de Hemodilisis con ms de 10 sillones, la tasa de habilitacin se incrementar a razn de $10,00 por cada cama sobre el valor inicial. De la misma manera se proceder con la tasa de fiscalizacin Artculo 62 - Por los servicios prestados por la Subsecretara de Salud en el tema de Farmacias se abonarn los siguientes aranceles: 1) Habilitacin de Farmacias .......400,00 2) Habilitacin de Drogueras .......800,00 3) Habilitacin de Laboratorios .......1.500,00 4) Transferencias de Fondos de Comercio .......270,00 5) Transformacin del Fondo de Comercio .......270,00 6) Traslado de Farmacia, Droguera y/o Laboratorios .......270,00 7) Cambios de Direccin Tcnica .......270,00 8) Apertura, Sellado y Rubricados de Libros: a) Recetario (500 y 1.000 fojas) .......10,00 b) Psicotrpicos .......10,00 c) Estupefacientes .......20,00 d) Libro Registro de Inyectables .......10,00 9) Talonario de adquisicin de estupefacientes .......6,00 10) Talonarios de adquisicin de psicotrpicos .......8,00 11) Recetario para prescripcin de psicotrpicos (50 recetas) .......6,00 12) Recetario para prescripcin de estupefacientes (10 recetas) .......4,00 13) Talonario de estupefacientes para clnicas sin farmacia habilitada .......6,00 14) Certificados varios para farmacuticos .......4,00 15) Derecho de Inspeccin Anual .......25% de la habilitacin 16) Certificados de Especialidades Medicinales Vigentes para Proveedores p/hoja .......5,00 17) Cobro de multas provenientes de sanciones .......de 300 a 5.000 Poder Judicial- Direccin de Registros Pblicos y Archivo Judicial de la Provincia Artculo 63 - La tasa que corresponda por cada inscripcin, rubricacin o certificacin que realice la Direccin de Registros Pblicos y Archivo Judicial de la Provincia ser la siguiente: I. Por cada clase de certificados y/o informe y por cada persona y/o inmueble, por cancelacin, por toma de razn en los registros de embargos, inhibiciones, litis y prohibiciones de disponer, por desarchivo de expediente .......5,00 Por cada certificado de nica propiedad solicitado por jubilado para inmueble de su propiedad .......2,00 II. Por cada nota marginal que no tenga tratamiento especfico, por toma de razn de inscripcin definitiva de los ttulos inscriptos provisoriamente .......8,00 III. Por cada inscripcin o rubricacin que no est expresamente determinada en este artculo....... 10,00 1. Por las inscripciones en la Seccin Registro de la Propiedad: 1.a) Por cada transferencia: Hasta un valor de ocho mil ($ 8.000) ...... 40,00 Entre veinte mil uno ($20.001) y cuarenta mil ($ 40.000) .......23,00 Entre ocho mil uno ($ 8.001) y veinte mil ($ 20.000). ......90,00 Ms de cuarenta mil ($ 40.000) ...... 120,00 1.b) Por modificaciones, rectificaciones y dems notas marginales ..... 15,00 1.c) Por registraciones al solo efecto de publicidad noticia...... 4,00 1.d). Por inscripcin de derechos personales (compromiso de compra-venta, arrendamiento, etc.). Por inscripcin de derechos reales que no tengan tratamiento especial (usufructo, uso y habitacin, etc.) y por boleto de compra-venta u otros anlogos, con acceso registral, segn lo prevea la legislacin de fondo...... 25,00 1.e) Por inscripciones de reglamento o compromisos de prehorizontalidad en la Seccin Registros de la Propiedad Horizontal .......120,00 2. Por las inscripciones en la Seccin Registro de Hipotecas, se tributar: 2.a) Por inscripciones, reinscripciones y ampliaciones de hipotecas. Hasta un valor de pesos ocho mil ($ 8.000) .......23,00 Entre pesos ocho mil ($ 8.000) y quince mil ($ 15.000) .......50,00 Ms de pesos quince mil ($ 15.000) ...... 80,00 2.b) Por las liberaciones y cancelaciones parciales o totales: Hasta un valor de pesos dos mil doscientos ($ 2.200) .......12,00 Ms de pesos dos mil doscientos ($ 2.200) ....... 25,00 2.c) Por modificaciones, rectificaciones, notas marginales, razn de pagos, preanotaciones hipotecarias ......25,00 2.d) Por registracin de inembargabilidad ...... 5,00 2.e) Por cada inmueble en el que se registre una cesin de crdito .......5,00 3. Por las inscripciones en el Registro de Comercio, se tributar: 3.a) Por inscripcin de sociedades, sucursales, ampliaciones de capital y modificaciones de contratos sociales .......130,00 3.b) Por inscripciones de comerciantes, agentes de comercio, habilitacin de edad y venta de negocios, como tambin sus modificaciones y cancelaciones y por cancelacin y disolucin de sociedades .......80,00 3.c) Por inscripcin de designacin de miembros de directorio, gerentes y nombramientos de sndicos y liquidadores .......40,00 4. Por inscripcin en el Registro de Mandatos, se tributar: 4.a) Por Poder Especial, sus sustituciones, revocatorias, ampliaciones, modificaciones y consentimiento conyugal en el caso que corresponda .......9,00 4.b) Por Poder General, sus sustituciones, revocatorias, ampliaciones, modificaciones y consentimiento conyugal en el caso que corresponda...... 15,00 4.c) Por Poder General para administrar, sus sustituciones, revocatorias, ampliaciones, modificaciones y consentimiento conyugal, en el caso que corresponda....... 40,00 4.d) Por Poder General amplsimo, sus sustituciones, revocatorias, ampliaciones, modificaciones y consentimiento conyugal, en el caso que corresponda y por asentimiento general anticipado .......60,00 Artculo 64 - En caso de existir excepcin expresa a los derechos de registracin previstos en el presente, el funcionario autorizante deber dejar constancia de ello en el documento, individualizando la norma legal pertinente. Artculo 65 - Cuando por un mismo monto y documento se transfieran y/ o hipotequen varios inmuebles, los derechos de registracin se tributarn por cada una de las registraciones a efectuar tomndose como base el importe adjudicado a cada inmueble o el avalo fiscal, el mayor. Seccin II Tasas judiciales Artculo 66 - La Tasa nica de Justicia establecida en el Ttulo VII, Captulo I, Seccin II del Cdigo Fiscal se abonar con la alcuota del dos por ciento (2%), respetando el impuesto mnimo que se indica en la tabla siguiente: MONTO DEL LITIGIO IMP. MINIMO Hasta $ 500 8,00 desde $ 501 a $ 1.000 15,00 desde $ 1.001 a $ 2.000 30,00 Ms de $ 2.000 50,00 En los casos comprendidos en el artculo 298, inciso e) el impuesto mnimo consistir en pesos ochenta ($ 80,00) Salvo que se tramiten en la Justicia de Primera nica Instancia y en Justicia de Paz en cuyo caso el tributo mnimo se establece en pesos cuarenta $ 40,00 En los casos comprendidos en el artculo 298 inciso f) del Cdigo Fiscal se establece un impuesto mnimo de pesos ochenta ($80,00) siendo las alcuotas aplicables del 0,50% y del 1,00% a los Recursos de Apelacin y Recursos Extraordinarios, respectivamente. Lo dispuesto en el prrafo anterior no es aplicable al planteamiento de incidentes cuya tramitacin debe realizarse de conformidad con el artculo 93 del Cdigo Procesal Civil, en cuyo caso se tributa un impuesto fijo de $ 24,00. No corresponder el pago de la presente tasa en los casos de incidentes planteados en audiencia. En los incidentes y/o recursos de revisin previstos en el artculo 37, segundo prrafo, de la ley 24522, interpuestos por los acreedores, se aplicar la alcuota del cincuenta centsimos por ciento (0.50%) sobre el monto del crdito cuya revisin se pretende, con un monto mnimo de $ 80.00. Tasa Especial : En los procesos concursales la tasa ser del setenta y cinco centsimos por ciento (0,75%) y se aplicar sobre la base que define el artculo 298 inc. d) del Cdigo Fiscal, segn sea la etapa del proceso a la que corresponda. Captulo VIII Disposiciones Generales Artculo 67 - En el Impuesto Inmobiliario, la notificacin del avalo anual correspondiente a cada parcela se considera realizada conforme los trminos del artculo 99 inciso, i) del Cdigo Fiscal, en oportunidad de la comunicacin de la cuota N 1 correspondiente al periodo fiscal 2006. Respecto a las modificaciones que se introduzcan en el avalo fiscal vigente para el periodo fiscal 2006, la Direccin General de Rentas las comunicar puntualmente a los titulares de las parcelas correspondientes. En el Impuesto a los Automotores, la Direccin comunicar el monto total del impuesto que grave anualmente el bien objeto del tributo en oportunidad de la comunicacin de la cuota N 1. En todos los casos de modificacin de avalos para la liquidacin de Impuesto Inmobiliario en los que el artculo 147 del Cdigo Fiscal ha establecido la vigencia a partir del primer da del mes siguiente deber tratarse, para el ao 2005, como vigentes a partir del 1 de enero del ao 2006. El Ministerio de Hacienda podr otorgar la opcin a los contribuyentes de los impuestos inmobiliario y a los automotores para que cancelenntegramente el tributo anual en oportunidad de poner al cobro la cuota N 1 -ao 2006-, el cual ser considerado definitivo, excepto en los casos previstos en el artculo 146 del Cdigo Fiscal. El pago del impuesto anual en cuotas, devengar el inters de financiacin previsto en el artculo 44 del Cdigo Fiscal, calculado desde la fecha que se fije para el vencimiento de la opcin de pago total. El impuesto inmobiliario 2006 correspondiente a los contribuyentes indicados en el Captulo V " De las Parcelas Especiales", conforme ley de avalo, tendr el carcter de provisorio. Facltase a la Direccin General de Rentas a cobrar como cuota adicional las diferencias de impuesto que surjan como consecuencia de la informacin referida a los sujetos citados en el prrafo anterior. Artculo 68 - El Poder Ejecutivo podr conceder descuentos a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, segn se indica: a) Hasta un quince por ciento (15%), para quienes cancelen en legal forma dichos impuestos ms, en caso de corresponder; b) Hasta un cinco por ciento (5%), para quienes opten por el pago de sus impuestos a travs del sistema de dbito automtico. La reglamentacin establecer los requisitos y procedimientos para acceder a los beneficios mencionados. Esta disposicin no comprender a contribuyentes acogidos a regmenes de promocin. En caso de improcedencia en el uso del beneficio corresponder el ingreso de las sumas dejadas de oblar, con ms accesorios y multas pertinentes. Artculo 69 - Los impuestos inmobiliario y a los automotores quedan fijados al 1 de enero del 2006, de conformidad a lo previsto en los artculos 2 y 10 de la presente ley. Los anticipos, las cuotas y las fechas de vencimiento correspondientes a los impuestos inmobiliario y a los automotores, sern establecidas por la Direccin General de Rentas. Artculo 70 - A efectos de determinar el valor actual de los crditos cedidos segn lo dispuesto por el artculo 10 inciso h) del Cdigo Fiscal, la tasa de descuento aplicable se establece hasta en un quince por ciento (15%) anual. Artculo 71 - El Poder Ejecutivo autorizar a entidades especializadas la intervencin y registracin de los actos, contratos u operaciones de compra-venta, elaboracin y/o conservacin de vinos, mostos, uvas, frutas y hortalizas, estableciendo su retribucin en funcin a la afectacin del recurso previsto en el artculo 17 inciso III) de la presente ley, en la proporcin que fije el Poder Ejecutivo. Artculo 72 - Facltase a la Direccin General de Rentas a otorgar la baja de contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando por cada perodo fiscal haya devengado impuesto por un importe de hasta pesos doscientos cuarenta ($ 240), y a condonar la deuda que registre el contribuyente cuando la misma no supere el importe precedentemente indicado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) la fecha de la baja municipal sea anterior al 1 de enero del 2006, y b) el trmite de la respectiva peticin ante la Direccin General de Rentas se inicie con anterioridad al 1 de julio del 2006. Artculo 73 - Introdcense al Cdigo Fiscal las modificaciones siguientes: 1. Sustituyese del artculo 10, el inciso i) por: "i) Aplicar a las deudas tributarias y no tributarias cuya recaudacin se encuentra cargo de la Direccin General de Rentas y cuyo vencimiento hubiese operado al 30 de diciembre de 2004, cuando el pago se efecte al contado o hasta en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de inters resarcitorio prevista en el artculo 55 de este Cdigo y, cuando corresponda el diez por ciento (10%) en concepto de las multas previstas en los artculos 57, y 61 del presente. A tales efectos se deber tener regularizada las obligaciones vencidas al 31/12/2005. Para los contribuyentes que se encuentren al da con las obligaciones vencidas a partir del 1 de Enero de 2006 la reduccin de intereses prevista en el prrafo anterior ser del sesenta y cinco por ciento (65%)" 2. Incorprese como inciso j) del artculo 12: " j) Suscribir convenios o acuerdos con otros organismos que permitan mejorar la operatividad de la administracin tributaria" 3. Incorprese como inciso k) del artculo 12: "k) Autorizar mediante orden de juez administrativo, a sus funcionarios a que acten en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligacin de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, en los trminos y con las formalidades que exige la Direccin General de Rentas. La orden de juez administrativo deber estar fundada en los antecedentes fiscales que respecto de los vendedores y locadores obren en la citada Direccin General de Rentas. Una vez que los funcionarios habilitados se identifiquen como tales al contribuyente o responsable, de no haberse consumido los bienes o servicios adquiridos, se proceder a anular la operacin y, en su caso, la factura o documento emitido. De no ser posible la eliminacin de dichos comprobantes, se emitir la pertinente nota de crdito. Los funcionarios en el ejercicio de las funciones previstas en este inciso, estarn relevados del deber previsto en el artculo 22 Bis." 4. Sustituyese el primer prrafo del artculo 22 (bis) por el siguiente: "Es obligacin del tercero particular que intervenga en acto u operaciones sujetas a impuestos, cuyo monto total sea superior a pesos diez ($10) o al monto que fije la Direccin General de Rentas, exigir al contribuyente la emisin y entrega del comprobante que corresponda a cada tipo de acto u operacin y exhibirlos cuando lo requiera un funcionario de la Direccin General de Rentas." 5. Incorprese como inciso c) del Artculo 58 el siguiente: "c) Los entes recaudadores por los importes recaudados y no ingresados en trmino, sern pasibles de la sancin calculada sobre dichos importes." 6. Sustituyese el artculo 91 por el siguiente: "Artculo 91: El recurso de apelacin ante el Tribunal Administrativo Fiscal procede contra las decisiones definitivas del Director General de Rentas o del Director Provincial de Catastro, siempre que previamente se hubiera interpuesto recurso de revocatoria. El escrito correspondiente deber presentarse ante la mesa de entradas de la Direccin General de Rentas o en la Delegacin correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o ante la mesa de entradas de la Direccin Provincial de Catastro o en la delegacin correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, segn corresponda, dentro de los quince (15) das de notificada la resolucin respectiva, previo pago de la tasa retributiva de servicios el que ser requisito de admisibilidad. El recurso deber ser fundado y expresar los agravios que cause la resolucin, y contener el ofrecimiento de toda la prueba, acompandose la de carcter documental. Las pruebas admisibles en el recurso de apelacin estarn limitadas a acreditar hechos conocidos posteriormente a la resolucin apelada o consistir en documentos que no hayan podido presentarse al proceso con anterioridad por causas no imputables al contribuyente. En caso de ofrecerse prueba pericial su costo estar a cargo del proponente. La Direccin General de Rentas o la Direccin Provincial de Catastro de corresponder, en el trmino de treinta (30) das siguientes a la interposicin del recurso de apelacin, podr contestar los agravios expresados por el recurrente y ofrecer la prueba relativa al hecho nuevo o al documento incorporado por el apelante. Dentro del citado plazo, la Direccin General de Rentas o la Direccin Provincial de Catastro, elevarn las actuaciones ante el Tribunal Administrativo Fiscal. El Tribunal Administrativo Fiscal deber decidir dentro de los diez (10) das de su recepcin si el recurso es o no formalmente procedente indicando si se han cumplido los requisitos de forma necesarios. En caso de no haberse cumplido con dichos requisitos, emplazar al apelante para que en el trmino de diez (10) das subsane las diferencias u omisiones bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del recurso." 7. Sustityase el artculo 92 por el siguiente: "Artculo 92: Concedido el recurso de apelacin el Tribunal Administrativo Fiscal se pronunciar sobre las pruebas ofrecidas dentro del plazo de tres (3) das, estableciendo a cargo de quien se encuentra su produccin y el plazo en que han de rendirse fijando das y horas de audiencia y el caso que correspondiere. La providencia que el Tribunal dicte, respecto de la admisin, cargo, plazo, y produccin de prueba ser irrecurrible. El Tribunal deber fundar la resolucin que desestimare prueba ofrecida. Esta resolucin slo podr ser recurrida mediante recurso de revocatoria el que deber presentarse dentro de los diez (10) das de su notificacin. Tambin podr disponer medidas para mejor proveer en especial convocar a las partes y a cualquier funcionario de la Direccin General de Rentas o de la Direccin Provincial de Catastro para procurar aclaraciones sobre puntos controvertidos. Estas actuaciones se efectuarn en presencia de las partes a quienes se notificar debidamente y se dejar constancia circunstanciada en el expediente de la realizacin del acto. Producidas las pruebas y aclaraciones indicadas anteriormente, el Tribunal pondr las actuaciones en estado de resolver. La resolucin ser pronunciada dentro de los treinta (30) das de la providencia que llama autos para resolver. La misma ser remitida dentro de los tres (3) das de dictada, para su ratificacin por el Poder Ejecutivo. En el caso que el Poder Ejecutivo comparta el criterio del Tribunal Administrativo Fiscal, emitir un decreto ratificando dicha resolucin. Caso contrario devolver las actuaciones para que se efecte un nuevo estudio del asunto. El decreto que ratifique la resolucin deber notificarse al recurrente, a la Direccin General de Rentas o a la Direccin Provincial de Catastro y al Fiscal de Estado. 8. Incorprese como artculo 108 (bis) el siguiente: "Artculo 108 (bis): Se considerar domicilio fiscal electrnico el sitio informtico, seguro, personalizado, vlido y optativo registrado por los contribuyentes y dems responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepcin de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitucin, implementacin y cambio se efectuar conforme a la forma, requisitos y condiciones que establezca la Direccin General de Rentas. Dicho domicilio producir en elmbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo vlidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que all se practiquen por esta va." 9. Incorprese como ltimo prrafo del articulo 115 el siguiente: "La Direccin General de Rentas impartir instrucciones y comunicar novedades a los recaudadores fiscales, sobre los procesos de apremio a su cargo o cuestiones de carcter general, mediante el sistema informtico, cuya lectura y su contenido ser de cumplimiento obligatorio para los citados profesionales, quienes sern personalmente responsables por las consecuencias que pudieren derivar, en el supuesto de incumplimiento de los mismos." 10. Incorprese como ltimo prrafo del artculo 131 el siguiente: "Asimismo, la Direccin General de Rentas podr pedir, desde la iniciacin del juicio y en cualquier estado del mismo, sin necesidad de cumplir con los requisitos que prevee el artculo 124 del Cdigo Procesal Civil, la inhibicin general de los deudores o de sus sucesores, siendo suficiente la sola presentacin del ttulo ejecutivo en que conste la deuda, quedando facultado el Director General de Rentas para dictar todas aquellas resoluciones que estime pertinentes y que tiendan a una adecuada aplicacin de esta prerrogativa." 11. Sustityase el artculo 136 del Cdigo Fiscal por el siguiente: "Artculo 136: El Tribunal Administrativo creado por Ley 4362, y la Ley de Avalos Fiscal en su Captulo II, actuar comorgano de Apelacin contra las decisiones definitivas en materia tributaria de la Direccin General de Rentas y en materia catastral de la Direccin Provincial de Catastro, que produzcan efectos jurdicos individuales e inmediatos. El Tribunal Administrativo Fiscal actuar en larbita del Ministerio de Hacienda. Estar integrado por tres vocales, dos contadores y un abogado, con formacin en materia tributaria los que sern designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Hacienda. La presidencia ser ejercida por uno de los vocales del Tribunal, el que ser designado por el Poder Ejecutivo. Los miembros del Tribunal no podrn ejercer actividades polticas ni profesionales asociadas con la materia tributaria y catastral. El Tribunal contar con asesores especializados tributaria o catastral y un secretario. El Tribunal tendr facultades para: a) Dictar el reglamento de procedimiento interno y modificarlo cuando sea necesario. b) Requerir informes a las reparticiones pblicas nacionales, provinciales y municipales. c) Requerir la presencia y/o informes a los contribuyentes, responsables, testigos y funcionarios de la Direccin General de Rentas o de la Direccin Provincial de Catastro, Universidades, Cmaras, Asociaciones y dems tcnicos de otrasreas de la Administracin Pblica. d) Solicitar los peritajes que considere pertinentes. e) Adoptar todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones." 12. Sustityase el inciso g) del Artculo 137, por el siguiente: "inciso g): En general, asesorar a los miembros del Tribunal en materia tributaria y catastral." 13. Sustityase el inciso a) del Artculo 148 por el siguiente: "inciso a): Ser propietarios de nico inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar, cuyo avalo no supere los pesos cincuenta mil ($ 50.000)." 14. Incorprase como ltimo prrafo del artculo 166, el siguiente: "Evidenciada la continuidad econmica se podr continuar con las actuaciones administrativas y/o judiciales, segn corresponda, en el estado en que se encuentren, contra la nueva persona fsica o jurdica, quin ser solidariamente responsable con la anterior, por todas las obligaciones fiscales pendientes de cumplimiento y sin necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 22 ltimo prrafo. 15. Incorprese como inciso z) del artculo 185 el siguiente: "Artculo 185: Los ingresos que genere el Fideicomiso para el ingreso acceso al financiamiento de las PyMes a constituirse en el marco del Subprograma de Mejora de las Condiciones de acceso al Financiamiento, Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza. La exencin comprende exclusivamente a los ingresos que genere el Fideicomiso, provenientes del cobro de intereses, actualizaciones de capital, en el caso de que estas sean aplicables en el futuro, los rendimientos que correspondan a colocaciones financieras; y todo producido, rentas, amortizaciones, indemnizaciones, frutos y derechos obtenidos de, los bienes fideicomitidos o de la inversin de los fondos lquidos disponibles. No se encuentran comprendidos en la exencin, los ingresos que perciba el fiduciario de dicho fideicomiso, por el desempeo de tal funcin." 16. Incorprese como inciso aa.) del artculo 185 el siguiente: " La distribucin de electricidad a Cooperativas Elctricas (desde la vigencia de la L. 6922) hasta tanto haya resolucin judicial sobre el traslado del impuesto sobre los ingresos brutos a las categoras tarifarias T1R1 y T1R2". 17. Incorprese como ltimo prrafo del inciso d) del artculo 201 el siguiente: "Tambin estarn sujetos al impuesto en las condiciones previstas en este inciso, los actos, contratos, obligaciones y operaciones, a ttulo oneroso, formalizados en el exterior." 18. Incorprese como ltimo prrafo del artculo 202 el siguiente: "Los formularios de inscripcin de automotores 0 km., se considerarn instrumentos a los efectos del impuesto." 19. Sustityese el primer prrafo del artculo 224 por el siguiente: " En los contratos de locacin y sub-locacin se pagar el impuesto sobre el valor total del contrato, considerndose como tal el que resulte del precio estipulado por el tiempo de duracin y los montos que por cualquier concepto se estipulen como obligaciones contractuales a cargo del locatario, conforme el tratamiento recibido por los contratos de concesin y similares. Cuando no se fije plazo en los contratos de locacin, sub-locacin, concesin y similares de inmuebles se tomar como mnimo dos (2) aos cuando se destinen a vivienda, tres (3) aos cuando se afecte a comercio, industria o similares." 20. Incorprese como inciso 33) del artculo 240 el siguiente: " 33) Los instrumentos, contratos de prstamos, garantas y convenios a suscribir por el fideicomiso para el acceso al financiamiento de las PyMes con las instituciones financieras intermedias, en el marco del Subprograma de Mejora de las Condiciones de Acceso al Financiamiento, Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza." 21. Incorprese como inciso 34) del artculo 240 el siguiente: "34) Los instrumentos por los cuales se financien proyectos de inversin productiva en la Provincia de Mendoza mediante el financiamiento instrumentado entre el Consejo Federal de Inversiones y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, para facilitar el desarrollo productivo de los sectores agrcola, industrial, minero y turstico." 22. Incorprese como inciso 35) del artculo 240 el siguiente: "35) Los Contratos de locacin de inmuebles destinados a casa habitacin." 23. Incorprese como inciso 36) del artculo 240 el siguiente: "36) Los Contratos de locacin de servicios, excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburfera" 24. Incorprese como ltimo prrafo del artculo 240 el siguiente: "Los sujetos alcanzados por las exenciones previstas en este artculo, cuando corresponda, debern acreditar su actividad mediante la presentacin de la constancia de exencin prevista en el artculo 185 inciso x) de este Cdigo." 25. Sustityase el artculo 284 (ter) por el siguiente: "Artculo 284 (ter): La organizacin y realizacin de concursos, certmenes, sorteos u otros eventos en infraccin a las disposiciones contenidas en este Captulo, darn lugar a la aplicacin de las sanciones previstas en el artculo 56, 57 y 58 de este Cdigo, segn corresponda." 26. Sustityase el inciso e) del artculo 313 por el siguiente: "e) No estar inscripto en el Sistema de Fiscalizacin Permanente ante la Direccin General de Rentas, teniendo dicha obligacin." 27. Incorprese como inciso i) del artculo 313 el siguiente: "i) Encarguen o transporten comercialmente mercaderas, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Direccin General de Rentas." 28. Incorprese como inciso e) del artculo 316 el siguiente: "e) Habindose constatado alguno de los hechos u omisiones definidos por los incisos del artculo 313, mediante el procedimiento establecido en el inciso j) del artculo 12a, el funcionario competente proceder a identificarse como tal al contribuyente o responsable y se proceder a labrar el acta de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del presente." Artculo 74 - Exmase del pago del Impuesto de Sellos al Contrato de Fideicomiso para el Acceso al Financiamiento de las PyMes a suscribir en el marco del Subprograma de Mejora de las Condiciones de Acceso al Financiamiento, Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza, implementado por la Provincia de Mendoza." Artculo 75 - En los casos de proyectos de innovaciones tecnolgicas a desarrollarse en la Provincia o de instalacin de emprendimientos de inversin tecnolgica enreas de desarrollo, se otorgar al titular de los mismos, persona fsica o jurdica, el beneficio siguiente: un crdito fiscal por un valor equivalente de hasta el 30 % del monto de inversin, exceptuando todo lo referido a la construccin de bienes inmuebles afectados al proyecto. El crdito mencionado en el prrafo anterior ser utilizado por el titular revistiendo el mismo el carcter de transferible para el pago del Impuesto sobre los ingresos brutos, del impuesto inmobiliario y del impuesto automotor. El Ministerio de Economa, mediante el dictado de la reglamentacin pertinente, previa autorizacin de la H. Legislatura, establecer que se entiende por innovacin tecnolgica, definir un criterio de seleccin de proyectos de la cartera de proyectos presentados, el porcentaje mximo del cupo a asignar por proyecto y la metodologa de implementacin, detallando como se acreditarn las inversiones realizadas por los beneficiarios para la emisin de los certificados de exencin respectivos y la operatoria en caso de incumplimiento. Se invita a los municipios de la Provincia a adherir a este artculo y a aplicar similar criterio respecto a las tasas municipales." Artculo 76 - En los casos de proyectos que impliquen la radicacin de industrias en la Provincia, se otorgar al titular de los mismos, persona fsica o jurdica, el beneficio siguiente: un crdito fiscal por un valor equivalente de hasta el 30% del monto invertido en la construccin de bienes inmuebles afectados al proyecto y un crdito fiscal por un valor equivalente de hasta el 30% del monto invertido en bienes de capital nuevos de origen provincial. El crdito mencionado en el prrafo anterior ser utilizado por el titular revistiendo el mismo el carcter de transferible para el pago del Impuesto sobre los ingresos brutos, del impuesto inmobiliario y del impuesto automotor. El Ministerio de Economa, mediante el dictado de la reglamentacin pertinente, previa autorizacin de la H. Legislatura, establecer que se entiende por radicacin de industrias, acreditar el origen de los bienes de capital afectados al proyecto por los cuales se solicita el crdito, definir un criterio de seleccin de proyectos de la cartera de proyectos presentados, el porcentaje mximo del cupo a asignar por proyecto y la metodologa de implementacin, detallando como se acreditarn las inversiones realizadas por los beneficiarios para la emisin de los certificados de exencin respectivos y la operatoria en caso de incumplimiento. Se invita a los municipios de la Provincia a adherir a este artculo y a aplicar similar criterio, respecto a las tasas municipales. Artculo 77 - Para el otorgamiento de los Crditos Fiscales establecidos por los artculos 75 y 76 de la presente Ley, el Ministro de Hacienda establece un cupo de diez millones de pesos ($10.000.000) para los proyectos que se presenten en el ao 2006. En ningn caso la sumatoria de los Crditos Fiscales asignados por los artculos 75 y 76 de la presente Ley, podr ser superior a este monto. En el caso que al 31 de diciembre de 2006 este monto no haya sido consumido, el saldo resultante no podr ser transferido al perodo fiscal 2007. Artculo 78 - En los casos de proyectos de promocin turstica, se otorgar al titular de los mismos, persona fsica o jurdica, el beneficio siguiente: un diferimiento impositivo por un valor equivalente de hasta el 70% del monto del impuesto sobre los ingresos brutos devengado durante los tres primeros aos de la puesta en marcha del proyecto para emprendimientos ubicados en los ejidos urbanos y rurales de la Provincia y un diferimiento impositivo por un valor equivalente de hasta el 90% del monto del impuesto sobre los ingresos brutos devengado durante los ltimos cinco (5) primeros aos del proyecto para emprendimientos ubicados en las zonas de perilagos, en zonas cercanas a ros y en zona de montaa. Los diferimientos mencionados en el prrafo anterior sern utilizados por el titular quin una vez cumplido el plazo del diferimiento deber ingresar los montos de impuesto diferido en un plan de pagos que a opcin del interesado podr ser como mnimo igual al plazo del diferimiento, segn lo disponga oportunamente la Direccin General de Rentas. El Ministerio de Turismo y Cultura, mediante el dictado de la reglamentacin pertinente, previa autorizacin de la H. Legislatura, establecer acabadamente las zonas de aplicacin de los diferimientos, definir un criterio de seleccin de proyectos de la cartera de proyectos presentados, el porcentaje mximo del cupn a asignar por proyecto y la metodologa de implementacin. Se invita a los municipios de las Provincia a adherir a este artculo y a aplicar similar criterio, respecto a las tasas municipales. Artculo 79 - Para el otorgamiento de los diferimientos impositivos establecidos por el artculo 78 de la presente Ley, el Ministerio de Hacienda establece un cupo de cinco millones de pesos ($5.000.000) para los proyectos que se presenten en el ao 2006. En ningn caso la sumatoria de los diferimientos impositivos asignados por el artculo 78 de la presente ley, podr ser superior a este monto. En el caso que al 31 de diciembre de 2006 este monto no haya sido consumido, el saldo resultante no podr ser transferido al perodo fiscal 2007. Artculo 80 - Exmase del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos, por un perodo de diez (10) aos a partir de la emisin del certificado de exencin, a la actividad de "Call Center" con cdigo de actividad nmero 720400 y a la actividad de "Web Hosting" con cdigo de actividad nmero 720500. Entindase por actividad de "Call Center" a las bases de operaciones dirigidas a los mercados regionales, provinciales, nacionales o internacionales, cuya organizacin y estructura de recursos humanos, tecnologa informtica y telefnica, el acceso a bases de datos y la gestin coordinada de dichos recursos, satisface necesidades empresariales propias o de terceros tales como la venta telefnica, atencin telefnica a clientes, confeccin de estadsticas, mesas de ayuda y atencin de reclamos. Entindase por actividad de "Web Hosting" a las bases de operaciones dirigidas a los mercados regionales, provinciales, nacionales o internacionales, cuyo objetivo es brindar alojamiento de sitios web en la red de internet a travs de la generacin de espacios en los sistemas informticos de servicios destinados a tales fines, que funcionan en conexin permanente a la misma y que por medio del empleo de bases de datos posibilitan la divulgacin en dicha red de los sitios all alojados, brindndole a los titulares de los mismos plataformas comerciales, publicitarias, informticas y de servicios. El Ministerio de Economa, mediante el dictado de la reglamentacin pertinente, establecer la metodologa de implementacin y extender el certificado de exencin a solicitud de los interesados. Se invita a los municipios de la Provincia a adherir a este artculo y a aplicar similar criterio, respecto a las tasas municipales. Artculo 81 - Autorizase al Poder Ejecutivo para aceptar la cancelacin de impuestos adeudados al 31 de diciembre de 2004, con ttulos valores ley 6482 -Bono Aconcagua- a su valor tcnico del da de la emisin de la deuda, incluso intereses, multas y dems accesorios, cuyos vencimientos hubiesen operado hasta el treinta y uno de diciembre del ao dos mil dos, en un porcentaje no mayor al cincuenta por ciento (50%) de los conceptos adeudados. Artculo 82 - Encomindese al Poder Ejecutivo elaborar un texto ordenado del Cdigo Fiscal de la Provincia que incluya las modificaciones introducidas al mismo y los ttulos que estime conveniente para una adecuada sistematizacin legislativa, y posteriormente remitir a la Honorable Legislatura Provincial para su aprobacin. Artculo 83 - Suspndase durante el ejercicio 2006 la aplicacin del inciso b) del artculo 12 de la ley 5349. Aplquese durante el ejercicio fiscal 2006 como inciso b) el siguiente: "b: el cinco dcimo por ciento (0,5) de la recaudacin total del impuesto sobre los ingresos brutos. Artculo 84 - Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos perdern el beneficio dispuesto por el artculo 185 inciso x) del Cdigo Fiscal, por los aos 2003 a 2005 en la medida que la solicitud no haya sido presentada antes del 31 de Mayo de 2006. Para gozar de la citada exencin en el periodo 2006, la solicitud podr ser presentada hasta 31 de marzo de 2006 y de corresponder, acceder al beneficio desde el 1 de enero de dicho ejercicio fiscal. Por las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2006, de corresponder, acceder al beneficio a partir de la fecha de la solicitud, no admitindose presentaciones despus de los plazos antes mencionados. Artculo 85 - Los contribuyentes comprendidos en el Anexo Ib del impuesto a los automotores que gocen de los descuentos por pago en legal forma para el ejercicio 2006, cuando consideren que los montos de tributacin correspondientes al ejercicio 2006 son mayores a los fijados por otras Administraciones Tributarias Provinciales, no Municipales, con una poblacin mayor a la de la Provincia de Mendoza, podrn denunciar tal circunstancia ante la Direccin General de Rentas de la Provincia, situacin que ser tenida en cuenta para determinar los montos de impuestos a los Automotores en el ejercicio 2007. Artculo 86 - Facltase al Ministerio de Cultura y Turismo a aplicar multa y clausura a los titulares de inmuebles destinados a alojamiento vinculados con el turismo, cualquiera sea su denominacin, que contraren las disposiciones legales vigentes sobre los requisitos para su habilitacin. Artculo 87 - Las disposiciones generales que no tengan prevista una vigencia especial, rigen segn lo dispone el artculo 2 del Cdigo Fiscal. Artculo 88 - De forma. Relacionadas TipoNmero  +g-NOZ\? \ d l m ſſv>*CJOJQJ^JaJCJOJQJ^JaJ>*CJOJQJ^JaJmH sH CJOJQJ^JaJmH sH CJOJQJ^JaJ0JCJCJ 5CJ\0J5CJ\5B*\ph3f0J0J0J0J5\ 0J5\0J B*ph5B*CJ\ph0J*  +fgy,-8NOL7$8$H$^L`7$8$H$$a$$`a$$a$$a$ ,ARfJKnE ' ( > V  b ? @ 7$8$H$$a$7$8$H$^`@ e m  : DOPlm}~($`a$$a$L7$8$H$^L` 7$8$H$`()$6ST` ," ##%I%%%/&$`a$$a$7$8$H$$a$RST))))11 114444[5\5g5j5q66666<<F=G=b>x>A?B?LFMFXF[F%GLGMGXG[GLL5M6MTTTTTVVVVVWWWW7XtXuXXXXAY[%[c[d[o[r[\0J5CJ\0JCJ 5CJ\CJCJOJQJ^JaJCJOJQJ^JaJ5CJOJQJ\^JaJN/&{&&&'()))*`+|++++,;,,,J--F../0Q0001$`a$$a$111M244[5\5p6q6~66678 ::: ;;;;<<<<= 7$8$H$`$`a$$a$=-=G=H=a>b>x>>>>?'?B?C??@BDLFMF$G%G1GLGMGG$`a$ 7$8$H$^$a$ 7$8$H$`GIIJKLLLLLM6M7M@NQOOOP@P_PP5QQTTTTT$a$ 7$8$H$`$a$TVVVVWbWWW6X7XtXuXXAYY[[%[c[d[\\\\\]]$a$$a$$`a$\\\]]%](]]] ^ ^@^-_;h}h~hhhlllllZm/nrrrrr5u\vvvz {R|S||||R}k}l}x}}^_6pq|َڎ“œ12=@PQ\_5CJOJQJ\^JaJCJOJQJ^JaJCJOJQJ^JaJCJ0J5CJ\0JCJ 5CJ\N]]]@^-____ `l```aaVcclddeeeg:h;h}h~hh i$a$$`a$ iPioi4jZjjjSkqkkk/lclllllZm/noEppq3rrrrr$`a$$a$rGsWssst9tt#u5u\vvvvvvwwxx~xxx yCyYyy 7$8$H$`$a$$`a$yqzzzzz {/{T{y{{{{ |S|T|o|||||||Q}R}l}m}7$8$H$^`7$8$H$$a$m}w}x}}}}}~?~p~~~5_`9[zL7$8$H$^L`7$8$H$$a$ـ,Hd݁9^ׂ%Is8$a$7$8$H$eԅCԆ>tȈ 56pq$a$q@Irދ )Vu <RsӍ5Wyώ$a$$`a$4Rrڏ$,Li*12PQę$`a$$a$ݝbc@+^VW~l֫FG7$8$H$ L7$8$H$^L 7$8$H$`$a$$`a$#%bcnq]^VWbeFGRUȮӮ֮Slmx{h56ADna t!l-M-N-Y-\-/////s;;;;;ICJOJQJ^JaJCJOJQJ^JaJ0JCJCJ 5CJ\0J5CJ\TGǮȮRSlmʵ=~ȶ+jhԻGμ$a$$`a$μܼ&eIn0gO W/3C$a$CN^ 4\2Y 56na I1t$`a$$a$mX :m=WU*F$`a$$a$F; li?_&Sf }$a$}!J8K)pt$`a$$a$,q&[NO4*ae}%G$a$Kp0jFe.7uNxl$`a$$a$$a$G e    I   ?   T    %i'S 7T$a$"_z<w sV0V|$`a$$a$|L!nB4,""#<#{##<$e$$$$E%%&s&$a$s&&&G'''':(()m))))/*`**5++x,--M-N--.//$`a$$a$///U001A111k2233<445?5556666#7c777J88$`a$$a$89A99::;r;s;;;{<<M==>C>>>ABC]DDEE?GjG$`a$$a$jGG^HvHHIIIIEJJ L-LNLM"MBMMMNMNNNN!OUOOO$`a$$a$IIIIIEJJaaaaahhhhnnnntoooooxx4z5zyzzzԏՏ[\ky ~`23]00000>5?5x5y55555L6M666CJ 5CJ\0J5CJ\0JCJ\OPPPQQRR3SSS:TTUPUUUVLVV*W XDXvXXXhYYZ_Z$a$_ZZZ[[[;\a\]]]/^e^^+_t__`Y``a6aYaaaaa*c$`a$$a$*cdccd+ddddepeeeefxffff%ghhkkmnnsoto$`a$$a$tooo p?pp{qrTrlrsstRtt vpvw1y^zz}~ހZ$`a$$a$كG։!^hg ;1f$a$f ?JؕnۗɘjMĢߥBVi!$a$!Pƨ+FAЭPjkg#ϴQp$`a$$a$$a$pr˶ɷ3[޸Rz׹xyIw0$`a$$a$$a$0 ǽ Y{8x*S5 =r$`a$$a$J%gs-t3<!?kT[$a$[P'Rs4VpI|-k$a$Gwt!m)WF0Ww ,b$a$?U$Ek8fC$`a$$a$C~`n^?0}g\H:(<$a$<TF W n    g    , d    "[&_$a$ (b%{06\]?$`a$$a$?l,Z &  !"\""#`##$$n%%p&&J(_((()d)$a$d))))**,,--.00001+2l223v33!44445@5$`a$$a$@5z55556N666777777889Z9999::{:::;<;$`a$$a$6777(7+7T<<<<L>Z>BBDDDDDDEEEE E"E$E2E@EdEfE F FFG GGG6JJJJJ\QQQQQU6V7VBVEVxZZZZZEaFaQaTa%qԿԿԴCJOJQJ^JaJ>*CJOJQJ^JaJCJOJQJ^JaJOJQJ>*CJOJQJ^JaJmH sH CJOJQJ^JaJmH sH  CJmH sH  5CJ\0J5CJ\0JCJCJ><;g;;;<S<T<<<<<-===Z>>>??c??@@@,AA?BB$`a$$a$B{CDDDDEEE"E,E.E0E2EfEjEEE F FFpFFFG G7$8$H$ $7$8$H$`a$ $7$8$H$a$$a$ G5G}GGGGGH$H3HCHSHdHHHHHHHH7IuIIIJ5J6JJ$a$$`a$JJK^KdKKKKKL0L}LLLLFMMMNNNWO~OOOpP[Q\Q$`a$$a$\QQQR`RSST3TmTTTTULUuUUUU6V7VoVVVWcWWW$`a$$a$WWX5XfXX YYY/ZwZxZZZQ[u[[[[\(\J\\\ ]H]l]]$`a$$a$]]]]^X^^_Q__`h``EaFaaaa.bNbbbb c8ctcccc$`a$$a$c,dbddd$emeeefFfzffffggGghggg(h^hwhhhh3iOii$a$iiijCjwjjjkIZ[fiBfۈ܈JXpq|̘Ϙ*- Mڡ #Yeh!$4?B]^ilCJOJQJ^JaJCJOJQJ^JaJ5CJOJQJ\^JaJCJ 5CJ\0J5CJ\0JCJNv\wFxxRyyyzMzzz{P{{|d}}}-~q~~~"ZS$a$$`a$d9ЃzC'=>IZ[ABf}܈݈ы2W7$8$H$$`a$$a$$a$WIJXpqi#Gczq.$`a$$a$$a$Mڡ\W|gaC@m~ f$a$$`a$f&+-C$v8YZ% 3$`a$$a$34\]^XY_`|}./D$`a$$a$lXYdg#&_`kn|}./:;DEPS^~0J 5CJ\0J5CJ\0JCJCJ'DE]^_`ansz{|}u oi$If$Ifk$$IfF08064 Fa$If $7$8$H$a$$`a$$a$ }~k$$IfF08064 Fa,1h. A!"#$%  i8@8 NormalCJ_HaJmH sH tH ** Ttulo 1$@&6@6 Ttulo 2$$@&a$5\:@: Ttulo 3$$@&a$ 5CJ\FA@F Fuente de prrafo predeter..O. COPETE$a$5CJ0O0 TIPO5B*CJOJQJph4O4 NUMERO5B*CJOJQJph8O!8 FECHA_BO5B*CJOJQJph$O1$ TEMA CJOJQJ(OA( AMBITO CJOJQJ*OQ* SUBTEMA CJOJQJ:Oa: ORGANISMO6B*CJOJQJph$Or$ TIPO_REL(O( NUMERO_RELDB@D Texto independiente$a$CJ +fgy,-8NO ,ARfJKnE'(>Vb?@em: D OPlm}~()$6ST`, !I!!!/"{"""#$%%%&`'|''''(;(((J))F**+,Q,,,---M.00[1\1p2q2~22234 666 777788889-9G9H9a:b:x::::;';B;C;;<>@LBMB$C%C1CLCMCCEEFGHHHHHI6I7I@JQKKKL@L_LL5MMPPPPPRRRRSbSSS6T7TtTuTTAUUWW%WcWdWXXXXXYYYY@Z-[[[[ \l\\\]]V__l``aaac:d;d}d~dd ePeoe4fZfffSgqggg/hchhhhhZi/jkEllm3nnnnnGoWooop9pp#q5q\rrrrrrsstt~ttt uCuYuuqvvvvv w/wTwywwww xSxTxoxxxxxxxQyRylymywyxyyyyyz?zpzzz{5{_{`{{{{{{{|9|[|z|||||},}H}d}}}}}}~9~^~~~~~%Is8eԁCԂ>tȄ 56pq@Irއ )Vu <RsӉ5Wyϊ4Rrڋ$,Li*12PQĕݙbc@+^VW~l֧FGǪȪRSlmʱ=~Ȳ+jhԷGθܸ&eIn0gּOͽ W־/3CN^ 4\2Y 56na I1tmX :m=WU*F; li?_&Sf }!J8K)pt,q&[NO4*ae}%GKp0jFe.7uNxlGeI? T  % i   ' S      7 T     "_z<w sV0V|L!nB4,<{< e    E!!"s"""G####:$$%m%%%%/&`&&5''x())M)N))*++++U,,-A---k..//<001?1116222#3c333J445A55667r7s777{88M99:C:::=>?]@@AA?CjCC^DvDDEEEEEFF H-HNHI"IBIIIJMJJJJ!KUKKKLLLMMNN3OOO:PPQPQQQRLRR*S TDTvTTThUUV_VVVWWW;XaXYYY/ZeZZ+[t[[\Y\\]6]Y]]]]]*_d__`+````apaaaabxbbbb%cddggijjsktkkk l?ll{mnTnlnoopRpp rprs1u^vvyz{|Z}~~Gօ!^hg ;1f ?JؑnۓɔjMĞߡBVi!PƤ+FAЩPjkg#ϰQpr˲ɳ3[޴Rz׵xyIw0 ǹ Y{8x*Sſ5 =rJ%gs-t3<!?kT[P'Rs4VpI|-kGwt!m)WF0Ww ,b?U$Ek8fC~`n^?0}g\H:(<TFWng,d " [   & _      ( b   %{06\]?l,Z&\`  n!!p""J$_$$$%d%%%%&&(())*,,,,-+.l../v//!00001@1z11112N222333333445Z5555:6{6667<7g7778S8T88888-999Z:::;;c;;<<<,==?>>{?j@s@x@y@@@@@@@@@@@@@ A AApAAAB B5B}BBBBBC$C3CCCSCdCCCCCCCC7DuDDDE5E6EEEF^FdFFFFFG0G}GGGGFHHHIIIWJ~JJJpK[L\LLLM`MNNO3OmOOOOPLPuPPPP6Q7QoQQQRcRRRRS5SfSS TTT/UwUxUUUQVuVVVVW(WJWWW XHXlXXXXXYXYYZQZZ[h[[E\F\\\\.]N]]]] ^8^t^^^^,_b___$`m```aFazaaaabbGbhbbb(c^cwcccc3dOddddeCeweeefIZ[ABf}܃݃ц2WIJXpqi#Gczq.Mڜ\W|gaC@m~ f&+-C$v8YZ% 34\]^XY_`|}./DE]^_`ansz{|}~0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000(0(0000000000000000000000000000000000000(0(00000000000000000000000000000000(0000000000000000(000000(00000000000000000000000000(000000000000000000(00000000000(0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000(0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000(0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000(00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000(0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000(0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000(000000(00000000000000000000000000000000000(0000000000000000000000000(00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000(000000000000000000000000000000(000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000(0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000(0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000(0000000000000000000000000000000000000000000000(0000000000000000000000000(00000000000000000000000(00000000000000000000000000000000000000000000(0000000000000000000000000000(0000000000000000000000000000(000000000000000000(00000000000000000000(0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000(0000000000000000000000000000000000000000(000000000000000000(00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000\I6%ql@ (/&1=GT] irym}qGμCF}|s&/8jGO_Z*ctof!p0[C<?d)@5<;B GJ\QW]ciovWf3D}y|  ,/AJRUfi@JRTmo  w!|!''''''((z((f)m)))e,j,k,o,,, . .00j1u1lDoDrDuDDDEEFFFFGG HHHHlInIJ"J0K3KCMFMHMKMQMUMPPSSa[l[ccGfXfxm}mnnnntrvrrrrrrrUs_sww9wAw^wfwwwwx.x6xxxxyyy*y1y{{E{J{{{{{||||,}3}H}Q}}}~~~~$#*ÁŁ 13gt‚Ă ƒ̃ejkr!(JQ-6w~ۑ"”ߛqz>EJNŢߦ=?@J¬ˬͭܭ AJ lv]gEMejGPZifopvhp_e58S_hqXe 1; ^f^at#mr%(AD46&/ LW3 < C L       W b CF%%))$*-*[*]*_*b*&+++-+3+i,t,,,--..C6E66666<<9?F?hBxB(E3EGGIIXJZJJJJJJJ,K.KaKcKKKhLjL4N6NO POTQTTTTTTTTT"V1VYYZZ>Z@ZuZZ[ [\-\ddooZi·هljʉ̉щǞО¢FQҾԾz| &DGY[bdU[]frvw{xz  #&OR 4<U`~GO+2|x-7N[htjsCP,;  EHkr#*)!2!&"/"##$$'%5%Q%T%))..j0s000z112233 4+4Z4d4q4y4~44(535666666667"7L:Z:`:::::;;;;;;; ;!;/;c;e;f;v;;;;;"<'<U<Z<<<==?>B>>>{?~???<@D@k@r@t@x@z@@@@@@@@@@A AFFFFG G0G2GGGGGGGGGGGGGGHHHzH|HHHHIAICIGIII\IgIIINJVJJJKK$S&SWSYS``ff;kDkqqntytYvgvwwx"xzzzzˁف#*0 .< DGRWEHkn27x$FJKQz}ikBD$&_a ""$$$ $%%3388888899"9#9;9<9::::::::::::::::;;;;;;> >qAsA C#CFF)M3MMMNNPPRR_SaSSSSSUUWWXXx\\\\B_Q_``&d5d,eJe f/f g#gggggh*hRh^hohphshthvhwh/l?lll#n-nnnop,p4pppqqrrrr-u=uuuvvvvB|F|#3uÁ΁ 1<‚͂ „Մ +Zk">O._pZkËӋepu~lm4Vn "DZӴԴǸ?U{йLs.8ӻ (Q^p hýֽkξ/0-FU+/PY &4Yges@QZcO_NVBL!%'2x7D"biXhGT#.?ZV_ |Tj*Lc.?&p AHgsloJ^-B'7 & Q [     / 6       A L        1 B N (5 bpcl@Q+DQjw9Ff _h+;-& )6fvo y   """"0#@#o#}#####%$5$$$Z%h%%%%%&*&H&Y&&&%'/'''i(s())W*Z*,,,-.-<-----\.f...////"0600000-1:1h1|111202222223O3]3333344D4n4|444556 66677_7k788:9G9991:>:::::==>>??I@V@@@.B1BH&HHH II-I;IIIIInJ{JJJJJBKOKwKKKKK LLL MMNN!O,OOOOO!P4PxPP?QJQxQQQR4RFRRRSTeTpTTTTTVUbUUUVVEVYVVVVVWWWWWW*X5XyYYYYZ)ZVZ_ZZZ[&[^[n[[[A\S\\\\]#]0]]]D_Q___ ```````a}aaaaaaa bbbbbbbccIfOfiilljmumooqozoop?pLpppssu+uDvXvvvzz{{||I}T}|~~ytŅЅMX Nalҋދ"+؏V`suΔДŕǕݖ~UVBPVciz;I$ʦߦ-AMOѮޮ lzư=k"-ƴ״9Lbt.Bڷ)fwƸ̸"3ds$6K/~-7 8Cq{V`bl'bm)r\d?N)@O#&'!#epZn#EPu2A&GXFM1:?Pw'(HIXat~?@ILY[  JK$MT  ~NW JZ!!k$}$$$%%V%^%%%%% & &&&((..//\/p/// 000000-161f1p11111:2D2t2}222334444m5{555!6,6c6m6666667%717P7[7777777A:L:;;(<)</<7<<<=$=j@r@y@@@@ AA)D2DfDoDCHEH|H}HHHEIFIIIeJwJM M]M_MNN3O7OOOOOOOPP`PmPPPQQQQRR$S.SSSSTzTTTTU)UfUmUVVVVVVVV WWWWWX0XAXwXXXXXXXXHYQYYYZZZZX[b[](]:]H]z]]]]]](^1^^^^^_&_I_\_____``Q`g`````7a@a[afaaaaaaaaa7b@bLbbbbbc"cGcXcccccd-d8dIdtddddee3euFuuuuuuu9vIvvvvvKx]xy'ybykyyyzzJzSzzzzz?{N{{ |||J}^}!~4~+=_eՇ؇\fXYgmn~fn KLabanAdriana NadayaJ:\Mendoza\iml7483-06.docnsz{|}~@ pZKK (@A@D@UnknownG:Times New Roman5Symbol3& :Arial"qSKKuoR{EK%07  2qFC:\WINDOWS\Application Data\Microsoft\Plantillas\modelo de normas1.dotTitulo Adriana NadayaAdriana Nadaya Oh+'0  $0 L X d p|Titulo ituAdriana Nadayadridrimodelo de normas1.dot9Adriana Nadayas3riMicrosoft Word 9.0o@V@@2ʈ-@զ-uoR{ ՜.+,0 hp  Editorial Consultora RQ SRLKE7  Titulo Ttulo  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~      !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~      !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMOPQRSTUWXYZ[\]dRoot Entry F4-f1TableWordDocument.SummaryInformation(NDocumentSummaryInformation8VCompObjkObjectPool4-4-  FDocumento Microsoft Word MSWordDocWord.Document.89q