Resolución Nº 22
Declárase el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario en la Provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley
Nº 26.509.
Bs.
As., 23/11/09
B.O.,
30/11/09
Ámbito: Nacional
Tema: Impositivo
Sub-tema: Emergencia
Normas derogadas:
#I4054560I#
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509:
Dase por declarado en la Provincia de Salta, el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda; para:
a) las explotaciones agrícolas de vid, hortalizas y maíz,
afectadas por las precipitaciones de granizo ocurridas el 22 de enero de 2099,
en el Departamento de Cafayate; por el período que se extiende desde el 22 de
enero de 2009 y hasta el 15 de enero de 2010;
b) a las producciones de tabaco que se vieron afectadas por el
amarillamiento de las hojas por situaciones climáticas adversas durante la
Campaña 2008-2009, en los Departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma,
Chicoana, General Güemes, La Candelaria, Capital, La Caldera, La Viña,
Guachipas y Metan, desde el 15 de enero de 2009 y hasta el 15 de enero de 2010
y c) a las producciones de poroto, maíz y legumbres afectadas por sequía en el
Departamento Metán, Sector Este, Segunda Sección del Departamento de Rosario de
la Frontera y Departamento de La Candelaria, desde el 15 de enero de 2009 y
hasta el 15 de en ero de 2010.
Artículo 2º — A los efectos de poder acogerse a los
beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su
Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Artículo 3º — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.
Artículo 4º — De forma.
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