Inr21-09a

 

Resolución 21

 

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba,

a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

 

 

Bs. As., 23/11/09

B.O., 30/11/09

Ámbito: Nacional

Tema: Impositivo

Sub-tema: Emergencia

Normas derogadas:  

 

 

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509:

Dase por declarado en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 26 de agosto de 2008 y por el término de seis (6) meses, a los productores lácteos afectados por sequía en las siguientes Pedanías: Libertad, Juárez Celman y Concepción del Departamento San Justo; Algodón y Mojarras del Departamento General San Martín; Calchín del Departamento Río Segundo y Litín del Departamento Unión.

 

Artículo 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 26 de agosto de 2008 y por el término de seis (6) meses, a los productores ganaderos afectados por sequía en las siguientes Pedanías: Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga del Departamento Sobremonte; Higuerillas, Villa de María, Estancia, Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento Río Seco; San Pedro, Inti Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes del Departamento Tulumba; Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos del Departamento Ischilín; Macha, Candelaria, Totoral, Sinsacate y Río Pinto del Departamento Totoral; Chalacea, Timón Cruz, Castaños, Suburbios, Santa Rosa, Quebracho, Tala, Villamonte, Esquina, Yegua Muerta y Remedios del Departamento Río Primero; Libertad, Juárez Celman, Concepción, San Francisco, Arroyito y Sacanta del Departamento San Justo; La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos del Departamento Minas; Dolores, San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago del Departamento Punilla; Calera Norte, Cañas, Constitución, Río Ceballos y San Vicente del Departamento Colón; Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate del Departamento Pocho; Ambul, Panaholma,  Tránsito, Carmen, Toscas, San Pedro y Nono del Departamento San Alberto; Dolores, Rosas, San Javier, Luyabas y Talas del Departamento San Javier; Molinos, Reartes, Monsalvo, Santa Rosa, Cóndores, Cañada de Alvarez y Río de los Sauces del Departamento Calamuchita; Cruz del Eje, Pichanas, Higueras, San Marcos y Candelaria del Departamento Cruz del Eje y Calera, Lagunilla, Caseros, Alta Gracia, San António, Potrero de Garay, San Isidro y Cosme del Departamento Santa María.

 

Artículo 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

Artículo 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

 

Artículo 5º De forma..

 

 

 

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