Inr20-09
Resolución Nº 20
Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la
Provincia de Mendoza,
a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 23/11/09
B.O.,
30/11/09
Ámbito: Nacional
Tema: Impositivo
Sub-tema: Emergencia
Normas derogadas:
#I4054557I#
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509:
Dáse por declarado en la Provincia de Mendoza el estado de
emergencia agropecuaria por granizadas, desde el 12 de octubre de 2008 y hasta
el 31 de marzo de 2010, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego
de los siguientes distritos:
a) En la Región Norte, los Distritos Jesús Nazareno, Km. 8, Los
Corralitos, San Francisco del Monte y Villanueva del Departamento Guaymallén;
los Distritos El Algarrobal, El Borbollón y El Pastal del Departamento Las
Heras; los Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, Ing.
Gustavo André, Jocoli, Jocoli Viejo, La Palmera, La Pega, San Francisco y
Tulumaya del Departamento Lavalle; los Distritos Carrizal y Ugarteche del
Departamento Luján de Cuyo y los Distritos Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray
Luis Beltrán, General Gutiérrez, General Ortega, Maipú, Rodeo del Medio,
Russell y San Roque del Departamento Maipú.
b) En la Región Este, los Distritos La Colonia, Junín, Los
Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín; los
Distritos Villa Antigua y Villa Cabecera del Departamento La Paz; los Distritos
El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Reducción,
Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; los Distritos Alto
Verde, Chapanay, El Espino, El Ramblón, Montecaseros y San Martín del
Departamento General San Martín y los Distritos Las Catitas, La Dormida y Santa
Rosa del Departamento Santa Rosa.
c) En la Región Centro, los Distritos La Primavera, Las Pintadas,
Los Arboles, Tunuyán y Villa Seca del Departamento Tunuyán; los Distritos
Anchoris, El Zampal y La Arboleda del Departamento Tupungato y los Distritos Chilecito,
Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San
Carlos.
d) En la Región Sur, los Distritos Bowen, General Alvear y San
Pedro del Atuel del Departamento General Alvear y los Distritos Cañada Seca,
Cuadro Benegas, Jaime Prats, Cuadro Nacional, Goudge, La Llave, Rama Caída,
Real del Padre, Villa Atuel, Las Malvinas, Las Paredes, San Rafael y El Cerrito
del Departamento San Rafael.
Artículo 2º — A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de
desastre agropecuario por granizadas, desde el 12 de octubre de 2008 y hasta el
31 de marzo de 2010, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de
los siguientes distritos:
a) En la Región Norte, los Distritos Villanueva, Los Corralitos y
La Primavera del Departamento Guaymallén; los Distritos El Algarrobal, El
Borbollón y El Plumillo del Departamento Las Heras; los Distritos Costa de
Araujo, El Carmen, El Plumero, La Palmera, San Francisco y Tulumaya del Departamento
Lavalle; los Distritos Coquimbito, Fray Luis Beltrán, General Ortega y Rodeo
del Medio del Departamento Maipú y los Distritos Agrelo, Carrizal y Ugarteche
del Departamento Luján de Cuyo.
b) En la Región Este, el Distrito Phillips del Departamento Junín;
los Distritos La Paz, Villa Antigua y Villa Cabecera del Departamento La Paz;
los Distritos El Mirador, La Central, La Libertad, Los Campamentos, Reducción,
Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; los Distritos Alto
Verde, Chapanay, El Ramblón, Montecaseros del Departamento General San Martín y
los Distritos La Dormida y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa.
c) En la Región Centro, los Distritos Los Arboles y Villa Seca del
Departamento Tunuyán; los Distritos El Zampal, Waltallary y La Arboleda del
Departamento Tupungato y los Distritos Chilecito y Eugenio Bustos del
Departamento San Carlos.
d) En la Región Sur, los Distritos Bowen, General Alvear y San
Pedro del Atuel del Departamento General Alvear y los Distritos Cañada Seca, Cuadro
Benegas, Cuadro Nacional, Goudge, Jaime Prats, Las Malvinas, Las Paredes, Rama
Caída, Real del Padre y Villa Atuel del Departamento San Rafael.
Artículo 3º — A los efectos de poder acogerse a los
beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su
Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Artículo 4º — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.
Artículo 5º — De forma..
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