Resolución Nº 21
Declárase el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario en la Provincia de Córdoba,
a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 23/11/09
B.O.,
30/11/09
Ámbito: Nacional
Tema: Impositivo
Sub-tema: Emergencia
Normas derogadas:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509:
Dase
por declarado en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 26 de agosto de 2008 y por el término
de seis (6) meses, a los productores lácteos afectados por sequía en las
siguientes Pedanías: Libertad, Juárez Celman y Concepción del Departamento San
Justo; Algodón y Mojarras del Departamento General San Martín; Calchín del
Departamento Río Segundo y Litín del Departamento Unión.
Artículo 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, desde el 26 de agosto de 2008 y por el término de seis (6)
meses, a los productores ganaderos afectados por sequía en las siguientes
Pedanías: Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga
del Departamento Sobremonte; Higuerillas, Villa de María, Estancia, Candelaria
Norte y Candelaria Sur del Departamento Río Seco; San Pedro, Inti Huasi,
Parroquia, Dormida y Mercedes del Departamento Tulumba; Manzanas, Quilino,
Copacabana, Parroquia y Toyos del Departamento Ischilín; Macha, Candelaria,
Totoral, Sinsacate y Río Pinto del Departamento Totoral; Chalacea, Timón Cruz,
Castaños, Suburbios, Santa Rosa, Quebracho, Tala, Villamonte, Esquina, Yegua
Muerta y Remedios del Departamento Río Primero; Libertad, Juárez Celman,
Concepción, San Francisco, Arroyito y Sacanta del Departamento San Justo; La
Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos del Departamento Minas;
Dolores, San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago del Departamento Punilla;
Calera Norte, Cañas, Constitución, Río Ceballos y San Vicente del Departamento
Colón; Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate del Departamento Pocho; Ambul,
Panaholma, Tránsito, Carmen, Toscas,
San Pedro y Nono del Departamento San Alberto; Dolores, Rosas, San Javier,
Luyabas y Talas del Departamento San Javier; Molinos, Reartes, Monsalvo, Santa
Rosa, Cóndores, Cañada de Alvarez y Río de los Sauces del Departamento
Calamuchita; Cruz del Eje, Pichanas, Higueras, San Marcos y Candelaria del
Departamento Cruz del Eje y Calera, Lagunilla, Caseros, Alta Gracia, San
António, Potrero de Garay, San Isidro y Cosme del Departamento Santa María.
Artículo 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Artículo 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509, respectivamente.
Artículo 5º — De forma..
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