ࡱ> JLI 7bjbj .\jj3l\,5>>>>>>>>$  >>>>>>>>(>>>>2 Aڦ f.05Fisd2340-03 Decreto N 2340 ***Modificado por Dto. 3171/03, B.O. 10/10/03; por Dto. 3172/03, B.O. 10/10/03, por Dto. 3492 (24/10/03), por dto. 3688, por Decreto 33 B.O., 23/12/03, por Dto. 79-04*** Santa Fe, 07/08/03 B.O. 14/08/03 Artculo 1 - El rgimen de la Ley N 12.118 resulta aplicable a las obligaciones enumeradas en los incisos 1 a 9 de su artculo 10 vencidas al 30 de abril de 2003 inclusive, que no hubieran sido pagadas y/o cumplidas a la fecha de vigencia de dicha ley. Artculo 2 - La condicin de encontrarse al da por el concepto que se regulariza y por los vencimientos posteriores al 30 de abril de 2003, prevista en el inciso a) del Artculo 9 de la ley N 12.118, se considerar cumplida cuando: 1. Tratndose de sujetos no comprendidos en su artculo 1, se observen la totalidad de las obligaciones fiscales vencidas entre dicha fecha y el momento de formalizar el acogimiento al rgimen de Regularizacin Tributaria y Facilidades de Pagos. A tal efecto, se considerar cumplida la condicin mediante la formalizacin de un convenio de pago que comprenda las obligaciones vencidas entre el 1 de mayo de 2003 y el 31 de enero de 2004 debiendo ingresarse al contado aquellas cuyos vencimientos se produzcan a partir del 1 de febrero de 2004. El convenio a formalizar no podr exceder de 10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas y se celebrar conforme a las condiciones establecidas con carcter general por la Administracin Provincial de Impuestos, no resultando de aplicacin las previstas para los convenios de pago formalizados en el marco de la ley N 12.118. 2. Tratndose de sujetos comprendidos en el artculo 1 de la ley N 12.118, oportunamente el Ministerio de Hacienda y finanzas fijar las fechas de vencimientos y modalidades para el cumplimiento de las obligaciones vencidas entre el 30 de abril de 2003 y la fecha de finalizacin del estado de emergencia. Artculo Sustituido por Dto. 79-04 El texto anterior dispona: La condicin de encontrarse al da por el concepto que se regulariza y por los vencimientos posteriores al 30 de abril de 2003, prevista en el inciso a) del artculo 9 de la Ley N 12.118, se considerar cumplida cuando: 1. Tratndose de sujetos no comprendidos en su artculo 1 se observen la totalidad de las obligaciones fiscales vencidas entre dicha fecha y el momento de formalizar el acogimiento al rgimen de regularizacin y facilidades de pago. A tal efecto, se considerar cumplida la condicin mediante la formalizacin de un convenio de pago que comprenda las obligaciones vencidas entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2003. El convenio a formalizar no podr exceder de 10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas y se celebrar conforme a las condiciones establecidas con carcter general por la Administracin Provincial de Impuestos, no resultando de aplicacin las previstas para los convenios de pago formalizados en el marco de Ley N 12.118. 2. Tratndose de sujetos comprendidos en el artculo 1 de la Ley N 12.118, oportunamente el Ministro de Hacienda y Finanzas fijar las fechas de vencimientos y modalidades para el cumplimiento de las obligaciones vencidas entre el 30 de abril de 2003 y la fecha de finalizacin del estado de emergencia. ARTICULO SUSTITUIDO POR DTO. 3688 El texto anterior dispona: La condicin de encontrarse al da por el concepto que se regulariza y por los vencimientos posteriores al 30 de Abril de 2003, prevista en el inciso a) del artculo 9 de la Ley N 12118, se considerar cumplida cuando: 1. Tratndose de sujetos no comprendidos en su artculo 1, se observen la totalidad de las obligaciones fiscales vencidas entre dicha fecha y el momento de formalizar el acogimiento al rgimen de regularizacin y facilidades de pago. A tal efecto, se considerar cumplida la condicin mediante la formalizacin de un convenio de pago que comprenda las obligaciones vencidas entre el 1 de Mayo y el 30 de Setiembre de 2003, debiendo ingresarse al contado aquellas cuyos vencimientos se produzcan a partir del 1 de Octubre de 2003. El convenio a formalizar no podr exceder de 10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas y se celebrar conforme a las condiciones establecidas con carcter general por la Administracin Provincial de Impuestos, no resultando de aplicacin las previstas para los convenios de pago formalizados en el marco de la Ley 12.118. 2. Tratndose de sujetos comprendidos en el artculo 1 de la Ley N 12.118, oportunamente el Ministerio de Hacienda y Finanzas fijar las fechas de vencimientos y modalidades para el cumplimiento de las obligaciones vencidas entre el 30 de Abril de 2003 y la fecha de finalizacin del estado de emergencia. Artculo sustituido por Dto. 3172/03 Artculo 3 - A fin de cumplimentar la condicin establecida en el inciso b) del Artculo 9 de la Ley N 12.118, los contribuyentes o responsables debern ingresar, conjuntamente con el pago al contado o con el ingreso de la primera cuota del convenio de pago solicitado, el 5% (cinco por ciento) de la deuda histrica a regularizar sin adicionales de ningn tipo. El ingreso del porcentaje establecido en el presente artculo constituye un requisito necesario pero no suficiente para el acogimiento a los beneficios de la Ley N 12.118. Artculo 4 - Para los sujetos no incluidos en el Artculo 1 de la Ley N 12.118, los pedidos de liquidacin de deudas podrn ser formulados hasta el 15 de marzo de 2004. En la mencionada fecha se producir el vencimiento de la presentacin de la solicitud de acogimiento al rgimen de regularizacin y facilidades de pago. Dicha presentacin se har observando las formas, plazos, condiciones que establezca la Administracin Provincial de Impuestos. En todos los casos, ser de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes o responsables tramitar la liquidacin de sus deudas con la debida antelacin a la fecha de vencimiento, cuando las mismas deban ser efectuadas por el Organismo Fiscal. Para los sujetos incluidos en el artculo 1 de la Ley N 12.118, oportunamente se fijar la fecha de pedido de liquidacin de deudas. ARTCULO SUSTITUIDO POR DECRETO N 33 B.O., 23/12/03 El texto anterior dispona: Para los sujetos no incluidos en el artculo 1 de la Ley N 12.118, los pedidos de liquidacin de deudas podrn ser formulados hasta el 15 de diciembre de 2003. En la mencionada fecha se producir el vencimiento para la presentacin de la solicitud de acogimiento al rgimen de regularizacin y facilidades de pago. Dicha presentacin de har observando las formas, plazos y condiciones que establezca la Administracin Provincial de Impuestos. En todos los casos, ser de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes o responsables tramitar la liquidacin de sus deudas con la debida antelacin a la fecha de vencimiento, cuando las mismas deban ser efectuadas por el organismo Fiscal. Para los sujetos incluidos en el artculo 1 de la Ley N 12.118, oportunamente se fijar la fecha de pedido de liquidacin de deudas. ARTICULO SUSTITUIDO POR DTO. 3688 El texto anterior dispona: Para los sujetos no incluidos en el artculo 1 de la Ley N 12.118, los pedidos de liquidacin de deudas podrn ser formulados hasta la fecha que en cada caso se indica: 1. Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural: hasta el 10 de Noviembre de 2003. Punto sustituido por Dto. 3171/03 El texto anterior dispona: Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural: hasta el 10 de octubre de 2003. 2. Impuesto Patente nica sobre vehculos: hasta el 10 de Noviembre de 2003. Punto sustituido por Dto. 3492 (24/10/03) El texto anterior dispona: 2. Impuesto Patente nica sobre Vehculos: hasta el 24 de octubre de 2003. 3. Restantes Tributos: hasta el 07 de noviembre de 2003. En las fechas mencionadas para cada tributo se producir el vencimiento para la presentacin de la solicitud de acogimiento al rgimen de regularizacin y facilidades de pago. Dicha presentacin se har observando las formas, plazos y condiciones que establezca la Administracin Provincial de Impuestos. En todos los casos, ser de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes o responsables tramitar la liquidacin de sus deudas con la debida antelacin a las fechas de vencimiento, cuando las mismas deban ser efectuadas por el Organismo Fiscal. Para los sujetos incluidos en el artculo 1 de la Ley N 12118, oportunamente se fijarn las fechas de pedidos de liquidacin de deudas. Artculo 5 - El acogimiento al rgimen de regularizacin y facilidades de pagos se perfeccionar con el ingreso de los tributos regularizados o la formalizacin del respectivo convenio de pagos, establecindose a tales efectos el 29 de marzo de 2004 para los contribuyentes no comprendidos en el artculo 1 de la Ley N 12.118. Para los contribuyentes comprendidos en el artculo 1 de la Ley N 12.118 oportunamente se fijar la fecha de pago o de formalizacin de los respectivos convenios. ARTCULO SUSTITUIDO POR DECRETO 33 B.O., 23/12/03. El texto anterior dispona: El acogimiento al rgimen de regularizacin y facilidades de pagos se perfeccionar con el ingreso de los tributos regularizados o la formalizacin del respectivo convenio de pagos, establecindose a tales efectos al 29 de diciembre de 2003 para los contribuyentes no comprendidos en el artculo 1 de la Ley N 12.118. Para los contribuyentes comprendidos en el artculo 1 de la Ley N 12.118 oportunamente se fijar la fecha de pago o de formalizacin de los respectivos convenios. ARTICULO SUSTITUIDO POR DTO. 3688 El texto anterior dispona: El acogimiento al rgimen de regularizacin y facilidades de pagos se perfeccionar con el ingreso de los tributos regularizados o la formalizacin del respectivo convenio de pagos, establecindose a tales efectos las siguientes fechas: 1. Contribuyentes no comprendidos en el artculo 1 de la Ley N 12.118. 1.1. Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural: hasta el 24 de octubre de 2003. 1.2. Impuesto Patente nica sobre vehculos: 24 de Noviembre de 2003. Punto sustituido por Dto. 3492 (24/10/03) El texto anterior dispona: 1.2. Impuesto Patente nica sobre Vehculos: hasta el 07 de noviembre de 2003. 1.3. Restantes tributos: hasta el 21 de noviembre de 2003. 2. Contribuyentes comprendidos en el artculo 1 de la Ley N 12.118: oportunamente se fijarn las fechas de pagos o de formalizacin de los respectivos CONVENIOS. Artculo 6 - En caso de adhesiones parciales, respecto de perodos fiscales, cuotas o montos adeudados, los beneficios de liberacin se operarn en relacin directa con el impuesto referido e identificado al conformarse el acogimiento. Artculo 7 - La adhesin a los beneficios que otorga la Ley N 12.118 ser expreso y considerar formalizada con el pago total o de la primera cuota del convenio de pago respectivo. No obstante lo sealado con carcter general en el prrafo precedente, cuando se trate de multas por infraccin a los deberes formales, se actuar como en cada caso se indica: 1 Obligaciones cumplidas con anterioridad a la vigencia de la Ley N 12.118 que fueran pasibles de la aplicacin de estas multas, aplicadas o no: Se considerarn liberadas de oficio, sin necesidad de presentacin alguna al respecto. 2. Obligaciones que fueran pasibles de la aplicacin de estas multas, aplicadas o no, incumplidas a la fecha de vigencia de la Ley N 12.118: 2.1. Cumplidas durante la vigencia de la Ley N 12.118 se considerarn condonadas por el solo hecho de su cumplimiento. 2.2. Incumplidas a la fecha de vencimiento establecida para el acogimiento a la Ley N 12,118: no estarn alcanzadas con el beneficio de la liberacin, siendo exigibles las multas, aplicadas o no. Las deudas pagadas -al contado o a travs de convenio de pago totalmente abonado- mediante el acogimiento a regmenes de regularizacin anteriores al de la Ley N 12.118, cuando no se hubiese observado la condicin de ingresar un pago a cuenta de la deuda o de estar al da por el concepto regularizado, se considerarn saldadas si los pagos a cuenta, anticipos, cuotas o perodos omitidos se hubieran cumplimentado con anterioridad a la citada ley o bien durante su vigencia, con acogimiento a sus beneficios. Artculo 8 - A los efectos de la condonacin prevista en el artculo 19 de la Ley N 12.118, considranse como recargos a los intereses establecidos en el artculo 219 del Cdigo Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias). Artculo 9 -Toda tramitacin referida a Patente nica sobre Vehculos deber ser efectuada ante la Municipalidad o Comuna que corresponda, la que deber observar los plazos que, con carcter general, se fijan para la recepcin de solicitudes de acogimiento. A estos efectos las Municipalidades y Comunas que no se encuentren habilitadas para liquidar las deudas debern remitir, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibidas, las respectivas solicitudes a la Regional o Delegacin de la Administracin Provincial de Impuestos que corresponda. Artculo 10 - Facltase a la Administracin Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones necesarias a fin de cumplimentar la aplicacin de la Ley N 12.118. Artculo 11 De forma [(*)] 22/08/03 +>dֶ򝒇|qf[M?5@CJ\aJmH sH 5@CJ\aJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @ CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH 5@CJ\aJmH sH @CJaJmH sH 5B*CJ\aJmH phsH 5B*CJ\aJmH phsH 5B*CJ\ph#5@B*CJ\aJmH phsH 5@CJ\aJmH sH   B ~&$$d%d&d'dNOPQa$$`a$$a$$a$$a$7 25fh- / 0 v |}~ygy\N5@CJ\aJmH sH @CJaJmH sH #5@B*CJ\aJmH phsH 5B*CJ\ph B*CJph@B*CJaJmH phsH @CJaJmH sH 5B*CJ\aJmH phsH 5CJ\aJmH sH CJaJmH sH 5CJ\aJmH sH CJaJmH sH CJaJmH sH CJaJmH sH @B*CJaJmH phsH $}~F_T$ 8]a$ $ ]a$$`a$$a$&$$d%d&d'dNOPQa$*$$d%d&d'dNOPQ`a$AnB_g4ɾyneZeJ>n5CJ\aJmH sH 5B*CJ\aJmH phsH CJKHaJmH sH CJaJmH sH @CJaJmH sH 5@CJ\aJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH /i > S V 8!!"<"O"s""ͻukukuYuG5#5@B*CJ\aJmH phsH #5@ B*CJ\aJmH phsH #5@ B*CJ\aJmH phsH 5B*CJ\ph5B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH 5B*CJ\phf B*CJphf@B*CJaJmH phfsH S 8!!"O"#w$%%M&''('(K)L)W*$ a$ $ ]a$ $   a$&$$d%d&d'dNOPQa$$`a$$a$""""####F#r####'$O$e$w$$$$%ɷq__M=ɓ5B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH 5B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH #5@ B*CJ\aJmH phsH #5@ B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH %%%&&'''('D'))J)K)L)w)V*W******~lZH6~#5@ B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH 5B*CJ\aJmH phsH @B*CJaJmH phfsH 5B*CJ\phf B*CJphfB*CJmH phfsH  CJmH sH 5B*CJ\aJ mH phsH CJaJ mH sH 5CJ\aJmH sH CJaJmH sH W***h++,,,--X.//001334466d7e7$ a$$`a$$ "a$$a$$ a$*g+h++++++,3,<,?,B,̱r`N<*#5@B*CJ\aJmH phsH #5@ B*CJ\aJmH phsH #5@ B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH #5@ B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH 45@B*CJ\aJehmH phrsH 45@ B*CJ\aJehmH phrsH 05B*CJ\aJehmH phrsH 5B*CJ\aJmH phsH 5B*CJ\ph B,I,L,T,,,,,,,,,-+-Y------ɷvkbWbL>25CJ\aJ mH sH 5@CJ\aJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH CJaJmH sH @ CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH 5@CJ\aJmH sH @CJaJmH sH #5@B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH #5@ B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH #5@B*CJ\aJmH phsH ----#.L.X.}...//2/_/////G0t0000"1N1s111111 2252^222·ͷ͋͡ͷuj_@CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @ CJaJmH sH @CJaJmH sH @ CJaJmH sH @CJaJmH sH CJaJmH sH CJaJ mH sH $22 393`33333364f4x4~4444445B5m55555555(6O6w666ɾߞzodYd@CJaJmH sH @CJaJmH sH @ CJaJmH sH 5@CJ\aJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH 5CJ\aJmH sH CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH !666667'747P7\7^7c7d7e7f7q7t7~777źЃzsis`XUCJ5CJ\aJCJaJmH sH 5CJ\mH sH  CJmH sH CJaJ mH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @ CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH @CJaJmH sH CJaJmH sH @CJaJmH sH 5@CJ\aJmH sH 5@CJ\aJmH sH e7}7~777$a$$ a$,1h/ =!"#$%  i8@8 NormalCJ_HaJmH sH tH FA@F Fuente de prrafo predeter.3\ B~ $}~F_TS8Ow !!M"'#(#$K%L%W&&&h''((())X*++,,-//0022d3e3}3~333000000000000@000000000000000@0@0000@0@000000000000000000@00000000000000000000000000000"%*B,-267 "#%&()*+,W*e77!$'-7y0|03))003 f3|3~333Adriana Nadaya[C:\WINDOWS\Application Data\Microsoft\Word\Guardado con Autorrecuperacin de isd2340-03.asdAdriana NadayaE:\SantaFe\isd2340-03.docAdriana Nadaya[C:\WINDOWS\Application Data\Microsoft\Word\Guardado con Autorrecuperacin de isd2340-03.asdAdriana Nadaya[C:\WINDOWS\Application Data\Microsoft\Word\Guardado con Autorrecuperacin de isd2340-03.asd produccionG:\SantaFe\isd2340-03.docAdriana Nadaya[C:\WINDOWS\Application Data\Microsoft\Word\Guardado con Autorrecuperacin de isd2340-03.asdAdriana NadayaE:\SantaFe\isd2340-03.docAdriana NadayaE:\SantaFe\isd2340-03.docAdriana Nadaya[C:\WINDOWS\Application Data\Microsoft\Word\Guardado con Autorrecuperacin de isd2340-03.asdAdriana NadayaE:\SantaFe\isd2340-03.doc|33@q3@@UnknownG:Times New Roman5Symbol3& :Arial"qxfB{&xf Tu*Z!2084 6Qdecreto 2340-03Adriana NadayaAdriana Nadaya Oh+'0 , H T ` lxdecreto 2340-03ecrAdriana Nadayadridri Normal.dotaAdriana Nadaya11iMicrosoft Word 9.0@ @z&RJg@Cg@P٦ u* ՜.+,0 hp  Editorial Consultora RQ SRLZ84 decreto 2340-03 Ttulo  !"#$%&'()*+,-.012345678:;<=>?@BCDEFGHKRoot Entry FJڦ M1Table/WordDocument.\SummaryInformation(9DocumentSummaryInformation8ACompObjkObjectPoolJڦ Jڦ   FDocumento Microsoft Word MSWordDocWord.Document.89q